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El tribunal de la Unión Europea confirmó las decisiones de la Comisión de la UE que calificarían como ilegítimo el préstamo concedido por el Estado italiano a Alitalia, pero autorizó la venta de los activos de este último.
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- Se trata del préstamo de 300 millones de euros, que en 2008 el Estado italiano concedió a Alitalia, reconociéndolos también-la facultad de cobrar esa suma en cuenta de capital. Después de esa medida la compañía aérea, en la situación de insolvencia, fue puesta en una administración extraordinaria y fue nombrado un banco como un experto independiente con el fin de verificar la congruencia del precio de venta de los activos de la Compañía. comparado con el precio de mercado. El Tribunal también recordó que la oferta de la compañía aérea italiana (CAI), presentada con el fin de comprar determinados activos de Alitalia en respuesta a la invitación a expresar su interés por este propósito, fue remitida por las autoridades. Italia a la Comisión Europea, que hasta el momento ha iniciado una investigación formal sobre las medidas relativas al préstamo y a la facultad de cobrar la suma en capital.
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- Con una primera decisión, la Comisión Europea consideró que el préstamo constituía una ayuda estatal ilegal e incompatible con el mercado común, ya que otorgaría una ventaja económica financiada con recursos estatales, lo que no habría sido concedida por un inversor privado forceable. Por consiguiente, la Comisión ha ordenado la recuperación de esta ayuda.
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- Con una segunda decisión, la Comisión de la UE consideró que la medida relativa a la venta de los activos de Alitalia no implicaba la concesión de ayudas estatales a los compradores de este último, sin perjuicio del pleno cumplimiento de los compromisos contraídos. por las autoridades italianas, en cuya fuerza la venta se llevaría a cabo a precio de mercado. Además, la Comisión confirmó que incluso el procedimiento de administración extraordinario al que se había sometido Alitalia dio lugar a la concesión de ayudas a los compradores. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el procedimiento aplicado por Italia no implicaba una continuidad económica entre Alitalia y los compradores de sus activos, teniendo en cuenta la ampliación de la venta de tales bienes y la parcelación de las ofertas. presentadas por los compradores, y que tal venta no tuviera como efecto eludir la obligación de recuperar la ayuda, ni conceder ayudas a los compradores de Alitalia.
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- Tras haber presentado varias denuncias ante la Comisión Europea simultáneamente con otras compañías aéreas y la asociación europea de compañías aéreas de bajo coste (ELFAA), Ryanair ha pedido al Tribunal de la UE que anule las dos decisiones. de la Comisión.
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- En primer lugar, sobre la decisión sobre la venta de bienes inmuebles, el Tribunal General de la UE precisó hoy en su sentencia que la Comisión era competente para adoptar tal decisión, que, en vista de la insubsistencia de la ayuda de Estado, tomó nota de los compromisos asumidos por el Estado italiano, que constituyen parte integrante de la medida notificada.
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- El Tribunal consideró que la Comisión había madurado la convicción de que la venta se realizaría al precio de mercado y, por consiguiente, rechazó los argumentos de Ryanair de que la Comisión había efectuado un examen. insuficiente o incompleta en la fase de examen preliminar y debería haber iniciado un procedimiento de investigación formal con respecto a la venta de las mercancías, con el fin de verificar la posible existencia de opciones distintas de dicha venta.
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- El Tribunal también rechazó el argumento de Ryanair de que la venta, que se había subordinado implícitamente a la condición de la nacionalidad (italiana) del comprador, implicaba una disminución del precio. Por el contrario, el órgano jurisdiccional de la UE constató que la Comisión Europea había comprobado que la invitación a expresar su interés no contenía ninguna cláusula discriminatoria basada en la nacionalidad de los licitadores y que dicha invitación había constituido el objeto de una amplia publicidad a nivel nacional e internacional.
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- El Tribunal de la Función Pública señaló que la Comisión había considerado que el procedimiento de venta de bienes, completado por la convocatoria de manifestaciones de interés, no ofrecía un nivel de transparencia suficiente para garantizar la eliminación de las mercancías. a precio de mercado. En consecuencia, la Comisión había verificado que la oferta se había presentado a una evaluación independiente, a fin de asegurarse de que el precio propuesto no era inferior al precio de mercado. Además, la Comisión había verificado que el procedimiento tenía las garantías necesarias para asegurarse de que la venta se realizaría al precio de mercado.
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- Por último, el Tribunal de la Unión Europea confirmó que la Comisión había declarado correctamente que no existía una continuidad económica entre Alitalia y CAI y que ésta no se había beneficiado de ningún beneficio, ya que eran se han tomado todas las medidas para garantizar que la venta tenga lugar a un precio no inferior al del mercado.
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- En segundo lugar, al resultado del examen de la decisión sobre el préstamo, el Tribunal de la Función Pública sostuvo que Ryanair, a pesar de haber desempeñado un papel activo en el procedimiento de adopción de dicha decisión, no mostró que el hecho de ordenar la recuperación de la ayuda en Alitalia (y no en el CAI) había prejuzgado sustancialmente su posición competitiva. A continuación, el Tribunal de la Función Pública señaló que Ryanair no ha demostrado que se trate individualmente de dicha decisión. En consecuencia, el Tribunal rechazó el recurso de Ryanair, confirmando así las decisiones de la Comisión.
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