
El Tribunal Administrativo Regional de Lacio ha aceptado la
apelación propuesta por comités y asociaciones (Tablas de los Comités de la
Port, Lipu ODV, Saifo, Unione Inquilini Fiumicino) y desde 18
ciudadanos residentes en Fiumicino/Isola Sacra para la cancelación de la
EIA con el que el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el
Ministerio de Cultura, había dado una opinión positiva de
Compatibilidad medioambiental del proyecto portuario
crucero turístico de Fiumicino - Isola Sacra, propuesto por la
Municipio de Fiumicino como concesionario y
se llevaría a cabo dentro del marco de una concesión de noventa años
por Fiumicino Waterfront, una filial de Cruise
Terminals International Limited (CTI), a su vez, era propietaria en un 90%
con fondos apoyados por iCON Infrastructure y un 10% por el grupo
Crucero estadounidense Royal Caribbean
(
de
24
febrero de 2022).
El Tribunal Administrativo Regional de Lacio confirmó el primer motivo de apelación
de la medida según la cualificación del proyecto
como "puerto turístico" conforme al Decreto Presidencial 509/1997, que
permitió que el municipio de Fiumicino se presentara como súbdito
defensor de la EIA, aunque esta cualificación se considera
incorrecto como el Decreto Presidencial exige que la infraestructura sirva
"exclusiva o principalmente" la navegación de recreo,
mientras el proyecto, hablando de una función recreativa
"prevaleciente" en realidad proporciona un
Línea de cruceros que se proporciona - especifica el
Sentencia - un muelle ad hoc para el desembarco de cruceros, que
se detendrá permanentemente en el aeropuerto (en modo puerto base)
durante unos 200 días al año, y que contribuirán significativamente a la
factor decisivo en el posible paso en la zona portuaria de aproximadamente 1,3
Millones de turistas. La función de crucero - explica la frase -
debe rastrearse legalmente hasta el "servicio de pasajeros" hasta el
conforme al artículo 4, párrafo 3, letra c) de la Ley nº 84 de
1994 y debe mantenerse claramente distinto de la "turística y
navegación de recreo" a la que se refiere la letra e) más abajo). La sentencia señala
Eso, ya que no es un puerto turístico sino un puerto
multifuncional con un componente significativo de cruceros, el municipio de
Fiumicino no tenía derecho a actuar como defensor de la EIA,
competencia que pertenece a otras entidades dentro del marco legal
84/1994.
Para el Filt Cgil nacional y regional de Roma y Lacio, cuyo
la intervención ad adiuvandum junto con la de ANCIP fue
admitido por el Tribunal Administrativo Regional, el del tribunal constituye "un
una decisión que representa un recordatorio importante de la necesidad
garantizar transparencia, corrección administrativa y plenitud
cumplimiento de las normas que rigen el sector portuario, en el
Protección del interés público y de los trabajadores
involucrado". Expresando "satisfacción con las motivaciones
de la sentencia", la organización sindical señaló que
"Particularmente significativo es el hecho de que la TAR
ha reconocido la plena legitimidad de nuestra intervención,
señalando el interés concreto de nuestra organización sindical
respecto a la correcta clasificación del aeropuerto y del
consecuencias en el trabajo portuario y en la estructura del sistema
de puertos. Por tanto, las razones de la oración incluyen una
nuestra lectura, sostenida con determinación a lo largo de la
procedimiento y que también compartía los demás
intervino en apoyo del recurso, confirmando el
Es necesario abordar la cuestión del desarrollo del puerto de
Fiumicino en cumplimiento de las normas, competencias institucionales y
de la correcta planificación portuaria".
"Seguiremos adelante - añadió la Federación de Transporte
de la CGIL - seguir atentamente los desarrollos del asunto,
de modo que futuras decisiones relacionadas con el puerto de Fiumicino
se toman en cumplimiento de la ley, el
Planificación del Sistema Nacional de Puertos y las Necesidades
empleo en el sector".