-
-
-
El Consejo de Estado ha confirmado el derecho de la Autoridad Portuaria de Venecia y la Autoridad Marítima a administrar autónomamente servicios técnico-náuticos y operación portuaria. Con una sentencia del 13 de diciembre pasado, que publicamos a continuación, el Consejo de Estado ha rechazado de hecho el recurso interpuesto por el Tugboat Gemplado contra el Ministerio de Infraestructuras y Transportes y de la Autoridad Portuaria de Venecia y las asociaciones de los agentes marítimos y agentes marítimos de Venecia y Veneto con el objetivo de reformar la sentencia del 15 de junio de 2010 del Tribunal Administrativo Regional del Veneto, que a su vez rechazó la recurso interpuesto por el mismo Tugchiatori Meeting Panfido para la anulación de la ordenanza n. 41 de 30 de abril de 2010 de la Capitaneria en Puerto de Venecia que modifica el Reglamento para el servicio de remolque de buques en el puerto de Venecia y actos relacionados, incluyendo en particular el 3 de marzo de 2010 memo " Propuesta de nuevo Reglamento para el servicio de remolque en el Puerto de Venecia, " con el proyecto adjunto del reglamento, por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Venecia.
-
- Especificando que el pronunciamiento del Consejo de Estado confía la organización y disciplina de los servicios técnico-náuticos al acuerdo entre la Autoridad Portuaria y la Capitaneria en Porto asignando al Ministerio de Infraestructuras y Transportes un competencia que debe ejercerse en el supuesto único de no alcanzar un entendimiento entre las dos instituciones marítimas-portuarias, la Autoridad Portuaria de Venecia destacó que, " desde un punto de vista jurídico, el Consejo de Estado ha reiterado que artículo 102 del código de navegación-cuando se pretende que " las normas sobre la disciplina de la el servicio de remolque en cada puerto marítimo son establecidos por las regulaciones locales, aprobado por el Ministro de Transporte y Navegación "-ha sido parcialmente derogado por la entrada en vigor del artículo 14 de la Ley 84/94 que entronca el la determinación de las normas sobre la disciplina y la organización de los servicios de remolque en cada puerto de Autoridad Portuaria (Autoridad Portuaria) en el acuerdo entre este último y la Capitaneria en Porto. "
-
- " La sentencia del Consejo de Estado, que confirma lo ya establecido por la sentencia de Tar del Veneto el 15 de junio de 2010, concluyó la agencia portuaria veneciana, permitiendo así una mejor organización de los servicios técnicos náuticos en el puerto de Venecia con el objetivo de aumentar la competitividad de las operaciones portuarias y así atraer más tráfico ".
|
-
No. 06526/2011REG.PROV.COLL.
- No. 08962/2010 REG.RIC.
|
-
-
REPÚBLICA ITALIANA
- A NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
-
-
El Consejo de Estado
- en el tribunal (Sala Sexta)
-
ha pronunciado el presente
SENTENCIA
sobre el número de recurso del Registro General 8962 de 2010, propuesto por s.r.l. Tugchiatori reunió a Panfido & C., en persona del representante legal en el cargo, representado y defendido por los abogados Gianluca Rizzardi, Alessio Vianello y Andrea Manzi, en el quast'last-elect que anteriormente estaba domiciliado en Roma, vía Confalonieri, 5;
contra
El Ministerio de Infraestructura y Transporte en persona del Ministro de Calentamiento, representado y defendido por la Avvocatura General del Estado, domiciliar en Roma, a través de los portugueses, 12;
la Autoridad Portuaria de Venecia en persona del Presidente en ejercicio, representado y defendido por los abogados Francesca Gravili, Francesco Acerboni y Gabriele Pafundi, en este último electivamente domiciliado en Roma, viale Julio César, 14;
con respecto a
Asociación de empresas asociación Venecia, agentes de compromiso y mediadores marítimos del Veneto, no consisten en el segundo grado de juicio;
para la reforma
de la sentencia de T.A.R. VENETO-VENECIA: SECCIÓN I n. 2547/2010, presentado entre las partes, relativo a las modificaciones del Reglamento relativo al servicio de remolque de los buques (RIS.DAMAGES);
Visto el recurso y los anexos correspondientes;
Dados los actos de constitución en el juicio de los administradores íntimos;
Ve las memorias defensivas;
Dados todos los actos de la demanda;
Orador en la audiencia pública del 22 de noviembre de 2011, la asesora Roberta Vigotti y escuchó para los partidos el abogado Manzi, el abogado del Estado de Bacosi, y el abogado Santarelli por delegación del abogado Pafundi.;
Considerado y considerado de hecho y derecho lo siguiente:
FACT y TITULARIDAD
I) La empresa Rimorchiatori reunió a Panfido y C., un concesionario de la Autoridad Marítima para el servicio de remolque en el puerto de Venecia, con apelación no. 927 de 2010 apeló frente al Tar del Veneto la ordenanza no. 41/10 de la Capitanería de Porto llevando, después de acuerdo con la Autoridad Portuaria, modificaciones, a un carácter experimental y provisional, de la liquidación del servicio de remolque de los barcos en el puerto de Venecia, aprobado por el Ministerio de Transportes con Decreto de 18 de febrero de 2008.
El Atar, con una sentencia dictada al resultado de la sala del consejo en la que se había discutido la instancia cautelar, rechazó el recurso.
II) La empresa recurrente replantea en segundo grado las censuras llevadas a cabo ante el primer juez, relativas a la no aprobación del reglamento por el Ministerio, el fracaso de los operadores portuarios, al exceso de poder en virtud de varios perfiles, y critica la sentencia recurrida en las partes en las que:
-consideró el arte. 102 bacalao. navegación implícitamente derogada por el art. 14, apartado 1 ter, Ley no. 84 de 1994;
-ha descartado la violación de los artts. 7 y ss y 14 y ss. lee no. 241 de 1990 y circular ministerial no. 1739 de 2000;
-no consideró, como punto decisivo de la controversia, que la excavación de los canales portuarios, que se había aducido por motivos de la modificación reglamentaria, ni siquiera había comenzado en el momento de la adopción de la medida;
-ha omitido considerar la ruptura de la investigación realizada por la Capitanía de Puerto, también por la falta de opinión de los pilotos del estuario veneciano.
La empresa recurrente concluye por la reforma de la propia sentencia, con la aceptación del recurso de primer grado incluso a efectos de indemnización por los daños sufridos.
Se han formado las Administraciones Públicas; el Ministerio de Infraestructuras y Transportes ha propuesto recurso incidental al pedir la reforma del fallo en la parte en la que consideraba que el art. 102 bacalao. la navegación, por cuyo efecto la aprobación de la normativa local del servicio de remolque es responsabilidad del propio Ministro, ha sido derogada por el art. 14, apartado 1 ter, de Ley no. 84 de 1994.
III) El recurso propuesto por s.r.l. Los remolcadores reunidos Panfido son infundados y, por lo tanto, pueden ser excluidos del examen de los perfiles de inadmisibilidad del mismo y del recurso del primer grado (excluido de la adopción de medidas que tengan un efecto sobre el mismo asunto) objeto de la sentencia y que condujo a la aprobación definitiva del nuevo Reglamento para el servicio de remolque el 31 de diciembre de 2010).
En primer lugar, hay que observar que el arte. 14, párrafo ter, de la Ley no. 84 de 1994, añadido por el art. 2, d.l. 21 de octubre de 1996, n. 535, conv. in l. 23 de diciembre de 1996, n. 647, es claro en establecer que "en los puertos de la Autoridad Portuaria, la disciplina y organización de los servicios mencionados en el apartado 1 será establecida por la Autoridad Marítima de Entendimiento con la Autoridad Portuaria" y que solamente " en defecto de acuerdo será el Ministro de Transportes y Navegación " (el apartado 1 incluye, entre otros servicios técnico-náuticos, el de remolque), mientras que siguen siendo de competencia ministerial central para establecer la obligación del servicio de pilotaje y los criterios de formación de tarifas.
Por tanto, resulta infundado el motivo del recurso de casación para impugnar, sobre el punto, la sentencia recurrida.
También es infundada, sobre la base de las mismas consideraciones, el recurso incidental que realiza el Ministerio de Infraestructuras y Transportes, ya que, como se ha mencionado anteriormente, la reparación de las competencias definidas por Ley no. 84 de 1994 se aplica a la opinión de que la medida controvertida, emitida por la Capitanía de Puerto (la oficina periférica del Ministerio de Infraestructura y Transporte) después de un acuerdo con la Autoridad Portuaria, fue correctamente notificada por la primera juez en el ámbito de las competencias establecidas por la ley.
En cuanto a las razones posteriores del recurso principal, vale la pena considerar las siguientes consideraciones como infoundabilidad:
-la razón de la gravedad con la que se repite la infracción de la obligación de comunicación de la incoación del procedimiento a que se refiere el art, será infundada. 7 de la Ley no. 241/1990, ya que la liquidación del servicio de remolque, modificada por la deliberación de que se trata, constituye un acto reglamentario de alcance general, en tanto que resta a las normas de participación en el sentido de la disposición del art. 13 de la Ley no. 241/1990, ley recordada por la circular ministerial citada por el recurrente (núm. 1739 de 2000);
-ni la deficiencia de apreciación y motivación, que se lamenta por el demandante, se produce, puesto que la determinación de modificar, de forma provisional y experimental, la liquidación del tractor-remolque sigue las consideraciones de la discreción de la Administración sobre la situación general de la seguridad de la navegación, que sustrae de la revisión judicial si no por razones de ilegilicidad, no subsistencia en el presente caso; por razones similares, dado el carácter provisional de los cambios normativos, el fracaso la adquisición del dictamen (no vinculante) de la Corporación Estuario Vineto, que sin embargo se ha expresado sobre la propuesta de modificación, también en el sentido mencionado, no constituye un vicio de la medida controvertida;
-desde el rechazo al recurso del recurso de la primera titulación, que el Colegio confirma, deriva la infoundabilidad de la reclamación formulada adelantada por el recurrente.
IV) En conclusión, el recurso principal y el incidental son infundados y deben ser rechazados.
Los gastos de la sentencia se imputarán a la sociedad apelante y se liquidarán en un dispositivo a favor de la Autoridad Portuaria, mientras que podrán ser compensados por el resto.
P.Q.M.
El Consejo de Estado en los tribunales (Sala Sexta), pronunciándose definitivamente sobre el recurso en epigrafe indicó n. 8962 de 2010, lo rechaza; rechaza el recurso incidental propuesto por el Ministerio de Resistencia, confirmando, para el efecto, el fallo impugnado.
Condena a la empresa recurrente a refundir a la Autoridad Portuaria de Venecia los gastos de la sentencia, en la medida de 5.000 (cinco mil) euros para ambos grados de sentencia, más allá del IVA y CPA.
Comprar para el resto.
Ordenar que esta sentencia sea llevada a cabo por la autoridad administrativa.
Así lo decidió en Roma en la sala del consejo del día 22 de noviembre de 2011 con la intervención de los magistrados:
Luigi Maruotti, Presidente
Roberto Garofoli, Consejero
Manfredo Atzeni, Consejero
Roberta Vigotti, Consejera, Extender
Bernhard Lageder, Consejero
El ESTENSORE |
EL PRESIDENTE |
-
- DEPOSITADOS EN SECRETARÍA
- El 13/12/2011
- EL SECRETARIO
- (Art. 89, co. 3, bacalao. proc. amm.)
|
|