¿Es la administración central o son las regionales, o ambas, para poder legislar en materia de uso de las áreas portuarias? Una cuestión que se ha planteado reiteradamente en Italia, donde en los últimos años, tras la reforma introducida en 2001 del Título V de la Constitución, se ha fortalecido el papel de las instituciones regionales, pero se siente aún más en España donde las comunidades autónomas tienen poderes significativos que a veces contradicen con los del gobierno nacional. Estos conflictos también son resueltos por el Tribunal Constitucional de España.
Así fue ayer cuando el Plenario del Tribunal Constitucional de España, aceptando parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno, rechazó una regulación de la Generalitat Valenciana que impone un espacio de kilometros de los tanques de combustible en relación con los centros de vivienda. La decisión, de la que fue relatora el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, fue aprobada por unanimidad.
En particular, la sección de la medida de la Comunidad Valenciana impugnada, es decir, el artículo 173 de la ley 7/2021 de 29 de diciembre último, establece una distancia mínima de seguridad de 1.000 metros con respecto a la tierra clasificada como residencial, escuela o sanitaria, y para uso especial terciario, para autorizar la realización de tanques de almacenamiento de productos petroleros de más allá de 5.000 metros cúbicos ubicados dentro del compendio portuario. Específicamente, el Defensor del Estado considera que el precepto impugnado, debido a su carácter indiferente en cuanto a su alcance de aplicación - puertos estatales y puertos regionales -, interfiere en el ejercicio de las potencias estatales para determinar el área de servicio, a través de la Delimitación correspondiente de Spazi y Usi Portuali (DEUP), en los puertos de interés general ubicados en el territorio de la Comunidad Valenciana Autonoma.
Ilustrando la sentencia, el Tribunal Constitucional ha especificado que aborda, en primer lugar, la delimitación del litigio judicial, subrayando que el precepto censurado no implementa, como sostiene la Generalitat valenciana, una disciplina que afecta materialmente en materia de seguridad en el trabajo, según el fuerte carácter territorial y urbano de las recetas que contiene. Luego la sentencia examina la doctrina constitucional sobre los puertos de interés general para especificar las funciones de la noción de "interés general" como criterio para limitar el alcance de la competencia estatal en materia portuaria y modular la competencia regional en materia de gestión del territorio y planificación urbana y, en este último caso, como criterio de prevalencia para la resolución de conflictos de interés.
La decisión estipula que la sección censurada regula efectivamente la intervención de la autonomía con respecto a una decisión estatal - la elaboración y aprobación de la DEUP - y lo hace con tal intensidad para implicar el predominio del criterio autónomo de una manera que debe considerarse contraria al orden constitucional de distribución de poderes, que - explicó el Tribunal Constitucional - ha llevado a aceptar la solicitud de inconstitucionalidad.