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Con una orden emitida ayer los jueces de la Lecce del Tribunal Administrativo Regional para Puglia rechazaron el recurso presentado por CCC Cantieri Construcción Cemento para la suspensión de la eficacia de la medida con que fue en agosto la Autoridad Portuaria de Taranto había cancelado la adjudicación de la licitación para la cesión de la obra de reciclaje del Polisistorial Molo del puerto de Puglia a favor de la agrupación de empresas CCC/Matarrese/Icotekne por defecto del requisito de la regularidad contributiva. La entidad portuaria había adjudicado la oferta al consorcio RTI Stable Large Jobs Scrl, según la licitación. (
de la 29 de agosto 2014).
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- Además, el Tar para Puglia también pronunció una sentencia, que publicamos a continuación, con la que rechazó el recurso interpuesto por la agencia de trabajo New Frontiers Labour Spa contra la Autoridad Portuaria de Brindisi y el acto de intervención a objectdum solicitado por Nicola Port Company y Salvatore Briamo Soc Coop Arl para cancelar la licitación de procedimiento restringido no comunicado por la Autoridad Portuaria para la identificación de la empresa que debe ser autorizada para la prestación de trabajo temporal en favor de las empresas portuarias que operan en el puerto de Brindisi bajo el art. 17, apartado 2, de la Ley 84/94.
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No. 02449/2014 REG.PROV.COLL. No. 00575/2009 REG.RIC. |
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REPÚBLICA ITALIANA
- A NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
- El Tribunal Administrativo Regional para la Puglia
- Lecce-Sección Primera
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- ha pronunciado el presente
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SENTENCIA
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- sobre el número de recurso del Registro General 575 de 2009, complementado por razones añadidas, propuesto por:
- New Frontiers Trabajo Spa, representado y defendido por el avv. Alessandro Caiulo, con domicilio elegido en Giancarlo Caiaffa en Lecce, vía B Ravenna, 2;
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contra
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- Autoridad Portuaria de Brindisi, representada y defendida por la Avvocatura Distr.le Lecce, con domicilio en Lecce, a través de Rubichi;
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y con la intervención de
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- al objecdum:
- Compañía Marina Nicola y Salvatore Briamo Soc Coop Arl, representada y defendida por la avv. Michele Muscillo, Tiziana Stefanelli, con domicilio elegido en Antonio Guglielmo en Lecce, vía Filippo Bacile, 3;
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para cancelación
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- del Bando di Gara por procedimiento restringido, no comunicado por la Autoridad Portuaria de Brindisi para la identificación de la empresa a ser autorizado para la prestación de trabajo temporal en el sentido del art. 17, apartado 2, de la Ley 1/28/1994 núm. 84 (provisión de mano de obra portuaria temporal en favor de las empresas portuarias que operan en el puerto de Brindisi), de las cuales a invitación de la oferta enviada por la misma Autoridad Portuaria al recurrente con racc. a.r. prot. n. 2166 de 3/2/2009, en la parte en que, en la letra "l" de la convocatoria de licitación, prevé la exclusión de que la empresa competidora debe disponer de una dotación de personal en posesión de una profesionalidad total no inferior a 60 años de trabajo/hombre alcanzado en el ámbito de las operaciones portuarias calculado sobre el 50% del personal y, por consiguiente, cuando en la invitación a la oferta estipula que en el sobre "B-oferta técnica" debe ser insertado, a la pena de exclusión, el siguiente documentación: demostración documental del requisito en la letra l) del Bando di gara, es decir, de tener una dotación de personal en posesión de una profesionalidad total no inferior a 60 años de trabajo/hombre alcanzado en el ámbito de las operaciones portuarias, tal y como se define en el art. 16 de la Ley no. 84/1994, calculado sobre el 50%
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- del personal. Este requisito puede ser elogiado con la exhibición de la copia de los registros de los trabajadores portuarios emitidos por el Puerto y/o las Autoridades Marittime donde los trabajadores han sido inscritos; la presentación de la Lista de Nombramientos de los Trabajadores está admitida en posesión del requisito, con la indicación de los datos anfiales respectivos y el período y los puertos en los que el mismo ha cubierto la calificación de los trabajadores portuarios, esta lista tendrá que ser suscrita por el representante legal del competidor de acuerdo con los formularios a que se refiere el D.P.R. n. 445/2000; así como del mismo aviso en la parte en que, al prever la obligación para la empresa contratante de asumir en la continuidad del contrato de trabajo todo el personal en el sobre a la materia referida en el art. 21, apartado 1, lett. B) de L. 84/94 que opera en el Puerto de Brindisi, no especifica cuántos y qué son estos trabajadores, su antigüedad y mansiones y el otro necesario para permitir a los competidores un cálculo de costo y conveniencia; así como los demás asunción, conexión y/o consiguiente y, en particular, el Reglamento adoptado en virtud del artículo. 17 el párrafo 10 de la Ley 84/94 y las Directrices para la identificación de la empresa que debe ser autorizada para la prestación de trabajo temporal, dentro de los límites del interés del solicitante;
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- así como, para la cancelación, después de la suspensión de la ejecución, del acta de la comisión de licitación de 3/31/2009 de apertura de los servicios con adjudicación provisional provisional, cuya emanación se ha comunicado al recurrente con racc. prot. 4448 de fecha 4/24/2009, recibida el 5/4/2009, mientras que la copia del propio registro se ha entregado tras una solicitud formal de acceso a los actos, el 5/7/2009;
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- Visto el recurso de casación, las razones añadidas y los anexos conexos;
- Visto el acto de constitución en la sentencia de la Autoridad Portuaria de Brindisi;
- Ve las memorias defensivas;
- Dados todos los actos de la demanda;
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- Orador en la audiencia pública del 10 de julio de 2014, la Dra. Patrizia Moro y oída de la adv. Simona Libertini del estado;
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- Considerado y considerado de hecho y correcto lo siguiente.
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- FACT y TITULARIDAD
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- 1. Se apela a la convocatoria de licitación para procedimiento restringido no contada por la Autoridad Portuaria de Brindisi para la identificación de la empresa a ser autorizada para la prestación de trabajo temporal en el sentido de art.17 párrafo 2 de L. 1/28/1994 n.84 (provisión de mano de obra portuaria temporal en favor de las empresas portuarias que operan en el Puerto de Brindisi) por las siguientes razones:
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- Incumplimiento grave de la legislación a que se refiere el Decreto Legislativo 10 de septiembre de 2003 n.276. Aplicación de los apoderados del mercado laboral y del empleo a que se refiere la ley 14 de febrero de 2003 n.30, finalizada, también para cumplir con la legislación Europa, la realización de un sistema eficaz y coherente de instrumentos destinados a garantizar la transparencia y la eficacia en el mercado de trabajo y a mejorar las capacidades de integración de los desempleados y de los que buscan un primer empleo reducir y simplificar los procedimientos de reunión entre la demanda y el suministro de mano de obra.
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- El exceso de poder para la irracionalidad y la irracionalidad, así como por el contraste lógico entre las prescripciones contenidas en la misma prohibición en particular entre la letra L del arte. V y la letra F del art. VIII-disparidad en el tratamiento-ininteligibilidad, ambigüedad, inconsistencias, incertidumbre y otras razones.
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- 1.1. Con razones añadidas presentadas el 19 de mayo de 2009, el recurrente también apeló el acta de la comisión de licitación de 3/31/2009, de la apertura de los servicios con adjudicación provisional contextual por las siguientes razones:
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- Exceso de poder incluso en la vía autónoma para la errónea asunción de hecho y ley y se procedió a la apertura de las plices.
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- El 23 de abril de 2009, la Autoridad Portuaria se formó a juicio de la Autoridad Portuaria.
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- Con un acto presentado el 4 de mayo de 2009, la Compañía Portuaria Nicola y Salvatore Briamo propusieron un acto de intervención en una objeción al rechazo del recurso.
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- Con una ordenanza de precaución 575/2009, la Cámara rechazó la instancia de precaución.
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- En la audiencia pública del 10 de julio de 2014 se entrometó la demanda por la decisión.
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- 2. El recurso de casación será infundado y será rechazado.
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- 2.1.Con una primera orden de censura, la recurrente imputa la lex specialis en la parte en que la misma prevé la pena de exclusión que la empresa competidora debe tener una dotación de personal en posesión de una profesionalidad global no menos de 60 años de trabajo/hombre alcanzado en el ámbito de las operaciones portuarias, calculado sobre el 50% del personal.
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- Según este diseño, resultaría en la violación de los d.lgs.276/ 2003 que persigue el propósito de " la adaptación al Derecho europeo, la realización de un sistema eficaz y coherente de instrumentos destinados a garantizar la transparencia y la eficacia del mercado de trabajo y a mejorar las capacidades de integración de los desempleados y de los en busca de una primera ocupación con agilización y simplificación de los procedimientos de reunión entre la demanda y la oferta de trabajo ", racionalizando el sistema de colocación" mediante la asignación a empresas como el solicitante, la tarea de proporcionar la mano de obra profesional necesaria para la realización de las actividades más variadas, incluyendo: la del trabajo portuario ".
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- 2.2. La cuestión de las operaciones portuarias está regulada por L. 84/1994, que, en particular, se refiere al art. 16, regula la prestación de trabajo temporal, especificando que lo mismo se proporciona, incluso por derogación del artículo 1 de la Ley 23 de octubre de 1960, no. 1369, a las empresas contempladas en los artículos 16 y 18 para la ejecución de las operaciones portuarias y de los servicios portuarios autorizados en virtud del apartado 3 del artículo 16, detectando, en el apartado 2, que las autoridades portuarias o, en su defecto, las autoridades marítimo, da derecho a la entrega de las prestaciones a que se refiere el apartado 1 por parte de una empresa (cuya actividad debe estar destinada exclusivamente a la prestación de un trabajo temporal para la ejecución de las operaciones y servicios portuarios) identificar de acuerdo con un procedimiento accesible a las empresas italianas y de la UE. Dicha empresa, que debe estar equipada con personal adecuado y recursos propios con una caracterización específica de la profesionalidad en la ejecución de las operaciones portuarias, no ejercerá directa o indirectamente las actividades mencionadas en los artículos 16 y 18, así como las actividades realizadas por las sociedades contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 21, ni se celebrarán directa o indirectamente por una o varias empresas contempladas en los artículos 16, 18 y 21, apartado 1, letra a), ni se celebrarán incluso intereses minoritarios en una o varias empresas contempladas en los artículos 16, 18 y 21, apartado 1, letra a); caso en contra, usted tiene que comprometerse a desvincular dichas actividades y apuestas antes de la liberación de la autorización.
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- El próximo art.17 regula la prestación de trabajo portuario temporal a las empresas, de las que los artts. 16 y 18, para la ejecución de las operaciones portuarias y de los servicios portuarios autorizados en virtud del art. 16, apartado 315.
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- El apartado 2 establece que la prestación de prestaciones temporales, de una empresa italiana o comunitaria, será autorizada por las autoridades portuarias o, en su defecto, por las autoridades marítimas.
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- La actividad de dicha empresa, destinada exclusivamente a la prestación de trabajo temporal, debe ser identificada de acuerdo con un procedimiento accesible a las empresas italianas y de la UE.
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- La empresa, por otra parte:-debe estar equipada con personal adecuado y recursos propios con una caracterización específica de la profesionalidad en la ejecución de las operaciones portuarias;-no debe ejercer directa o indirectamente una de las actividades de del art.16 (Operaciones Portuarias) y 18 (Concesión de áreas y muelles) de la Ley no. 84 de 1994;-no tiene por qué ejercer las actividades realizadas por las empresas a las que se refiere el art. 21 (1) (a) (es decir, según los tipos de sociedades previstos en el quinto libro, títulos V y VI, del Código Civil);-no debe celebrarse, ni directa ni indirectamente, por una o varias empresas a las que se hace referencia en los artículos. 16, 18, y 21, apartado 1 (a), así como no realizar participaciones, incluso de una minoría ..
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- Por lo tanto, estas disposiciones están potencialmente destinadas a fomentar la proliferación de las llamadas organizaciones estables en las zonas portuarias, tales como las realidades jurídicas de la matriz convencional que implican intereses públicos de particular interés, que el rendimiento requerido es de un tipo de especialista con calificación específica y dirección de los asistentes de desempeño, con el reclutamiento de las consiguientes responsabilidades hacia el contratista.
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- Falso, el arte. 2 de D.M. 6 de febrero de 2001, n. 132, de aplicación del artículo 16, párrafo primero de la Ley núm. 84 de 94, establece que los servicios portuarios incluyen " las actividades empresariales consistentes en prestaciones especializadas, complementarias y accesorias al ciclo de las operaciones portuarias, que deberán realizarse a petición de las entidades autorizadas a la conducta también en la autoproducción de las operaciones portuarias "y que" el carácter especializado del rendimiento a ser admitido como servicios portuarios consiste en la experiencia técnica particular del proveedor, representado también por el disponibilidad de equipo y/o maquinaria específicamente dedicada al suministro del servicio ".
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- El arte. 2 en un comunicado también aclaró que " el carácter complementario y accesorio de la prestación que se admitirá como servicios portuarios se constituye por la circunstancia de que, mientras se trata de actividades distintas de las partes del ciclo de operaciones marina, son funcionales al rendimiento fructífero de la misma y que contribuyen a mejorar la calidad de este último en términos de productividad, teledetección y racionalización. "
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- En este marco normativo, legítimamente la Autoridad Portuaria, al identificar el requisito de antigüedad requerido, para demostrar con precisión el requisito inherente en la posesión de personal equipado con la profesionalidad y la capacidad requerida por el ha recordado la legislación, exigida como requisito mínimo para participar en la licitación, la de la antigüedad de 60 años de trabajo/hombre que debe calcularse sobre el 50% del personal.
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- Tal prescripción, así como la motivación y la coherencia con el dictado normativo antes mencionado, no parece excesivamente onerosa y perjudicial para las empresas participantes, dado que, tal como lo ha detectado efectivamente la Autoridad Portuaria, basta con que los participantes demuestran que poseen una dotación orgánica de 6 empleados de los cuales 3 están en posesión de 20 años de trabajo portuario.
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- Se deriva que la selección de la Administración parece plenamente respetuosa de los límites funcionales de logicidad y razonabilidad, su pertinencia y congruencia frente a la finalidad perseguida y ausencia de contradictorio interno, y no renuncia sin perjuicio de los principios de imparcialidad y de igualdad, ya que no restringe, más allá del estrecho indispensable y más allá de las necesidades organizativas dictadas por la especificidad del servicio, la pletalidad de los competidores potenciales.
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- 2.3. Tampoco la censura con la que el recurrente impulsa los actos de competencia en la parte en que la misma prevé la necesidad de emplear al personal del art.21 c.1 lett.b de la l.84/1994.
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- Intrue, tal prescripción resulta de acuerdo con y fiel al art.17 c.c de L. 84/1994 que establece que " la Autoridad Portuaria y, cuando no esté establecida, la autoridad marítima identificará los procedimientos para garantizar la continuidad de la relación laboral a favor de de los socios y empleados de la empresa contemplada en el artículo 21, apartado 1, letra b), respecto de la empresa autorizada. ".
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- Esta disposición se refiere a la necesidad de garantizar la especialización y la calidad del personal que opera en los servicios portuarios con continuidad de negocio, con el fin de garantizar que el rendimiento necesario sea llevado a cabo por sujetos que tienen maduró una cierta experiencia y profesionalismo.
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- Tampoco puede apoyar sólidamente la ausencia de una determinación suficiente sobre los costes relativos, y se espera que lo mismo pueda ser fácilmente evincible por parte de los trabajadores. registros de la empresa saliente, registros de los que el recurrente no ha pedido la ostensión en su momento.
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- 2.4. De los infundados iguales son los censores expresados en los motivos añadidos, con lo que la recurrente alega que la comisión de licitación, en la más que la decisión del presente recurso de casación, no debió proceder a la apertura de los sobres y la consiguiente adjudicación provisional.
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- A pesar de la genericidad de la razón, debe demostrar que no existe ninguna razón legislativa para la continuación del proceso de licitación, incluso si existe un efecto adverso en la lex concorsualis, mientras que la Administración todavía tiene una evaluación de la con el fin de los censores expresados en el mismo y con la probabilidad de comerciabilidad/elegibilidad o no de la misma.
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- En la especie, la aclamación infundada del principal recurso de apelación legitima la evaluación llevada a cabo por A. P. sobre la continuación de las operaciones de licitación.
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- En conclusión, el recurso debe ser rechazado, mientras que existen razones justificadas que permiten compensar los costes de la lite.
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- P.Q.M.
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- El Tribunal Administrativo Regional de Puglia Lecce-Sección Primera
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- pronunciándose definitivamente sobre el recurso, como en el epígrafe propuesto, lo rechaza.
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- Gastos compensados.
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- Ordenar que esta sentencia sea llevada a cabo por la autoridad administrativa.
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- Así lo decidió en Lecce en la cámara del consejo del día 10 de julio de 2014 con la intervención de los magistrados:
- Antonio Cavallari, Presidente
- Patrizia Moro, Consejera, Extender
- Roberto Michele Palmieri, Referente
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El ESTENSORE |
EL PRESIDENTE |
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DEPOSITADOS EN SECRETARÍA
- El 10/09/2014
- EL SECRETARIO
- (Art. 89, co. 3, bacalao. proc. amm.)
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