El Consejo de Estado estimó el recurso de apelación de la Co.Na.Te.Co. contra la Autoridad Portuaria de Nápoles por la falta de dragado
Se ha establecido una indemnización de 2,16 millones de euros frente a una pérdida financiera de 37,88 millones de euros denunciada por la empresa en primera instancia
Roma
3 Julio 2024
El Consiglio di Stato (Consejo de Estado) estimó el recurso de casación interpuesto por el
Consorcio Napolitano de Contenedores Terminales (Co.Na.Te.Co.) en el
contra la Autoridad del Sistema Portuario del Mar Tirreno
central que confirma el derecho de la empresa, que opera
la terminal de contenedores del mismo nombre en el puerto de Nápoles,
indemnización por los daños y perjuicios sufridos desde 2010 como consecuencia de la
Falta de realización de obras de dragado por parte de la entidad
puerto.
Mediante la solicitud, la empresa portuaria había solicitado la ejecución
de la sentencia de la Sección V del Consejo de Estado de 22
noviembre de 2022 sobre el recurso interpuesto por la empresa terminal
contra la PSA por la reforma de la sentencia de 2016 por la que se
Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Campania había confirmado la
Condenar a la Autoridad Portuaria al pago de una multa
indemnización, tras lo cual la PSA había declarado la
disposición a pagar un monto aproximado de 908 mil
37,88 millones de euros en daños cuantificados en
primero por el operador de la terminal, de los cuales 14,1 millones para el
los costes incurridos para superar los inconvenientes debidos a la reducción de la
calado mediante la realización de trabajos de arreglo del fondo marino in situ
de la PSA, así como 9,5 millones de euros de beneficios corrientes
y 14,2 millones de euros en concepto de lucro cesante futuro para el
lucro cesante resultante del aumento del movimiento anual de
contenedor. Co.Na.Te.Co. había examinado la propuesta de indemnización
de la autoridad portuaria que no respete la cosa juzgada del Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo y de los dos
partes no habían llegado a un acuerdo después de una orden reciente
del Consejo de Estado, que instó a las partes a
Realizar un cálculo de los envases medios que se pueden manipular.
En su último fallo, el Consejo de Estado señaló que no había
puesto que la PSA «ha podido llevar a cabo una evaluación en
De conformidad con la fuerza de cosa juzgada, el importe de la
contenedores que realmente pueden manipularse en el período de referencia
años posteriores a 2010, el único criterio contemplado en el
se puede aplicar en el ejecutivo es que,
contenida en la sentencia de primera instancia, la cual no fue revocada en el
de la sentencia Ottemperanda, según la cual dicha cantidad
corresponde a la medida estimada de 350.000 unidades, en la que
la reducción del 30% en comparación con el
volúmenes estimados por la consultoría técnica del solicitante, con precisión
ya que se trata de una evaluación de tasación». La sentencia
precisa que «es necesario, por tanto, afirmar el principio, que es capaz de
complementar el auto judicial en la parte que falta,
y para los años posteriores a 2010, así como para la
como ya se había establecido con fuerza de cosa juzgada para
año 2010, la estimación aproximada basada en la
350.000 contenedores con el porcentaje esperado de
Reducción del 30% respecto a los volúmenes estimados por la consultora
técnica de la demandante», y explica que «esta
En definitiva, permite que la suma de € se considere correcta
2.163.110,00 por daños y perjuicios, sobre los cuales hasta
al final, el Consorcio insistió en que era imposible
Se puede llegar a una solución conciliatoria, que también es deseable, con la
la Autoridad».
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