
Federlogistica-Conftrasporto invita a todos sus miembros y
	operadores del sector logístico para aceptar y aplicar
	la norma sobre los tiempos de espera de los vehículos pesados en su totalidad
	reconociendo su carácter obligatorio, para revisar los contratos
	transporte para adaptarlos a los nuevos parámetros normativos y reducir
	y optimizar eficazmente los tiempos de carga y descarga en su
	Fábricas y centros operativos.
	
	El presidente nacional de Federlogistica, Davide Falteri,
	explicó que las modificaciones introducidas por la Ley Nº 105 de 18
	Julio 2025 de conversión en ley del Decreto-Ley No. 73 de 21
	mayo de 2025 "representan una protección esencial para la
	Regularidad, seguridad laboral y sostenibilidad
	de las empresas de transporte por carretera. Con demasiada frecuencia, lo ha hecho
	Falteri señaló que los transportistas se vieron obligados a aceptar
	condiciones de funcionamiento extremas y tiempos de espera incompatibles con un
	sistema eficiente y competitivo. La ley finalmente impone un
	principio de equidad y responsabilidad en todo el
	cadena de suministro".
	
	Federlogistica recordó que la Ley 105/2025 modifica
	Artículo 6-bis del Decreto Legislativo 286/2005 en lo que respecta a
	se refiere a la regulación de los tiempos de espera y de carga/descarga y que
	El apartado 1 regula la franquicia relativa a los tiempos de espera
	antes de que comience la carga o descarga. El período
	comienza desde el momento de la llegada del vehículo y termina con el inicio
	de operaciones. Si la espera supera los 90 minutos, el
	transportista tiene derecho imperativo a una compensación de 100 €/hora o
	fracción, que se atribuirá al responsable del retraso. El
	El párrafo 3, por otro lado, regula la compensación por exceder el tiempo
	de ejecución material de las operaciones de carga/descarga indicadas
	en el contrato de transporte escrito firmado entre las partes. Además
	En este caso, el transportista tiene derecho obligatorio a una indemnización de
	100 €/hora o fracción.