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A finales del mes pasado, tras largas negociaciones y luego reiniciadas y obstaculizadas por una serie de protestas que han ralentizado y a veces bloqueado el trabajo en los bancos de los puertos españoles, los sindicatos que representan a los trabajadores puerto español y ANESCO, la asociación que representa a la mayoría de los terminalistas portuarios nacionales, han llegado a un acuerdo que puso fin a las huelgas ( de la 29 de junio 2017).
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- El fusible que había provocado contrastes entre las partes había sido una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a finales de 2014 de que se constató que España se había quedado por debajo de sus obligaciones con respecto al principio de libertad. el establecimiento definido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión como la legislación española impuesta a las empresas de otros Estados miembros que pretendían ejercer la manipulación de mercancías en los puertos españoles, por una parte, en una empresa para acciones que gestiona a los trabajadores portuarios, es decir, SAGEP (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios), las empresas establecidas por la legislación española que están destinadas a gestionar la puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores portuarios-así como, posiblemente, a participar en el capital de estos por otro lado, asumir con los trabajadores prioritarios puestos a disposición de tales empresas, una mínima parte de la cual se emplea permanentemente ( de la 12 de diciembre 2014).
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- Desde entonces, los intentos de los gobiernos españoles de cambiar la legislación portuaria nacional para adaptarla a las normas europeas y evitar incurrir en sanciones habían sido contrapuestos por los sindicatos, intentos que finalmente tuvieron llevó a cabo en el lanzamiento del Real Decreto Ley 8/2017 de 12 de mayo, que entró en vigor el 14 de mayo y cambió las normas sobre el trabajo portuario, que ha revivido el conflicto y provocado nuevas protestas y huelgas. concluyó finalmente con el acuerdo del pasado 29 de junio.
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- Si el decreto de elaboración de películas permitía a España evitar incurrir en fuertes sanciones por falta de cumplimiento en el ámbito de la liberalización del sector de los servicios portuarios, el riesgo no se evitó plenamente, sin embargo, dado que el Tribunal de Justicia El Ministerio de Justicia de la Unión Europea ha confirmado el incumplimiento de España y ha impuesto una suma global de tres millones de euros.
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- Esta sentencia, además, no discute que España ha cumplido con sus obligaciones y lo hizo precisamente adoptando el decreto ley del pasado mes de mayo. Pero disputa que Madrid haya tardado demasiado en modificar su legislación portuaria adaptándola a las normas de la UE.
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- El plazo por el que España debería haber tomado las medidas necesarias para cumplir con la sentencia de 2014 había expirado el 20 de septiembre de 2015, y a principios de 2016 la Comisión Europea había decidido proponer un segundo recurso en su contra. España ante el Tribunal de Justicia de forma predeterminada y pedir la imposición de sanciones pecuniarias ( de la 28 de abril 2016).
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- Si tras la adopción del Real Decreto Ley 8/2017, la Comisión Europea había constatado que, al hacerlo, España había adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2014, Bruselas, aunque renunció a su recurso en la parte relativa a la sanción-había, sin embargo, mantenido el recurso con respecto al pago de una suma a tanto alzado
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- El Tribunal de Justicia Europeo dictaminó el jueves que España no había adoptado, una vez el plazo fijado por la Comisión, las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2014 y, a pesar de que no se había adoptado. Considerando que España ha demostrado su buena fe, en particular cooperando estrechamente con la Comisión Europea durante el procedimiento de prelitigación, el Tribunal ha comprobado que la desconsideración contenciosa ha durado un período de tiempo. tiempo significativo, habiendo transcurrido 29 meses entre la fecha de la sentencia de 2014 y la entrada en vigor de la nueva legislación que ha hecho cumplir la legislación nacional con el dispositivo de dicha sentencia.
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- Por otra parte, el Tribunal de Justicia consideró que el incumplimiento debería considerarse grave, ya que ha perjudicado la libertad de establecimiento, que constituye uno de los principios fundamentales del mercado interior. De ahí la decisión de condenar a España a pagar al presupuesto de la UE una suma a tanto alzado de tres millones de euros.
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