Puerto de Livorno, el Tribunal Administrativo Regional ha cancelado la ampliación de la restricción del paisaje costero a zonas portuarias y del interior
Gariglio: para las empresas significa eliminar una carga procedimental que ponía en riesgo detener inversiones ya planificadas
Firenze/Livorno
27 Agosto 2026
El Tribunal Administrativo Regional de Toscana ha aceptado
la apelación presentada por la Autoridad del Sistema Portuario de la
Mar Tirreno Norte frente al municipio de Livorno, el
Ministerio de Cultura y la Superintendencia de Arqueología, Bellas Artes y
paisaje para las provincias de Pisa y Livorno anulando, para nulidad
por absoluta falta de atribución, los actos por los cuales el Municipio de
Livorno había ampliado la restricción paisajística de la franja costera
a las zonas portuarias y retroportuarias del puerto de Livorno, sancionando
que la planificación de esas áreas es responsabilidad exclusiva de
a la autoridad portuaria.
Con el fallo, en vista de su conexión
Objetivo y subjetivo, la TAR también aceptó los recursos presentados
por Porta Medicea Srl, propietaria de una zona portuaria en cuestión
del plan de implementación de la "Porta a Mare" que censuraba a ambos
Incompetencia municipal y naturaleza contradictoria respecto a
opiniones favorables previas de la Superintendencia, y por
Confindustria Toscana centro e costa junto con empresas portuarias
Neri Depositi Costieri, F.lli Neri, Sintermar, Compagnia Impresa
Trabajadores Portuali, Lorenzini & C. e Intercontainers Livorno,
que han invocado quejas similares para proteger a su
actividades en las zonas correspondientes.
La historia surge de una resolución del consejo del 28 de julio
2025, con la cual el Ayuntamiento de Livorno actualizó el marco
de la variante a su plan estructural y tenía
Al mismo tiempo, se aprobó el nuevo plan operativo, alineándolo con el
Plan de dirección territorial con valor en el plan paisajístico
(PIT-PPR). Con la resolución, el perímetro de la restricción
de la franja costera fue rediseñada para incluir también
las zonas operativas portuarias y retroportadas del puerto de Labroni,
las áreas hasta entonces consideradas excluidas de la restricción.
El núcleo de la resolución de la TAR es todo
en la evolución de la Ley nº 84/1994, la ley marco sobre puertos, y
en particular de su artículo 5, que fue reescrito por la
Decreto Ley nº 121/2021, sobre cuya base hoy las Autoridades
del Sistema Portuario aprobar un Documento de Planificación
Plan Estratégico del Sistema (DPSS), coherente con el Plan General de la
transporte y logística y con las directrices europeas en
Puertos, Logística y Redes de Infraestructura
así como con el Plan Estratégico Nacional para los Puertos
y logística, que identifica las zonas portuarias y las divide
en puerto, puerto interior y zonas de interacción puerto-ciudad,
mientras que el Plan Maestro Portuario (PRP) se implementa
detalle de estas previsiones. La disposición clave, a la que se refiere en el
veces por los jueces, es el párrafo 1-quinquies del Artículo 5:
"La planificación de las zonas portuarias y portuarias interiores es
competencia exclusiva de la Autoridad del Sistema Portuario, que
lo garantiza mediante la aprobación del PRP". El municipio permanece
solo la planificación de las áreas de interacción puerto-ciudad,
y solo después de la opinión de la Autoridad Portuaria. No solo eso: el párrafo 2-ter establece
hoy que "el PRP es un plan territorial relevante
y representa la única herramienta para la planificación y
gobierno del territorio dentro de su propia área de competencia",
una fórmula que invierte la relación previa de subordinación
del plan portuario comparado con el plan general de zonificación
municipio.
El Tribunal también recordó en este punto que
Sentencia del Tribunal Constitucional nº 6/2023, que validó esto
Nueva jerarquía entre planes sectoriales (portuarios) y planes generales
(municipal), mientras que declara inconstitucional la disposición que
equiparó automáticamente las áreas portuarias con las áreas urbanas de
completación a efectos de exclusión de la restricción paisajística de
mencionado en el art. 142, párrafo 2, del Código de Patrimonio Cultural.
Al aplicar este marco regulatorio, el Tribunal Administrativo Regional de Toscana ha
Concluyó que el municipio de Livorno ya no tenía ningún título
incluir zonas portuarias e interiores en tu plan
y en la actualización del plan estructural. Estos son
Áreas cuya planificación está reservada exclusivamente
a la Autoridad Portuaria a través del PRP, el único instrumento para gobernar el
territorio dentro de ese perímetro. Por esa razón, los actos impugnados
han sido declarados nulos y sin efecto por absoluta falta de atribución,
limitado a la parte en la que extienden el perímetro de
planificación municipal para las zonas portuarias y retroportadas.
Además, los jueces rechazaron el argumento de la defensa de
El Ayuntamiento de Livorno invoca el acuerdo firmado el 8 de noviembre de 2023
con la Autoridad Portuaria para justificar una regulación de
"salvaguarda/transición" en las zonas portuarias.
Ese acuerdo "observó el panel" permitía como mucho
un régimen provisional limitado solo a las nuevas áreas incluidas en el
Perímetro de puerto ampliado por el DPSS, y en cualquier caso solo para no
para poner en peligro los usos portuarios, y por supuesto no para ampliarlos mediante
permanente, a través de la restricción del paisaje ex lege, una
disciplina sustancialmente excluyente.
Comentando la sentencia del Tribunal Administrativo Regional, el presidente de la Autoridad
del sistema portuario del mar Tirreno Septentrional, Davide Gariglio,
señaló que "la sentencia no entrega al puerto una
zona libre del paisaje: le devuelve su asiento propio en el que el
El paisaje debe protegerse, que es el plan maestro del puerto. È
la misma dirección "señaló Gariglio" que tiene el Parlamento
Indicada por la Ley de Mejora del Recurso Marino,
reconociendo que las zonas portuarias con una infraestructura sólida no lo hacen
el paisaje costero intacto y se confia el Plan Director
Delimitación de puertos. Para las empresas significa el
eliminación de una carga procesal que suponía el riesgo de detenerse
inversiones ya planificadas; para la Autoridad significa
una responsabilidad extra, porque eso
La planificación debe completarse ahora en el tiempo que el sistema
requiere. Procederemos con la adaptación del plan maestro
vigente respecto al Documento de Planificación del Sistema Estratégico
aprobado por decreto ministerial del 11 de julio de 2024, y
a la identificación, en ese foro y en la confrontación con la Región
Toscana, el Municipio de Livorno y el Ministerio de Cultura,
zonas afectadas por infraestructuras significativas y significativas.
Agradecemos a los abogados el trabajo realizado."
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