Al compartir la posición de la autoridad portuaria, la Oficina La legislatura de MIMS aclaró que la AdSP ha inscrito a los trabajadores en la lista de la Agencia Portuaria en aplicación del art. 4, párrafo 1 del Decreto-Ley 243/2016, convertido en Ley N° 18 de 2017 y modificado por el Decreto-ley 104/2020, convertido en Ley 126/2020. Se ha señalado, de hecho, que en la zona portuaria de Gioia Tauro hay una condición subjetiva de las personas despedidas por despido de una empresa de conformidad con el art. 18 o ex art.16 y que, desde al menos cinco años, estados de crisis corporativa o cese de actividades terminalistas y empresas portuarias. La institución puerto, de manera prudencial. decidió fusionarse en la Agencia, las personas adicionales despedidas aplicando, además de los meros criterios establecidos por la norma pertinente, refiriéndose al despido de una empresa de conformidad con el art. 16 o de conformidad con el art. 18 regularmente "criterios de salvaguardia" adicionales autorizados que haber asimilado sustancialmente las evaluaciones realizadas en su momento de las primeras entradas a las siguientes a la enmienda. En específico, por lo tanto, ha sido verificado y determinado el existencia del requisito del disfrute de las redes de seguridad social de la empresa de conformidad con el art. 18 o de conformidad con el art. 16 en los cinco años anteriores sobre la entrada en vigor de la enmienda.-
- Los trabajadores en la lista son los que pertenecieron automar (anteriormente BLG), Coopmar, Servicio Universal, Envíos internacionales, trabajos marítimos y todo el servicio.

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