
FEPORT, la federación de terminales portuarios privados	acogió con satisfacción las enmiendas que la Comisión	Europa ha contribuido en los últimos días a las normas generales de	exención por categorías, que se introdujeron para facilitar y	Acelerar las transiciones ecológica y digital. En particular, el	La Federación expresó su reconocimiento por el hecho de que la enmienda	el Reglamento sigue cubriendo las inversiones públicas hasta	150 millones de euros en los puertos y que -ha especificado FEPORT- son	incluidas las inversiones en construcción, sustitución o	la adaptación de la infraestructura portuaria, lo que significa que -	hizo hincapié en la Federación de Operadores de Terminales - que hasta	No se supera este umbral Podrá concederse una ayuda	sin previo aviso.
	
	Además, FEPORT señaló que la nueva definición de	La infraestructura portuaria introducida por la enmienda incluye	explícitamente la infraestructura en los puertos para el reabastecimiento de combustible y	Recarga de energía "verde" al servicio de todos	Modo de transporte y medios portuarios de las terminales. Un	A este respecto, la Federación reiteró que, en particular, para el	consecución de objetivos ambiciosos relacionados con el suministro de	electricidad de la red terrestre a los buques atracados en	puertos, tal y como exige el próximo Reglamento Europeo sobre	despliegue de infraestructura de combustibles alternativos,	Apoyo gubernamental para equipar muelles con	El planchado en frío es esencial.	
	FEPORT también acogió con satisfacción el hecho de que el	modificaciones del Reglamento por el que se declaran determinadas categorías de ayudas	compatible con el mercado interior ahora explícitamente exento	Ayudas para infraestructuras de repostaje y recarga	de los equipos móviles de las terminales, ayuda - ha hecho hincapié en el	federación: que son clave para acelerar el	Descarbonización de las actividades de manipulación	bienes y que contribuirán a garantizar la competitividad de	operador de terminal de la Unión Europea.	
	Por último, FEPORT considera positivo que las modificaciones del Reglamento	incluir una definición clara de la infraestructura de	Repostaje y recarga que reitera que estas infraestructuras	forman parte de las infraestructuras portuarias, que - remarcó el	federación - significa que "el organismo gestor del puerto",	tal como se define en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento de servicios	puertos, sigue siendo la entidad responsable de la gestión y	administración de dichas infraestructuras.