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Periódico independiente sobre economía y política de transporte
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Noticia original
La Comisión de Senadores del Senado, que está a favor del proyecto de decreto legislativo sobre el reordenamiento de la Autoridad Portuaria
"Hemos establecido los requisitos previos para mejorar una medida ya buena", dijo
7 Juillet 2016

El jueves, la Octava Comisión de Obras Públicas, las Comunicaciones del Senado concluyeron el examen del esquema del decreto legislativo sobre la reorganización, racionalización y simplificación de la disciplina concerniente a la Autoridad Portuaria mediante la aprobación de un sistema de dictamen favorable con condiciones y observaciones, propuesto por el ponente Marco Filippi, que publicamos a continuación.

Ilustrando el esquema del decreto legislativo y exponiendo los principales cambios realizados en comparación con la versión anterior, Filippi Dwelled on the change to condition no. 3), que permite a la Autoridad del Sistema Portuario (AdSP) asumir únicamente participaciones societarias minoritarias en iniciativas dirigidas a la promoción de enlaces logísticos e intermodales. Con la nueva condición no. 4), explicó, se responde en lugar de la necesidad de proteger las prerrogativas constitucionalmente reconocidas de las Regiones a un estatus especial. Además, las condiciones establecidas en n. 5) interviene en las funciones de las oficinas territoriales portuarias, relatándolas bajo el control del Comité de Dirección.

Filippi dijo que también se espera que la posibilidad de los ADSP establezca oficinas administrativas descentralizadas en todos los puertos donde se considere necesario. Por lo tanto informó la condición 6), que elimina la predicción del Secretario General de la AdSP como órgano, y las condiciones 7), que intervienen en el procedimiento de nombramiento y el poder de orden del Presidente de la AdSP. La condición 8) se refiere al funcionamiento del Comité de Dirección, que prevé la prevalencia del voto del Presidente en caso de igualdad de votos y que complementa al Comité con representantes de los puertos incluidos en el AdSP y situados en un municipio. capital provincial no ya sede de la Autoridad Portuaria. Entre las condiciones menores de 9 años), se ha estado centrando en lo que aclara los procedimientos de nombramiento y requisitos del Secretario General.

También se destacó como especialmente relevante a condición de que no. 11), que reformulando la norma del esquema relativo a la Coordinadora Nacional de Voleibol de la AdSP. En primer lugar, se ha especificado-la mesa se nombra más correctamente "Conferencia" y la Presidencia es esperada por el Ministro de Infraestructura y Transporte, siendo un lugar en el que se toman decisiones de relevancia estratégico. También se introduce una secretaría técnica, coordinada por un experto designado por el Ministro. A este respecto, también se informó de la necesidad de establecer una cláusula de cobertura para los cargos relacionados, mientras que la expectativa de una colaboración sobre la realización de las tareas de la Conferencia por parte de la estructura sigue siendo gratuita. unitario del AdSP.

El presidente Filippi también se dio cuenta de la observación. 8), que tiene por objeto fomentar el acortamiento posterior de las AdSP que se refieren a una plataforma logística similar, incluyendo entre diferentes regiones, con el fin de mejorar las sinergias del sistema, y sobre las nuevas observaciones introducidas en n. 6), relativo al régimen jurídico y al personal de los AdSP: por una parte, se espera una mayor autonomía financiera y fiscal de la AdSP, por otra parte, se pide mantener el actual marco de personal del personal, conciliando la naturaleza del organismo público de la AdSP con los elementos necesarios de flexibilidad operativa.

Filippi explicó entonces el comentario n. 12), que recomienda que la dependencia de la concesión de las áreas de los estados y bancos, incluso en el área portuaria, siempre se lleva a cabo con procedimientos de evidencia pública, de acuerdo con la disciplina de la Unión Europea. El ponente señala que, aunque se trata de una cuestión que está más allá del tema que se está considerando, está estrechamente relacionada y se ha instado enérgicamente durante el debate en la Comisión.

En este sentido, el Presidente de la Octava Comisión, Altero Matteoli, recordó que en el tema de las concesiones portuarias el Gobierno va a emitir un reglamento dedicado que no será objeto de escrutinio por parte de la Comisión.

"Gracias a las recomendaciones dirigidas al ministro de Infraestructura y Transporte sobre el decreto legislativo, que prevé la reorganización, racionalización y simplificación de las normas relativas a la Autoridad Portuaria", dijo el senador. El Partido Democrático Marco Filippi anunció la aprobación del dictamen favorable-hemos establecido los requisitos previos para mejorar una medida ya buena. " Filippi señaló entre otras cosas que el esquema " también contiene una serie de observaciones, incluidas algunas de las características más asertivas, en lo que se refiere a cuestiones de especial importancia. Con las recomendaciones transpuestas por la medida, el senador ha dejado claro que el refuerzo adicional de la oficina única de aduanas está garantizado, la obligación de confiar las áreas de propiedad estatal y los bancos sólo con puntos destacados públicos; la necesidad de simplificar los procedimientos para los responsables de los puertos reguladores de los puertos, a fin de exigir que estén en sintonía con los planes de los municipios y no integrados en los planes reguladores municipales individuales. "



DICTAMEN APROBADO POR LA COMISIÓN
SOBRE EL ACTA DE GOBIERNO Nº 303

La 8ª Comisión de Obras Públicas, Comunicaciones, examinó el esbozo de decreto legislativo sobre la reorganización, racionalización y simplificación de la disciplina relativa a las autoridades portuarias a que se refiere la ley 28 de enero de 1994, no. 84 (n. 303),

preponga que:

-la medida en cuestión se ha elaborado sobre la base de la delegación en materia de reorganización de la Administración del Estado contenida en el artículo 8 de la Ley no. 124 de 2015 que, en el apartado 1, letra f), entre los principios y los criterios rectores también previstos para el " reorganización, racionalización y simplificación de la disciplina de las Autoridades Portuarias a que se refiere la Ley 28 de enero de 1994, no. 84, con especial referencia al número, la identificación de las Autoridades del Sistema, así como la gobernanza, teniendo en cuenta el papel de las regiones y los organismos locales y la simplificación y unificación de los procedimientos aduaneros y administrativos en materia de puertos ";

-el patrón bajo consideración luego procede a una actualización de la Ley no. 84 de 1994, que, de acuerdo con el plan nacional de portualidad y logística aprobado en el verano de 2015, vuelve a dibujar la disposición general del sistema portuario italiano para superar su fragmentación y su transformarlo en las fortalezas de un sistema nacional moderno y eficiente de organización y gobierno de la portualidad y la logística, pasando de una dimensión tendencialmente "monoscalo" a un tendencialmente "pluriscaled" tendenciosidad;

En particular, se espera que las 24 autoridades portuarias existentes se acorten a través del establecimiento de 15 Autoridades del Sistema Portuario (AdSP), que coordinará un conjunto de 54 puertos y se basará en los puertos centrales de las redes transeuropeas de transporte, núcleo definido por la legislación europea (Reglamento (UE) nº. 1315/2013);

-las Autoridades del Sistema Portuario, identificadas como centros administrativos únicos, tendrán funciones de coordinación hacia todas las administraciones públicas con competencia sobre las actividades a realizar en el puerto y absorberán todas ellas. las funciones de promoción, planificación, gestión y control que hoy se atribuyen a las Autoridades Portuarias;

En paralelo a la concentración de competencias, la medida considerada tiene por objeto introducir elementos de simplificación de las obligaciones administrativas relacionadas con la realización de las actividades portuarias, mediante la aplicación del "Aduanas y controles únicos" para todas las obligaciones administrativas relativas a las mercancías, el refuerzo de la valencia del plan regulador del sistema portuario, la simplificación de la estructura organizativa y la toma de decisiones de las Autoridades del sistema portuario;
consideró que:

-Las líneas generales de la reforma antes mencionada son ampliamente compartibles y, por lo tanto, deben proceder rápidamente a su aplicación, incluyendo finalmente dar respuesta a las instancias de los diversos actores públicos y privados del clúster. mar-puerto, superando la situación de fragmentación, debilidad e incertidumbre que hasta ahora ha marcado el sector;

Con el fin de facilitar el relanzamiento y el desarrollo de los puertos, facilitando la realización de las inversiones de ajuste estructural indispensables, elementos de simplificación y racionalización de los procedimientos para la aprobación de la los planes reguladores portuarios que, al salvaguardar la comparación entre los diferentes niveles de gobierno, permitirán, sin embargo, superar los retrasos y las ineficiencias acumuladas a lo largo de estos años, reafirmando la especificidad de los planes reguladores portuarios en comparación con el herramientas de planificación urbana general;

-parece necesario favorecer la constitución rápidamente de las nuevas autoridades del sistema portuario y la designación de sus respectivos presidentes, para poner fin a las gestiones comisarias que son de interés para numerosos scales nacionales, restaurando así, en el corto plazo. término, las condiciones de pleno funcionamiento operativo y, a medio y largo plazo, sentar las bases para un relanzamiento global del sistema portuario italiano, a través de la adquisición de una nueva profesionalidad y experiencia en el mercado interior y ancheeuropea;

-al mismo tiempo, las necesidades especiales de carácter administrativo y operativo que puedan manifestarse en determinados puertos deben tenerse en cuenta en la debida consideración, permitiendo así las razones de las solicitudes de las Regiones, un plazo para que se haga una prórroga con el fin de el lanzamiento del nuevo sistema en las estanterías afectadas, sin embargo, teniendo en cuenta el dictamen emitido por el Consejo de Estado y las necesidades ya recordadas de la aplicación de la reforma;
ha encontrado que:

-la realidad portuaria italiana, por razones geográficas, históricas y económicas, se presenta más bien articulada y diversificada; por lo tanto, una reforma que pretende reactivar adecuadamente el sector portugal nacional debe necesariamente ser como el objetivo de la creación de un "sistema de sistemas portuarios", con el fin de conciliar, por una parte, el objetivo de garantizar un marco regulador y reglamentario común y una única dirección estratégica sobre el tema y, por otra, la necesidad de no asfixiar pero para ensalzar las vocaciones de las cicatrices individuales y los territorios en los que poner en marcha, con el fin de que el sistema sea realmente competitivo con respecto a la competencia internacional, incluso mediante una transferencia progresiva a las Autoridades del Sistema Portuario de elementos de autonomía fiscal y financiera;

-es esencial para facilitar por fin la integración entre los sistemas portuarios y la cadena global de logística y transporte del transporte nacional, consolidando y mejorando los enlaces intermodales entre puertos, retropuertos e interpuertos, en una lógica con el objetivo de potenciar el potencial y las sinergias de los territorios regionales y locales. Por consiguiente, para facilitar estos procesos, resulta útil reiterar de forma más explícita la necesidad de un acuerdo y una sinergia entre los diferentes niveles de gobierno estatal y periférico, tanto a nivel jurídico como de aplicación.

-Desde el punto de vista jurídico, a la luz incluso de lo previsto en la norma de la ley delegada que se ha recordado con anterioridad, en el marco del decreto, debe tenerse en cuenta el papel y las responsabilidades de las regiones con carácter ordinario y, en particular, de las personas sometidas a un estatuto especial, que en el actual régimen constitucional tienen en el puerto una competencia competencial con el Estado;

-desde el punto de vista de la aplicación, en la definición de los ámbitos territoriales de las nuevas Autoridades del Sistema Portuario, el esquema de decreto no parece considerar adecuadamente algunas situaciones locales relevantes. En primer lugar, en las circunscripciones de las nuevas Autoridades, algunos puertos que ya estaban incluidos en las anteriores autoridades portuarias ya no están incluidos: sin dicha inclusión, estos escallotes están destinados a un declive inevitable, con graves lesiones. para las comunidades locales;

-segundo, en las nuevas circunscripciones de las Autoridades, hay unos pocos puertos, identificados como nodos de la RTE-T de transporte integral (integral) red de transporte. Se trata generalmente de puertos regionales, en los que el Estado no tiene competencia: sería deseable que el Estado y las regiones afectadas promovieran, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 16, de la Ley no. 84 de 1994, modificada por el régimen considerado, su inserción en el territorio de las Autoridades del Sistema Portuario;

-igualmente, para los puertos de interés nacional situados en las capitales de provincia pero que no son sedes de la Autoridad Portuaria, no se ha previsto una representación adecuada en el Comité de Gestión de la Autoridad del Sistema Portuario, ni el establecimiento de la institución. de una oficina administrativa periférica de la misma Autoridad, con el riesgo de crear graves problemas de coordinación entre las diferentes entidades institucionales y administrativas para los escallotes;

En términos más generales, en todos los puertos retomados en las circunscripciones de las Autoridades del Sistema Portuario que no son el hogar de la Autoridad Portuaria, no obstante, es esencial prever la posibilidad de asegurar la presencia de un presidium administrativas descentralizadas, incluso un mínimo, de las nuevas Autoridades, con el fin de que las empresas y los trabajadores portuarios tengan una interfaz directa al descontento de las prácticas administrativas más urgentes y la rápida resolución de los problemas operativos que son producir en la actividad diaria de los puertos;

En este contexto, deben especificarse mejor las competencias asignadas a las oficinas territoriales portuarias, también sobre la base de las conclusiones formuladas en el dictamen del Consejo de Estado y reforzando el poder de delegación y la dirección del Comité de Dirección y de los demás órganos de la Autoridad Portuaria;

En cualquier caso, no aparece la previsión incluida en el esquema del decreto del apartado 15 del artículo 6 de la Ley. 84, relativamente a la posibilidad, aceleró tres años desde la entrada en vigor de la medida, para reducir aún más el número de las Autoridades del Sistema Portuario, evaluar las interacciones entre las plataformas logísticas y los volúmenes de tráfico. Existen, de hecho, algunas regiones que, a pesar de tener más de una Autoridad del Sistema Portuario en su territorio, pueden ser en ocasiones breves confluentes en una única plataforma logística, justificando así el acortamiento de las Autoridades, en un la misma región o incluso entre regiones diferentes;

En el área portuaria, una pluralidad de actores públicos y privados, los portadores de intereses legítimos, pero a menudo variados y conflictivos, que han causado solapamiento en Italia se solapa y entra en conflicto, con una pérdida general de competitividad del sistema. Por lo tanto, en los últimos años se ha hecho la necesidad de introducir formas de acuerdo y de dirección estratégica más eficaces, no sólo a nivel nacional, sino también dentro de los contextos portuarios individuales.

Por lo tanto, la disposición del artículo 8 de la medida considerada, destinada a reforzar los poderes de coordinación de las autoridades portuarias del sistema con respecto a los diferentes órganos administrativos que operan en los puertos y consiguiente, parece ser apreciable. acceder a ellas de las funciones de promoción, planificación, gestión y control ya atribuidas a las Autoridades Portuarias. Al mismo tiempo, es necesario garantizar, en un enfoque de cooperación leal entre las diferentes instituciones del Estado, la salvaguardia del papel de otras administraciones públicas a las que la legislación europea y nacional encomiendan capacidades en el ámbito portuario;

-en este contexto, la convocatoria para el cumplimiento de las deliberaciones de la Autoridad Reguladora del Transporte incluida en el artículo 8 (3) (n) de la Ley no, debe destacarse en primer lugar. 84 de 1994, reformulada por el artículo 8 del esquema del decreto considerado, de acuerdo con las funciones específicas encomendadas a la Autoridad por el artículo 37 del Decreto-ley núm. 201 de 2011 (norma que también debe recordarse en los locales del régimen considerado), en lo que se refiere a la garantía de acceso equitativo y no discriminatorio a las redes de ferrocarril, puerto, aeropuerto y autopista;

-merece, asimismo, una apreciación particular de la simplificación operada por el artículo 18 de la Orden del Orden, por la que se crea el Sportello Aduanero Único y los controles bajo la égida de la Agencia de Aduanas, a los que se atribuyen, además del los derechos ya confiados al Sportello Único Aduanero, también la competencia y los controles relativos a todos los cumplimientos relacionados con la entrada y salida de mercancías en o desde el territorio nacional, así como la coordinación en todos los procedimientos dispuestos en este ámbito de otras administraciones u órganos del Estado (excepto los dispuestos por la Autoridad Judicial o llevada a cabo por las fuerzas de seguridad o de policía). A fin de garantizar el correcto ejercicio de dicha coordinación y evitar posibles solapamientos e incertidumbres en la aplicación, puede ser conveniente, no obstante, precisar que las funciones específicas de coordinación atribuidas por el artículo 18 a La ventanilla única (y, por tanto, la Agencia de Aduanas) sigue excluida de la coordinación confiada a la Autoridad del Sistema Portuario por el citado artículo 8 del régimen, sin dejar de ser necesaria una estrecha sinergia entre las dos administraciones, especialmente en la final para adoptar las soluciones organizativas más útiles para garantizar una eficiencia operación de exploraciones de puertos individuales;

-Con referencia a las disposiciones legales del personal de las Autoridades del Sistema Portuario, debe conciliarse el carácter de organismo público de la Autoridad, con los elementos necesarios de flexibilidad operativa que hasta el momento han distinguido la actividad de la misma. El personal y la experiencia han demostrado ser indispensables para la correcta realización de las tareas encomendadas. Esto también con el fin de eliminar aquellos elementos de "antinomia irresoluble sobre el plan interpretativo" destacados por el Consejo de Estado en el dictamen emitido sobre el esquema de decreto legislativo que se está considerando;

-para este fin, la no aplicabilidad de la Ley no. 70 de 1975, mientras que el llamado a la aplicabilidad del Decreto Legislativo no. 165 de 2001 insertados por el régimen en el artículo 6, apartado 5, de la Ley no. 84 de 1994 debe limitarse a las disposiciones que se recuerdan expresamente en el propio Acta y a los principios y objetivos de buen comportamiento, imparcialidad, transparencia y economía. De este modo, también se resolvería la antinomia que se encuentra en el citado dictamen del Consejo de Estado, compatibilizando el nuevo apartado 5 del artículo 6 con el apartado 6 del artículo 10 de la misma Ley no. 84, que establece que la relación laboral del personal de las Autoridades es de derecho privado y regulada por el código civil y las leyes sobre relaciones laborales subordinadas en el impresente;

-siempre con referencia al personal de las Autoridades del Sistema Portuario, en el caso del acortamiento de dos o más autoridades portuarias, un camino de convergencia para la armonización, en poco tiempo, del nivel de negociación II de la los trabajadores empleados por las autoridades reconocidas, así como el establecimiento de los criterios generales pertinentes;

-respecto a determinadas funciones específicas asignadas a las Autoridades del Sistema Portuario (las contempladas en el artículo 6, apartado 4, letras b) y c), de la Ley no. 84), hay que reiterar que el ejercicio del mismo puede encomendarse exclusivamente mediante pruebas públicas, en el marco del nuevo Código de Conadquisiciones (Decreto Legislativo no. 50 de 2016);

A este respecto, aunque no específicamente entre las disposiciones de la medida en cuestión, pero en cualquier caso que trate de un asunto estrictamente relacionado y teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, parece apropiado que también dependencia de la concesión de las áreas y bancos de propiedad estatal incluidos en el ámbito portuario, tal como se contempla en el artículo 18 de la Ley no. 84 de 1994, tiene lugar exclusivamente a través de procedimientos de licitación en pruebas públicas, de acuerdo con la disciplina de la Unión Europea;

Sobre la base de la experiencia adquirida en los últimos años, la elección del esquema del decreto para reiterar, en términos estrictos, la prohibición del sistema portuario Autoridades de tomar participaciones en empresas para el propósito de este año parece totalmente compartible. llevar a cabo operaciones y actividades portuarias que estén estrechamente relacionadas con ellas. Sin embargo, es igualmente necesario mantener la posibilidad de que las autoridades, a través de participaciones societarias minoritarias, participen en iniciativas destinadas a promover la realización de vínculos logísticos e intermodales, en beneficio del sistema puerto, en el sentido del artículo 46 del decreto-ley núm. 201 de 2011;

-la simplificación propuesta en la medida considerada para los nombramientos del Presidente de la Autoridad Portuaria del Sistema, a través del acuerdo del Ministro de Infraestructura y Transporte con el Presidente o Presidentes de la las regiones afectadas, manteniendo al mismo tiempo la aplicación, respecto del procedimiento de nombramiento, de la disciplina general prevista en la Ley no. 14 de 1978;

En relación con los poderes de ordenanza otorgados al Presidente de la Autoridad del Sistema Portuario, para hacer frente a posibles situaciones de emergencia de una manera consignada en situaciones de emergencia posibles, parece apropiado no condicionar el ejercicio de estos poderes a consulta al Comité de Dirección, que, sin embargo, debe ser informado en la primera reunión útil;

-Con respecto al Comité de Dirección, con el fin de evitar ambigüedades interpretativas, la predicción de la prevalencia del voto del Presidente de la Autoridad Portuaria debe funcionar en el caso de la igualdad de votos emitidos y no se hará referencia al mismo número de los componentes o de los votantes;

-Con referencia a la figura del Secretario General, la nueva connotación como órgano monocrático y ya no sólo como un ejecutivo preplanteado a la secretaría técnico-operativa corre el riesgo de crear un desequilibrio de poderes y competencias dentro de la Autoridad. del sistema portuario, con posibles solapamientos con la figura del Presidente. Por lo tanto, parece apropiado mantener la estructura organizativa actual de la Secretaría General, sin dejar de desempeñar el papel de ejecutivo apical de la estructura administrativa de la Autoridad atribuido al Secretario General;

-es indispensable que el voleibol (que, a la luz de los consejos del Consejo de Estado, debe ser nombrado más exactamente "Conferencia") coordinación nacional de las Autoridades del Sistema Portuario es presidido directamente por el Ministro de la infraestructura y el transporte, que se ocupan de la ubicación en la que se determinan las opciones estratégicas de dirección del sistema portuario, por ejemplo en la inversión y las asignaciones de recursos, que necesariamente suponen una potencia de coordinación y asunción de la responsabilidad política al más alto nivel. Además, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento de la Conferencia, la oportunidad de establecer también una secretaría técnica de apoyo, a la que un sujeto dotado de una competencia adecuada, así como ser establecido, así como un prever la colaboración, de forma gratuita, de la representación unitaria de las Autoridades del Sistema Portuario con la Conferencia;

Por razones especulativas, es conveniente permitir la participación en el Voleibol de Coordinación Nacional también del representante a nivel nacional y de las organizaciones sindicales representativas del cluster marítimo portuario (con especial atención a la representaciones de las categorías realmente y directamente operativas en el puerto). A fin de mejorar su contribución, las diversas organizaciones podrán ser invitadas de vez en cuando en relación con la competencia sobre los temas del orden del día;

-Con el objetivo de mejorar y reforzar el papel propositivo y consultivo del voleibol (que, a la luz de la opinión del Consejo de Estado, debe ser nombrado más exactamente "Organismo") de la asociación del recurso marítimo, parece apropiado enumerar en de manera más articulada y puntual los componentes-teniendo en cuenta también las categorías actualmente representadas en la Autoridad Portuaria de las Autoridades Portuarias-y prever expresamente que, sobre todos los actos sometidos a su consulta, estar en el escenario ascendente que descendente, el voleibol se expresa por medio de opiniones obligatorias, pero no obligatoria;

-el "sistema dual" de gobierno de los puertos establecido por el artículo 14, apartado 1, de la Ley no. 84 de 1994, basado en la división de experiencia (y colaboración) entre Autoridad Portuaria y Autoridad Marítima ha tenido grandes méritos para el desarrollo del sistema portuario italiano, pero en su aplicación práctica también ha mostrado una serie de las limitaciones e incertidumbres que requerirían una aclaración y una mejor especificación de las competencias mutuas de las dos Autoridades. Pero se trata de una cuestión bastante compleja, que requiere una reflexión amplia, a la luz de la práctica internacional establecida y, en particular, del Derecho y el Derecho europeos;

-el patrón en cuestión, sin embargo, interviniendo en un ámbito muy específico y bien delimitado, no constituye el lugar más apropiado para tales evaluaciones. En consecuencia, parece apropiado no intervenir en esta fase sobre la disciplina actual del citado artículo 14, apartado 1, de la Ley no. 84 y, por tanto, suprimir las modificaciones introducidas por el régimen en cuestión;
Vistos los elementos de información adquiridos durante las audiencias llevadas a cabo con los principales agentes públicos y privados del clúster marítimo y con el Ministro de Infraestructuras y Transportes;
expresa un dictamen favorable, con las siguientes condiciones:

1) En el apartado 1 del artículo 1, apartado 1, apartado 1, se añade al final el siguiente período: "En cualquier caso, no prejuzgará los poderes de las Regiones en relación con un estatuto especial, en el sentido de los estatutos especiales respectivos y de las normas de aplicación pertinentes.".

2) En el apartado 1, letra h) del artículo 4, tras las palabras: "en el apartado 8", se inserta el texto siguiente: "Las palabras de:" Las disposiciones "hasta:" estatutos. "se suprimirá;";

3) En el apartado 1 del artículo 5, apartado 1, el apartado 12, las palabras: ", incluida la asunción de participaciones en iniciativas públicas" se sustituye por el texto siguiente: " también puede tomar participaciones en acciones, en un carácter minoritario corporativo, en iniciativas dirigidas a la promoción de enlaces logísticos e intermodales, funcionales al desarrollo del sistema portuario, de acuerdo con el artículo 46 del Decreto Ley 6 de diciembre de 2011, núm. 201, convertido con modificaciones por ley 22 de diciembre de 2011, n. 214. ";

4) En el apartado 1 del artículo 5, se suprime el apartado 8 del apartado 8.

5) en el artículo 6, apartado 1, jefe del art. 6-bis:
En el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: " c) funciones delegadas por el Comité de gestión, coordinación de las operaciones en el puerto, de concesión de concesiones de hasta cuatro años también mediante la determinación de los cánones respectivos, así como las tareas relativas a las obras menores de mantenimiento ordinario en lo que respecta a las intervenciones y la construcción, sobre la base de las disposiciones legales y de las decisiones relativas a los órganos pertinentes de la AdSP; ";
-Después del apartado 1, al final se añadirá el texto siguiente: " 1-bis) Prey cada puerto de la AdSP situado en un capital común de la provincia que no es ya sede de la Autoridad Portuaria, el AdSP puede establecer una oficina administrativa descentralizada, que realiza las funciones establecido por el Comité de Dirección. La oficina está preplanteada por el Secretario General o un delegado de la misma, elegida entre el personal del papel en servicio en las AdSP o la Autoridad de apoyo, con un marco o una cualificación ejecutiva. La oficina administrativa descentralizada tampoco podrá equipararse a la oficina territorial portuaria a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Previa deliberación del Comité de Dirección, el AdSP podrá establecer oficinas administrativas descentralizadas también en otros puertos de su circunscripción que no sean ya sede de la Autoridad Portuaria. ".

6) En el artículo 7, apartado 1, se suprime el apartado 1, apartado 1, letra c).

7) En el artículo 8, apartado 1, jefe del art. 8:
En el apartado 1, primer plazo, se añaden al final las siguientes palabras: ", sin perjuicio de la aplicación de la disciplina general prevista en la Ley 24 de enero de 1978, no. 14 ";
En el apartado 3, letra q), las palabras: "oídas por el Comité de Dirección" se sustituyen por el texto siguiente: "Informar, en la primera reunión útil, al Comité de Dirección";

8) en el artículo 9, apartado 1, jefe del artículo 9:
En el apartado 1, las palabras "prevalecerán" hasta: "los componentes" se sustituyen por el texto siguiente: "prevalecerá en el caso de la igualdad de votos emitidos";
-Después del apartado 1, se insertará el texto siguiente: " 1-bis. Las sesiones del Comité también participan en un representante para cada puerto incluido en el AdSP y situado en una capital común de la provincia que no es ya el hogar de la Autoridad Portuaria. El representante será designado por el alcalde y tendrá derecho a voto limitado a los asuntos de competencia del puerto representado. ";

9) en el apartado 1 del artículo 10:
ii) se suprimen las letras a) y b);
-la letra c) se sustituirá por el texto siguiente: "c) el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:" 2. El Secretario General es nombrado por el Comité de Dirección, a propuesta del Presidente de la AdSP, elegido entre los expertos de probada experiencia de gestión y cualificación profesional en el ámbito regulado por esta Ley, así como en los asuntos contables administrativos. ";
-to the letter and), the n. 1) se suprime y en n. 2), las palabras "autoridad del sistema portuario y oficinas territoriales portuarias" se sustituyen por el texto siguiente: " autoridad del sistema portuario y supervisar y coordinar las actividades de las oficinas territoriales portuarias mencionadas en el art. 6-bis del presente derecho ";

10) En consecuencia, se suprime el apartado 2 del artículo 10.

11) En el apartado 1 del artículo 12, el jefe del artículo 11 ter se sustituirá por el texto siguiente:
" Art. 11-ter (Conferencia Nacional de Coordinación del AdSP) -1. En el Ministerio de Infraestructura y Transporte, se establece la Conferencia Nacional de Coordinación de AdSP, con la tarea de coordinar y armonizar, a nivel nacional, las opciones estratégicas que se mantienen en grandes inversiones. la infraestructura, las opciones de planificación urbana en el puerto, las estrategias de implementación de las políticas de desminado marítimo, así como las estrategias de marketing y promoción en los mercados internacionales del sistema portuario nacionales, también operando la verificación de planes de desarrollo de puertos, a través de especificaciones los informes predispuestos por las AdSP individuales. La Conferencia está presidida por el Ministro y está compuesta por los Presidentes de los AdSP y por dos representantes de la Conferencia Unificada. El Ministro también podrá acogerse a una secretaría técnica, coordinada por un experto designado por decreto del Ministro de Infraestructuras y Transportes, habiendo probado experiencia profesional y cualificación en los ámbitos de la economía de transporte y puerto. Los emolumentos del perito referido en el periodo anterior, determinado por decreto del Ministro de Infraestructura y Transporte, en cumplimiento de la disciplina sobre los límites salariales establecidos en el artículo 23 ter del decreto-Ley no. 201 de 2011, convertido, con modificación, por Ley no. 214 de 2011, correrán a cargo del estado de previsión del Ministerio de Infraestructuras y Transportes, dentro de los recursos a que se refiere la autorización de gasto a que se refiere el artículo 1, apartado 238, de la Ley 30 de diciembre de 2004, no. 311 relacionados con la estructura de la misión técnica. La estructura de la representación unitaria de los AdSP coopera con la Conferencia en la realización de las tareas que se le han encomendado, sin nuevas o mayores cargas para la financiación pública.
2. En las reuniones de la Conferencia, los representantes de las asociaciones de datos y sindicatos de las categorías que operan en el sector marítimo-portuario comparativamente más representativos a nivel nacional, identificados de acuerdo con la especificación competencia en orden de los sujetos de vez en cuando en el orden del día. ";

12) en la letra a) del apartado 1 del artículo 14, las palabras "y, por último, se añadirán" hasta que se suprima el final de la carta;
y con las siguientes observaciones:

1) en relación con el artículo 3 de la Ley no. 84 de 1994, evalúa al Gobierno con la oportunidad de reformular la disposición, con el fin de actualizar las referencias reglamentarias contenidas en el mismo y sobre las funciones de la Comandancia General del Cuerpo de Guardacostas de Puerto Costa a los cambios intervenidos en estos años, exponiendo el aplazamiento a las fuentes normativas ahora derogadas por las leyes manifiestas;

2) con referencia al artículo 4 del régimen considerado, por el que se modifica el artículo 5 de la Ley núm. 84 de 1994, en relación con los nuevos procedimientos previstos para la aprobación de los planes reguladores portuarios, insta encarecidamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para simplificar el procedimiento administrativo, limitando el número de entidades participar en el procedimiento de toma de decisiones y fijar determinados plazos y definir la conclusión del propio procedimiento. A tal fin, conviene que el Gobierno asuma la posibilidad de asumir como criterio para la aprobación de los citados planes reguladores portuarios y de las variantes pertinentes la ausencia de un contraste con los planes reguladores generales;

3) Con referencia al anexo A del régimen considerado, que se recuerda en el apartado 2 del artículo 5, apartado 2, apartado 2, se recomienda que la lista se complete con las circunscripciones de las Autoridades del Sistema Portuario, insertándose en el n. "3) PUERTO AUTORIDAD DEL MAR TIRRENICO NORTE" también los puertos de Capraia y Cavo y el n. "7) PORT AUTORIDAD DEL MAR DE CERDEÑA" también el puerto de Foxi-Sarroch, ya que ya ha sido recompensado en las autoridades portuarias preexistentes;

4) con referencia a la misma lista que figura en el anexo A y al procedimiento de revisión y acortamiento de las autoridades del sistema portuario previsto en el artículo 6, apartado 15, de la Ley no. 84 de 1994, en su versión modificada por el régimen considerado, el Gobierno evalúa la posibilidad, de acuerdo con las regiones afectadas y sobre la base de la evaluación de los datos comerciales y logísticos, de proceder, en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del la provisión, en consideración, en una sola entidad para cada Región o incluso entre varias regiones, de las Autoridades del Sistema Portuario, que, en virtud de las interacciones logísticas cercanas que ya existen, pueden beneficiarse de esta integración. Las autoridades mencionadas en particular están reportando las de Puglia y Sicilia;

5) siempre en relación con la lista que figura en el anexo A y la posibilidad de modificar los límites territoriales de las Autoridades del Sistema Portuario introducidas por la medida en el artículo 6, apartado 16, de la Ley no. 84, se señala al Gobierno la oportunidad de promover, de acuerdo con las regiones afectadas, la inclusión en las nuevas autoridades de las siguientes vieiras, clasificadas como puertos de la red de transporte de la RTE-T en el ámbito mundial. (Reglamento (UE) no. 1315/2013): Carloforte, Gela, La Maddalena, Monfalcone, Palau, Porto Levante y Siracusa;

6) con referencia a la reformulación del artículo 6, apartado 5, de la Ley no. 84 de 1994, relativo al régimen jurídico de las Autoridades Portuarias:
Con el fin de desarrollar aún más la autonomía de las Autoridades y su capacidad para perseguir los objetivos estratégicos definidos por el voleibol (o mejor por la Conferencia Nacional de Coordinación), se espera la implementación de un proceso progresivo de conferir a las mismas autoridades del sistema portuario elementos de autonomía fiscal y financiera;
-Se recomienda mantener, según lo previsto en el texto actual de Ley no. 84 de 1994, la no aplicabilidad al Sistema Portuario Autoridades de la Ley no. 70 de 1975 y limitar la aplicabilidad del Decreto Legislativo no. 165 de 2001 en las disposiciones del sol expresamente recordadas en la misma Ley no. 84, y a los principios y objetivos de buen desempeño, imparcialidad, transparencia y economicidad. En consecuencia, en el apartado 1 del artículo 5, apartado 1, el segundo párrafo del apartado 5 debe sustituirse por el texto siguiente: " A ella no se aplicará a las disposiciones de la Ley 20 de marzo de 1975, no. 70, y posterior modificación. El Decreto Legislativo 30 de marzo de 2001, n. 165, y las modificaciones posteriores, se aplicarán únicamente a las disposiciones expresamente contempladas en la presente Ley, así como a los principios y objetivos de buen comportamiento, imparcialidad, transparencia y economía. ".
ii) a efectos de una aplicación más eficaz de los fines establecidos en el apartado 4, letra f), del mismo artículo 6 de la Ley no. 84, en materia de integración entre aeropuertos portuarios y retropuertos, interpuertos, plataformas intermodales y logísticas, funcionales al desarrollo de la portualidad, se recomienda prever la posibilidad de que la AdSP detecte, en un año desde su liquidación, las zonas que, mientras que son externas a los territorios regionales en los que se colocan los puertos recogidos en la misma Autoridad, se consideran funcionales al desarrollo de las actividades portuarias. En estos ámbitos, con arreglo a un acuerdo con las regiones pertinentes, deben aplicarse las mismas disposiciones establecidas en el artículo 5 sobre los planes reguladores portuarios;

7) con referencia a las modificaciones introducidas en el apartado 6 del mismo artículo 6 de la Ley no. 84, parece oportuno reiterar que el personal directivo y no directivo de las nuevas Autoridades del Sistema Portuario debe ser empleado mediante procedimientos selectivos, de acuerdo con los principios de publicidad adecuada, imparcialidad, objetividad y transparencia;

8) respecto de las modificaciones introducidas en el apartado 11 del mismo artículo 6 de la Ley no. 84, se recomienda al Gobierno que especifique que el ejercicio de las funciones asignadas a las Autoridades del Sistema Portuario a que se refieren las letras b) y c) del apartado 4 debe ser confiado exclusivamente a través de pruebas públicas, de acuerdo con del Decreto Legislativo 18 de abril de 2016, no. 50;

9) en relación con el artículo 6 del esquema, que establece las oficinas portuarias territoriales, al reiterar la necesidad de que las Autoridades del Sistema Portuario establezcan oficinas administrativas descentralizadas (posiblemente, pero no necesariamente, de nivel se equiparan a las oficinas portuarias territoriales) en todos los puertos que forman parte del ámbito territorial de competencia, con el fin de garantizar los principios administrativos y el contacto directo con los operadores portuarios, atención a la situación específica del cuero cabelludo de Porto Torres que, en razón de su importancia comercial considerable y el alto volumen de tráfico, requiere la presencia indispensable de una estructura periférica de la Autoridad Portuaria del Sistema, con el fin de gestionar adecuadamente todos los aspectos administrativos y operativos y evitar las pérdidas de eficiencia y competitividad de la escala;

10) la necesidad de cumplimiento de las deliberaciones de la Autoridad Reguladora del Transporte a que se refiere el artículo 8, apartado 3, letra n), de la Ley no. 84 de 1994, reformulada por el artículo 8 del esquema del decreto considerado, recordando las funciones encomendadas a la Autoridad por el artículo 37 del Decreto-ley núm. 201 de 2011 (norma que también debe recordarse en los locales del régimen considerado), en lo que se refiere a la garantía de acceso equitativo y no discriminatorio a las redes de ferrocarril, puerto, aeropuerto y autopista;

11) En el artículo 10 del esquema, parece oportuno prever, entre las modificaciones introducidas en el artículo 10 de la Ley no. 84 de 1994, por una parte, un camino de convergencia que conduce en temas rápidos a la armonización de las previsiones y contenidos de la negociación a nivel II de los trabajadores de la Autoridad Portuaria que se somete a dos o más Autoridades portuarias, por otra parte, la definición de los criterios generales de referencia del mismo nivel II de negociación y para la selección y promoción profesional del personal dependiente, a través de la comprensión entre la asociación representativa de los AdSP y de las organizaciones sindicales de los trabajadores afectados, a presentar a la aprobación del Ministro de Infraestructuras y Transportes;

12) En el artículo 12, apartado 1, en el nuevo artículo 11-bis de la Ley no. 84 por la que se establece la asociación para los recursos marinos (que, como ya se ha mencionado, debe denominarse "Organismo de asociación de recursos marinos"), se señala la oportunidad de identificarse con precisión (teniendo en cuenta también las categorías actualmente representado en las Autoridades Portuarias de las Autoridades Portuarias), la lista de los componentes del voleibol, los modos de designación y operación deben ser establecidos por un decreto específico del Ministro de Infraestructura y el transporte.
La tabla debe tener funciones de comparación pararial ascendente y descendente, así como funciones consultivas de la asociación económica social, que ejerce a través de opiniones no vinculantes. Los dictámenes deben abarcar: la adopción del plan regulador del sistema portuario; la adopción del plan operativo trienal; la determinación de los niveles de los servicios prestados por el sistema portuario, así como el tema de la organización del trabajo en el puerto; en tal caso, la composición de la mesa deberá ser completada por los representantes de los trabajadores de los países de la AdSP; el proyecto de presupuesto preventivo y consuntivo; la composición de los acuerdos contractuales relativos al personal de la Autoridad (Artículo 9, apartado 5, letra l) del régimen).
Por último, cuando en un único AdSP se encuentran confluentes o confluentes en múltiples puertos centrales (núcleos) de las redes RTE-T, ya se han establecido ubicaciones de la Autoridad Portuaria, se debe establecer un clúster marítimo similar Tlleyn, sobre la base de un Reglamento establecido por el AdSP, en concierto con el Sea Resource Partnership Tvolibol.

13) en relación con la concesión de las áreas y bancos de propiedad estatal incluidos en el ámbito portuario, tal como se contempla en el artículo 18 de la Ley no. 84 de 1994, se recomienda que basarse en ella siempre se produzca y exclusivamente a través de procedimientos de pruebas públicas, de acuerdo con la disciplina prevista en la materia por la Unión Europea.
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DESDE LA PRIMERA PÁGINA
En el tercer trimestre el puerto de Koper ha manejado 287.410 contenedores (+ 11,8%)
Koper
En los primeros nueve meses de 2024, fue de 835.506 (+ 2,9%)
Nuevo registro histórico de tráfico de contenedores mensuales en el puerto de Long Beach
Long Beach/Los Angeles
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Roma
El certificado para contribuir a la valorización de la sostenibilidad en la economía azul con acciones concretas
ZIM registra un excelente desempeño económico trimestral impulsado por el repunte de noli y la actividad con América Latina
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Haifa
La flota transportó un número récord de contenedores
En el tercer trimestre, los ingresos del grupo de cruceros vikingo crecieron un 11,4% por ciento.
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Roma
Italian antitrust inicia una investigación sobre SAS (grupo MSC), Moby y Large Navi Fast
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Según la AGCM, las restricciones de la competencia pueden haberse producido como consecuencia de la adquisición del 49% del capital de Moby por SAS.
T&E destaca la necesidad de contar también con las emisiones de GNL para GNL utilizadas por los buques
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Bruselas
Los gases de efecto invernadero totales producidos serían más de un 30% superiores a los considerados por el Reglamento Marítimo de FuelEU
DFDS y Ekol se están replanteando y acordando la venta de la red internacional de la compañía turca al grupo danés
Copenhague/Estambul
Revisado los términos del acuerdo expirados el primero de noviembre
Ligero descenso del tráfico de mercancías en el puerto de Hamburgo en el tercer trimestre
Hamburgo
Tráfico de contenedores estable
Le Aziende informano
Accelleron stringe un accordo con Geislinger per espandere il service nell'area del Mediterraneo
Cargotec está de acuerdo con la venta de MacGregor a los fondos administrados por Triton
Helsinki
Venta del valor de 480 millones que se espera que se complete para la primera mitad de 2025
En el trimestre julio-septiembre el tráfico de mercancías en el puerto de Koper aumentó un 8,3%
Lubiana
En los primeros nueve meses de 2024, el incremento fue de 3,2% por ciento.
Ok of Ukraine's antimonopolio enforcement at the entrance of MSC in the capital of HHLA terminalista company
Kiev
La compañía opera la terminal de CTO del puerto de Odessa
Inaugurado el nuevo puerto peruano de Chancay operado por la China COSCO Shipping Ports
Lima
Tiene 1.500 metros lineales de muelles
Más que duplicar el valor de las nuevas órdenes adquiridas por Fincantieri en los primeros nueve meses de 2024
Trieste
El sol comprometido para la construcción naval creció en +154,3 por ciento.
Establecida la Alianza de Reciclaje de Buques para acelerar el reciclaje de barcos seguros y respetuosos con el medio ambiente
Copenhague
La iniciativa en vista de la entrada en vigor el 26 de junio del Convenio Internacional de Hong Kong
Kuehne + Nagel adquirirá el 51% por ciento de la capital de American IMC Logistics
Schindellegi/Collierville
La compañía estadounidense opera principalmente servicios de drayage
En el tercer trimestre de este año, los ingresos de Hapag-Lloyd crecieron un 28,2%.
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Hamburgo
Incremento del 3,8% de los contenedores transportados por la flota. Valor medio de las nis de un 22,9%
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Génova
Decidido aumento de contenedores de transbordo determinado por la crisis del Mar Rojo. Abajo los cruceros
En el tercer trimestre, los ingresos de HMM aumentaron un 67% gracias al crecimiento del 83% en el segmento de contenedores.
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+ 116% de aumento del valor de la nole media por contenedor transportado
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En el tercer trimestre, el tráfico de contenedores en las terminales portuarias de Eurokai creció un 9,9%.
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El señor vard construirá cinco buques de apoyo en la industria offshore.
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GNV refuerza su departamento de negocios con dos nominados
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Nuevo director de negocio y nuevo director general de la empresa en España
Sobre el ex Carbonyl del puerto de Génova, los astilleros de la presa de foranea y el túnel del subpuerto
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El Comité de Gestión de la AdSP lo deliberó ayer.
En Génova, el Día de la Graduación de la Academia Italiana de Mercantil
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Se entregaron 50 diplomas al final del curso de formación bienal y de tres años
El 27 de noviembre en Roma, se celebrará la asamblea pública de UNIPORT
Roma
Reunión sobre el tema "Puertos italianos, una red de empresas al servicio del país y de Europa"
Roberto Nappi, fundador y director durante 40 años de "Corriere Marittimo", ha muerto.
Génova
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Nuevas sanciones de la UE para prohibir el uso de buques y puertos para el transporte de drones y misiles producidos por Irán
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Masucci confirmó el presidente de los Clubes de Propeller italianos
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Nuevo mandato para los tres años 2024-2027
Los marineros de la Galaxy Leader han sido rehenes durante un año
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Platten (ICS): Es inaceptable; la humanidad prevalece y son liberados inmediatamente
MSC implementará una marcación de noli para el transporte marítimo desde el Lejano Oriente al Mediterráneo
Ginebra
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Completado el retroajuste de combustible dual de un gran buque portacontenedores en Maersk
Copenhague
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Autorización ambiental de la Región para el dragado de los muelles del 19 al 26 del puerto de Ancona
Ancona
La intervención costará un total de 16,5 millones de euros.
PROXIMAS SALIDAS
Visual Sailing List
Salida
Destinación:
- orden alfabético
- nación
- aréa geogràfica
Conferencia del CNEL sobre la sostenibilidad del transporte marítimo
Roma
Se celebrará el 27 de noviembre en Roma
Los envíos intermodales entre el puerto de Trieste y Eslovaquia están creciendo
Trieste
En el tercer trimestre el tráfico de contenedores manejado por HHLA cayó un -2%
Hamburgo
en Trieste los volúmenes procesados por PLT Italia en los primeros nueve meses de 2024 han disminuido
En octubre el tráfico de contenedores en el puerto de Hong Kong creció un 0,7%
Hong Kong
En los primeros diez meses de 2024, un descenso del -5,2%
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Civitavecchia
Los criseristas aumentaron un 2,7%
El mes pasado el puerto de Singapur manejó 3,5 millones de contenedores (+ 8,1%)
Singapur
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MSC ha completado la adquisición de la mayoría de la empresa de logística MVN
Ginebra/Milán
El negocio milanés prevé cerrar el 2024 por ciento con una facturación de 100 millones de euros.
Conferencia de Assiterminal titulada "Puertos en conexión-ESG, IA, CSRD"
Génova
Se celebrará el 5 de diciembre en Roma
En el trimestre de verano el tráfico de pasajeros en los terminales de cruceros de Global Ports Holding creció un 27,5%
Estambul
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La venta de la naviera Santandrea de la Pacorini a Aprile
Trieste
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Puerto de Gioia Tauro, el memorando de entendimiento para la seguridad en los entornos de trabajo y las operaciones portuarias
Alegría Tauro
Tendrá una duración de tres años
PUERTOS
Puertos italianos:
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Interpuertos Italianos: lista Puertos del mundo: Mapa
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Agencias marítimas Transportistas
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Conferencia del CNEL sobre la sostenibilidad del transporte marítimo
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Conferencia de Assiterminal titulada "Puertos en conexión-ESG, IA, CSRD"
Génova
Se celebrará el 5 de diciembre en Roma
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RESEÑA DE LA PRENSA
Sudan govt scraps $6bn Red Sea port deal with UAE
(The North Africa Post)
Argentina enfrenta tarifas portuarias hasta 500% más altas que otros países de la región
(Pescare)
››› Reseña de la Prensa Archivo
FORUM de lo shipping y
de la logística
Relazione del presidente Nicola Zaccheo
Roma, 18 settembre 2024
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Paola Piraccini nombrada como colaboradora técnica jurídica de Spininvest
Génova
Se unió al magistrado en 1981, es un asesor retirado de la cassation
La reunión en Roma entre los representantes de puertos y puertos italianos en Florida
Roma
Esperar una comparación para encontrar temas comunes en los que establecer una tarea de evaluación comparativa
Este año los Criseristas en el puerto de Ancona han crecido un 18,9%
Ancona
Aumento del 25,1% en los tránsitos y caída del -5,1% de desembarques y embargos
Changed Risso constituye una empresa en participación en Cagliari
Cagliari/Génova
Asociación al 50% con Fausto Saba y Riccardo Vargiu
Ok al presupuesto de previsiones 2025 de la AdSP del Centro del Mar Tirreno Norte
Civitavecchia
Presenta un superávit de más de 2,5 millones de euros
En Palermo, la primera hoja del nuevo ferry para la región siciliana fue cortada.
Trieste/Palermo
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Los registros de ingresos trimestrales de Global Ship Lease muestran la primera disminución desde finales de 2018
Atenas
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DP World firma un acuerdo para comprar la australiana Silk Logistics
Dubai/Melbourne
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Un trabajador ha fallecido en el puerto de Crotone
Alegría Tauro
De repente bajaría al suelo mientras hablaba con algunos colegas.
Torbianelli: bien el ok de CIPESS en la financiación del futuro Molo VIII del puerto de Trieste
Trieste
De los 315 millones de euros estimados, 206.9 son esperados por el estado.
- Via Raffaele Paolucci 17r/19r - 16129 Génova - ITALIA
tel.: +39.010.2462122, fax: +39.010.2516768, e-mail
Partita iva: 03532950106
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