El Antimonopolio inicia un instructor para verificar la presencia de un cartel entre las empresas Moby, Snav, Large Fast Vessels y Cerdeña Ferries
Los precios del transporte de pasajeros de/para Cerdeña han aumentado en una media del 90-110% en comparación con 2010
17 Mai 2011
La Autoridad de Competencia y Mercado (AGCM) ha iniciado una investigación sobre las empresas Moby, Snav, Large Fast Vessels (GNV) y Forship (marca Cerdeña Ferries) y sus controladores para comprobar si han puesto en marcha. un acuerdo restrictivo de competencia dirigido al aumento coordinado de los precios del transporte de pasajeros desde/hacia Cerdeña, precios que, de acuerdo con las conclusiones del análisis preliminar realizado por las oficinas de Antimonopolio, explicaron la Autoridad -han sufrido aumentos en promedio en un 90-110% en comparación con 2010.
La investigación de la AGCM, que publicamos a continuación, fue notificada hoy en el curso de las inspecciones realizadas con los mercados especiales de protección central de la Guardia di Finanza en las cuatro empresas investigadas, que constituyen los principales actores activos en las rutas afectadas por los aumentos y-recordaron la AGCM-representan una parte sustancial de ellos, no menos del 75% en términos de frecuencias y del 60% en términos de pasajeros.
El instructor tendrá que determinar en particular si el aumento generalizado y significativo de los precios de los servicios de envío en los enlaces da/para Civitavecchia, Livorno y Génova/por Olbia-Golfo Aranci y Porto Torres en el período de verano 2011 es el resultado de un entendimiento destinado a evitar una confrontación justa y competitiva en estas rutas.
La AGCM dijo que el inicio de la investigación se decidió a la luz de los numerosos informes a la Autoridad de ciudadanos privados, asociaciones de consumidores y las regiones de Cerdeña y Liguria, que reportaron aumentos significativos en la investigación. precios relacionados con el período de verano 2011.
La decisión del Antimonopolio fue bien recibida por la Región Liguria. El concejal regional de Transportes, Enrico Vesco, que pasó semanas junto con el colega de Turismo Angelo Berlangieri había escrito una carta al presidente de la AGCM Catricala para dar su atención al problema de la subida ferries fares, expresado " satisfacción con la intervención del órgano de control de la competencia, Antonio Catricalà, en respuesta a nuestra carta sobre las marcas significativas en las tarifas de ferry para Cerdeña el próximo verano practicado por algunos empresas ". "La respuesta del garante a nuestra carta no se ha esperado, el caso ha sido tomado en cuenta, y la investigación ha sido abierta", dijo Vesco. En este punto el deseo, dada la inminencia de la temporada de verano, es que nuestras posiciones compartidas por otras realidades territoriales, tanto genoveses como sardos, puedan ser reconocidas y traducirse en una revisión de las tarifas. "También estamos avanzando con la Región de Cerdeña para tratar de lograr un resultado significativo frente al sacrificio de precios", dijo Vesco.
En la primera carta enviada por los evaluadores al transporte y turismo de la región Liguria a Catripalà se informó " la presencia de un signo que se ha creado entre las empresas que llevan a cabo el servicio de conexión con Cerdeña que ha visto el aumento constante de los precios para este verano ". "En contraste con los años recientes, en los que se había producido una carrera de bajo costo para tratar de mantener los precios más bajos, no hubo competencia y los precios han subido fuertemente este año", dijo Vesco y Berlangieri.
LA AUTORIDAD GARANTE DE LA COMPETENCIA Y DEL MERCADO
EN SU ADUNANZA del 11 de mayo de 2011;
HEARD la profesora ponente Carla Bedogni Rabitti;
VISTO Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
VISTO el Reglamento no. 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002 sobre la aplicación de las normas de competencia establecidas en los artículos 101 y 102 del TFUE;
VISTAS los informes recibidos entre el 17 de enero y el 11 de mayo de 2011 por ciudadanos particulares, Otros Consumo, Camper, Codacons, Unión Nacional del Consumidor, Asociación para la Defensa y Orientación al Consumidor, quiero Vivere, Adiconsum, el Ministerio de Infraestructura y Transporte, la Región de Cerdeña y la Región de Liguria;
VISTI el procedimiento del procedimiento;
CONSIDERANDO lo siguiente:
I. LE PARTS
1. Moby S.p.A. (a continuación, Moby) se controla con una participación del 52,63% por ciento de las participaciones honradas S. r.l. Moby está a cargo de un grupo principalmente activo en el sector de la línea de pasajeros de transporte y en el campo de la línea de envío de vehículos engomados utilizados por las empresas de autotransporte que curan el envío de mercancías en ámbito nacional. En particular, Moby está activo en los enlaces hacia/desde Cerdeña y el archipiélago de Elbano. Moby opera, indirectamente, también en las áreas del remolque portuario, remolque de mar abierto, rescate marítimo y servicios de bomberos y anticontaminación.
Moby controla las siguientes empresas: Lloyd Sardegna Compagnia di Navigazione S. r.l., San Cataldo S. p.A., Siciliana Salvataggi S. p.A., Moby Lines Europe Gmbh.
De los estados financieros consolidados, resulta que en 2009 el volumen de negocios alcanzado por Moby en Italia fue de unos 250 millones de euros.
2. Large Fast Vessels S.p.A. (en lo sucesivo, GNV) es una sociedad controlada conjuntamente por Marinvest S.r.l. (en adelante, Marinvest) e Investors Associate SGR S.p.A. (en lo sucesivo, "IA"), que opera en el ámbito de la línea de transporte de viajeros de pasajeros y de vehículos engomados, así como en el ámbito de organización y gestión de los viajes de crucero.
El volumen de negocios alcanzado por GNV en 2008 fue de algo más de 310 millones de euros, hecho casi exclusivamente en Italia.
3. SNAV S.p.A. (en adelante, SNAV), controlada íntegramente por Marinvest, opera en el transporte casi exclusivamente de pasajeros en varias rutas dentro del Mediterráneo, incluido el transporte desde/hacia Cerdeña.
El volumen de negocios alcanzado por SNAV en Italia en 2008 fue de unos 110 millones de euros.
4. Forship S.p.A. (en lo sucesivo, "Forship"), que está controlada por la firma francesa Lota Maritime S.A. (en adelante, Lota) presta servicios de transporte de personas y medios en el Mediterráneo con la marca comercial "Corsica Ferries Cerdeña Ferries", en particular de/para Cerdeña.
Forship también opera, en la zona portuaria de Savona-Going, una terminal dedicada al tráfico de pasajeros y mercancías para los transbordadores Ro-Ro.
Forship made in Italy, en 2009, una facturación de alrededor de 137 millones de euros.
II. THE FACT
a) Denuncias
5. En los últimos meses, la Autoridad ha recibido numerosos informes en los que los aumentos de precios pertinentes y contextuales que habrían sido introducidos por los operadores privados que ofrecen el servicio de transporte marítimo de/para el Cerdeña en salida/llegada desde la península italiana. En particular, son los enlaces marítimos da/para Civitavecchia, Livorno y Génova a/da Olbia-Gulf Aranci y Porto Torres.
1
La alerta se recibió el 19 de enero de 2011, que posteriormente fue integrada el 1 ° de abril de 2011.
2
Los informes fueron recibidos el 10 de marzo de 2011.
3
Este último envió una alerta conjunta el 9 de marzo de 2011.
4
La alerta se recibió el 11 de febrero de 2011, que más tarde se complementó el 29 de marzo y el pasado 19 de abril.
5
La Región de Liguria envió una alerta el 5 de mayo de 2011, la Región de Cerdeña, una queja fechada el 4 de febrero, que más tarde se complementó con varias veces el 19 de abril de 2011.
6. La mayoría de los informes han sido enviados por ciudadanos privados; otras quejas provienen de asociaciones de consumidores (Altroconsul 1 , Adiconsum y la Asociación Nacional que quiero vivir 2 , Adoc, Codacons, Movimiento defensa del ciudadano, Unión Nacional Consumidores 3 ). El Ministerio de Infraestructuras y Transportes 4 ha transmitido repetidamente a la Autoridad los numerosos informes recibidos por los ciudadanos privados. Se hicieron más quejas de la Región de Cerdeña y de la Región de Liguria 5 .
7. Todos los informes coinciden en la amplitud de los aumentos de precios, lo que daría como resultado una media superior al 60% (como ha señalado la Región de Cerdeña), con puntos 100% o más (como se ha quejado por varios denunciantes, que en algunos casos El informe de casos aumenta incluso más alto que el 150%). Porcentajes similares son reportados por los numerosos artículos de prensa que han tratado el tema en los últimos meses. Algunas quejas también se quejan de que el generalizado y casi uniforme es menor que las ofertas promocionales aplicadas por la mayoría de las empresas en temporadas pasadas.
8. Las quejas especulan que los aumentos de precios son el resultado de la coordinación entre los principales operadores privados activos en las rutas hacia/desde Cerdeña.
b) El aumento de los precios en el período de verano 2011
6
Véanse los informes y las respuestas a las solicitudes de información recibidas entre marzo y mayo de 2011.
9. De las evidencias a la fecha disponibles 6 ha surgido que los precios finales de los servicios de transporte de líneas de pasajeros se calculan, de forma similar a lo que está ocurriendo en otros sectores del sector turístico (hotel, transporte aéreo, etc.) con criterios de c.d.. "gestión de los ingresos" y aquellos para los que los precios finales cobrados a los consumidores dependen de las condiciones de las condiciones de oferta y demanda en el momento de la reserva. En consecuencia, el precio final del transporte puede variar de un día a otro en función de los valores asumidos por los diferentes parámetros utilizados para tener en cuenta los diferentes componentes del servicio (número de pasajeros, colocados en la cabina, colocados en el sillón, automóvil a los siguientes, animales, etc.) ; de la fecha y hora prevista para la salida (por ejemplo: semana o fin de semana, temporada baja o alta); del estado de ocupación de los espacios a bordo en el acto de la reserva (por ejemplo, si todavía hay alta disponibilidad de cabinas, el precio de este servicio será menor).
10. El precio final así constituido se complementa entonces con otros adicionales, incluyendo el recargo del búnker, que refleja la tendencia del costo del combustible, el componente de precio más volátil, los costos por la seguridad y los costos del puerto. De las declaraciones de prensa, los incrementos de precios registrados para el período de verano de 2011 serían atribuibles, en particular, al aumento significativo registrado por el precio del combustible.
11. Por lo tanto, no existe un índice de precios real disponible para los consumidores, que puede utilizarse para comparar los precios aplicados entre los operadores y de un año a otro. Como, por otra parte, las comparaciones de los ingresos medios consolidados entre 2011 y 2010 no son posibles, se procesaron, para cada empresa, y para ciertos días de los meses de junio a agosto, estimaciones relativamente a una hipotética compra de servicio de transporte para dos personas con coches a los siguientes y alojamiento (cabina) incluyendo todos los gastos adicionales (seguros, comidas, gastos de agencia, etc.) para ser comparados de un año a otro.
12. Los primeros cálculos confirman un aumento general de los precios según se informa. En comparación con 2010, todos los operadores afectados practicaban aumentos sensibles a los precios, del orden del 90-110% en promedio en comparación con el año anterior, en las rutas afectadas por las reclamaciones (enlaces marítimos da/para Civitavecchia, Génova y Livorno a/da Olbia-Golfo Aranci y Porto Torres). En el cuadro siguiente, se registran cambios en los incrementos medios aplicados en 2011 por operadores individuales en comparación con el período anterior, así como los precios en promedio aplicados en los dos períodos de observación.
Cuadro 1: Comparación de los precios medios 2010/2011 en valor y en%
Empresa
Precios medios 2010
Precios medios 2011
Change% de precios 2011-2010 (con extra)
Buques "Cerdeña Ferries"
80-100€
140-160€
130-150
Moby
110-130€
200-220€
90-110%
GNV
180-200€
250-270€
50-60%
SNAV
90-110€
190-210€
80-100%
Total
120-140€
190-210€
90-110%
Elaboraciones sobre los datos proporcionados por las Partes en respuesta a las solicitudes de información del 24 de febrero, 31 de marzo y 22 de abril de 2011.
III. LAS EVALUACIONES
a) Los mercados pertinentes
13. En primer lugar, se observa que, en los casos en que se trata de entendimientos, la definición del mercado de referencia está esencialmente diseñada para identificar las características del contexto económico y jurídico en el que se encuentra la posible coordinación entre empresas. competidores.
14. En el caso de autos, la supuesta coordinación entre los objetos de alerta de la competencia afecta a la actividad de la línea de transporte de pasajeros a través de ferries y/o aliscafi, con o sin vehículos engomados a continuación, realizados por operadores interesado en varios senderos de/para Cerdeña. De acuerdo con una guía consolidada de la Autoridad, el servicio de transporte marítimo de línea de pasajeros, con o sin vehículos engomados en el siguiente, que hace que el escupir entre dos puertos a cadencias frecuentes y regulares, tiene características tales como: identificar un mercado de productos distinto con respecto a todos los demás modos de transporte de mercancías. En cuanto al tamaño geográfico del mercado, esto se da por el artículo individual servido o por los paquetes de rutas entre puertos que se consideran sustituibles desde el punto de vista de la demanda.
15. En el presente caso, se han identificado los mercados pertinentes en relación con el solapamiento entre los distintos operadores afectados en las rutas afectadas y el grado de sustituibilidad entre los puertos. Dicho esto, dado que los puertos de los preliminares de Olbia y del Golfo de Aranci pueden considerarse sustituibles por el lado de la demanda, se identifican los siguientes mercados pertinentes a efectos de la presente nota: Civitavecchia-Olbia/Gulf Aranci, Genova-Olbia, Livorno-Olbia/Gulf Aranci y Genova/Porto-Torres.
16. El siguiente cuadro da una primera estimación de la posición de mercado de los operadores presentes en los mercados pertinentes en 2010, tanto en términos del número de buques que prestan servicio al servicio de transporte de pasajeros (la frecuencia, como indicador de capacidad) de ambos pasajeros transportados.
Cuadro 2: cuota de mercado de los operadores afectados en los mercados pertinentes (frecuencias, junio-julio de 2010)
Mercado pertinente
Moby
SNAV
GNV
Buques "Cerdeña Ferries"
Tirrenia
Civitavecinchia-Olbia/Golfo Aranci
35-40
25-30
15 -20%
15 -20%
Genova-Porto Torres
35-40
40-45
20-25%
Genova-Olbia
45-50%
-
40-45
-
10-15%
Livorno-Olbia/Gulf Aranci
55-60%
40-45
Véase Elaboración de la AGCM sobre los datos transmitidos por las partes en respuesta a las solicitudes de información
Tabla 3: Cotización del mercado de los operadores afectados en los mercados pertinentes (pasajeros, junio-julio 2010)
Mercado pertinente
Moby
SNAV
GNV
Buques "Cerdeña Ferries"
Tirrenia
Civitavecinchia-Olbia/Golfo Aranci
35-40
15 -20%
10-15%
30-35%
Genova-Porto Torres
35-40
30-35%
30-35%
Genova-Olbia
50-55%
40-45
5-10%
Livorno-Olbia/Gulf Aranci
60-65%
35-40
Véase Elaboración de la AGCM sobre los datos transmitidos por las partes en respuesta a las solicitudes de información
17. Con respecto a Tirrenia, se señala que el proceso de privatización de la empresa está actualmente en marcha. Marinvest, Honored Participaciones y Grimaldi Compagnia di Navigazione S.p.A. han creado, a finales de 2010, una empresa conjunta-la Compañía Italiana de Navegante S.r.l. (en lo sucesivo, "CIN")-a efectos de la presentación de una oferta conjunta para la adquisición de Tirrenia. Las tres compañías tienen acciones conjuntas en CIN.
b) La calificación del caso
18. Los numerosos informes recibidos a la Autoridad denuncian importantes aumentos de precios en los servicios de transporte marítimo de/para Cerdeña en el período de verano de 2011. Los análisis preliminares realizados sobre la dinámica de precios de las empresas privadas que operan al mismo tiempo en los mercados de referencia parecen confirmar un aumento generalizado de los precios cobrados por dichos operadores, el aumento medio estimado en el pedido. de 90-110% en comparación con los precios del año anterior.
19. Sobre el punto, debe aclararse que la mayor parte de los ingresos se realizan en el período de verano; por lo tanto, como se ha observado un paralelismo en los aumentos de precios por parte de todos los operadores privados activos en los mercados relevantes, es considera plausible que dichos operadores hayan realizado los incrementos tarifarios antes mencionados en previsión de la temporada de verano de 2011.
20. Esta premisa, no es posible excluir que el aumento de los precios registrados en los enlaces a/de Cerdeña no es sólo el fruto de decisiones autónomas, sino que es más bien atribuible a una coordinación de los gasoductos comerciales entre los operadores del mercado.
21. Las empresas afectadas, incluso en medio de la prensa, justificaron los aumentos de precios introducidos para la temporada de verano 2011, en particular, con el aumento relevante en el precio del combustible. La magnitud del aumento habría sido probable que las empresas se replantearan también su política de promociones, reduciendo el número de plazas disponibles a precios reducidos.
Se observa que la traducción descendente de los aumentos objetivos en el coste, en sí mismo legítimo si el fruto de los gasoductos autónomos, configura una infracción competitiva donde es el resultado de una coordinación de las partes. Se señala, entre otras cosas, que los mismos operadores que prestan servicios de transporte desde/para Cerdeña también están activos en otras rutas (incluidas, por ejemplo, conexiones con Sicilia) y que, en estos casos, no parecen haber transferido el mismo los aumentos de costes mencionados en los precios finales.
22. Las tuberías mencionadas-aumento generalizado y significativo en los precios de los servicios de envío en los enlaces da/para Civitavecchia, Livorno y Génova a/da Olbia-Golfo Aranci y Porto Torres en el período de verano 2011-podría por lo tanto ser el resultado de un acuerdo, en forma de acuerdo y/o práctica acordado, destinado a evitar una confrontación justa y competitiva en los citados enlaces.
23. El acuerdo en su conjunto parece complementar el requisito de coherencia, siempre que las empresas implicadas en la infracción representen a los principales agentes activos en los mercados de referencia y representen una parte sustancial del mismo, no menos del 75%. en términos de frecuencias y del 60% en términos de pasajeros transportados.
24. El acuerdo, por lo tanto, es susceptible de examen con arreglo al artículo 101 del TFUE.
c) La aplicabilidad del Derecho de la UE
28. La conducta descrita anteriormente es potencialmente adecuada para perjudicar el comercio intracomunitario y, por lo tanto, parece complementar los extremos de una infracción del artículo 101 del TFUE.
Considerar que el acuerdo en cuestión se refiere a los servicios de transporte marítimo de pasajeros de/para Cerdeña, que representa uno de los principales destinos turísticos en el Mediterráneo, operado por armadores pertenecientes a grupos de tamaño, ambos nacional que internacional.
Por consiguiente, el presente asunto en el presente procedimiento, que parece ser adecuado para causar perjuicio al comercio entre Estados miembros, debe evaluarse de conformidad con el artículo 101 del TFUE.
CONSIDERADO, por lo tanto, que los oleoductos descritos anteriormente, colocados en ser por Participaciones Honoradas, Moby, Marinvest, IA, GNV, SNAV, lota y Forship "Cerdeña Ferries" , es probable que establezcan una comprensión restrictiva de la competencia en los mercados de los servicios de transporte marítimo de pasajeros, infringiendo el artículo 101 del TFUE;
DELIBERACIÓN
a) el inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 14 de la Ley no. 287/90, en lo que respecta a las empresas Honradas Participaciones S. r.l., Moby S. p.A., Marinvest S. p.A., Investors Associate SGR S. p.A., Grandi Navi Velocity S. p.A., SNAV S. p.A., Lota Maritime S.A. y Forship S. p.A., para determinar la existencia de infracciones del artículo 101 del TFUE;
b) la fijación del plazo de sesenta días, deducido de la notificación de esta medida, para el ejercicio por los representantes legales de la Parte, o de las personas delegadas por él, del derecho a ser oído, especificando que el la solicitud de audiencia tendrá que llegar a la Dirección "Agroalimentación y Transporte" de la Dirección General de Competencia de esta Autoridad, al menos quince días antes de la fecha límite del plazo mencionado;
c) que la persona responsable del proceso es la Dra. Stefania Di Girolamo;
d) que los procedimientos del procedimiento puedan ser tenidos en cuenta en la Dirección de Agroalimentación y Transporte de la Dirección General de Competencia de la presente Autoridad por los representantes legales de la Parte o por personas delegadas por ella;
e) que el procedimiento debe concluirse antes del 28 de octubre de 2012.
Esta medida será notificada a las entidades afectadas y publicada en el boletín de la Autoridad de Competencia de Competencia y Mercado.
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