FEPORT, la federación de terminales portuarios privados acogió con satisfacción las enmiendas que la Comisión Europa ha contribuido en los últimos días a las normas generales de exención por categorías, que se introdujeron para facilitar y Acelerar las transiciones ecológica y digital. En particular, el La Federación expresó su reconocimiento por el hecho de que la enmienda el Reglamento sigue cubriendo las inversiones públicas hasta 150 millones de euros en los puertos y que -ha especificado FEPORT- son incluidas las inversiones en construcción, sustitución o la adaptación de la infraestructura portuaria, lo que significa que - hizo hincapié en la Federación de Operadores de Terminales - que hasta No se supera este umbral Podrá concederse una ayuda sin previo aviso.
Además, FEPORT señaló que la nueva definición de La infraestructura portuaria introducida por la enmienda incluye explícitamente la infraestructura en los puertos para el reabastecimiento de combustible y Recarga de energía "verde" al servicio de todos Modo de transporte y medios portuarios de las terminales. Un A este respecto, la Federación reiteró que, en particular, para el consecución de objetivos ambiciosos relacionados con el suministro de electricidad de la red terrestre a los buques atracados en puertos, tal y como exige el próximo Reglamento Europeo sobre despliegue de infraestructura de combustibles alternativos, Apoyo gubernamental para equipar muelles con El planchado en frío es esencial.
FEPORT también acogió con satisfacción el hecho de que el modificaciones del Reglamento por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatible con el mercado interior ahora explícitamente exento Ayudas para infraestructuras de repostaje y recarga de los equipos móviles de las terminales, ayuda - ha hecho hincapié en el federación: que son clave para acelerar el Descarbonización de las actividades de manipulación bienes y que contribuirán a garantizar la competitividad de operador de terminal de la Unión Europea.
Por último, FEPORT considera positivo que las modificaciones del Reglamento incluir una definición clara de la infraestructura de Repostaje y recarga que reitera que estas infraestructuras forman parte de las infraestructuras portuarias, que - remarcó el federación - significa que "el organismo gestor del puerto", tal como se define en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento de servicios puertos, sigue siendo la entidad responsable de la gestión y administración de dichas infraestructuras.