El Consejo de Estado considera la reforma legislativa en los puertos necesarios, pero no suficiente
El órgano administrativo y judicial del estado destaca los principales elementos a desarrollar y los de riesgo
10 Mai 2016
El Consejo de Estado emitió un dictamen el jueves por la Comisión Especial sobre el esquema del Decreto Legislativo sobre la Autoridad Portuaria, en el que destaca que es la primera reforma orgánica de la Autoridad Portuaria después de más de veinte años y explica que el patrón de decreto consta de 20 artículos y un anexo que cambia profundamente la ley sobre los puertos hace más de veintidós años (núm. 84 de 1994).
El Consejo de Estado expresa su apreciación de los objetivos de la reforma, cuyo objetivo es reorganizar la estructura y simplificar los órganos y procedimientos, especificando que " en particular, se propone, a largo y medio plazo, intervenir sobre la "monoscalo" tamaño de los órganos del gobierno portuario (superando el modelo obsoleto del puerto de la ciudad), pasando de la actual "Autoridad Portuaria" a las "Autoridades del Sistema Portuario"; superar el actual localismo excesivo; realizar más interacción y la integración con las áreas logísticas del país; expresar mayor capacidad de coordinación; simplificar y racionalizar los logros administrativos relacionados con la realización de las actividades portuarias (a corto plazo). "
La Comisión Especial también expresa su aprecio " para el innovador recorte del informe ilustrativo, que proporciona la visión estratégica y el aspecto (no legal, pero) socioeconómico de la intervención: en una era de globalización de los bienes-si explica-necesitamos hacer el gobierno de nuestros puertos más ágiles y conectarlos con el mundo económico y social, con el fin de hacer del "Sea System" el motor de un desarrollo económico que revisa el papel de Italia de protagonista natural del enlace entre Este y Europa ".
Para la Comisión Especial, la reforma se bifurca en esa "visión renovada de la administración pública, que el Consejo de Estado apoya y alienta", según la cual " el estado es llamado no sólo a ejercer funciones autoritativas y de gestión, sino promover el crecimiento, el desarrollo y la competitividad ", con instrumentos modernos e interdisciplinarios.
Se precisa que se trata de una reforma necesaria pero no suficiente. "Con el fin de asegurar el logro de los objetivos estratégicos, la Comisión Especial señala que las únicas intervenciones de" reorganización "de la gobernanza y de" simplificación ", que son necesarias, no son solo suficientes", dijo la Comisión. dar impulso económico al sector. El Consejo de Estado hace hincapié en la importancia de una visión que no se limita a una mera reducción de las cumbres territoriales de los puertos y el establecimiento de "mesas" de coordinación a nivel local y nacional, pero es de verdadera reactivación de la portualidad sobre la base de la planificación nacional y la apertura al mundo de la logística y la intermodalidad ".
" Señala, en particular, la oportunidad del cumplimiento de otras reformas actualmente en itinere y estrechamente vinculadas (véase, por ejemplo, la reforma de los interpuertos). Por otra parte, destaca la importancia de que el Gobierno kurdo también aquí -como en los demás ámbitos-la fase de aplicación ulterior, a través de iniciativas tanto "normativas" (los decretos correctivos), pero también (y sobre todo) de formación "no normativa", de la comunicación institucional, la informatización, el seguimiento de las prácticas, en definitiva, el "mantenimiento" constante del funcionamiento de la reforma ".
" Por último, el dictamen señala la necesidad de acompañar la reforma en cuestión, en un corto período de tiempo, con nuevas iniciativas sobre temas (en parte, ya esbozados por la Conferencia Unificada), tales como: el establecimiento en el territorio nacional de ámbitos logísticos de área vastos, que implican a agentes públicos y privados y, en particular, a los gestores de la otra infraestructura, ferrocarril, carretera, aeropuerto; la posibilidad de ampliar a las zonas de retropuertos el régimen fiscal y aduanero aplicado a los puertos; la intervención sobre las normas de dragado ".
Según el Consejo de Estado, entre los principales puntos fuertes del proyecto de reforma se encuentran: "el propio establecimiento de las" Autoridades del Sistema Portuario ", en números más limitados (15) que las actuales" Autoridades Portuarias " (24), y la atribución a ellos también de conexión de funciones hacia "todas" las administraciones que tienen competencia sobre las actividades en el puerto; una disciplina detallada del Plan Regulador del Sistema Portuario y la simplificación de las variantes de valor meramente técnico-funcionario; la racionalización general de la estructura organizativa de la facultad dirigirse a la Autoridad del Sistema Portuario; la aplicación de la experiencia de la suela administrativa Sportello y de la Aduana Única y de la controladora Sportello. "
Con respecto a los principales riesgos que hay que evitar, la Comisión Especial señala, "en el frente de la" reorganización ", el riesgo de duplicación de los centros de toma de decisiones o la supervivencia de los existentes, donde el establecimiento de la Las oficinas territoriales en los puertos que ya albergan a la Autoridad Portuaria suprime, con el peligro de mantener la fragmentación actual y los costos crecientes; en el frente de la "simplificación", el riesgo de que los objetivos del gobierno no son realizado en la práctica, por lo que el seguimiento y la eventual adopción de medidas correctoras ex post ".
"También existe el mayor riesgo de que, a la presión de instancias regionales y locales, la reforma sea invocada con la introducción de dilataciones y refragmentaciones", dijo el Consejo de Estado. Por ejemplo, la Conferencia unificada, que también hace una serie de observaciones razonables, propone introducir un mecanismo para el aplazamiento de hasta 36 meses de la entrada en vigor de la reforma, o hacer posible poner un puerto. de interés regional en una Autoridad del Sistema. El Consejo de Estado recomienda mantener la planta de reforma coherente, sin ceder a las dispensas no apoyadas por razones objetivas fuertes ".
Además, el dictamen "señala positivamente la elección de un mecanismo más eficaz para el nombramiento de los titulares de la Autoridad del Sistema Portuario (Minister-Región), a la vez que advierte de sus posibles complicaciones". La Comisión Especial también señala " la oportunidad de modular los requisitos para la elección de los altos funcionarios de las Autoridades para que respondan a las necesidades reales de capacidad y profesionalismo que requiere la importancia estratégica del sector. También advierte del riesgo de renunciar -con el nuevo sistema de incompatibilidad-a la profesionalidad establecida, especialmente en la primera aplicación ".
El Consejo de Estado también recomienda " garantizar la aplicación efectiva del principio de separación entre las actividades de gestión portuaria y las actividades económicas de interés portuario, dejando clara la prohibición de las autoridades de gobierno de realizar operaciones económicas en la zona portuaria, incluida indirectamente (a través de empresas dirigidas a la inversión). "
Con respecto al establecimiento planeado de la "Asociación de Recursos del Mar" y la "Coordinación Nacional de Voleibol", las señales de la Comisión Especial " la necesidad de aclarar el papel y el funcionamiento de dos nuevos organismos introducidos por la reforma: un asesoramiento (la "asociación de recursos marinos") y una coordinación (la "Tvot nacional de coordinación") ".
En concreto, el Consejo de Estado precisa que "la" consulta " de las partes interesadas debe construirse no sólo como un proceso de toma de decisiones transparente y participativo, sino también para transformar los puertos de esta participación en elementos fácticos y motivacionales que hacen de la decisión discrecional una decisión basada en la evidencia, bien motivada sobre la base de una instrucción amplia y estructurada. Para ello, según el Consejo de Estado, para estructurar mejor el "Voleibol de Asociación", también con referencia: a la identificación clara y "selectiva" de sus componentes, a la elección y a la circulación de los documentos a tratar; modalidad de participación; al cálculo de las posiciones dominantes; a los efectos sobre la decisión final. En cuanto al "Tlamt de la coordinación", necesita ser más claro y más eficaz con el plan estratégico nacional de la portualidad y la logística (art. 29, apartado 1, d.l. n. 133 de 2014), al igual que no parece claro el motivo que lo limita a ser un órgano expresivo de la única Autoridad del Sistema Portugale ".
Por último, el Consejo de Estado, al apreciar la intención de simplificar los procedimientos a través de "Single Sportelli", señala "que este objetivo podría verse debilitado: por el efecto de la exclusión del" sportello administrativo único " de la procedimientos administrativos y autorales "que no afecten a las actividades comerciales e industriales en puerto"; en caso de no estar de acuerdo en el "Sportle aduanero" con la disciplina emanada de reordenamiento de las fuerzas policiales (art. 8, c. 1, lett. a), de la misma Madia Act) ".
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