
Federmar-Cisal ha enviado al gobierno y a los presidentes de la
Comisiones parlamentarias de Finanzas y Transportes del Parlamento
propuesta de distribución entre las empresas armadoras y
marinos de los beneficios tributarios del Decreto-Ley No. 457
de 30 de diciembre de 1997 por la que se crea el Registro Internacional de
registro de buques. "Como es bien sabido - recordó el
secretario nacional del sindicato, Alessandro Pico, en el
Comunicación de la propuesta: el sistema de ventajas fiscales y
, en particular el régimen del Impuesto sobre el Tonelaje, ha tenido el
para fortalecer la competitividad de nuestra flota.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la mayoría de los
Las cuestiones de impuestos indirectos recaen principalmente en las empresas
armadores, que abandonan a la gente de mar, aunque sean destinatarios de
algunas exenciones específicas, un reconocimiento económico no siempre
proporcional al papel esencial que desempeña en la generación de
competitividad y beneficio. La propuesta adjunta -
Pico explicó, tiene la intención de cerrar esta brecha a través de un
mecanismo simple y directo: la introducción de la obligación de
a las navieras a compartir una parte (propuesta del 50%) de la
beneficios fiscales (Irpef/Ires) derivados del registro
en el Registro Internacional directamente en beneficio del personal
marinero embarcado. Este principio de distribución equitativa no solo
reforzaría el objetivo de proteger la mano de obra marítima inherente a la
en la legislación original, sino que también actuaría como una poderosa palanca de
Mejorar los salarios de los trabajadores, apoyar el poder
comprar y mejorar una categoría profesional estratégica para
la economía nacional. La propuesta establece que las modalidades de
El cálculo y el desembolso se definen mediante negociación
convenio colectivo nacional, asegurando así la plena adhesión y
gestión por parte de los interlocutores sociales».
La propuesta de Federmar-Cisal se formula de la siguiente manera:
Con el fin de garantizar una mayor equidad social y una mayor
reconocimiento económico directo y tangible para la gente de mar,
que desempeña un papel esencial en la competitividad de la
sector, se propone introducir una norma que prevea la obligación
para que las empresas armadoras distribuyan una parte de los beneficios del IRPEF
(o equivalente) resultante de la inscripción en el Registro
directamente a favor de la gente de mar a bordo.
ARTÍCULO ÚNICO (Modificación del Decreto Legislativo 457/1997 - Asignación de
beneficios fiscales)Después del artículo [Inserte el artículo más apropiado, p. ej.
ejemplo 6-ter, o un nuevo artículo] del Decreto-ley 30
Diciembre de 1997, nº 457, convertido con modificaciones por la Ley 27
30 de febrero de 1998, se inserta el texto siguiente:"Artículo 6 quater. Distribución de beneficios fiscales"1. Obligación de asignación: A partir del [Fecha de entrada en vigor,
armadores que se benefician del programa de arqueo
Impuesto al que se refiere el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre el Impuesto
Ingresos (TUIR) y/u otros beneficios fiscales relacionados
inscripción de buques en el Registro Internacional, están obligados a
reconocer a la gente de mar embarcada en los mismos barcos,
de conformidad con los Convenios Colectivos Nacionales de Trabajo de la categoría, un
participación igual al 50% del beneficio IRPEF o IRES obtenido,
directa o indirectamente, por la aplicación del régimen
Facilitado.2. Método de distribución: La distribución a que se refiere el párrafo
1 debe pagarse a través de un elemento salarial
no imponibles a efectos de contribución (cuando sea compatible con
legislación vigente), y será proporcional al período de
embarque y clasificación efectiva del trabajador. Las modalidades
el cálculo y el desembolso deben definirse a través de Acuerdos
Colectivos Nacionales estipulados entre los Sindicatos de la
y las asociaciones de armadores comparativamente más
Representante.3. Coordinación regulatoria: la Agencia Tributaria y el INPS
emitirá, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la
esta disposición, las instrucciones de funcionamiento y cualquier
cambios en los procedimientos de cálculo necesarios para la aplicación de
disposiciones de este artículo.4. Objeto: El objeto de esta disposición es
traducir la reducción de las cotizaciones en una mejora salarial real para
el trabajador, con vistas a la redistribución equitativa de las cargas y
beneficios proporcionados por el Registro Internacional
El Secretario Nacional Alessandro Pico |