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El Tribunal Administrativo Regional para Puglia, Sección antes de Lecce, ha rechazado definitivamente el recurso interpuesto por el Consorcio Southgate Europe Terminal (SET) contra el Municipio de Taranto, la Autoridad Portuaria del Mar Jónico y la Ministerio de Infraestructuras y Transportes y contra el Yilport Holding, la empresa turca a la que se expidió la concesión demanial de todo el Polisetorial Molo del puerto de Taranto a finales de 2018 de la Junta de gestión de la Autoridad Portuaria del Mar Jónico ( de la 20 de noviembre 2018).
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- El Consorcio Southgate Europe Terminal es uno de los temas con los que la Autoridad Portuaria del Sistema había iniciado un procedimiento de diálogo competitivo con el objetivo de llegar a asignar la gestión de la Polisistorial Molo, procedimiento que había sido declarado celebrado el 31 de julio de 2018, pocos días después de la presentación de una instancia por Yilport para obtener la totalidad de Polisistorial Molo durante la duración de 49 años con la posibilidad de prórroga por 35 años adicionales ( de la 5 y 31 Julio 2018).
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- El TAR para Puglia ha declarado el recurso original no. 1124 de 2018 "improbable por deficiencia de interés vencida y los dos recursos por motivos añadidos en parte inadmisibles y en parte inadmisibles".
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- En su fallo publicado ayer el TAR recuerda que en su deliberación del 31 de julio de 2018 con la que la AdSP declaró finalizado el procedimiento de diálogo competitivo, refiriéndose a las instancias para la liberación de concesiones de propiedad estatal presentadas por el Consorcio Southgate Europe Terminal y otras empresas, "el Comité de Dirección de la Autoridad destacó, entre otras cosas, como" además de las criticalidades relacionadas con la superposición de las áreas y el muelle, la superposición de las demandas de la utilización de los medios y de grúas, la fragmentación de las plantas y la superposición del mercado alegado potencial, la administración ha identificado y puesto de relieve en los actos de los endoprocedimentarios, especialmente con referencia a algunas de las preguntas, críticas relevantes en orden a los planes operativos, capacidad económico-financiera, desarrollo de tráficos, a los requisitos de experiencia previa en la gestión de las terminales portuarias. Tales criticidades no podrán en ningún caso ser superadas con las notas del South Marine Gate S.r.l. (prot. n. 10971 de 07/09/2018), del Consorcio Southgate Europe Terminal (prot. n. 10973 de 07/09/2018), de Interminal S.r.l. como los apoderados ' empresa matriz de la Asociación Temporal Constituyente de Empresas Taranto Multipropósito Terminal (prot. n. 11610 of 07/18/2018) y TARAS Terminal S.r.l. (prot. n. 12029 de 07/27/2018) recibida en la AdSP tras la transmisión a las empresas submencionadas del procedimiento de suspensión del procedimiento (Decreto no. 6/18), también porque las propuestas pertinentes no fueron compartidas por los demás participantes en el mismo procedimiento ni pueden ser, al Estado, objeto de evaluación por parte de la Administración ".
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- El AdSP había iniciado entretanto la evaluación de la solicitud para la liberación de la concesión presentada por Yilport Holding especificando, que " por razones de interés público para un uso fructífero y suficientemente amplio del compendio objeto de concesión "," parece apropiado que el AdSP, después de la evaluación preliminar positiva de la comisión interna permanente-y en vista de la pertinencia del proponente Yilport y el alcance de la solicitud de concesión con respecto a la otras instancias recibidas, como por ejemplo, para emerger, bajo los puntos de vista técnico y de mercado, perfil de oportunidades para el enjuiciamiento de los intereses públicos por la Autoridad Portuaria del Puerto del Mar Jónico-proceder a la evaluación de la instancia de concesión presentada por Yilport Holding AS el 3 de julio u.s., integrado en la fecha 24 de julio de 2018 ".
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- Las apelaciones posteriores presentadas por el Consorcio Southgate Europe Terminal fueron rechazadas por primera vez en febrero pasado por el TAR para Puglia que había explicado que tenía " considera que, al menos a una evaluación realizada a primera vista, las censuras de la censura formuladas por el Consorcio Recurrent no aparecen consignada por el fumus boni iuris solicitado, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la falta de finalización del procedimiento de diálogo competitivo, la reserva sobre el punto anticipado por el AdSP en la lex specialis de la procedimiento relacionado (" el AdSP podrá concluir el procedimiento para la comparación de las instancias ex artículo 37 Cod. Nav. sin creer ninguna de las instancias presentadas como respondientes a las necesidades y objetivos subyacentes a esta publicación y sin que los participantes puedan reclamar ninguna compensación o compensación y ni reembolsos por gastos incurridos "), de los relieves realizados por la misma autoridad en el marco de un uso fructífero y amplio del compendio demanial y, por último, de los resultados correctores realizados por el contrainterés " ( de la 21 de febrero 2019).
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- En la sentencia publicada ayer, también se lee que " los dos recursos por razones añadidas son en parte inadmisibles-en cuanto al recurso de la convocatoria pública del 3 de agosto de 2018 (con el cual el compendio demanial de la Polisistorial Molo había sido puesto a carrera, ndr ) Y en parte inelegible para una escasez de interés/legitimación-en cuanto a los actos de asignación del compendio demanial en favor de la empresa Yilport Holding AS y a los otros actos con los mismos incompatibles, en razón de la quiebra participación del Consorcio en el procedimiento selectivo iniciado con el citado, "consolidado", anuncio público de 3 de agosto de 2018. "
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