El 19 de noviembre de 2027, entrará en vigor la Convención de la OMI sobre Responsabilidad y Compensación por Daños Relacionados con el Transporte por Mar de Sustancias Peligrosas y Nocivas
Domínguez: un gol largamente esperado, que llena un vacío importante en el régimen internacional
Londra
1 Junio 2026
Cumpliendo las condiciones para su entrada en la
a partir del pasado viernes, el 19 de noviembre de 2027, entrará
la Convención Internacional sobre Responsabilidad
y compensación por daños relacionados con el transporte de sustancias
peligroso y perjudicial por mar (Convención HNS) que ha sido
Adoptado inicialmente por la Organización Marítima Internacional
en 1996 y se actualizó en 2010.
Las condiciones para su entrada en vigor 18 meses después
los requisitos se cumplen, de hecho, siempre que el
La convención está firmada por al menos 12 Estados, cuatro de los cuales son con
una flota de un tonelaje bruto no inferior a dos millones
cada unidad, y que el Secretario General de la OMI
Recibimos información que confirma que en el año natural anterior
la cantidad total de carga sujeta a la contribución a la
la cuenta general de estos Estados ascendía a al menos 40 millones
Muchísimo. Actualmente hay 12 Estados Parte en el Protocolo
HNS de 2010 tras las ratificaciones de Bélgica, Alemania, los Países Bajos y
Suecia el pasado abril, que siguió a las anteriores de
Canadá, Dinamarca, Estonia, Francia, Noruega, Reino Unido,
Eslovaquia, Sudáfrica y Turquía, y nueve de estos estados tienen un
tonelaje bruto de más de dos millones de toneladas. Además, el
informes sobre la carga sujeta al impuesto descargada en un puerto o
terminales de estos Estados que hayan sido presentados por los mismos
Los Estados contratantes han confirmado que el umbral de 40
millones de toneladas para el año 2025.
'El cumplimiento de las condiciones para la entrada en vigor
subrayó el Secretario General
de la OMI, Arsenio Domínguez representa un hito esperado por
tiempo, que llena un vacío importante en el régimen internacional de
responsabilidad y compensación por el transporte marítimo.
Este tratado garantizará que los afectados
Accidentes que involucran mercancías peligrosas transportadas por barcos
acceso a una compensación justa y oportuna, proporcionando el
seguridad jurídica para la industria y los gobiernos'.
El Convenio HNS complementa los regímenes de responsabilidad actuales
y la compensación de la OMI por contaminación por petróleo, y
naufragios peligrosos, que ofrecen una protección similar a los daños
derivados de otras sustancias peligrosas y nocivas. La Convención
cubre la pérdida de vidas, lesiones personales, daños a la propiedad,
pérdidas económicas, costes de remediación y daños medioambientales derivados de
Accidentes que involucran a más de 2.000 sustancias peligrosas
transportado por mar, incluyendo productos químicos, aceites, ácidos,
fertilizantes, alcoholes, GNL y GLP.
Según el plan, los armadores están sujetos a responsabilidad
por daños y están obligados a mantener un seguro
certificado por el Estado u otra garantía financiera. Además, es
compensación adicional disponible a través del Fondo HNS,
financiado por contribuciones de consignatarios de bienes HNS en Estados Unidos
Partes contratantes. La OMI recordó que se estima que había unos 65.000 barcos
requieren certificados de seguro HNS u otra garantía
sistema financiero. La compensación total prevista por la Convención es
limitado a 250 millones en Derechos Especiales de Extracción del Fondo
Impuesto monetario internacional (unos 360 millones de dólares) para
accidente. Los armadores son responsables de los costes
resultante de un accidente de HNS hasta el límite máximo establecido por el
Convención. El Fondo HNS será administrado por los Estados, con
Contribuciones basadas en la compensación realmente reclamada.
La Autoridad del Canal de Suez ha anunciado que introducirá recargos en las tarifas de tránsito a través del canal egipcio para la mayoría de los buques de carga importantes, a partir del 15 de julio.
- Via Raffaele Paolucci 17r/19r - 16129 Génova - ITALIA
tel.: +39.010.2462122, fax: +39.010.2516768, e-mail
Partita iva: 03532950106
Registrazione Stampa 33/96 Tribunale di Genova
Director: Bruno Bellio Prohibida la reproducción, total o parcial, sin el explicito consentimento del editor