Assiterminal, la nota del MIT aclara que la asignación de 90 minutos se aplica solo a los tiempos de espera
Ferrari: la Conferencia de Presidentes de las Autoridades Portuarias podría evaluar una especie de acuerdo de programa nacional
Roma/Genova
5 Noviembre 2025
Respondiendo con la circular de ayer a los informes tanto de
del cliente y de los transportistas recibidos por el
Ministerio de Infraestructura y Transporte sobre una serie de
problemas críticos sobre los tiempos de carga y descarga de la
mercancías, reguladas por el decreto legislativo de 21 de mayo
(artículo 4) con el fin de garantizar la continuidad de la
Transporte por carretera, el Ministerio recordó que la norma indica
estrictamente en 90 minutos el período deducible relacionado
Esperar tanto para la carga como para la descarga de mercancías
(apartado 1), que fija en 100 euros la indemnización debida a la
vector para cada hora o fracción de hora de retraso en relación con el
que supere el período de exención mencionado anteriormente (apartado 2), que
También se debe la compensación de 100 euros, sin más
períodos deducibles, si se superan los tiempos indicados
contractualmente para la ejecución material de la
carga o descarga (apartado 3) y que también en este caso la compensación es
debido al transportista por cada hora o fracción de hora de retraso.
Con la circular, el MIT especifica que en el deducible al que se refiere el
el apartado 1 no incluye los tiempos de carga y
liberación, que no hay períodos libres de impuestos relacionados
compensación por exceder los tiempos de carga y descarga y
que la compensación se deba en su totalidad (100 euros) también por
excedan del período de franquicia arancelaria (apartado 2) o de la carga o
descarga (párrafo 3) menos de una hora. La regla, además, especifica
el Ministerio- aclara que no se debe compensación
si el retraso es imputable al transportista.
Además, señalando que la carga y descarga de mercancías
involucran a muchos actores en la cadena logística (transportista por carretera,
transitario, agente marítimo, operador de terminal, etc.), que estos
Las operaciones se pueden realizar en terminales con
muy diferentes entre sí (puertos, terminales de carga, plataformas logísticas,
etc.), que la ley establece que "el cliente y el
cargador se mantienen conjunta y solidariamente para corresponder al portador"
la indemnización "sin perjuicio del derecho de recurso entre los
co-obligado con el responsable real" y que
Existe una gran variedad de contratos de transporte (en forma de
escrito y no escrito) y las partes contratantes, el Dicasterio
destaca la necesidad de definir con la mayor precisión posible
precisión posible y de antemano, el lugar, los métodos
tiempo de acceso de vehículos, el tiempo de ejecución y los tiempos de
ejecución de las operaciones en sí, así como de los métodos
de certificación de los acuerdos antes mencionados. Entre otras cosas, recuerda el
MIT - tenga en cuenta que el transportista puede probar el horario
llegada con herramientas digitales; Por lo tanto, es esencial
que se identifiquen la hora y el lugar exactos de carga, o
así como los métodos de acceso de los vehículos a la
Puntos de carga y descarga. También se recomienda - continúa
circular, para proporcionar indicaciones precisas sobre el número de
responsable de la carga o descarga, en consideración a lo que
preveía el pago de una indemnización y el derecho de recurso,
así como para explicar lo que se entiende por "cualquier
fuerza mayor", también en consideración de que la regla
recuerda las responsabilidades del transportista, el
el cargador, el cargador y el propietario de las mercancías en caso de
de violación de leyes y reglamentos
Protección de la seguridad vial
(art. 7 del Decreto Legislativo 286/2005).
Al comentar las aclaraciones proporcionadas por el Ministerio, el presidente
de la Asociación Italiana de Operadores de Terminales Portuarias (Assiterminal),
Tomaso Cognolato, señaló que la nota del ministerio "aclara
Inequívocamente que la asignación de 90 minutos solo se aplica
tiempos de espera y no incluyen el tiempo de material empleado
para cargar o descargar la mercancía, según se requiera y también se indique
por Assiterminal durante las discusiones con el Ministerio".
La asociación se quejó de que "en los últimos meses, sobre el tema,
Algunos acrónimos que representan el mundo del transporte por carretera tenían
proporcionaban diferentes indicaciones a sus miembros, creando confusión y
posibles disputas, mientras que una gran parte del clúster logístico está
se fijó como objetivo centrarse en la eficiencia
de la cadena de suministro y de la relación cliente/transportista, tratando de no
alimentando contrastes".
«La valoración del contrato de transporte como
a que se refiere el Decreto Legislativo 286/2005, a partir del cual el operador
terminal o empresa portuaria - observó el
director de Assiterminal, Alessandro Ferrari, es un
un elemento adicional de claridad; podría ser útil - él
destacado, que la Conferencia de Presidentes de las Autoridades
Sistema Portuario podría evaluar una especie de acuerdo
programa nacional que tiende a mejorar, también a través de un
digitalización uniforme de PCS, la eficiencia de
importación-exportación que pasan por los puertos, potenciando así la
procesos de digitalización en marcha y diálogo con
operadores de terminales, en primer lugar operadores de terminales, pero también con el
Aduana. Todavía hay algunas preguntas - concluyó Ferrari -
cuestiones no resueltas, como por qué el transportista marítimo
nunca se menciona en este contexto como parte de la cadena de suministro
logística incluso cuando se descargan decenas de miles de
contenedores, el riesgo del derecho de recurso, así como el
Relación entre la tasa portuaria/de congestión y la regulación de las expectativas
Como recuerda el Decreto de Infraestructura: sobre algunos de estos temas
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