Firmado el Acuerdo por el que se establece el paso de todo el personal de Siremar a la Compañía de las Islas
Fue firmado el lunes por las dos compañías, Fedarline y los sindicatos.
21 Décembre 2011
El lunes, Siremar, la Compañía de las Islas, Fedarline y los sindicatos firmaron el acta de acuerdo, que publicamos a continuación, que-en el ámbito de la adquisición del Siremar por la Compañía de las Islas (
de la 18 de octubre 2011)-define las modalidades del paso del personal bajo la nueva propiedad y establece entre otras cosas que la Compañía de las Islas formaliza una propuesta de contratación indefinida a todo el personal administrativo y de navegación en Siremar.
ACTAS DE CONSULTA Y ACUERDO
EX ARTT. 47 LEGGE 428/90, 63 D. LGS. 8 DE JULIO DE 1999, N. 270 Y 5, COMMA 2-TER, LEGGE 23 DE DICIEMBRE DE 2003, N. 347 CONVERTIDO EN LEY 18 DE FEBRERO DE 2004, N. 39 Y POSTERIORES MODIFICACIONES E INTEGRACIONES
El día 19 de diciembre de 2011, en Roma, en las instalaciones de Fedarline, se reunieron:
Siremar-Sicilia Regional Maritime-S. p, A. en A.S.. por debajo de la brevedad "SIREMAR", en persona del Comisario Strat. Tott. Giancarlo D' Andrea. asistido por Avv. Rosario Salonia;
Empresa de la S.p.A. Islas, por debajo de la brevedad "' CdI", en persona del Presidente, On.le Salvatore Lauro, asistido por la Dra. Giampiero Romiti. del dott. Leonida Perrella y por Avv. Francesco Alagna;
FEDERLINE, en persona de Sigg.ri Michele Ruggieri, Filippo Allegra y Antonio Fortuna;
FEDERMAR-CISAL, en persona de Sigg.ri Alessandro Pico, Giovanni Brancaccio, Vincenzo Mormile, Gesualdo Accardi, Sebastiano Felis, Giuseppe Polizzotto, Antonino Barone;
UGL TRANSPORT, en persona del Sr. Pasquale Mennella
USCLAC-UNCDiM, en persona del Sigg.ri Antonino Nobile. Vincenzo Vitiello y Francesco Giuseppe D' Anniballe;
a continuación. para la brevedad, todos los cuales también se denominan conjuntamente las "Partes", para completar el procedimiento de consulta sindical, ya iniciado en virtud del artículo. 47 of 428/90 by SIREMAR in A. S. and the Company of the S.p.A. Islands ("CdI") por carta de 10 de noviembre de 2011 y posterior solicitud de la reunión de la OO.SS. de 17 de noviembre de 2011, relativa a la cesión de SIREMAR en A.S.
El Comisario extraordinario ha retrazado las distintas fases del Programa de Envío a CdI del complejo corporativo de SIREMAR en A.S., escrito por el Ministerio de Desarrollo Económico el 14 de octubre de 2011, previo dictamen favorable del Comité de Vigilancia realizada en una fecha igual, confirmando que el 20 de octubre de 2011 se firmó entre SIREMAR en A.S. y CdI un contrato de venta de negocio, cuya eficacia está condicionada de forma suspensiva al experimento positivo de verificaciones de desent a la Autoridad de Supervisión de la Competencia y del Mercado, de la que se suscriben los nuevos convenio de servicio público.
De acuerdo con lo previsto por el art. 63 de D. Lgs. n. 270/1999 y del art. 5. apartado 2-ter, de D. Lgs. n. 347/2003, en el marco del procedimiento previsto por el art. 47, apartado 1, de la Ley 428/90, han sido profundizadas por las Partes: a) las razones de la venta de participaciones; b) sus consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores; c) las medidas previstas respecto de estas últimas.
SIREMAR en A.S. y CdI confirmó tanto como se describe en la carta recordada del 10 de noviembre de 2011 y en las reuniones subsecuentemente relaciones sexuales.
En particular, el representante de CdI, después de haber esbozado en sus líneas esenciales el nuevo clic de organización común se dará a la empresa, dijo que la compañía tendrá un capital social de 20,8 millones de euros y continuará utilizar la marca "Siremar" y ha informado de que la Autoridad de Competencia y Mercado, de fecha 23 de noviembre de 2011, ha decidido no proceder al inicio de la investigación de la operación de concentración de la Sociedad de la Sociedad. Islas/Siremar, " ... como la propia operación no da lugar al establecimiento o al fortalecimiento de una posición dominante, tales como eliminar o reducir sustancialmente la competencia en ".
El representante de CdI también esbozó las principales líneas del Plan Industrial de la nueva Compañía, que perseguirá el objetivo de fortalecer la posición competitiva en el mercado y lograr el equilibrio económico a largo plazo, a través del desarrollo de ambas acciones dirigidas a centrar más la atención en las necesidades de los pasajeros y en el transporte de mercancías tanto de acciones comerciales como comerciales:
al mantenimiento en el tiempo de la mano de obra de Siremar en coherencia con el Convenio y la disposición de los Planes Industriales;
a la expansión de la red. a través de la integración con otros modos de transporte para desarrollar los tráficos (por ejemplo, con posibles acuerdos con Trenitalia para la emisión del billete de tren único);
al desarrollo de canales de venta tradicionales integrados con una plataforma de Internet en línea con otros participantes del mercado;
al suministro de nuevos servicios (por ejemplo, enlaces nacionales e internacionales) y de mayor calidad. para ganar cuota de mercado;
al fortalecimiento de su presencia empresarial, aprovechando la marca y sus activos distintivos.
El representante de CdI reiteró que la implementación de estas acciones comerciales tiene como objetivo fortalecer el posicionamiento de Siremar en el mercado, a través de una mayor lealtad de los clientes, y lograr el equilibrio económico y que la La estrategia de desarrollo prevista por la Compañía es recuperar la productividad mediante una asignación eficiente y efectiva de recursos, en relación con una organización más racional del trabajo a bordo y la inversión en la flota.
El representante de CdI, sostuvo que para el buen funcionamiento del negocio, se requiere la contratación de todo el personal administrativo y de todo el personal que navegue (R.O. y C.R.L.) en la fecha de efectividad del contrato de compra. de la empresa, así como el mantenimiento del actual Turno particular, ha confirmado que se ha hecho efectivo en su acuerdo de compra. Se les pedirá que sean las siguientes acciones:
será firmado por el CdI el nuevo convenio de servicio público y será en consecuencia llevado a cabo por SIREMAR en A.S. en el mismo CdI la entrega de la explotación;
una propuesta será formulada por CdI una propuesta de contratación a todo el personal administrativo y a todo el personal que navegue (R.O. y C.R.L.) en vigor en la fecha de efectividad del contrato de compra del contrato; esta propuesta. subordinadas a la aceptación por los beneficiarios, se respetarán los profesionales adquiridos, con el reconocimiento de los niveles salariales individuales actuales y la asignación en las instalaciones de CdI;
llegará, contextualmente. presentado, por IC, la comunicación adecuada al personal inscrito en la Lista Especial de Cambio (T.P.) de SIREMAR S. pA. en A.S.. en la configuración actual de la misma, con los mismos modos de embarque hasta ahora seguidos;
serán contratados por CdI, en caso de incapacidad del T.P., los trabajadores del Turno General;
se dará por la aplicación transitoria del CdI del actual acuerdo contractual con el objetivo de alcanzar una regulación colectiva renovada y compartida de las relaciones laborales lo antes posible.
El representante del CDI confirma que, sin perjuicio de lo anterior, la cesión prevista de la empresa no implicará para los trabajadores afectados ninguna otra consecuencia jurídica, económica y social y que se garantizará a los mismos. según lo dispuesto por el art. 63, apartado 2, de D. Lgs. n. 270/1999.
La OO.SS., oída de las comunicaciones del representante de CdI, recordó los compromisos asumidos por el Gobierno sobre la salvaguarda del empleo actual y los niveles contractuales a lo largo del tiempo.
Los OO.Ss también tienen. pidió una mayor clarificación de los contenidos de la propuesta de contratación que se formalizará al personal administrativo y de navegación; sobre las consecuencias del posible rechazo por parte de los trabajadores de la propuesta de contratación de la Cesionaire; en la forma de contractualización de los informes de trabajo del personal inscrito en el turno especial (TP) de SIREMAR en A. S., sobre los motivos por los que no se han ampliado las garantías de empleo a los trabajadores de las la discontinuidad esperada de las relaciones de trabajo en estar con el cedente y de reconstituir a sí mismos con el Cesionario.
Representantes de Delta SIREMAR en A.S. y de CdI, en la reunión de las aclaraciones requeridas y en la confirmación de todos los compromisos asumidos para salvaguardar el servicio, los niveles de empleo y los niveles de ingresos, han reiterado, después de una extensa discusión. Considerando que la contratación será indefinida e ilustrada las razones por las que, según las previsiones de la legislación vigente y, en particular, para las empresas de administración extraordinaria que ejercen servicios públicos, el arte no se aplica. 2112 c.c.
Tras un amplio debate, las Partes se darán la oportunidad de disponer de expertos y celebrar el procedimiento de consulta de la unión comercial previsto por los arts. 47 ley 428/90 y s.m.i., 63 D. Lgs. 8 de julio de 1999, n. 270 y 5, párrafo 2-ter. se lee el 23 de diciembre de 2003, n. 347, convertido en ley 18 de febrero de 2004, n. 39 y posteriores modificaciones y adiciones y haber alcanzado lo siguiente
ACUERDO
Los locales, así como los anexos, formarán parte integrante del presente acta.
El Cdi, que se ha hecho efectivo en el contrato de compra de la empresa, hará una propuesta de contratación indefinida a todo el Personal Administrativo y a. todo el personal que navega matriculado en los regímenes contractuales de SIREMAR en A.S. de Rol Orgánico (RO) y de Continuidad Relationship Labor (CRL), con las garantías previstas por el art. 63, apartado 2. por D. Lgs. n. 270/1999 y respetando la profesionalidad adquirida y/o las funciones, los niveles salariales individuales actuales y. transitoriosamente. a la espera de la definición del nuevo acuerdo contractual compartido, las actuales condiciones económicas y reglamentarias.
La propuesta de contratación se formulará a los empleados, en función de sus disposiciones contractuales, utilizando la carta adjunta a los presentes minutos, en las letras A) y B). A los trabajadores inscritos en el turno especial (TP) de SIREMAR en A.S., se enviará la correspondiente comunicación según el anexo C).
La contratación y/o contratación estará subordinada a la plena aceptación por parte de los trabajadores de la propuesta formulada por el CdI y se deducirá de la fecha indicada en la misma, sin acuse de recibo de ninguna antigüedad convencional.
El importe correspondiente a los aumentos periódicos de la antigüedad devengados en la fecha de terminación de la relación de trabajo con SIREMAR en A.S. se pagará como un supermínimo individual no absorbible individual, manteniendo la incidencia en todas las instituciones. remuneración, también diferida.
La relación de trabajo intercurrencial con SIREMAR en A.S. se resolverá por consentimiento mutuo al acto de contratación y/o contratación de trabajadores por parte de CdI.
El personal inscrito en el Shift Particular (TP) de SIREMAR en A.S. será retenido en el régimen contractual pertinente y será embarcado por CdI con las mismas modalidades seguidas hasta el momento. Cualquier otra necesidad de personal de navegación se cumplirá, en caso de que se produzca el fracaso de la predicción del TP, recurriendo a los trabajadores del Turno General.
Los informes de trabajo. por lo que se establece, se regularán de forma transitiva, a la espera de la definición del nuevo acuerdo contractual compartido, de las actuales condiciones económicas y reglamentarias de la disciplina de la negociación colectiva nacional y de la negociación de segundo nivel actualmente aplicada para el personal administrativo y el personal de navegación dentro del ámbito de SIREMAR en A.S.
Las negociaciones para encontrar un nuevo acuerdo contractual se pondrán en marcha como resultado de la transición a la junta directiva de la empresa y la finalización del plan industrial, habiéndose remitido a la CCNL Fedarline. Se examinarán en el ámbito local: las cuestiones de valorización de la antigüedad individual devengadas por los trabajadores, administrativos y navegantes, contratados y la organización del trabajo a bordo, para verificar su adecuación.
El domicilio social y el lugar de trabajo del Personal Administrativo serán Palermo.
Leído, confirmado y suscrito.
Siremar S.p.A. en A.S.
FEDERMAR-CISAL
Empresa de las Islas S.p.A.
TRANSPORTE UGL
FEDERLINE
USCLAC-UNDiM
Todo. Al Acta del Acuerdo de 12/19/2011
Carta modelo de admisión. administrativo
[on membrete of Company of the S. p.A. Islas]
Palermo, [-]
Egregio Sr.
[-] [-]
Vía [-], [-]
[-], [-]
Asunto: propuesta de contratación
Tras el acuerdo comercial celebrado el 19 de diciembre de 2011 en el marco del procedimiento ex art. 47 de l.n. 428/1990 relativa a la cesión de Siremar s.p.a. en AS (en la continuación de Siremar), Compañía de las Islas S.p.A. (en adelante,) propone, con el presente, la contratación a sus dependencias indefinidamente con efecto a partir de la fecha de la eficacia de dicha cesión a todos los efectos de la ley y el contrato, mientras que se mantiene su actual asiento del trabajo.
De conformidad con los términos del Acuerdo de la Unión Comercial del 19 de diciembre de 2011, a la espera de la definición del nuevo acuerdo contractual, su relación laboral se regirá temporalmente por el mismo marco y por el mismo tratamiento económico, y Normativa individual y, por tanto, con el reconocimiento de su nivel de retribución actual, así como de las previsiones actuales de la CCNL.
Los scats de antigüedad a cualquier título dado por usted devengado hasta el último día laborable de su relación con Siremar se congelarán y se introducirán como remuneración en su cheque de pago bajo el título "supermínimo no absorbible", que será entregado por 14 mensilidad mientras se mantiene la incidencia en todas las instituciones de pago, incluso diferido.
En caso de aceptación por parte de usted de los términos y condiciones descritos anteriormente, que también implicará la terminación de la relación de trabajo con Siremar, le pedimos amablemente que nos devuelva copia del presente de usted suscrito para aceptación.
Antes del inicio de la relación de trabajo vamos a disponer que usted carta formal de admisión que contiene todas las condiciones contractuales y el lugar de empleo.
Con los mejores saludos.
Empresa de las Islas S.p.A.
El Presidente
Salvatore Lauro
Para la aceptación:
[-]
Todo. B del Acta de Acuerdo de 12/19/2011
Plantilla de carta de admisión de
[on membrete of Company of the S. p.A. Islas]
Palermo, [-]
Egregio Sr.
[-] [-]
Vía [-], [-]
[-], [-]
Asunto: propuesta de contratación
Tras el acuerdo comercial celebrado el 19 de diciembre de 2011 en el marco del procedimiento ex art. 47 de l.n. 428/1990 relativa a la cesión de Siremar s.p.a. en AS (en la continuación de Siremar), Compañía de las Islas S.p.A. (en lo sucesivo denominado CdI) propone, con el presente, la asunción de sus dependencias indefinidamente en el régimen de C.R.L. a partir de la fecha de la eficacia de dicha cesión a todos los efectos cli-ley y contrato.
De conformidad con los términos del Acuerdo de la Unión Comercial del 19 de diciembre de 2011, a la espera de la definición del nuevo acuerdo contractual, su relación laboral se regirá temporalmente por el mismo marco y por el mismo tratamiento económico, y Normativa individual y, por tanto, con el reconocimiento de su nivel de retribución actual, así como de las previsiones actuales de la CCNL.
Los scats de antigüedad a cualquier título dado por usted devengado hasta el último día laborable de su relación con Siremar se congelarán y se introducirán como remuneración en su cheque de pago bajo el título "supermínimo no absorbible", que será entregado por 14 mensilidad mientras se mantiene la incidencia en todas las instituciones de pago, incluso diferido.
En caso de aceptación por parte de usted de los términos y condiciones descritos anteriormente, que también implicará la terminación de la relación de trabajo con Siremar, le pedimos amablemente que nos devuelva copia del presente de usted suscrito para aceptación.
Antes del inicio de la relación de trabajo vamos a disponer que usted carta formal de admisión que contiene todas las condiciones contractuales y el lugar de empleo.
Con los mejores saludos.
Empresa de las Islas S.p.A.
El Presidente
Salvatore Lauro
Para la aceptación:
[-]
Todo. C del Acta de Acuerdo de 12/19/2011
Modelo de comunicación TP
[on membrete of Company of the S. p.A. Islas]
Palermo, [-]
Egregio Sr.
[-] [-]
Vía [-], [-]
[-], [-]
Tras el acuerdo comercial celebrado el 19 de diciembre de 2011 en el marco del procedimiento ex art. 47 de l.n. 428/1990 relativa a la cesión de Siremar s.p.a. en AS (en la continuación de Siremar), Compañía de las Islas S.p.A. (" I) se comunica con usted, con el presente que, como resultado de dicha cesión, usted permanecerá en la nave especial dentro de la misma lista, y con el mantenimiento de la graduación adquirida hasta ahora.
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Unión Comercial de 19 de diciembre de 2011, a la espera de la definición del nuevo acuerdo contractual, el Régimen Especial de Cambio se regirá temporalmente por las previsiones de negociación colectiva. aplicable en la fecha de la venta de Siremar y aplicado con los mismos modos.
Antes del inicio de la relación de trabajo vamos a disponer que usted carta formal de admisión que contiene todas las condiciones contractuales y el lugar de empleo.
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