Notificación a la Agencia de Recaudación de la Iva no imponible "en alta mar"
Ha sido enviado por Anpan, Assopetroli, Assorimorchiatori, Fedarline, Federagents y Fincantieri
18 Juillet 2017
Las asociaciones y empresas del cluster marítimo italiano Anpan, Assopetroli, Assorimorchiatori, Fedarline, Federagents y Fincantieri enviaron a la Dirección General de la Agencia Tributaria una alerta en siete puntos, compartida también por Assocostieri, Nautica Italiana y Myba, en vista de la inminente promulgación de instrucciones operativas para la verificación de la condición de navegación efectiva de las unidades navales en alta mar prevista en el artículo 8-bis del Decreto del Presidente de la República de 1972 relativa al establecimiento y a la disciplina del Impuesto sobre el Valor Añadido,.
Los firmantes del informe señalaron que la Iva no imponible para los buques que han operado más del 70% de sus viajes en alta mar, o en aguas territoriales no italianas o internacionales, es un tema sensible y crítico para todos. la economía del mar. La cuestión fue provocada por un cambio normativo en 2012 como consecuencia de un procedimiento de infracción de la UE y que ha estado en el centro de la atención del sector marítimo y portuario desde el pasado mes de enero, cuando la Agencia de Recaudación de primeras instrucciones de aplicación a este respecto.
Con este informe las cinco asociaciones empresariales y Fincantieri han querido ofrecer su cooperación a la Agencia de Ingresos Internos colocando negro sobre blanco en problemas de aplicación y una serie de resortes interpretativos finalizados-que tienen explicó-"para resolver de una vez por todas una fuente de problemas fiscales de incontables litigantes actuales y potenciales en un marco regulatorio que ha permanecido durante demasiado tiempo".
En cuanto a la aplicación de los criterios de solicitud publicados el pasado mes de enero, las asociaciones ' El documento sugiere un retraso para permitir a los operadores internacionales conocer y adaptarse y solicitar que Se considera que el pasado es prueba suficiente de la idoneidad de los medios o de una navegación eficaz en alta mar tampoco prevalente.
Por lo que se refiere a la eficacia de la regla, se considera que la referencia más adecuada es la relativa a la figura histórica, aunque con la salvación para los operadores para demostrar la especididad del régimen donde la condición es en el período de realización en satisfacción concreta.
Además, a la luz de los numerosos casos en los que la responsabilidad recae sobre los proveedores (por ejemplo, en el caso de los suministros de búnker para los buques), las asociaciones solicitarán un cambio normativo que establezca la responsabilidad del cliente o committent, la aplicabilidad del régimen sobre la base de una declaración de esta y la no sancionabilidad del proveedor, que no puede ser tratada de hecho en la sustitución de un verificador fiscal.
Por lo que se refiere al ámbito territorial, las asociaciones consideran que la referencia son las aguas territoriales italianas, mientras que las aguas internacionales u otros países deben considerarse de alta mar.
En el documento también se solicita que, aunque se excluya del porcentaje de calificación, se reconozca que los gastos de viaje y los pagos no imponibles en el marco del Régimen de Personas no Contribuibles no llevan a cabo los contratos de uso del buque sino, a Por ejemplo, para las necesidades técnicas y no "cubiertas por el contrato" (tales como viajes a o desde la obra, los medios de vida o las reposiciones de la unidad no cubierta por el contrato).
De acuerdo con las asociaciones, debe garantizarse un procedimiento de rectificación, sin la aplicación de sanciones, cuando en la siguiente fase de la declaración de beneficios a efectos de la aplicación del régimen de responsabilidad no imponible el armador o de otro modo el usuario comunica posteriormente que no se cumple la condición relativa a la navegación real en alta mar.
Finalmente, para las unidades de "operaciones de rescate y asistencia en el mar", las asociaciones muestran que están tratando con leyes separadas y también solicitando el impuesto sobre el tonelaje para la adaptación al derecho de la UE. -insistieron-no para frustrar los objetivos de proteger la competitividad nacional que el esquema fue introducido para asegurar en un sector, estratégico para nuestro país, por supuesto expuesto a la competitividad internacional.
Por parte de UCINA Confindustria Nautica dijo que había aprendido de la posición de Federagents con Assorimorchiatori y Fedarline, " que-explicó la asociación de la náutica del placer-después de unos meses alineados con el solicitud de aclaración sobre la navegación Altomare presentada a la Agencia de Ingresos por la propia UCINA junto con Anpan a principios de mayo. " "Un pecado", dijo Carla Demaria, presidenta de UCINA Confindustria Nautica, quien ya no tuvo fuerza y la voluntad de haber estado cohesionada, ya que no hubo divergencias sustanciales en el caso, como lo demuestra el comunicado. contenido. Una respuesta más solicitada a los intereses de asociados-señaló Demaria-habría ayudado a lograr un resultado muy importante y vital para una gran cantidad de empresas primero. Pero estamos seguros de que la adición de estas firmas importantes, ahora en vísperas de la promulgación de la circulación clarificadora de la Agencia, es un buen punto de partida para que continuemos juntos en el futuro ".
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