En particular, el artículo 6 estipula que para cada peligroso que circula en el puerto, destinado a detenerse o embarque/aterrizaje, incluido el transbordo, el embarque/aterrizaje comandante del barco, o el armador, o el recomendador marítimo tendrá que transmitir al AdSP, con al menos seis horas de antelación llegada de las mercancías al puerto, informándoles también de la posible una solicitud específica, utilizando el sistema AdSP, que incluye una serie de información específica sobre la mercancía peligrosa, una solicitud que puede ser ser bienvenidos en ausencia de negación expresa por parte AdSP dentro del período de seis horas.-
- La Autoridad Portuaria también señaló que una disciplina, en comparación con la anterior, de las modalidades operaciones de gestión de mercancías peligrosas y informatización de los procedimientos de autorización, también permitirá a todas las autoridades de diversas maneras trazabilidad y control constantes gracias a la predecir un sistema informático en el que todos los datos relativos al tipo de mercancías, dictámenes emitidos por el autoridades pertinentes, tarjetas de emergencia y seguridad específicos de los diferentes tipos de mercancías y los identificación de su ubicación.

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