Cómo evitar que la entrada en vigor el próximo mes de enero de la directiva de la UE que incluye el transporte marítimo en el RCDE UE de comercio de emisiones de la UE podría socavar seriamente la competitividad de los puertos europeos, en particular de los activos principalmente en el segmento de transbordo en el que las cargas son transbordadas por naves nodrizas a buques más pequeños? El problema, a juzgar por las 36 contribuciones enviadas como parte de la consulta con las partes interesadas sobre este tema lanzado por la Comisión Europea y concluido el 18 de septiembre, se siente casi exclusivamente por las naciones de la UE que tienen afligido el Mediterráneo, siendo las consideraciones que vinieron del norte de Europa procedentes de organizaciones europeas supranacionales que se ocupan de la portualidad y el transporte marítimo. Esto a pesar de que incluso los puertos de transbordo norte de la UE probablemente perderán competitividad en comparación con los centros de transbordo de las naciones vecinas, aunque probablemente en menor medida que los puertos de Europa.
Las enmiendas propuestas a la directiva destinadas a evitar este riesgo están casi todas centradas en dos alternativas: la primera, que prevalece sobre la otra, prevé la exclusión de la definición de "puerto de escala", es decir, aquellos puertos en los que la los buques descarguen o carguen las mercancías, los toques de los buques portacontenedores en un puerto de transbordo, independientemente de que esté situado en una nación vecina a la UE o a una nación de la UE; la segunda propuesta, en lugar de ampliar a los puertos europeos las disposiciones para los puertos de transbordo extracomunitarios, tiene previsto ampliar la lista de puertos extraeuropeos a los que se aplican estas disposiciones, sin limitarla a los puertos de transbordo de Tanger Med y Port Said.
La totalidad de los sujetos que sugirieron estas dos alternativas especificaron que tales propuestas no serían suficientes para evitar por completo el riesgo de un cambio en los carriles de navegación de las compañías navieras a la final de evitar la puesta de sol en los puertos europeos y, por tanto, incurrir en el pago del 100% de las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por sus buques, si éstas se generan en tractos marítimos intraeuropeos, o en el pago del 50% de las emisiones si se producen en rutas internacionales que salen o llegan a un puerto europeo.