Las asociaciones de operadores de terminales y empresas portuarias
destacó que los vehículos de motor nuevos que aún no están matriculados
desembarquen y embarquen en puertos se considerarán como
todos los efectos de las mercancías, mientras que las recientes disposiciones que regulan la
Autorización para la circulación de prueba de estos vehículos
para eliminar a las empresas portuarias y
empresas autorizadas para este tipo de operaciones.
En una nota, la Asociación Italiana de Puertos y Terminales
Operadores (Assiterminal) y la Asociación Nacional de Empresas
Empresas Portuarias (ANCIP) han denunciado los efectos sobre la
estas empresas elaboradas por la circular de 2 de mayo de 2024 de la
Ministerio de Infraestructura y Transporte (Departamento de Infraestructura y Transporte)
Transportes y Navegación - Dirección General de
Motorización) que proporcionaba las indicaciones operativas pertinentes
las nuevas disposiciones relativas a la circulación de prueba de
vehículos y, en particular, las disposiciones que prevén una serie de
el número máximo de autorizaciones que pueden expedirse a cada uno de los
personas autorizadas a ser titulares de la autorización para
circulación de prueba, que deberá ser proporcional al número de
empleados, así como el número de empleados
participar en el negocio de forma permanente.
«Las nuevas disposiciones, tal como están redactadas y
aplicado (también a la luz de las instrucciones de funcionamiento) -
explicó Assiterminal y ANCIP- no parecen tener debidamente en cuenta la
de las cuestiones pertinentes generadas por ellos en el contexto de la
operaciones y servicios portuarios de conformidad con el artículo 16 de la Ley de 28 de enero de 1994,
n° 84, en lo que se refiere específicamente a las empresas portuarias, o a tal efecto
autorizadas para realizar actividades de manipulación de vehículos
(mercancías) que desembarquen o embarquen de buques, que en los distintos puertos
Los italianos se encargan del manejo y la lanzadera de la
coches aún no matriculados (los llamados "coches en la póliza");
Estos vehículos, según han especificado las asociaciones, son en absoluto
efectos de las "mercancías" que descargan/embarcan en buques y en
similar a cualquier otro tipo de bienes, tales como
Por lo tanto, esto también está sujeto a una cobertura de seguro adecuada de la
carga de buques. Estos vehículos, de hecho, llegan a los puertos a bordo
de buques de transbordo rodado y, antes de su introducción en el mercado,
de la industria del automóvil, deben cargarse/descargarse y almacenarse
temporalmente en las zonas portuarias, es decir, en las zonas portuarias
fuera de las áreas operativas portuarias, a la espera de la próxima
Transporte a los concesionarios por transportadores de automóviles. En ello
contexto, la circulación de prueba es/fue indispensable para
Las empresas portuarias (autorizadas de conformidad con el artículo 16 de la Ley núm.
84/1994) en la ruta por carretera (pública, operativa, mixta)
Conecta las áreas operativas portuarias con las áreas de estacionamiento
coches, por lo general situados fuera de la
contexto operativo portuario; tanto, también en vista de la
el hecho de que los coches cubiertos por el seguro deben ser transportados
empleados de las empresas portuarias y no pueden
cargados en transportadores de automóviles en las zonas operativas (limitadas) para no
dan lugar a congestión e interferencias operativas peligrosas».
Precisando que, por lo tanto, «las distintas empresas portuarias
afectados por este tipo de tratamiento tienen actualmente
un número de placas de prueba que tenga en cuenta el alto volumen de
vehículos que vayan a ser manipulados con ocasión de la llegada o salida de los buques»,
Las dos asociaciones señalaron que las recientes disposiciones,
«Como consecuencia de la parametrización del bajo número de
empleados de estas empresas», dará lugar a «una
reducción significativa (de hecho, una reducción real) en el número de
permisos de conducción de prueba que pueden expedirse a la
empresas portuarias».
"Este fenómeno - subrayaron Assiterminal y ANCIP
- entrañará los siguientes riesgos para el sector portuario en su conjunto,
Problemas graves y concretos: ralentización de la ejecución de las operaciones
con el consiguiente alargamiento de la duración de las actividades
carga/descarga de los coches cubiertos por la póliza y reducción de la
productividad garantizada hoy por los usuarios portuarios en el
sector automotriz; Aumento del tiempo de permanencia de los barcos
Ro-Ro en los puertos, así como retrasos en comparación con los actuales
tiempo, con efectos negativos en la -ya limitada-
capacidad de alojamiento de las instalaciones portuarias; atasco
de las zonas de explotación portuaria, ya limitadas en la
la mayoría de los aeropuertos italianos-, con un mayor riesgo de
accidentes y/o daños a personas y/o cosas que operan y/o están presentes
durante la ejecución de las actividades portuarias; pérdida de
oportunidades de empleo para las empresas portuarias, que no podrán
seguir garantizando las mismas normas operativas y tendrá que
sufren las iniciativas de los cargadores/receptores de los coches en
con efectos negativos sobre la competitividad de los
las propias empresas portuarias (y los puertos italianos en general), así como
los niveles de empleo y las dinámicas sociales locales».
Por lo tanto, Assiterminal y ANCIP han solicitado la exención de
empresas portuarias de la aplicación de las normas establecidas para la
La autorización de la prueba de conducción, de conformidad con el art. 1 de la
Decreto Presidencial 474/2001, si la actividad de transferencia de vehículos
tiene lugar en las zonas portuarias o en las zonas inmediatas de la
y la parametrización del número de placas de prueba -
arrendables para ellos, el número de empleados de
cada empresa.
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