el Tribunal de Justicia de los EE.UU. confirmó la regularidad del nombramiento de Haralambides a Presidente de la Autoridad Portuaria de Brindis
"el artículo 45, el apartado 4, TFUE - explica la frase - debe ser intérprete en el sentido que no permite a un Estado l$miembro reservar a sus ciudadanos el exercise de las funciones de Presidente de una Autoridad Portuaria"
11 Septembre 2014
Se había nombrado a
Haralambides Presidente de la Autoridad Portuaria de Brindis en del 2011. Contra tal nombramiento el competidor excluido Calogero Casilli había presentado recurrido pidiendo al Tribunal Administrativo Régional de Apulia cancelarlo puesto que Haralambides no podía cubrir tal tarea no siendo n que no era urbanícola italiano. En del 2012 TAR había cancelado el nombramiento y sucesivamente el Consejo de Estado había decidido suspender el procedimiento y entregar al Tribunal de Justicia de los EE.UU. algunas cuestiones prejudiciales.
la sentence de la Cour de Strasburgo, que nous publions de suite, spécifie que « l'article 45, paragraphes de 1 à 3, TFUE sanctionne le principe fondamental de la libre circulation des travailleurs et l'abolition de n'importe quel discrimination, fondée sur la nationalité, parmi les travailleurs des États membres. L'article 45, paragraphe 4, TFUE - il se rappelle de la Cour - prévoit toutefois que les dispositions de tel article ne soient pas applicables aux emplois dans l'administration publique ». La sentence poursuit en spécifiant que « des informations communiquées du gouvernement italien résulte que les pouvoirs du président d'une Autorité Portuaire constituent une partie marginale de son activité, lequel présente en général un caractère technique et de gestion économique qui ne peut pas être modifiée de leur exercise. En outre, en second lieu dit gouvernement, des tels mêmes pouvoirs peuvent être exercés uniquement en mode occasionnelle ou en circonstances exceptionnelles. Dans tel je conteste, une exclusion générale de l'accès des citoyens d'autres États membres à la charge de président d'une autorité portuaire italienne constitue une discrimination fondée sur la nationalité défendue de l'article 45, paragraphes de 1 à 3, TFUE. À la lumière des considérations qui précèdent - il conclut la Cour - il faut répondre à la première question en déclarant que, en circonstances comme dont ces à la procédure principale, l'article 45, le paragraphe 4, TFUE doit être interprétés dans le sens qui ne permet pas à un État membre de réserver à ses citoyens l'exercise des fonctions de président d'une Autorité Portuaire ».
Tribunales de justicia de la Unión Europea InizioDt
Pintada
SENTENCE Della Corte (Segunda Sección)
10 de septiembre de 2014 (*)
"devuelve prejudicial - Libre circulación trabajadores - Artículo 45, apartados 1 y 4, TFUE - Concepto de trabajador - Empleos en la Administración pública - Responsable de Presidente de una autoridad portuaria - Partecipation al exercise de los públicos poderes - Calidad de la nacionalidad" I
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en la causa c-270/13, InizioDtT
Ag
que tiene a objeto la cuestión de pronuncia prejudicial propuesta al Tribunal, a los sentidos del artículo 267 TFUE, del Consejo de Estado (Italia), con resolución del 8 de enero de 2013, llegado en cancillería el 17 de mayo de 2013, en el procedimiento
Iraklis Haralambidis
contre
Calogero Casilli,
frente a:
Autoridad Portuaria de Brindis, Ministerio de Infraestructuras y Transportes, D'
Región Apulia, de
Provincia de Brindis, de
Común de Brindis, de
Cámara de comercio, se aclara, Artesanía y Agricultura de Brindis, InizioDt
Pintada
el TRIBUNAL (Segunda Sección),
compuesta de R. Silva de Lapuerta, presiden de sección, J.L de Cruz Vilaça (ponente), G. Arestis, J. - C. Bonichot y. a Arabadjiev, jueces, InizioD
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abogado general: N. Wahl
canciller: . A Impellizzeri, a administrador Inizio
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vista la fase escrita del procedimiento y a raíz de la audiencia del 26 de marzo de 2014,
considera las observaciones presentadas:
- para I. Haralambidis, de G. Giacomini, R. Damonte, G. Scuras y G. Demartini, abogados;
- para C. Casilli, R. Ruso, de abogado;
- para la Autoridad Portuario de Brindis, de G. Giacomini y R. Damonte, de aguacates;
- para el Gobierno italiano, de G. Palmieri, en calidad de agente, asistida S. Florentino, por abogado del Estado;
- para el Gobierno español, de J. garcía-Valdecasas Dorrego, en calidad de agente;
- para el Gobierno de Países Bajos, B. Koopman y del Sr. Bulterman, en calidad de agente;
- para la Comisión Europea, de G. Gattinara, D. a Martin y H. tserepa-Lacombe, en calidad de agente, de Inizio
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siente las conclusiones del abogado general, presentadas a la audiencia del 5 de junio de 2014, Inizio
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pronunció el siguiente
Sentence
la 1 cuestión de pronuncia prejudicial se refiere a la interpretación de los artículos 45 TFUE, 49 TFUE, 51 TFUE, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado yo interna (GU L 376, pag. 36), así como de los artículos 15 y 21, apartado 2, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en prosieguo: el "Papel").
2 se propuso Tal cuestión en el ámbito de una controversia entre el Sr. Haralambidis, urbanícola griego, y Sr. Casilli, con respecto al nombramiento de Sr. Haralambidis a Presidente de la Autoridad Portuaria de Brindis.
el derecho italiano
3 el artículo 51 de la Constitución italiana dispone que "[t] utti los ciudadanos del uno u otro sexo pueden acceder a las oficinas públicas y a cargos electivos en condiciones de igualdad, segundo las calidades establecidas de la ley" y que "[l] a ley puede, para la admisión a las públicas oficinas y a cargos electivos, parificare a los ciudadanos los italianos no perteneciendo a la República".
4 de la resolución de remisión surge que la expresión "los italianos no que pertenecen a la República" indican a los ciudadanos de nacionalidad italiana residentes en el extranjero.
5 el artículo 38, los apartados 1 y 2, del decreto legislativo del 30 de marzo de 2001, n. 165, se vuelven normas Generali sobre el sistema de trabajo a las dependencias de las Administraciones públicas (suplemento ordinario a GURI n. 106 del 9 de mayo de 2001; en prosieguo: el "decreto legislativo n. 165/01 "), así dispone:
"1. Los ciudadanos de los Estados l$miembros de la Unión Europea pueden acceder a los puestos de trabajo cerca de las Administraciones públicas que no implican exercise directo o indirecto de públicos poderes, o no conforman a la tutela del interés nacional.
2. Con decreto de Primer Ministro de Ministros (…) se les determina los lugares y las funciones por los cuales no puede contarse de la posesión de la ciudadanía italiana, así como las calidades indispensables para el acceso de los ciudadanos incluido al párrafo 1 ".
6 el decreto de Primer Ministro de Ministros de 7 de febrero de 1994, de N. 174, "Reglamento se vuelven normas sobre el acceso de los ciudadanos de los Estados l$miembros de la Unión Europea a los puestos de trabajo cerca de las Administraciones públicas" (GURI n. 61 del 15 de marzo de 1994), designa los lugares y las funciones para que se pide la ciudadanía italiana. Se adoptó tal decreto en aplicación del decreto que precedió el decreto legislativo n. 165/01, es decir, el decreto legislativo del 3 de febrero de 1993, n. 29 (GURI n. 30 del 6 de febrero de 1993), la redacción del cual no presentaba diferencias significativas con relación al decreto legislativo n. 165/01.
7 el artículo 1, el apartado 1, la carta b), del decreto del 7 de febrero de 1994, n. 174, así preven:
“los lugares de las Administraciones públicas para el acceso al cual no puede contarse de la posesión de la ciudadanía italiana son los siguientes:
(…)
b) los lugares con funciones de cumbre administrativa de las estructuras periféricas de las Administraciones públicas del Estado, incluso a sistema autónomo, de los organismos públicos no económicos, de la provincia y los municipios así como de las regiones y del Banco de Italia “.
8 de la resolución de remisión surge que la autoridad portuaria es un organismo publica, creado de la ley del 28 de enero de 1994, n. 84, se vuelven cambia de la legislación en materia portuaria (suplemento ordinario a GURI n. 28 del 4 de febrero de 1994; en prosieguo: la “ley n. 84/94 “).
9 el artículo 6 de la ley n. 84/94 así prevé:
“1. En los puertos de (…) Brindis (…) se instituye la autoridad portuaria con las siguientes tareas (…):
) dirección, programación, coordinación, promoción y control de las operaciones portuarias (…) y de las otras actividades comerciales e industriales ejercidas en los puertos, con poderes de reglamentación y resolución, incluso en referencia a la seguridad con relación a riesgos de incidentes adjuntados a tales actividades y a las condiciones de higiene del trabajo (…);
b) mantenimiento ordinario y extraordinario de las partes comunes en el ámbito portuario (…);
c) confianza y control de las actividades dirigidas al suministro oneroso a los usuarios portuarios de servicios de interés general, no coincidiendo nacido estrechamente conexos a las operaciones portuarias (…) determinados con decreto de Ministro de Transportes y de Navegación.
2. Se dota a la autoridad portuaria tiene personalidad jurídica de derecho publica y de autonomía administrativa excepto cuánto dispuesto del artículo 12, así como de autonomía de presupuesto y financiera dentro de los límites previstos del presente ley. Ella no se aplican las disposiciones incluidas a la ley 20 de marzo de 1975, n. 70, y siguientes modificaciones, así como las disposiciones incluidas al decreto legislativo 3 de febrero de 1993, n. 29, y siguientes modificaciones e integraciones, hecha excepción para cuánto específicamente previsto del párrafo 2 del artículo 23 del presente ley.
3. La gestión patrimonial y financiera de la autoridad portuaria se disciplina de un Reglamento de contabilidad aprobada del Ministro de Transportes y de Navegación, de concierta con el Ministro de Tesoro. La cuenta acta de las autoridades portuarias es adjunta en estado de previsión del Ministerio de Transportes y de Navegación para el exercise siguiente a eso en el cual se aprueba el mismo.
4. El acta de la gestión financiera de la autoridad portuaria es propenso al control del Tribunal de Cuentas.
(…) ».
10 el artículo 7 de la ley n. 84/94 así dispone:
“(…)
2. Los emolumentos de Presidente (…) son a cargamento del presupuesto de la autoridad y se determinan del Comité dentro de los límites más grandes establecidos (…) con decreto de Ministro de Transportes y de Navegación (…).
3. Con decreto del Ministro de Transportes y de Navegación la están dispuesto revocado del mandato del Presidente y la fundición del Comité portuario en caso de que:
) a partido el término de dónde en el artículo 9, al párrafo 3, a la carta a), el plan operativo trienal no esté aprobado en el siguiente término de treinta días;
(…)
c) la cuenta acta pones de relieve un déficit.
(...) “.
11 el artículo 8 de la ley n. 84/94 se redactan en los siguientes términos:
“1. Se nombra al Presidente, preliminar acuerdo con la Región interesada, con el decreto del Ministro de Transportes y de Navegación, en el ámbito de una tríada de expertos de maxime y probada calificación profesional en los sectores de la economía de los transportes y portuaria (…).
(...)
2. El Presidente tiene la representación de la autoridad portuaria, permanece en lugar cuatro años y puede ser reconfirmado una sola vuelve. (…)
(...)
3. El Presidente de la autoridad portuaria:
a) preside al Comité portuario;
b) presenta al Comité portuario, para la aprobación, el plan operativo trienal;
c) presenta al Comité portuario, para la adopción, el plan regulador portuario;
d) presenta al Comité portuario los esquemas de deliberaciones que se refieren el presupuesto calcula y las relativas variaciones, la cuenta acta y el tratamiento del Secretario General, así como el recepimento de los acuerdos contractuales relativos al personal del Secretariado técnico-operativo;
y) propone al Comité portuario de deliberaciones que se refieren las concesiones incluidas en el párrafo 5 del artículo 6 los esquemas;
f) proporciona a la coordinación actividades desenrolladas en el puerto de las Administraciones públicas, así como a la coordinación y al control de las actividades propensas a autorización y a concesión, y de los servicios portuarios; (…)
(...)
h) administra las superficies y los bienes del ámbito marítimo incluido en el ámbito de la circunscripción territorial incluida en el artículo 6, al párrafo 7, sobre el básico de las disposiciones de ley en materia, ejerciendo, sentido el Comité portuario, las atribuciones establecidas en los artículos de 36 a 55 y 68 de código de navegación y en las relativas normas de realización;
I) ejerce las competencias asignadas a la autoridad portuaria de los artículos 16 y 18 y entrega, sentido el Comité portuario, las autorizaciones y las concesiones incluidas en los mismos artículos cuando las no duran superiores por cuatro años, determinando el importe de los relativos alquileres (…);
l) promueve a la institución de la asociación del trabajo portuario (…);
m) garantiza la navegabilidad en el ámbito portuario (…). A efectos de las intervenciones de excavación y mantenimiento de los fondos puede organizar, asumiendo la Presidencia, una conferencia de servicios con las administraciones interesadas a concluirse en el término de sesenta días. En los casos indifferibili de necesidad y urgencia puede adoptar medidas de carácter coattivo (…);
n) ejerce las tareas de propuesta en cuanto a delimitación de las zonas francas, sentidas la autoridad marítima y las administraciones locales interesadas;
n-bis) ejerce cada otra competencia que no se asigne del presente ley a los otros órganos de la autoridad portuaria “.
12 a los sentidos del artículo 12 de la ley n. 84/94, rubricato “Vigilancia sobre la autoridad portuaria”:
“1. Se supedita a la autoridad portuaria a la vigilancia del Ministro de Transportes y de Navegación.
2. Se supeditan a la aprobación de la autoridad de vigilancia las deliberaciones del Presidente y el Comité portuario relativas:
a) a la aprobación del presupuesto, de las posibles notas de variación y la cuenta acta;
b) a la determinación del orgánica del Secretariado técnico-operativo;
(…) ».
13 el artículo 18 de la ley n. 84/94, al cual hace a devolución del artículo 8 la letra i del párrafo 3), de esta misma ley, tiene a objeto la “concesión de superficies y los muelles” y prevé que vuelva de nuevo a la autoridad portuaria asignar tales concesiones a las empresas para la realización de operaciones portuarias y/o el suministro de servicios portuarios. Tal artículo prevé por otro lado que estén supeditadas a concesión de la autoridad portuaria también la realización y la gestión de obras relativas a las actividades marítimas y portuarias que deben efectuarse dentro del puerto.
14 de la respuesta del Gobierno italiano a las cuestiones escritas planteadas del Tribunal resulta que el Presidente de la autoridad portuaria es la autoridad administrativa certificada que debe ejercerse las funciones previstas del artículo 54 de código de navegación, aprobado con el real decreto del 30 de marzo de 1942, n. 327, remitido a la ley del 7 de marzo de 2001, n. 51, o a emitir una medida administrativa con la cual la cual pedir a cuál ocupa de las superficies del ámbito marítimo, situadas en el ámbito portuario, de restablecer el estado de los lugares, con facultad, en defecto de realización, de proporcionar de oficina colocando los gastos a cargamento de interesado.
Procedimiento principal y cuestiones prejudiciales InizioDtTa
g
15 el 6 de abril de 2010, fecha de expiración del mandato del Presidente de la Autoridad Portuaria de Brindis, se inició el procedimiento para el nombramiento de un nuevo Presidente por parte del Ministro de Infraestructuras y Transportes (ya Ministro de Transportes y de Navegación; en prosieguo: el “Ministro”).
16 en el ámbito de tal procedimiento de Brindis, de Brindis y la Cámara de comercio, se aclara, Artesanía y de Brindis designaron cada uno, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 la Provincia del artículo el Municipio 8 Agricultura, de la ley n. 84/94, una tríada de expertos en los sectores de la economía de los transportes y portuaria, entre los cuales Sr. Haralambidis y Sr. Casilli.
17 con decreto del 7 de junio de 2011 el Ministro nombró al Sr. Haralambidis presiden de la autoridad portuaria de Brindis.
18 Sr. Casilli propuso recurrido delante de al Tribunal administrativo regional para los nuestros pidiendo la anulación de tal decreto. A fundación de su recurso Sr. Casilli mantenía que Sr. Haralambidis no podía ser nombrado a Presidente de tal autoridad puesto que no poseía la ciudadanía italiana.
19 A raíz de la aceptación del recurso sobre la fundación del artículo 51 de la Constitución italiana, Sr. Haralambidis interpuso llamada que debía al juez de la devolución.
20 en la resolución de remisión el Consejo de Estado observa que en derecho italiano la cuestión de la calificación jurídica de las autoridades portuarias se es varias veces se fija hasta momento de su institución y que en la jurisprudencia - incluso en esta del Consejo de Estado - estos últimos se califican como “organismos públicos” o “organismos públicos económicos”.
21 a tal intención el juez de la devolución precisa que la configuración de la naturaleza jurídica de la autoridad portuaria asume relieve en la medida para la cual a su Presidencia se nombra una persona física de ciudadanía no italiana, lugar que, en la hipótesis en la cual a tal autoridad portuaria debía reconocerse de la naturaleza de organismo público económico que actúa en régimen de derecho privado, no podrían tender de los obstáculos para tal nombramiento. Para contra, si a la misma autoridad debía reconocerse de la naturaleza de organismo público que institucionalmente trabajo en régimen de derecho publico, y que por lo tanto se implica automáticamente qué “Administración pública”, la solución resultaría divergida.
22 ahora bien pues, según el juez de la devolución, es innegable que de Presidente de una autoridad portuaria, cuáles previstas en el párrafo 3 del artículo 8 las competencias, de la ley n. 84/94, tienen de la naturaleza relativa al periodismo. El mismo juez especifica que dice a Presidente debe garantizar la navegabilidad de la zona portuaria, prever el plan regulador portuario y elaborar el plan operativo trienal.
23 además el Consejo de Estado observa que la actividad del Presidente de una autoridad portuaria no parece configurable qué informe de trabajo supeditado a las dependencias de una administración, sino qué compromiso de una tarea fiduciaria conferida de la autoridad gubernamental del Estado italiano, temporalmente archivada y a llenar en calidad de Presidente de una persona jurídica prorrogada del derecho de la Unión a un organismo de derecho publico.
24 en tal impugno, el Consejo de Estado decidió suspender el procedimiento y presentar al Tribunal las siguientes cuestiones prejudiciales:
“1) resultando inconferente en el caso particular [nombre de un urbanícola de otro Estado l$miembro de la Unión Europea a Presidente de una Autoridad Portuaria, nadie jurídico qualificabile como organismo de derecho publica] la exclusión dispuesta por el artículo 45 TFUE § los días 4, puesto que refiriéndose (...) hipótesis de trabajo supeditado con las Administraciones públicas (en el caso al estudio [...] no subsiste) y - sin embargo - siendo en cualquier caso la tarea fiduciaria de Presidente de la Autoridad Portuaria [de Brindis] riguardabile qué “actividad de trabajo” en sentido amplio, (...) si la cláusula de reserva para la realización de la tarea misma en favor de los únicos ciudadanos italianos sustancias - o menos - una discriminación sobre la nacionalidad defendida del artículo 45 propio.
2) [S] y la tarea absuelta qué Presidente de una Autoridad Portuaria italiana por parte del urbanícola de otro Estado l$miembro de la Unión Europea puede - diferentemente - configurarse como volver a entrar en el derecho de establecimiento incluido al artículo 49 y s. TFUE y si, en ese caso, la defensa de derecho interno al pago de la tarea misma por parte del paso ciudadano italiano sustancias - o menos - una discriminación basada en la nacionalidad, o si tal circunstancia puede considerarse excluye del antedicho artículo a 51 TFUE.
3) [S] y la tarea absuelta qué Presidente de una Autoridad Portuaria italiana por parte del urbanícola de otro Estado l$miembro de la Unión [y] uropea puede - en subordine - configurarse qué prestación de “servicio”, [a] sentido de la Directiva 2006/123/CE, si la exclusión [de] aplicación de la Directiva misma a los servicios portuarios ti observaciones o más incluso a los finales que aquí interesan y - allí donde eso no fuera - si la defensa de derecho interno al pago de la tarea incluso sustancias - o menos - una discriminación basada en la nacionalidad.
4) [Él] n extremo de subordine (...) si la tarea absuelta qué Presidente de una Autoridad Portuaria italiana por parte del urbanícola de otro Estado l$miembro de la Unión Europea, allí donde considerado no inquadrabile en el suesposte previsiones, puede - en cualquier caso - referirse en más general, [a] sentido del artículo 15 de [Papel], qué prerrogativa volviendo a entrar en el derecho del urbanícola comunitario “a trabajar, de establecerse o prestar servicios en cualquier Estado l$miembro”, incluso a partir de las particulares disposiciones “de sector” contenidas en el artt. 45 y 49 y s. TFUE, así como en la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interno, y si, por lo tanto, de derecho interna al pago de la tarea misma contratarte - o menos - con tanta general de discriminación sobre la base de la ciudadanía comtemplado del párrafo 2 del artículo la defensa 21 defensa, de predicha [Papel] “.
sobre las cuestiones prejudiciales InizioD
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sobre la primera cuestión InizioD
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25 con la primera cuestión el juez de la devolución pregunta en resumen si, en caso de que el artículo 45, el apartado 4, TFUE sean aplicable a una situación como cuya esta al procedimiento principal, tal disposición debe interpretarse en el sentido que no permite a un Estado l$miembro reservar a sus ciudadanos el exercise de las funciones de Presidente de una autoridad portuaria.
sobre el concepto de “trabajador” a los sentidos del artículo 45, del apartado 1, TFUE Ini
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26 en preliminar es necesario observar que de la resolución de remisión, y en particular del contenido literal de la primera cuestión, surge que el juez de la devolución alimenta dudas sobre la naturaleza de la actividad ejercida del Presidente de una autoridad portuaria. Según proverbio juzga, tal actividad no parece configurable qué informe de trabajo supeditado a los sentidos del artículo 45 TFUE.
27 a tal intención es necesario a acordarse de que el concepto de “trabajador” a los sentidos del artículo 45 TFUE llevó autónomo su del derecho de la Unión y no debe ser interpretado restrictivamente (v., en particular, frase Comisión/Países Bajos, C 542/09, EE.UU.: C: 2012:346, apartado 68).
28 por lo tanto, debe calificarse como “trabajador” a los sentidos del artículo 45 TFUE cualesquiera desenrolla actividades reales y efectivas, a exclusión de actividades tanto reducidas yo de tender como puramente marginales y accesorios. La característica del informe de trabajo se da, en segundo lugar la jurisprudencia del Tribunal, de la circunstancia que una persona proporciona para un determinado período de tiempo, en favor otro y bajo la dirección de este último, prestaciones en contropartita cuya recibe remuneración (v. frases lawrie-Blum, 66/85, EE.UU.: C: 1986:284, apartado 17, y Petersen, C 544/11, EE.UU.: C: 2013:124, apartado 30).
29 alcanza que el informe de subordinación y el pago de una remuneración forman los elementos constitutivos de cualquier informe de trabajo empleado, con tal que la actividad profesional en cuestión ti presentes un carácter real y efectivo.
30 en cuanto al informe de subordinación, de la ley n. 84/94 resulta que el Ministro dispone de poderes directores y control así como, si del caso, de la sanción en las comparaciones de Presidente de una autoridad portuaria.
31 en efecto, el Ministro nombra al Presidente de tal autoridad para un mandato de cuatro años renovable una sola vuelve (artículo 8, párrafos 1 y 2, de la ley n. 84/94) y puede revocarlo si el plan operativo trienal relativo a la gestión del puerto no se apruebe y si la cuenta acta pones de relieve un déficit, es decir, en caso de mala gestión financiera [articula 7, párrafo 3, cartas) y a c), de la ley n. 84/94]. De la respuesta del Gobierno italiano a las cuestiones escritas planteadas del Tribunal surge también que el Ministro puede disponer “lo revoca” del Presidente de una autoridad portuaria “en los casos en los cuales se destaquen de las irregularidades no poco importantes, bajo el perfil gestor, tales a determinar prejuicio para la correcta gestión del organismo. Además pueden implicarla revocado de la tarea los casos en los cuales el comportamiento del Presidente no sea de acuerdo con los principios de honradez y la recíproca colaboración “.
32 el Ministro ejerce por otro lado poderes de vigilancia puesto que aprueba las deliberaciones del Presidente de la autoridad portuaria relativa, en particular, a la aprobación del presupuesto, de las posibles notas de variación y la cuenta acta, así como a la determinación del orgánica del Secretariado técnico-operativo [articula 12, párrafo 2, cartas a) y b), de la ley n. 84/94].
33 para contra, tal como se observa del abogado general al apartado 32 de sus conclusiones, el lugar de Presidente de una autoridad portuaria no posee las características típicamente asociadas a las funciones de un prestatario de servicios independiente, es decir, una principal flexibilidad por lo que se refiere a la elección del tipo de trabajo y las tareas a desenrollarse, a la manera en la cual tal trabajo o tales tareas deben desenrollarse así como al horario y en al lugar de trabajo, y de una principal libertad en la selección de sus colaboradores.
34 alcanza que las actividades del Presidente de una autoridad portuaria se ejercen bajo la dirección y el control del Ministro y, por lo tanto, en el ámbito de un informe de subordinación, a de Sentidos de la jurisprudencia citada en el apartado 28 del presente frase.
35 en cuanto al remunerazione del Presidente de una autoridad portuaria, de la respuesta del Gobierno italiano a las cuestiones escritas planteadas del Tribunal resulta que se define de un decreto del Ministro de 31 de marzo de 2003. A los sentidos de proverbio publico, tales se determina remunerazione sobre la base del tratamiento económico fundamental previsto para los dirigentes Generali del Ministerio. Se fija pues refiriéndose a esta de un alto funcionario de la Administración pública.
36 se paga Tal remunerazione al Presidente de una autoridad portuaria como equivalente para el desarrollo de las tareas que se le confían de la ley. Presenta pues las características de prevedibilità y regularidades inherentes en un informe de trabajo supeditado.
37 Occorre acabo observar que, como surge de la resolución de remisión, en el procedimiento principal el carácter real y efectivo de las funciones ejercidas del Presidente de una autoridad portuaria no se impugna (v. frase lawrie-Blum, EE.UU.: C: 1986:284, apartado 21, última frase).
38 debe por lo tanto declarar que, en circunstancias como incluidas estos al procedimiento principal, el Presidente de una autoridad portuaria debe ser considerado a un trabajador a los sentidos del apartado 1 del artículo 45, TFUE.
39 Tal conclusión no puede invalidarse de la afirmación del juez de la devolución según la cual el nombramiento a Presidente de una autoridad portuaria no puede configurarse como un informe de trabajo que se coloca en el ámbito del “público empleo”, sino corresponde al compromiso de una “tarea fiduciaria” conferida de una autoridad gubernamental y conexa al exercise de públicas funciones.
40 en efecto, en segundo lugar constante jurisprudencia, la naturaleza de derecho publico o de derecho privado del informe jurídico del informe de trabajo es poco importante en cuanto a la aplicación del artículo 45 TFUE (v. frases Sotgiu, 152/73, EE.UU.: C: 1974:13, apartado 5, y Bettray, 344/87, EE.UU.: C: 1989:226, apartado 16).
41 para comisión, el Tribunal ya declaró, en el ámbito de la evaluación del informe existente entre un miembro de un consejo de administración de una sociedad de capitales y tal incluso sociedad, que el miembro de un consejo de la clase, la cual proporciona, a cambio de una remuneración, prestaciones a la sociedad que la nombró y cuyos es una parte que integra, que efectúa su actividad bajo la dirección o el control de otro órgano de tal sociedad y que, en cualquier momento, pueda revocarse del suyo funcionado, satisfecho las condiciones para ser calificado a trabajador a los sentidos de la jurisprudencia del Courux (frase Danosa, TENER C 232/09: C: 2010:674, apartado 51).
sobre el concepto de “empleo en la Administración pública” a los sentidos del artículo 45, del apartado 4, TFUE Inizio
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42 el artículo 45, apartados de 1 a 3, TFUE sanciona el principio fundamental de la libre circulación de trabajadores y la abolición de cualquier discriminación, fundada sobre la nacionalidad, entre los trabajadores de los Estados l$miembros. El apartado 4 del artículo 45, TFUE prevé no obstante que las disposiciones de tal artículo no sean aplicables a los empleos en la Administración pública.
43 Segundo la jurisprudencia del Tribunal, el concepto de “administración público” a los sentidos del artículo 45, el apartado 4, TFUE debe recibir una interpretación y una aplicación uniformas en la entera Unión y no pueden volver a ponerle por lo tanto al total discrezionalità de los Estados l$miembros (v., en particular, frases Sotgiu, EE.UU.: C: 1974:13, apartado 5, y Colegio de Oficiales de Puerto deportivo Mercante Española, C 405/01, EE.UU.: C: 2003:515, apartado 38). Además tal derogación debe recibir una interpretación que limita el alcance a cuál es estrechamente necesario para salvaguardar los intereses que permite a los Estados l$miembros defender (v. frase Colegio de Oficiales de Puerto deportivo Mercante Española, C 405/01, EE.UU.: C: 2003:515, apartado 41).
44 a tal intención el Tribunal ya declaró que el concepto de “administración público” a los sentidos del artículo 45, del apartado 4, TFUE se refiere a los lugares que implican el partecipation, dirigida o indirecta, al exercise de los públicos poderes y a las funciones que tienen a objeto la tutela de los intereses Generali del Estado o las otras colectividades públicas y presuponen por lo tanto, por parte de sus titulares, la existencia de un informe detalle de solidarieté frente al Estado así como de la reciprocidad de los derechos y los deberes que constituyen la fundación del vínculo de ciudadanía (v., en particular, las frases Comisión/Grecia, TENER C 290/94: C: 1996:265, apartado 2, y Colegio de Oficiales de Puerto deportivo Mercante Española, EE.UU.: C: 2003:515, apartado 39).
45 para contra, la derogación cuya aplicación en el artículo 45, al apartado 4, TFUE no encuentra a empleos que, por eso al depender del Estado u otros organismos públicos, no implican no obstante algún partecipation a tareas que vuelven de nuevo a la Administración pública dictan propiamente (a frases Comisión/Grecia, EE.UU.: C: 1996:265, apartado 2, y Colegio de Oficiales de Puerto deportivo Mercante Española, EE.UU.: C: 2003:515, apartado 40).
46 Occorre pues comprobar si las funciones asignadas al Presidente de una autoridad portuaria implican poderes de imperio y la tutela de los intereses Generali del Estado, que justifican por lo tanto que se reserven a los ciudadanos italianos.
47 el artículo 8, el párrafo 3, de la ley n. 84/94 enumera las tareas asignadas al Presidente de una autoridad portuaria.
48 se debe en primer lugar constatar que, a una parte la Presidencia del Comité portuario, las actividades comtempladas del artículo 8, del párrafo 3, de las cartas da a) a y) y n), de tal ley se limita a funciones de propuesta, por parte del Presidente de una autoridad portuaria, al Comité portuario, de algunas medidas adjuntadas a la gestión ordinaria del puerto.
49 Tales actividades no pueden volver a entrar en la derogación prevista del artículo 45, del apartado 4, TFUE, sobre todo teniendo en cuenta que el Presidente de la autoridad portuaria no tiene poder décisional, que corresponde por el contrario al Comité portuario.
50 del par, las competencias descritas en el artículo 8, el párrafo 3, las cartas f) y l), de la ley n. 84/94, puesto que preven solamente poderes de coordinación y promoción de actividad de otros organismos, no pueden volver a entrar en el exercise de los públicos poderes y de las funciones del cual objetivo es la tutela de los intereses Generali del Estado.
51 en intención debe ser observado que del expediente presentado al Tribunal no surge que los organismos cuyo Presidente de una autoridad portuaria garantiza la coordinación o promueve la actividad o sea ellos mismos funcionarios al desarrollo de funciones de Administración pública a los sentidos del artículo 45, del apartado 4, TFUE.
52 Vero es que, en fuerza del artículo 8 de la letra i del párrafo 3), de la ley n. 84/94, leído en combinado dispuesto con el artículo 18 de tal ley, el Presidente de la autoridad portuaria ejerce las competencias que son asignadas a la autoridad portuaria y expedidas autorizaciones y concesiones de superficies y muelles a empresas que se propone desenrollar operaciones portuarias o prestar servicios portuarios.
53 no obstante, contrariamente a cuál constante de los Gobiernos español y holandés, incluso no la relajación de tales autorizaciones y tales concesiones, puesto que aptos de gestión que obedecen a consideraciones debido a su naturaleza principalmente económica, puede considerarse volviendo a entrar en el ámbito de aplicación del artículo 45, del apartado 4, TFUE.
54 por fin, en determinadas de las circunstancias, se legitima al Presidente de una autoridad portuaria, en el exercise de los poderes de prescripción de los que dispone, a adoptar medidas de carácter coattivo oyó a la tutela intereses Generali del Estado, en caso de sobre todo de la integridad de los bienes comunes.
55 entre el número tales poderes de prescripción figuran, por una parte, en el ámbito de las funciones de administración de las superficies y bienes del ámbito marítimo, el poder de pedir a cuál ocupa de las zonas patrimoniales situadas en el ámbito portuario de volver a poner en original el estado de los lugares, con facultad, en caso de incumplimiento de la prescripción, de encargar el restablecimiento de oficina a gastos del contraventor [articula 8, párrafo 3, carta h), de la ley n. 84/94, en combinado dispuesto con el artículo 54 de código de navegación].
56 del otro lado, en aplicación del artículo 8 de la letra m del párrafo 3), de la ley n. 84/94, el Presidente de la autoridad portuaria garantiza la navegabilidad en ámbito portuario así como ejecución de trabajos de excavación y mantenimiento de los fondos del mar. A tal final, y en caso indifferibili de necesidad y urgencia, el Presidente dispone del poder de adoptar medidas de carácter coattivo.
57 Tales competencias, al implicar el exercise de poderes de imperio, pueden volver a entrar en la derogación a la libre circulación de trabajadores prevista del artículo 45, del apartado 4, TFUE.
58 no obstante, el recurso a tal derogación no puede justificarse únicamente del hecho que el Derecho nacional asigna poderes de imperio al Presidente de una autoridad portuaria. Es necesario puro que tales algunos poderes estén ejercidos efectivamente en método habitual dicho que debe titularse y no representan una parte mucho reducida de sus actividades.
59 en efecto, tal como se recuerda al apartado 43 del presente frase, dicta derogación debe recibir una interpretación que limita el alcance a cuál es estrechamente necesario para salvaguardar los intereses Generali del Estado l$miembro interesado, que no pueden resultar en peligro en caso de que algunos poderes de imperio se ejerzan sino en método esporádico, o incluso excepcionalmente, por parte de ciudadanos de otros Estados l$miembros (v. frases Colegio de Oficiales de Puerto deportivo Mercante Española, EE.UU.: C: 2003:515, apartado 44; Anker y a, C 47/02, EE.UU.: C: 2003:516, apartado 63, así como Comisión/Francia, C 89/07, EE.UU.: C: 2008:154, apartado 14).
60 ahora bien pues, de la información comunicada del Gobierno italiano resulta que los poderes del Presidente de una autoridad portuaria constituyen una parte marginal de su actividad, que presenta en general un carácter técnico y de gestión económica que no puede modificarse de su exercise. Además en segundo lugar dice Gobierno, tales mismos poderes pueden ejercerse solamente en método ocasional o en circunstancias excepcionales.
61 en tal impugno, una exclusión general del acceso de los ciudadanos de otros Estados l$miembros a cargo de Presidente de una autoridad portuaria italiana constituye una discriminación basada en la nacionalidad defendida del artículo 45, apartados de 1 a 3, TFUE.
62 a la luz de las consideraciones que preceden, es necesario responder a la primera cuestión declarando que, en circunstancias como cuyo estos al procedimiento principal, el artículo 45, el apartado 4, TFUE debe ser intérpretes en el sentido que no permite a un Estado l$miembro reservar a sus ciudadanos el exercise de las funciones de Presidente de una autoridad portuaria.
sobre las cuestiones del segundo al cuarto Inizi
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las 63 cuestiones del segundo a cuarto se plantearon en subordinada y en la hipótesis en la cual el artículo 45 TFUE no era aplicable al procedimiento principal.
64 Tenido cuenta de la respuesta proporcionada a la primera cuestión, no es necesario responder a las otras cuestiones.
sobre los gastos InizioDtT
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65 frente a las partes en el procedimiento principal la presente causa constituye un incidente provocado que debe al juez nacional, quien vuelve de nuevo pues statuire sobre los gastos. Los gastos constantes de otros temas para presentar observaciones al Tribunal no pueden dar lugar a refundición.
para estas razones, el Tribunal (Segunda Sección) declara:
en circunstancias como cuyo estos al procedimiento principal, el artículo 45, el apartado 4, TFUE debe ser intérpretes en el sentido que no permite a un Estado l$miembro reservar a sus ciudadanos el exercise de las funciones de Presidente de una autoridad portuaria.
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