El Tribunal Administrativo Regional para Liguria, con una sentencia publicada ayer, ha rechazado de nuevo el recurso de los Grandes Veleros Rápidos (GNV) contra la Autoridad Portuaria del Mar de Liguria Occidental y contra la empresa portuaria Genovese Company Single Freight Workers Varios Paride Batini (CULMV) con la que la la compañía naviera tenía la intención de confirmar la posibilidad de realizar en el puerto de Génova las operaciones de rizzling y derivación de vehículos pesados y remolques a bordo de sus propios buques en autoproducción, a saber, emplear a su propio personal en lugar de recurrir a los trabajadores de la empresa portuaria.
En la sentencia, el Tar recuerda que, "con la intención de prever las operaciones antes mencionadas por medio del personal de a bordo (" autoproducción ") , GNV había pedido a la Autoridad del Sistema Portuario del Mar de Liguria Occidental-Génova (en adelante denominada "Autoridad del Sistema"), con nota del 30 de noviembre de 2018, la liberación de la autorización específica ex-art. 16, Ley no. 84/1994. El recurso contra los actos con los que la Autoridad había declarado negativamente ha sido declarado en parte inadmisible y en parte inadmisible con la sentencia de la Sección no. 808 de 27 de septiembre de 2021. Aún está pendiente de la sentencia de apelación promovida por GNV ". El tar recuerda, además, que "en las moras, la Capitaneria di Oorto di Genova había informado a la Autoridad del Sistema, con nota del 16 de octubre de 2020, que una parte limitada de las operaciones de renovación de carga en el barco" GNV Fantástico " sería realizadas por miembros de la tripulación que habían asistido al personal de la empresa portuaria autorizada CULMV. La Autoridad del Sistema había dicho que los trabajadores utilizados en el caso por GNV, como aclaró la propia empresa, no comprendían a los miembros de la tripulación. Así, con una nota del 14 de enero de 2021, GNV señaló a la Autoridad del Sistema que las operaciones portuarias autorizadas en extensión para el año en curso serían realizadas por el personal dependiente enumerado en los organigramas ya presentados, posiblemente complementado por trabajadores de la CULMV. "El personal marítimo no puede realizar operaciones portuarias" porque bajo las regulaciones actuales, la autoproducción está permitida "sólo en caso", dijo la autoridad en un comunicado. que en el puerto de que se trate no haya equipos ni mástiles necesarios "; como resultado, las operaciones portuarias y de manejo de puertos rotables requieren "el uso exclusivo de personal terrestre" de GNV y no podrán ser realizadas por miembros de tripulaciones ".
" El principal recurso propuesto por GNV tiene para su objeto la declaración del 10 de febrero de 2021, con la que el Sistema del Sistema, que tiene una comunicación previa de la misma empresa, les recordó que, bajo los términos del párrafo, 4-bis del art. 16 de la Ley no. 84 de 1994, "el personal marítimo no puede realizar operaciones portuarias": teniendo en cuenta que GNV es titular de la autorización para la manipulación de mercancías y puede girar en el puerto de Génova, la Autoridad del Sistema ha señalado que tales operaciones no podrá ser efectuada por los miembros de las tripulaciones y ha solicitado que, a efectos de inscripción en los registros correspondientes, se haya elaborado la lista del personal de tierra que se está celebrando para los mismos fines. De acuerdo con la prospección de la demandante, la nota controvertida tendría una naturaleza de medida oportuna que, al modificar la orientación asumida hasta ese momento por la Autoridad del Sistema, se opone a la posibilidad de utilizar el personal de la junta en el la realización de los reveses y la derivación de vehículos y remolques en los barcos que hacen escala en el puerto de Génova. "
"La tesis de la parte recurrente no puede ser compartida", dijo Tar. Como su contenido literal revela claramente, de hecho, la nota en cuestión no coloca ningún nuevo mandato o prohibición de la firma ni impone ninguna obligación de hacer cuyo incumplimiento pueda resultar en la suspensión o revocación. de la autorización, pero sólo para recordar las modalidades que, a la luz de la normativa actual, deben aplicarse para la correcta realización de las operaciones portuarias, es decir, mediante el uso de personal de tierra y sin la participación de la miembros de tripulaciones. Por lo tanto, como se señala correctamente por la Avvocación del Estado, un acto puramente de reconocimiento de las disposiciones legislativas que regulan el objeto y las obligaciones que resultan, como tal no autónomo de la esfera legal del recurrente. Por otra parte, no era evidente que GNV hubiera pedido poder utilizar personal a bordo en la realización de las operaciones portuarias ni emplearlo en determinadas fases de las actividades de rizzing y de derivación, ni siquiera la nota impugnada retroalimentación negativa a una instancia de lo privado. La solicitud de renovación del permiso presentado por GNV el 2 de julio de 2019, de hecho, contenía el siguiente organigrama de empleados: 1 terminal responsable, 2 equipo de coordinación portuaria, 3 capitn, 3 asistentes técnicos de delantal, 6 coordinadores, 18 placeros polivalentes-rizzlers y 11 tractoristas polivalentes. Al no haber indicado personal marítimo, el recurrente no puede quejarse de que la Autoridad del Sistema les haya impuesto utilizar sólo personal de tierra para la realización de operaciones portuarias ".
" Por completo-aún aclara la última sentencia del Tar-se tiene en cuenta el hecho de que no es digno de compartir la tesis que, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia, no importa. 179 de 1991 (procedimiento C-179/90), el art. 16, párrafo 4-bis, de la Ley no. 84/1994, debe ser disaplicada en contraste con la ley de la Unión Europea. La pronunciación mencionada, de hecho, ha establecido la incompatibilidad con el Tratado CEE de Normas Italianas (artt. 110 y 11 bacalao. nav.) que se reservaba la realización de las operaciones portuarias a las empresas o grupos e impuesto a los concesionarios a acogerse exclusivamente, para la ejecución de tales operaciones, de las maesties constituidas en las empresas o grupos. El arte novellate. 16 establece que las operaciones portuarias podrán realizarse en autoproducción en los casos en que no sea posible recurrir a empresas u organismos o agencias autorizados para la prestación de un trabajo portuario temporal, siempre que se respeten las condiciones adicionales establecidas en el mismo para la asignación de medios mecánicos y de personal. Esto es, en evidencia, de previsiones no igualables como la nueva disciplina, al mismo tiempo que permite la realización de operaciones a entidades distintas de las empresas portuarias o en el esquema de autoproducción, no da lugar a una posición dominante intocable para ser escalado por la competencia potencial. "
En la sentencia, también se recuerda que GNV argumentó " que la disposición referida en la mayor parte de los tiempos citados 4-bis no podía encontrar aplicación en el presente caso, ya que no es controvertido para poder recurrir a la autoproducción por parte de un empresa naviera, sino más bien a la manera de llevar a cabo las operaciones portuarias por parte de una empresa de arte autorizada. 16, Ley no. 84/1994. De hecho, se observa que, en la declaración presentada con respecto a la solicitud de renovación de la autorización para el año 2023 (doc. n. 24 de la parte recurrente), GNV precisó que las operaciones portuarias serían realizadas por 48 unidades así subdivididas: 1 terminal responsable, 2 equipo de coordinación portuaria, 3 jefes de turno, 7 coordinadores, 26 placers polivalentes-risers y 9 tractoristas polivalentes. Fue, en este caso, también, del personal que estuvo involucrado en la terminal de la que tiene el solicitante. En cambio, la lista anexa de personal que opera en la zona portuaria de Génova contenía 58 candidaturas, 9 de ellas correspondientes a unidades de personal marítimo con funciones de rizzing o apoyo recreativo. Puede considerarse, en consecuencia, que la autorización relativa a 2023 perjudica a los intereses de la demandante en la parte en que establece que " de acuerdo con la normativa vigente, no es admisible apelar a la autoproducción por el armador, salvo autorización específica e investigación preventiva " (Art. 3, párrafo cuarto): esta sentencia, de hecho, implica la negación a utilizar en las operaciones portuarias de recogimiento y derivación de las 9 unidades de personal marítimo indicadas, aunque de manera engañosa, en la solicitud de renovación presentada por el recurrente. Esta premisa-subraya el juicio-la censura es manifiestamente infundada ya que la negación parcial constituye una aplicación piadosa del arte. 16, párrafo 4-bis, de la Ley no. 84/1994, que, como ya se ha dicho, permite la realización de las operaciones portuarias en la autoproducción únicamente en presencia de determinadas condiciones que no se producen de forma pacífica en el presente caso. Haciendo referencia expresa a las operaciones de autoproducción llevadas a cabo por el buque, del resto, la mencionada predicción ostentosa para el uso de personal de mesa es de aplicación pacífica incluso en el caso de que dicho personal sea puesto en dependencias de la empresa que operan en el terminal. Contrariamente a la opinión, sería fácil eludir la aplicación de una norma que responda a razones de seguridad prioritarias que no cambien en caso de que el recurso a la autoproducción sea impulsado por una empresa autorizada ex art. 16 cit. ".
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