El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores,
Infraestructuras y Transportes Matteo Salvini, aprobado, en
examen preliminar, un reglamento, que se adoptará por decreto de la
Presidente de la República, introduciendo modificaciones en el Reglamento
para la ejecución del Código de Navegación, en el campo de
Reglamento del Servicio de Amarre, aprobado por Decreto de
Presidente de la República Nº 328, de 15 de febrero de 1952. El documento
regula el servicio de amarre a través de disposiciones destinadas a
mayor profesionalización de la categoría de
operadores de amarre: inscritos en el registro correspondiente, con sujeción a las
procedimiento de insolvencia, también aplicando la movilidad
de la categoría en caso de despido sobre la base de las necesidades de la
puertos (tráfico, tamaño, ubicación geográfica).