Normas sobre prevención de la corrupción y transparencia también deben aplicarse a la Asociación Italiana de Puertos (Assoporti). Así lo especificó la Autoridad Nacional Anticorrupción (ANAC) en el acto del presidente, Giuseppe Busia, del 7 de diciembre pasado aprobado a raíz de la solicitud recibida del Secretario general de Assoporti. ANAC recuerda que el decreto legislativo El Decreto Legislativo 33/2013 amplía el régimen anticorrupción y de transparencia aplicable en la administración pública a otros sujetos de Carácter privado o asociaciones, fundaciones e instituciones regido por el Derecho privado, incluso sin personalidad jurídica, que Tener los siguientes requisitos: presupuesto superior a quinientos mil euro; actividad financiada en su mayor parte de al menos dos ejercicios consecutivos en los últimos tres años a partir de administraciones públicas; todos los titulares o Miembros del órgano de administración o dirección designados por Administraciones públicas. En su decisión de 7 de diciembre, ANAC señala que «en el caso de Eso parece cumplirse. Con referencia a la Requisito relativo al "presupuesto superior a quinientos mil euro" - se lee en el documento - señala que del presupuesto para el año finalizado el 31/12/2021, publicado en el sitio web institucional de la asociación, el balance general está activo de 1.842.108 € y, por tanto, muy por encima de los quinientos mil euros a los que se refiere la norma». «En relación con el requisito de "financiación" mayoría de las administraciones públicas durante, como mínimo, dos años consecutivos en los últimos tres años" - continúa el documento - parece que la actividad de Assoporti es incluso financiado en su totalidad por los miembros (mediante pago de la cuota de afiliación) y los miembros son las Autoridades del sistema portuario, que, sin duda a efectos de la legislación, sobre la prevención de la corrupción y la transparencia deben ser se consideran a sí mismos como muchos organismos públicos y administraciones públicas (Tenga en cuenta que el párrafo 1 del art. 2-bis del Decreto Legislativo 33/2013, incluye expresamente el AdSP entre las "administraciones públicas"). Tampoco podemos compartir la tesis apoyada por Assoporti para que las cuotas de membresía pagadas por los miembros (AdSP) no pueden ser considerados como fuentes de financiación pública, ya que son más bien "de recursos internos propios derivados de la limitación que une a los asociados en una comunidad organizada". En primer lugar, debe enfatizarse que los AdSP están asociados a un Voluntaria: como resultado de esta elección están llamados a disponer de sus recursos económicos para la consecución de los fines asociativos (artículo 2 del Estatuto), que comparten razón de su instrumentalidad en comparación con los mejores Ejercicio de las funciones institucionales asignadas. Esa tesis, entonces, no parece estar en línea con los dictados reglamentarios ni con La interpretación muy amplia del concepto de "financiación" público" ya proporcionado por ANAC en la resolución 1134/2017 que incluía "tanto las transferencias como las contribuciones de naturaleza actual y de capital, y la consideración de suministro de bienes y servicios a la Autoridad Palestina y para el suministro de servicios públicos. Además, admitiendo que la contribución asociativa no es comparable al concepto de financiación pública quedaría fuera del ámbito de aplicación de la norma - lett. c) Co. 2, art. 2) - todas aquellas asociaciones de organismos públicos que se financian a través de las cuotas sociales pagadas por los organismos asociados. Para mejor digamos, sólo aquellos estarían incluidos en el alcance de la regla Asociaciones que reciben financiación pública "adicional" en comparación con las cuotas de membresía. Entiendes que es difícil abordar tal interpretación, considerando, además, que, por regla general, las asociaciones no realizan actividades comercial y vivo y sustanciar a menudo, exclusivamente, de las cuotas o contribuciones de los socios». "Por último, concluye el acto de ANAC, con referencia a El requisito de "nombramiento de todos miembros de los órganos de administración o dirección por de la administración pública" es útil recordar lo que ya ha sido observado por ANAC en la resolución 1134/2017 (véase § 2.2): "Para los órganos de gobierno deben Para ser entendidos, los organismos con poderes de orientación general con referencia a la organización y actividad de la institución a la que están a cargo, que definen los objetivos y programas a ser instrumento. Por ejemplo, en asociaciones reconocidas es órgano dirigirse a la junta de accionistas, que es responsable de la decisiones sobre la vida de la asociación y su disolución. Para Órgano administrativo debe entenderse como el diputado a la administración de la institución, competente para adoptar la actos de gestión. Por ejemplo, en asociaciones reconocidas el órgano de administración estará compuesto por los directores; en los no reconocidos está constituido por los sujetos que Tener la presidencia o la dirección, según los acuerdos de la asociados".»
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