Responder a una solicitud de solicitud presentada por el grupo armador Grimaldi, la Agencia Tributaria ha acordado el Solución propuesta por el instante para someter los componentes ingresos positivos derivados de la entrada de los Valores en los estados financieros de Eficiencia Energética (TEE), los llamados "certificados" blanco", al régimen a tanto alzado del Impuesto sobre el Tonelaje, "en cuánto - explicó ayer la Agencia de Ingresos con la respuesta n. 196/2023 - directamente relacionado con transacciones atribuibles facilitó el transporte marítimo».
En el caso, el grupo de armadores napolitanos ha recordado el Plan de inversión sustancial propio en curso destinado a: Eficiencia energética y reducción de emisiones perjudicial, con un programa de renovación y mejora de la flota que incluye pedidos para la adquisición de buques ultratecnológicos y ecológico que implica inversiones por una cantidad total de Más de mil millones de euros. Intención de implementar nuevos proyectos demostrar la eficiencia energética de los nuevos buques para obtener Certificados de Eficiencia Energética, el grupo cuenta con pidió a la Agencia de Ingresos "saber lo correcto marco fiscal de los llamados "certificados blancos", y en particular, para saber si los componentes positivos de los ingresos derivados de la anotación en el balance de certificados de eficiencia energía (TEE) - incluido en el punto A5 de la cuenta de resultados entre "Otros ingresos e ingresos" - representan para todos Efectos positivos derivados de operaciones atribuibles a la actividad facilitada del transporte marítimo y, en su caso, Por consiguiente, están sujetos al régimen a tanto alzado de "impuesto sobre el tonelaje"».
Confirmando esta solución, la Agencia Tributaria ha especificado que, «considerando, además, la monetización del TEE tiene lugar exclusivamente a través de su venta - en el plataforma de mercado gestionada por el Gestor de Mercados de Energía o a través de negociaciones bilaterales, se cree, en línea con el Solución propuesta, que el posible reconocimiento de un diferencial de ingresos positivos o negativos califica como un componente originado a partir de una mera actividad de gestión de crédito, que no es financiera».