 Con la presentación ante la Organización Marítima Internacional por
parte de Bélgica, Alemania, los Países Bajos y Suecia de los respectivos
Ratificaciones del Convenio Internacional sobre Responsabilidad
y compensación por daños causados por el transporte de mercancías por mar
Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (SNC), como
Actualizado por el protocolo de 2010, se acerca la entrada en vigor
de este Tratado, que tiene como objetivo garantizar una compensación adecuada,
oportuno y eficaz para quienes se ven afectados por
Accidentes que involucran sustancias peligrosas y nocivas transportadas
de barcos.
Sustancias nocivas y peligrosas cubiertas por la Convención
Incluyen: óleos; otras sustancias líquidas definidas como dañinas o peligrosas;
gases licuados; Sustancias líquidas con punto de inflamación
no superar los 60°C; materiales y sustancias que son peligrosos, dañinos y
transportados en paquetes o contenedores; Materiales sólidos
materiales sueltos definidos como con riesgos químicos. Se estima que alrededor de 65.000
los barcos requerirán certificados HNS u otros certificados de seguro
garantías financieras.
Con la ratificación de estas cuatro naciones, que tuvo lugar al margen de la
de la 113ª sesión del Comité Jurídico de la OMI celebrada
del 13 al 17 de abril, el número de Estados Contratantes de la
Protocolo a la Convención HNS, cumpliendo así la
el criterio del número de Estados para la entrada en vigor. El
de hecho, exige que al menos 12 Estados expresen su
consentir estar obligado a él, incluyendo cuatro estados con una flota
de un tonelaje bruto total de no menos de dos millones
Un montón cada uno. Cinco de los ocho países (Canadá, Dinamarca,
Estonia, Francia, Noruega, Eslovaquia, Sudáfrica y Turquía) que
Previamente ratificado el tratado tenía un tonelaje
por encima de este umbral.
El Protocolo también exige que los Estados se sometan a la
Secretario General de la OMI, en el momento de la presentación de la
instrumento de ratificación y anualmente a partir de entonces hasta el 31 de mayo
(hasta la entrada en vigor del Protocolo para ese Estado), los datos
relativa a las cantidades totales de bienes HNS sujetos a
contribuciones recibidas en ese Estado durante el año natural
Anterior.
El protocolo HNS de 2010 entrará en vigor
18 meses después de la recepción de las Partes Contratantes,
durante el año natural anterior, una cantidad total de
al menos 40 millones de toneladas de mercancías contribuyendo a la cuenta
General de HNS. La cantidad total recibida en 2025 de Bélgica,
Alemania, los Países Bajos y Suecia suman casi 28 millones de toneladas
de productos de la HNS. Esto significa que los datos relacionados con los bienes
HNS contribuyendo al acuerdo, recibido de los ocho Estados Miembros
contratistas en 2025 que recibieron un total de
más de 22 millones de toneladas de carga de HNS, serán evaluadas después
31 de mayo de 2026, para confirmar la fecha de entrada en
con efecto 18 meses después, es decir, no antes del 30 de noviembre de 2027.
Una vez en vigor, la Convención HNS de 2010 proporcionará un
Régimen de responsabilidad y compensación por daños causados
de la carga de HNS embarcada en el océano, incluyendo petróleo y productos
y cubrirá no solo daños por contaminación, sino también
los riesgos de incendio y explosión, incluyendo la pérdida de vidas
o lesiones personales, así como pérdida o daño
de mercancías.
La Convención HNS de 2010 establece el principio de "quién
el contaminador paga", asegurando que el sector del transporte
y las industrias de materias primas de HNS proporcionan compensación
a quienes han sufrido pérdidas o daños derivados de un accidente
HNS. El acuerdo prevé la creación de un Fondo HNS para proporcionar
Indemnización una vez agotada la responsabilidad
del propietario, generalmente considerado insuficiente para cubrir los daños
causada por el transporte de este tipo de mercancías, y será
financiado por los Estados Contratantes que reciben un dado
cantidad mínima de productos HNS durante un año natural. El Fondo
El HNS, que será administrado y gestionado por los Estados, intervendrá
si no hay responsabilidad por daños a
la carga del armador, o si el armador no lo era
financieramente capaz de cumplir plenamente con las obligaciones
previstas por la Convención y cualquier garantía financiera
siempre que no fuera suficiente para cubrir o satisfacer
reclamaciones por daños y perjuicios, o si el daño
supera los límites de responsabilidad del propietario establecidos
por la convención.
La compensación total disponible bajo la Convención
La HNS estará limitada a 250 millones de Derechos Especiales de
Gravamen del Fondo Monetario Internacional (aproximadamente 360 millones
dólares estadounidenses al tipo de cambio actual) por evento.
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