- Armadores Confitarma, Paolo Amico (), D' de, el presidente de la confederación Italiano ha lanzado una alarma para la imposibilidad efectiva de la parte de los armadores de reclutar de modo que defender las propias naves de los asaltos de los piratas contractor.
- Sobre "el boletín oficial" de 29 el marzo fluido el decreto interministerial es incluido - que publicamos de séquito - que regula el gasto de guardias jurados de las naves mercantiles a bordo postigos que transitan piratería en aguas internacionales a riesgo bandera italiana. La apertura inmediata de una mesa de trabajo compuesto de Confitarma de los representantes ha preguntado a tal propósito Confitarma al ministro de Interno, ministro del interior y otros ministerios competentes (defensa, exteriores y acarreos de los representantes de las instituciones de vigilancia,) aún menos: propósito de la mesa es ése verificar la operacionalidad del decreto con urgencia y coordinar los procedimientos más_bueno para su entrata efectivo de en vigor "- ha explicado de amigo -".
- Confitarma ha preguntado la prórroga al 31 2013 de data diciembre por otra parte al presidente del consejo y al ministro de finanzas, que Legge 30 Stabilità 2013 al momento Di de fija a junio 2013, cuyo plazo de vencimiento contratar guardias jurados que aún no han frecuentado los corridos teórico-prados nosotros de modo que, a condición de que por lo menos seis meses han participado para un período de, cuál perteneciente a las fuerzas armadas, a las misiones internacionales en encargos operativos y que condición tal soy certificado del ministerio de la defensa.
- "Claro está que, la carencia a carta cabal de cursos tales de formación, n.266/2012, publicado la fluida semana, que data ya necesita en ausencia de una prórroga, el decreto de intervenciones ulteriores de carácter administrativo para ser operativo redituado, - el presidente de Confitarma ha detectado - el trabajo hasta ahora desenvuelto no podría encontrar alguna aplicación anulando así y redituando el recurso a los equipos armados de nuestras naves de fatto imposible a bordo privado".
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- DECRETO 28 2012 diciembre, n. 266.
- Reglamento postigos lleva el gasto de guardias jurados de las naves mercantiles a bordo bandera italiana, que transitan piratería en aguas internacionales a riesgo.
- EL ministro DEL interior
- JUNTO CON
- EL ministro de defensa
- Y CON
- EL ministro DE las infraestructuras DE los acarreos Y
- Visto el artículo 87, comma 5, de la constitución;
- Visto el texto único de las leyes de seguridad pública de que junio 1931 al decreto Regio 18, n. 773, modificaciones sucesivas, integraciones y el reglamento relativo de ejecución, de que 6 1940 mayo a Regio el decreto, n. 635, modificaciones sucesivas y integraciones;
- Visto el código de la navegación al decreto Regio de que 30 1942 marzo, n. 327, modificaciones sucesivas y integraciones;
- Visto la ley 18 abril 1975, n. 110 lleva normas integrative de la disciplina vigente para el control de las armas de y de, las municiones, los explosivos;
- Visto septiembre 2009 el decreto del ministro del interior 15, n. 154 lleva "disposiciones para la entrega en custodia de los servicios de seguridad de los puertos de, de y de subsidiario en el marco, las estaciones ferroviarias, los medios de transporte relativos, las estaciones de y de las vías férreas metropolitanas y deposito, deposito, los medios de transporte relativos, las líneas de transporte que espletamento no es requerido el ejercicio de público potestà, adoptada a los sentidos del artículo 18, comma 2, de 27 decreto-legge julio 2005, n, en el marco urbano, para. 144, convertido, con modificazioni, de la ley 31, julio 2005, n. 155";
- Visto diciembre 2010 el decreto del ministro del interior 1º, n. 269 lleva disciplina de las características mínimas del proyecto organizativo de los requisitos y mínimos de calidad de las instituciones de los servicios y de que 256 bis de Regolamento de ejecución del texto único de las leyes de seguridad pública de aún menos de a los artículos, para la dirección de las instituciones mismas para el desenvolvimiento de encargos organizativos y los requisitos profesionales requeridos instituciones, capacidad técnica en el marco de los mismos "- bis y 257 -";
- Visto el artículo 5, commi, 4, 5, 5, ter, de 12 decreto-legge julio 2011, n - bis y 5 -. 107, convertido, con modificazioni, de la ley, 2 2011 agosto, n. 130 y modificaciones sucesivas, lleva "prórroga de las intervenciones de cooperación al desarrollo a y de y estabilización de los procesos de paz aún menos de las misiones internacionales y de las fuerzas armadas de policía para la realización de las resoluciones 1970, 2011 y 1973 () (2011 del consejo de seguridad de la Naciones Unida) adoptado. Medidas urgentes antipirateria", postigos que navegan piratería en aguas internacionales a riesgo, investigado concierne el gasto de guardias jurados de naves mercantiles a bordo bandera italiana con decreto del ministro de la defensa;
- Visto el decreto del ministro de la defensa, de que al artículo 5, comma 1, de decreto-legge 12 julio 2011, n. 107, convertido, con modificazioni, de la ley, 2 2011 agosto, n. 130 lleva individuación de los espacios marítimos internacionales a riesgo de piratería en el marco dioses que puede ser previsto el embarque de los núcleos militares de protección (NMP);
- Considerado la necesidad de garantizar servicios adecuados de protección de las naves mercantiles postigos bandera nacional de la parte de los guardias jurados, en la hipótesis al artículo 5, comma 4 de que, de decreto-legge mismo n. 107 de 2011;
- Considerado de dar realización a las disposiciones el artículo 5, comma 5 que, - ter, de citado decreto-legge 12 julio 2011, n. 107, que la determinación de las modalidades attuative de commi reenvia a un decreto del ministro del interior igual 5 y 5 bis - de artículo 5;
- Sentido el ministerio de relaciones exteriores;
- Escuchado el dictamen del consejo del estado n. 7293/2012, expresado de la sección consultiva para los actos normativos, en adunanza de 27 septiembre 2012;
- Visto el artículo 17, comma 3, de la ley 23 1988 agosto, n. 400 lleva "disciplina de la actividad de gobierno y ordenamiento de la presidencia del consejo de ministros";
- Visto nota n. 11317 del 6 2012 diciembre el esquema es comunicado con las cuales al presidente del consejo de los ministros de reglamento;
- ADOPTA
- el reglamento siguiente
- Art_. 1.
- Finalità y ámbito de aplicación
- 1. reglamento presiente determina las modalidades attuative del artículo 5, commi 5 y 5 bis -, de 12 decreto-legge julio 2011, n.107, convertido, con modificazioni, de la 2 2011 ley agosto, n. 130 modificazioni sucesivos y, concernenti el gasto de guardias jurados de las naves mercantiles a bordo postigos bandera italiana, que transitan piratería en aguas internacionales a riesgo. También las modalidades para la compra, el embarque, el desembarco, el puerto, el acarreo, la utilización y de las armas de munizionamento relativo, las relaciones entre los guardias jurados y el comandante de la nave son determinado.
- Art_. 2.
- Definiciones
- 1. Reglamento presiente a los blancos de, se entienden para:
- a) decreto-legge: decreto-legge 12 julio 2011, n. 107, convertido, con modificazioni, de la ley, 2 2011 agosto, n. 130 y modificazioni sucesivos, lleva "prórroga de las intervenciones de cooperación al desarrollo a y de y estabilización de los procesos de paz aún menos de las misiones internacionales y de las fuerzas armadas de policía para la realización de las resoluciones 1970, 2011 y 1973 () (2011 del consejo de seguridad de la Naciones Unida) adoptado. Medidas urgentes antipirateria";
- b) T.U.L.P.S.: el texto único de las leyes de seguridad pública de que junio 1931 al decreto regio 18, n. 773 y modificazioni sucesivos;
- c) decreto ministro de la defensa: el decreto, en el marco dioses que puede ser previsto el embarque de los núcleos militares de protección (NMP) de comma 1 que lleva individuación de los espacios marítimos internacionales a riesgo de piratería al artículo 5, de decreto-legge;
- d) guardias jurados: el personal, autorizado a los sentidos de los artículos 133, 134 138 de la T.U.L.P.S, y., que desenvuelve los servicios de protección de que a comma 4 de decreto-legge;
- e) naves: naves mercantiles postigos que transitan en las aguas internacionales investigadas ministro de la defensa del decreto de que al artículo 5, comma 1, de decreto-legge bandera italiana;
- f) servicios de protección: servicios a tutela de las naves mercantiles de aún menos de, las mercancías, las valentías sobre transportadas mismo, postigos espletati, bandera italiana de guardias jurados, a los sentidos del artículo 5, comma 5, de decreto-legge.
- Art_. 3.
- Servicios de protección del canal mercantil
- 1. En los azares has redituado en el que ministerio de la defensa al armador que no es prever el gasto de los núcleos militares de protección, notorio pueden ser de guardias jurados sobre las naves mercantiles desenvuelto, asalariados de los armadores derecho, a los sentidos del artículo 133 de la T.U.L.P.S o asalariados de instituciones autorizadas a los sentidos del artículo 134 de la T.U.L.P.S de vigilancia privada., los servicios de protección de las mercancías de las valentías y de que al artículo 5, comma 1, de decreto-legge.
- 2. Comma 5, de decreto-legge, los guardias jurados deben ser a los sentidos del artículo 5 a los blancos del desenvolvimiento de los servicios de protección en posesión de los requisitos siguientes, en añadido a esas 138 T.U.L.P.S prever del artículo.:
- a) tener, preferentemente, prestado servicio en las fuerzas armadas, también como voluntarios, con exclusión de los militares de palanca;
- b) haber superado los corridos teórico-prados nosotros de que septiembre 2009 al artículo 6 del decreto del ministro del interior 15, n. 154, adoptado julio 2005 en realización del artículo 18 de decreto-legge 27, n. 144, convertido, con modificazioni, de la ley 31, julio 2005, n.155;
- c) haber superado un curso de adiestramiento especifico, haber coordinado del ministro del interior, con oneri a costa de los destinatarios, sirviéndose de la colaboración del ministerio de la defensa del ministerio y de las infraestructuras de los acarreos y. El ministerio de la defensa cuidará, particularmente, el adiestramiento en los procedimientos de seguridad a bordo nave, la formación aún menos el adiestramiento los procedimientos comunicación el contexto especifico, de modo que, expidiendo certificado de superación del curso;
- d) ser en posesión de puerto de arma larga para defensa personal.
- Art_. 4.
- Características de las naves para el desenvolvimiento de los servicios de protección
- 1. Los servicios de protección pueden ser de naves mercantiles dispuestas para la defensa de actos de piratería con las características prever del artículo 5 desenvueltos exclusivamente a bordo, comma 5, de decreto-legge.
- 2. Además de cuánto haber prever de comma 1 ser dispuestas para la custodia de armas para el desenvolvimiento de los servicios de protección dotada deben, las naves mercantiles y ser de armarios apropiados para la custodia de las armas con las características indicadas al artículo 6, comma 3, de presiente decreto.
- Art_. 5.
- Condiciones y modalidad para el desenvolvimiento de los servicios
- 1. Con reglamento de servicio, dispuesto diciembre 2010 a los sentidos del anejo D del decreto del ministro del interior 1º, n. 269, para cuánto aplicable, aprobado del prefecto de policía de la provincia dónde tiene sede la institución de vigilancia privada o, en caso de que rasgos de guardias jurados dependientes de los armadores derecho, de la provincia de inscripción de la nave son afincado las modalidades para el desenvolvimiento de los servicios de protección, segundo cuánto haber prever de presiente decreto.
- 2. De servicio los reglamentos deberán tener cuenta de las prescripciones siguientes:
- a) el número de los guardias jurados contratados de las naves a bordo debe ser en relación a las exigencias de defensa a, a, a y a las mercancías, las valentías transportadas, el número, la tipología de los sistemas activados de autoprotección, los sentidos del artículo 5, comma 5 a la tipología de nave siempre adecuado, comunicado, tenido cuenta de los límites de utilización de las armas y, y y a bordo, de decreto-legge y no obstante, también de que a sucesivo lett. d), no inferior a cuatro. El número debe también ser idóneo garantizar el respeto de la normativa vigente en tema de horario de trabajo, descanso, trabajo extra a;
- b) a bordo debe ser para cada núcleo de guardias jurados nombrado un responsable contratado nave, investigado entre los guardias con experiencia más_grande la organización operativa del núcleo mismo que confía, en el respeto el prever las directivas de Comandante de la nave y segundo reglamento de que de servicio igual se debe siempre comunicar a las cuales;
- c) contener reenvío explícito al decreto dirigencial de Comandante Generale del cuerpo de las capitanías de puerto a la disciplina de los procedimientos técnico-administrativos en materia de en relación a las medidas - guardia Costiera, relativamente seguridad de la navegación y seguridad marítima (safety) (maritime security), antipirateria;
- d) limitar el empleo de las armas a la hipótesis a solas del ejercicio de diritto de defensa legítima a los sentidos del artículo 52 del código penal;
- e) en el caso en que los guardias jurados se embarcan piratería en los puertos de los estados vecinos con las áreas a riesgo derecho, la institución de vigilancia, de que, comunica al artículo 133 del texto único mismo deben desenvolver el servicio al prefecto de policía las cuales que el reglamento aprueba de servicio, la nave operarán sobre las cuales, la duración los puertos de embarque y desembarco de los guardias del servicio, en la hipótesis de que 134 T.U.L.P.S o el armador al artículo., en la hipótesis, las generalidades de los guardias jurados.
- Art_. 6.
- Armamento
- 1. La autorización al artículo de que 5 - bis del decretolegge, relativo es expedido a la compra, a, a, a, a, a al armador, el acarreo, la detención, la cesión en comodato de las armas, el embarque, el desembarco de las armas mismas de las naves, y, y a bordo, o a representa uno su, en relación a la tipología de armas, de, a, de, a, el prefecto, los sentidos del artículo 28 de la T.U.L.P.S, el prefecto de policía, los sentidos del artículo 31 de la T.U.L.P.S., o., a las condiciones de que abril 1975 al artículo 8 de la ley 18, n. 110 detiene quedando la subsistencia de los requisitos de que al artículo 9 de la ley misma.
- 2. Los guardias jurados pueden aplicar las armas comn de en espletamento de los servicios de protección y dentro de los límites de las aguas internacionales en las áreas a riesgo investigado ministro de la defensa de piratería del decreto exclusivamente, detentadas autorización previa de que a comma 1, los cedido en del armador comodato. En el caso de la normativa vigente en materia de detención, puerto, importación y exportación de las armas comn de disparo se aplica de utilización de las armas de forma regular detentadas de los guardias jurados mismos, de que a los artículos 31, 38, 42 T.U.L.P.S y 58 Regolamento de ejecución de la T.U.L.P.S.
- 3. Las armas, también a funcionamiento automático, de calibre igual o inferior a 308 Win de que, consentido, son a comma 1 para el desenvolvimiento de los servicios de protección exclusivamente ese individuales portátil. (7,62 x 51 mm), embarcado sobre el territorio nacional o en los puertos de los estados que aguas territoriales son con las áreas lindantes a riesgo piratería que llave es en posesión del comandante de la nave, investigado ministro descargado y custodiado de la defensa del decreto, en armarios apropiados metálicos acorazados, distinguido caja fuerte para las armas y para las municiones, cerradas con cerradura actual de seguridad, colocado en espacios apropiados protegidos. Las armas y munizionamento relativo deberán ser en el papel insertadas tripulación, como era de prever del artículo 170, comma 6 del código de la navegación, aún menos equipo armamento en el listado de los enseres y otros objetos de tipo prever de las normas vigentes para la seguridad de la navegación del periódico Náutico y inventario de ala, como era de prever del artículo 174 del código mismo - libro primero -.
- 4. Las armas mismas y munizionamento relativo, detentado bis, comma 2, detengo del armador en los depósitos aún menos del lugar de desembarco a los depósitos a los sentidos del artículo de Regolamento de ejecución de la T.U.L.P.S quedando las obligaciones si custodiado, de guardias jurados, 256 - letra b)., de que, deben ser al artículo sucesivo 7 hasta el lugar de embarque transportado y escoltado de que al artículo 193, comma 2, del código de la navegación. Debe ser del acarreo dado 34 T.U.L.P.S aviso al prefecto de policía a los sentidos del artículo., para las armas de que al artículo 31 del texto único mismo, a o para, el prefecto, las armas de que aún menos al artículo 28 de la T.U.L.P.S a las autoridades marítimas en. que jurisdicción recae el lugar del embarque, que tienen facultad de afincar condiciones especiales para el acarreo.
- 5. La utilización de las armas proveerá para finalità de protección del canal de Comandante de la nave a la entrega de las armas a los guardias jurados en servicio, apunte previo en el registro apropiado de que, es a comma 2 en los ámbitos investigados del decreto dispuesto que deberá entregar la llave de los armarios apropiados acorazados a la Ship Security Officer (SSO responsable de la seguridad de ala), que a su vez ministro de la defensa, de que a comma 3. Cesado las exigencias de gasto de las armas riconsegna de la llave a Comandante mismo de que, y no obstante a, mismo irán a comma 1 de ministro de la defensa fuera de los ámbitos investigados del decreto salvo situaciones destacadas evaluadas de peligro de Comandante de la nave en los armarios blindados con puesto a un lado.
- 6. El número de las armas embarcadas debe ser igual, en el m3aximo, al número de los guardias jurados en servicio, más dos, que reserva. Munizionamento relativo no debe exceder la cantidad de cartuchos para arma millecinquecento.
- Art_. 7.
- Depósito de las armas en el territorio nacional
- 1. El armador detenga armas a los blancos del artículo sobre el territorio nacional que prever 5 - bis de decreto-legge, en caso de que debe aplicar un depósito para la custodia de las armas comma 1 de que presiente artículo al artículo 6 con las modalidades prever de. El armador que confiar la responsabilidad del depósito puede nombrar a los sentidos de los artículos 8 32 de la T.U.L.P.S y., uno propio representa.
- 2. Comma 1, el depósito en que debe tener las características siguientes deben ser custodiado las armas de que al artículo 6:
- a) ubicado consentir a modo del control de unos accesos, y ser en interiores locales a la construcción arreglado debe ser de puertas blindadas y de aperturas de igual modo blindadas de provisto verjas y rejillas metálicas de seguridad o bien dotado; debe disponer de congegni adecuados de alarma y videovigilancia también;
- b) las puertas deben ser con cristales blindados o rejilla para los controles del externo de provisto finestrelle; el injerto de iluminación artificial debe ser en función y ser equipada de permanentemente interruptor externo y dispositivos de iluminación de emergencia;
- c) antiincendios, los equipamientos y las medidas acompaso a las prescripciones de los órganos competentes, son arreglado del local adentro y afuera.
- 3. Las armas son conservado, falto di municiones, en armarios apropiados metálicos acorazados, cerrado caja fuerte a llave con cerradura actual de seguridad. Las municiones son detentado con licencia del prefecto, a los sentidos del artículo 47 de la T.U.L.P.S., que de determina las modalidades de custodia.
- 4. Las llaves de acceso a los locales del depósito a los armarios metálicos y son conservado, durante las horas de apertura de las oficinas, de responsable del depósito que de contesta, las armas y las municiones en que son custodiado. Dichas llaves son custodiado fuera del horario de apertura de las oficinas en una caja fuerte, en contenedor apropiado metálico con cierre de seguridad que llaves son custodiado de responsable del depósito.
- 5. El depósito es dotado de registro de carga de las armas de las municiones y, con páginas numeradas. Las armas y municiones los movimientos de retiro o depósito de deben ser sobre el registro anotados. , la capacidad correcta del registro garantiza responsable del depósito.
- 6. El acceso en el local es consentido al armador responsable del depósito, a los guardias jurados prever a los servicios y a, para el tiempo estrechamente necesario y debajo de la dirigida vigilancia de responsable del depósito, en las armas que son custodiado de que al artículo 2, comma 1.
- 7. Las armas deben ser descargadas entregado y vertido. Deben ser en el local del depósito y en el local frontero fijó, muy visible, las prescripciones de seguridad. Debe, no obstante, participar un contenedor para descargado, al efecto de poder efectuar la verificación de seguridad armo.
- 8. La autoridad de seguridad pública tiene facultad, verificaciones a los sentidos del artículo 38 de la T.U.L.P.S adoptar las prescripciones consideradas a los blancos de la tutela del orden de y de., de, fiscalizador de oportuno, la seguridad, la incolumità pública y cumplimentar cuando necesario lo considero.
- Art_. 8.
- Embarque y desembarco de las armas en los puertos de los estados vecinos con las áreas a riesgo piratería
- 1. Representa con la autorización misma, el armador, o uno su puede ser autorizado embarcar piratería del decreto derecho y desembarcar las armas en los puertos de los estados vecinos con las áreas a riesgo investigado ministro de la defensa a, en el respeto de la forma jurídica vigente en los estados mismos de decreto que presiente al artículo 6 de.
- 2. De modo que obtener la autorización al prefecto de policía de la provincia o, aplicando la modulistica dispuesta del ministro del interior adrede - departamento de la seguridad pública del armador debe que producir instancia a comma 1, - según la tipología que entiende aplicar - de armas al prefecto en que tiene sede la sociedad de armamento. La instancia debe contener el número y la tipología de también las armas, los números relativos de estudiante de primer año, date y los lugares de, embarque y desembarco de las armas, aún menos la documentación, dónde prever, mismo certifica la entrega de las armas en el estado del estado dónde son desembarcado.
- Art_. 9.
- Relaciones entre Comandante de la nave y los guardias jurados
- 1. Los servicios, particularmente, de los artículos 8, 186, 187, 295, 297 302 del código de la navegación, y de que, son desenvuelto al artículo 2, comma 1 debajo de la dirección de Comandante de la nave, en relación a cuánto haber prever de las directivas vigentes en materia y.
- Art_. 10.
- Comunicación con las autoridades extranjeras y nacionales
- 1. Comandante o el armador de la nave es tenido otro desempeño a la obtención de los permisos cada de y a las autorizaciones, incluido ese relativo a las armas embarcar a bordo y desembarcar de la nave a, requerido de los estados los guardias se embarcan en las cuales y/o desembarcan, aún menos ése en que aguas interiores la nave programo de pasar, de modo que el tránsito y la parada eventual son a la forma jurídica local acorde.
- 2. No obstante Comandante o el armador de la nave es tenido al envío con anticipo congruente a las autoridades competentes de los estados en que aguas interiores la nave programo pasar de una comunicación son indicado en las cuales:
- cuantitativo y la tipología de las armas embarcadas a los sentidos de presiente decreto;
- el rumbo prever en las aguas interiores del estado.
- 3. Copia de las comunicaciones enviáis irá custodiado, prenso la sede del armador, con las modalidades previstas para la capacidad y conservación de los cuadernos de bitácora.
- 4. También Comandante o el armador de la nave es tenido a comunicar a Comando en jefe del equipo naval de la Marina Militare (CINCNAV), a la comandancia general del cuerpo de las capitanías de puerto, al ministerio de relaciones exteriores - unidad para las autorizaciones de los materiales de armamento (UAMA), aún menos territorialmente compite a la autoridad diplomático-consolar, con anticipo congruente, los movimientos prever en los espacios marítimos investigados ministro del decreto de la defensa, comprendido los directores de tránsito y los puertos de parada aún menos el número de armas, con las descripciones relativas y de guardias jurados embarcados, ellos nacionalidad y cada otro elemento útil, al efecto de consentir un conocimiento lleno del tráfico nacional en la área.
- Art_. 11.
- Disposiciones finales
- 1. Reglamento presiente de la realización de no deben derivar oneri nuevos o más_grande para la finanza pública.
- decreto presiente, será insertado en la recolección oficial de los actos normativos de la república italiana, provisto del precinto de estado. Es hecho obligación cualquier persona incumbo observarlo y para hacerlo observar de.
- Roma, 28 2012 diciembre,
- El ministro del interior
- CANCILLERES
- El ministro de la defensa
- DI PAOLA
- El ministro de las infraestructuras de los acarreos y
- PASARÁ
- Visado, la Guardasigilli: SEVERINO
- Registrado el 29 2013 enero al tribunal de cuentas
- Interior, registro, n. 1, folio, n. 157
- NOTAS
- ADVERTENCIA:
- Aquí publicado el texto de las notas es redactado de la administración competente para materia, a los sentidos del art.10, comma 3, del texto único de las disposiciones sobre la promulgación de las leyes sobre y sobre, la emanación de los decretos del presidente de la república, las publicaciones oficiales de la república italiana, aprobada con 28 1985 D.P.R_. diciembre, n.1092, al solo fino facilitar la lectura de las disposiciones de ley del reenvío es operado a las cuales. La valentía y la eficacia de los actos legislativos aquí transcritos quedan invariado.
- Notas a las premisas:
- - El decreto Regio 18 junio 1931, n. 773 () visto bueno del texto único de las leyes de seguridad pública es publicado junio 1931 en el boletín oficial 26, n. 146.
- - El texto de los artículos se reporta 256 bis del 6 1940 decreto Regio mayo, n - bis y 257 -. 635 (visto bueno del reglamento para la ejecución del texto único 18 junio 1931, n. 773 de las leyes de seguridad pública):
- “Art_. 256 - bis. - 1. Son disciplinado de los artículos 133 y 134 todos las actividades de vigilancia y custodia de legitima autotutela de los derechos patrimoniales a ellos inherentes de la ley bienes muebles o inmuebles para, que implican el ejercicio de funciones públicas o el desenvolvimiento de actividad que o de reglamento disposiciones de ley reservan a los órganos de policía.
- 2. Entran, particularmente, en los servicios de seguridad complementario, a desenvolverse a medio de guardias particulares jurados, las actividades concernenti de vigilancia a menos que la ley dispongo diversamente o os proveo la fuerza pública:
- a) la seguridad en los aeropuertos en, en, en, en, a, los puertos, las estaciones ferroviarias, las estaciones de las vías férreas metropolitanas, los otros lugares públicos abiertos específicamente indicados al público de las normas especiales, integración de ése asegurado de la fuerza pública, y o;
- b) la custodia, el acarreo y la escolta de, de cada en los azares prever de las disposiciones o de las prescripciones de la autoridad armas, explosivos, y otro material peligroso, en vigor, firme quedando las disposiciones vigentes de modo que garantizar la seguridad de la custodia de y de, el acarreo, la escolta;
- c) la custodia, el acarreo y la escolta o de títulos de valentía de otra propiedad cuenta o; aún menos la vigilancia en los lugares pertenecientes a terceros, en que es manejo de sumas relevantes o de otros títulos, propiedad de valentía relevante o;
- d) la vigilancia armada sobre, las intervenciones móvil y, las atribuciones de los oficiales;
- e) la vigilancia prenso infraestructuras del sector energético de las telecomunicaciones o, de los productos a alta tecnología, de ése a riesgo de cada, y impacto ambiental, otra infraestructura que puede constituir, por potencial en también, una finalidad sensible a los blancos de la seguridad de o de la incolumità pública, la tutela ambiental.
- 3. La vigilancia entra en los servicios de seguridad también complementario prenso tribunales y otros militares, edificios públicos, instalaciones encuentro otras infraestructuras parecidas direccional, industrial o comercial, y, cuando exigencias especiales de seguridad imponen que los servicios mismos son desenvuelto de guardias particulares jurados.”.
- “Art_. 257 1 - bis -. De parte, allí comprendido ese relativo a los déficit de mercancía y a las diferencias la licencia prescrita del artículo 134 de la ley para las actividades de investigación, búsquedas y recolección de informaciones de particulares inventariarlos en el sector comercial, es requerido el titular de la institución de y investiga, para que investigaciones y búsquedas a también, en el marco de igual, institución desenvuelven la actividad de investigación profesionalmente.
- 2. La pregunta relativa contiene:
- a) la indicación de los sujetos para que de los otros sujetos y la licencia es requerido de que al artículo 257, comma, letra a) 1, si existente;
- b) la indicación de los elementos al artículo 257, comma 1, letra de que, b);
- c) las otras indicaciones al artículo 257, comma 1, letras c de que,) y d).
- 3. Se aplican, en cuanto compatible, las otras disposiciones del artículo 257. A tal efecto, el decreto prever de comma 4 del artículo mismo 257 prever, sentido las regiones, los requisitos y los períodos formativos, mínimos a dirección jurídica y profesional mínimos necesarios de aprendizaje práctico para el otorgamiento de la licencia.
- 4. Nulo bis del código mismo es innovado a la autorización prever del artículo de las disposiciones de realización de coordinación del código penal para el desenvolvimiento de las actividades indicadas en el artículo relativamente 222, y transitorias 327 -.”.
- - El decreto Regio 30 1942 marzo, n. 327 () código de la navegación es publicado abril 1942 en el boletín oficial 18, n. 93, Ediz. Spec.
- - La ley 18 abril 1975, n. 110 (, las municiones, los explosivos), normas integrative de la disciplina vigente para el control de las armas de y de es publicado abril 1975 en el 21 boletín oficial, n. 105.
- - El decreto del ministro de Interno 15 septiembre 2009, n. 154 es publicado 5 20 09 noviembre en el boletín oficial, n. 298, suplemento Ordinario,
- - El texto de 18 se reporta art., comma 2, de decreto-legge 27 julio 2005, n. 144, convertido, con modificazioni, de la ley 31, julio 2005, n. 155 (medidas urgentes para el contraste del terrorismo internacional):
- “2. El ministro del interior, a los blancos aún menos los requisitos de los sujetos concesionarios, con referencia particular al adiestramiento del personal contratado, a la disponibilidad de medios idóneos de protección individual para el personal mismo, al documentado, puntual respeto de cada disposición de y, incluido las características funcionales de los equipamientos técnicos eventualmente utilizados de recogida, así asegurar la realización contemporánea de las exigencias de seguridad de ése del respeto de la dignidad de la persona y a. de que, afinca las condiciones y las modalidades para la entrega en custodia de los servicios pronosticados a comma 1 con propio decreto ley o reglamento en materia”.
- - El decreto del ministro del interior 1° diciembre 2010, n. 269 es publicado febrero 2011 en el boletín oficial 14, n. 36, suplemento Ordinario.
- - El texto integral de 5 de decreto-legge 12 se reporta art. julio 2011, n. 107, convertido, con modificazioni, de la ley, 2 2011 agosto, n. 130 (prórroga de las misiones internacionales de las fuerzas armadas y de policía, disposiciones para la realización de las resoluciones 1970 y 2011 y 1973 () (2011 del consejo de seguridad de la Naciones Unida de las intervenciones de cooperación aún menos) adoptado, al desarrollo, a y de respaldo de los procesos de paz, estabilización. Medidas urgentes antipirateria):
- “Art_. 5 (medidas Ulteriores de contraste a la piratería 1) -. En el marco al efecto de garantizar la libertad de navegación del canal comercial nacional el ministerio de la defensa puede estipular de las actividades internacionales de contraste a la piratería con la armatoria privada italiana y con otros sujetos dotados de poder convenciones para la protección de las naves de representación de la citada categoría en tránsito, especifico postigos bandera italiana en los espacios marítimos internacionales a riesgo investigado, sentido el ministro de piratería con decreto del ministro de la defensa, los asuntos exteriores y el ministro y de las infraestructuras de los acarreos, tenido cuenta de los informes periódicos Maritime de la International Organization (IMO), mediante el embarque, a demanda y con oneri a costa de los armadores, de núcleos militares de protección (NMP) de Marina, que puede servirse de personal de las otras fuerzas armadas del armamento relativo previsto para espletamento del servicio y también.
- 2. El personal militar componente los núcleos de que opera a comma 1 de conformidad con las directivas y a las reglas emanadas de fichaje del ministerio de la defensa. Al comandante de cada núcleo respectivamente, la responsabilidad exclusiva de la actividad de contraste militar a la piratería al personal de sí y depende a que hace jefe, son atribuido las funciones, de ése de oficial, de y a agente de policía judicial por lo que se refiere a los delitos a los artículos 1135 1136 del código de la navegación, a ellos conectados a los sentidos del artículo 12 del código penal que y. Son correspondido al personal mismo, reasignación previa de los recursos relativos vertidos a entrata del presupuesto del estado a los sentidos de comma sucesivo 3, compenso de gasto forfetario y y las indemnidades previstas para los militares embarcados sobre las unidades de Marina en los espacios marítimos internacionales se aplican las disposiciones de que al artículo 5, comma 1, de 30 2008 decreto-legge diciembre, n. 209, convertido, con modificazioni, de la ley 24, febrero 2009, n. 12, y, septies, de 4 2009 decreto-legge noviembre, n al artículo 4, commi 1 y 1 - sexies -. 152, convertido, con modificazioni, de la ley, 29 2009 diciembre, n. 197, entendiéndose a la necesidad de las operaciones militares desbancado la necesidad de proteger el canal a comma 1 de que.
- 3. Los armadores que disfrutan de los servicios comprensivos de protección, de los gastos para el personal de, de, como, mediante que a comma 2 y, definido en las convenciones de que a comma 1, integralmente reasignado, dentro de sesenta días, a los capítulos pertinentes del estado de previsión del gasto del ministerio de la defensa, en derogación a las previsiones del artículo 2, commi, 615, 616 617, y, de la 24 2007 ley diciembre, n de que proveen a comma 1 al refresco de oneri correspondientes el gasto de funcionamiento, depósitos a entrata del presupuesto del estado. 244.
- 4. En el marco de también, el 10 2008 noviembre, la ratificación de las líneas, guia en relación a la acción común 2008/851/PESC del consejo de y a la espera de, es consentido “Maritime la Safety Committee” MSC () de la Naciones Unida dentro la International Organization” IMO “Maritime (), los servicios de protección no son prever en los azares en que de que a comma 1 y en los límites de a commi 5 que, comma 13 de presiente decreto de las actividades internacionales de contraste a la piratería y de la participación de personal militar a las operaciones al artículo 4 que, - bis y 5 - 5, el gasto de guardias jurados ter, autorizados a los sentidos de los artículos 133 134 del texto único de las leyes de seguridad pública y, de que junio 1931 al 18 decreto regio, n. 773, a bordo de las naves mercantiles postigos bandera italiana a protección de mismo, que transitan en aguas internacionales investigadas con el decreto de que a comma 1. (52)
- 5. El gasto de que es a comma 4 de las naves dispuestas para la defensa de actos de piratería a través del recurso a guardias jurados investigados como voluntarios consentido exclusivamente a bordo, mediante la realización de por lo menos uno de vigentes las tipologías ricomprese en “best las direcciones practices” de autoprotección del canal definida de la IMO, aún menos autorizada a la detención de las armas a los sentidos de comma 5 - bis, preferentemente también, con exclusión de los militares de palanca, y han prestado servicio en las fuerzas armadas entre quien, que los corridos teórico-prados han superado nosotros de que al artículo 6 del reglamento de que ael decreto del ministro del interior 15 septiembre 2009, n. 154, adoptado julio 2005 en realización del artículo 18 de decreto-legge 27, n. 144, convertido, con modificazioni, de la ley 31, julio 2005, n. 155. Pueden ser hasta el 31 2012 diciembre contratado los guardias jurados que aún no han frecuentado haber pronosticado corridos teórico-prados nosotros también, a condición de que por lo menos seis meses han participado para un período de, cuál perteneciente a las fuerzas armadas, a las misiones internacionales en encargos operativos y que condición tal soy certificado del ministerio de la defensa.
- 5 - bis. El personal a comma 4 de que, en espletamento del servicio y dentro de los límites territoriales de las aguas internacionales a riesgo allí prever de piratería de puede que aplicar las armas comn de disparo aún menos las armas en dotación de las naves a comma 5, adrede detentado autorización previa expedida al armador, dispuesto para su custodia, en relación a la tipología de las armas a los sentidos de los artículos 28 31 del texto único de las leyes de seguridad pública, y de que junio 1931 al 18 decreto regio, n. 773. La pronosticada autorización es expedido para la compra, el acarreo y la cesión en comodato al personal mismo también, de que a comma 4. El embarque y el desembarco de las armas de las naves pueden ser con las autorizaciones mismas autorizado a bordo también de que a comma 5, en los puertos de los estados que aguas territoriales son con las áreas lindantes a riesgo investigado piratería con el decreto del ministro de la defensa, de que a comma 1. El embarque y el desembarco de las armas de las naves pueden ser con las autorizaciones mismas autorizado a bordo también de que a comma 5, en los puertos de los estados que aguas territoriales son con las áreas lindantes a riesgo investigado de piratería con el decreto del ministro de la defensa, de que a comma 1.
- 5 - ter. Las modalidades attuative de commi son determinado con decreto del ministro del interior junto con el ministro de la defensa y con el ministro y de las infraestructuras de los acarreos, a adoptar dentro del 31 2012 marzo, 5 y 5 bis -, comprendidos ese relativo al embarque, a, a y al desembarco de las armas, el puerto, el acarreo de, a, a y a de mismo, y munizionamento relativo, la cantidad de armas detentadas de la nave, su tipología, las relaciones entre el personal, a bordo y, aún menos del que comandante de la nave durante espletamento de i y 4 comma a deberes de que a comma mismo.
- 6. Las disposiciones se aplican de que al artículo 5, commi de 2 a 6, de decreto-legge n. 209 de 2008, convertido, con modificazioni, de la ley, n. 12 de 2009 y modificazioni sucesivos, referidos a las naves y a las áreas los servicios en que se desenvuelven de que a commi 1 4 y.
- 6 - bis. Al artículo 111, comma 1, del código de la ordenanza militar, de que 15 2010 marzo al decreto legislativo, n. 66, la letra a) es desbancado de siguiente:
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