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El Consejo de Estado, con una sentencia que publicamos a continuación, ha estimado la apelación de Toscana di Navegación contra la Región Toscana y Moby para la privatización de Toremar, la compañía de la Región Toscana que opera servicios marítimos entre los puertos Botes de Livorno, Piombino y Porto Santo Stefano y las islas del archipiélago toscano y cuya capital en 2011 habían sido conferidas con licitación pública en el Grupo Armado de Moby de Vincenzo Honorífico (
de la 5 de mayo 2011). En 2012, el Tribunal Administrativo Regional de Toscana había rechazado el recurso de casación presentado por la Toscana di Navigazione por haber sido excluido del procedimiento de licitación en el sentido de que, a pesar de haber avanzado la oferta económicamente más ventajosa, en la oferta técnica había propuesto una serie de carreras adicionales en comparación con las impuestas por la licitación.
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- Ahora Toscana di Navigazione, que consiste en la cordate formada por Salvatore Lauro, Franco Del Giudice, Tiziano Nocentini y Vincenzo Gorgoglione, tendrá que decidir si acepta la adquisición del Toremar. Es posible que Moby o la Región de Toscana, o ambas, alternativamente adelanten una propuesta de compensación.
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- El asesor de transporte de la Región Toscana, Vincenzo Ceccarelli, tomó nota de la decisión del Tribunal Administrativo de la Segunda Instancia, que revocó el fallo del TAR, precisó que el fallo del Consejo de Estado " En de ninguna manera podrá afectar la continuidad de la relación contractual entre Toremar y Región en relación al servicio público que la empresa realiza y seguirá realizando. "Nuestras oficinas ya están profundizando el contenido del fallo con el fin de entender la mejor manera de aplicarlo", dijo.
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Nº 00083/2015REG.PROV.COLL.
- Nº 03189/2012 REG.RIC.
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REPÚBLICA ITALIANA
- A NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
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El Consejo de Estado
- en el tribunal (Sección Quinta)
- ha pronunciado el presente
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- SENTENCIA
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sobre el número de recurso del Registro General 3189 de 2012, propuesto por:
Toscana di Navigation Srl, representado y defendido por el avv.ti Marcello Vignolo, Massimo Massa y Mario Sanino, con domicilio elegido en Antonia De Angelis en Roma, vía Portuense, 104;
contra
Región de Toscana, representada y defendida por la avv. Lucía Bora y Luciana Caso, con domicilio elegido en Marcello Cecchetti en Roma, en la Vía Antonio Morders, no. 14;
Moby Spa, representado y defendido por el avv.you Giuseppe Pericu, Sergio Massimiliano Sambri y Maurizio Mengassini, con domicilio elegido en el estudio Grimaldi de Roma, en la Vía Pinciana, no. 25;
para la reforma
de la sentencia de T.A.R. TOSCANA-FIRENZE: SECCIÓN I n. 00414/2012, presentado entre las partes, relativo a la privatización Toremar spa y fomentar los servicios públicos de cabinera marítima
Visto el recurso y los anexos correspondientes;
Vistos los actos de constitución en la sentencia de la Región Toscana y de Moby Spa;
Ve las memorias defensivas;
Dados todos los actos de la demanda;
Ponente en la audiencia pública del 21 de octubre de 2014. Francesco Caringella y los abogados de los partidos Massimo Massa, Maurizio Mengassini y Marcello Cecchetti, en la delegación de la avv.usted Lucia Bora y Luciana Caso;
Considerado y considerado de hecho y correcto lo siguiente.
FACT y TITULARIDAD
1. Con la sentencia epigrafe, el Tribunal Administrativo Regional para la Toscana rechazó el recurso interpuesto por la Toscana di Navigazione s.r.l. contra la medida de exclusión del procedimiento de licitación destinado a la privatización. de la empresa naviera regional Toremar s.p.a, a ser adjudicada con el criterio de la oferta más ventajosa económicamente oferta de criterios que preveía la atribución de diez puntos para los servicios adicionales, de setenta puntos para la calidad de la marina utilizada y veinte puntos para el suministro económico.
Las ofertas de Moby S.p.a. y Toscana di Navigazione S. r.l fueron admitidas en la licitación.
El resultado de la evaluación de la oferta por parte de la Comisión de la oferta formulada por Toscana di Navigazione s.r.l. fue la oferta más ventajosa, con una adjudicación de 87,28 puntos frente a los 70,92 puntos atribuidos a Moby s.p.a.
Sin embargo, la estación de contratación tuvo la exclusión de la navegación en Toscana a raíz de la reacción de una discrepancia entre el suministro económico y técnico con el que se había ofrecido una serie de carreras adicionales distintas de las impuestas en de la ley de la raza.
En apoyo de la determinación de la expulsión, en particular, hubo una discrepancia entre los servicios adicionales declarados por Toscana di Navigazione S.r.l. en una oferta técnica y las millas marinas ofrecidas, circunstancia que, según la Comisión, no susceptibles de regularización a través de una mera operación de recálculo y que, en cambio, habrían supuesto necesariamente una reformulación de la propia oferta.
Con el acto de apelación, Toscana Navigazione discute los argumentos colocados sobre la base de la decisión.
Se resisten a la Región Toscana y a Moby S.p.a.
Las partes han confiado el depositario de las memorias a la siguiente ilustración de sus respectivas tesis defensivas.
2. Se funda el recurso.
2.1. Hay que pasar de la consideración de que, en la fuerza de la disciplina de la carrera, la oferta de carreras adicionales complementa una parte innecesaria de la licitación. Esto es, por lo tanto, de un componente opcional destinado a lograr una puntuación adicional, igual a un máximo de diez puntos, en comparación con la puntuación de los componentes indefectibles dada por la calidad del naviglio y el suministro económico relativo a las carreras necesarias de acuerdo con el programa de ejercicios.
De la premisa de la caracterización optativa de este segmento de la licitación debe ser dibujada, de acuerdo a los principios de favorecer la participación en y de la preservación de los actos jurídicos, el corolario de que los vicios relativos a ese componente afectan a la atribución de la puntuación adicional sin dar de nuevo la elegibilidad de la oferta básica autosuficiente y de conformidad con la normativa de competencia. En el caso de las especies sólo en apariencia la eliminación de las razas adicionales implica la necesidad de una reformulación no permisible del suministro económico. Al tomar el precio de cinco a las carreras obligatorias y opcionales, es posible identificar, sobre la base de una operación puramente aritmética que no implica ninguna sustitución a la voluntad del competidor en relación con el precio de mil y al valor económico de los dos componentes del programa de ejercicios, la oferta económica relativa a las carreras obligatorias. La bondad de tal oferta no se escala en última instancia, en homenaje al brocardo útil para el non-vitiatur inútil , a partir de la exclusión del componente opcional de la oferta técnica y su correspondiente valorización económica.
3. A la luz de las consideraciones que preceden al recurso de casación, procede estimar.
Los gastos siguen la regla de sucumbir.
P.Q.M.
El Consejo de Estado en la revisión judicial (Sala Quinta)
pronunciarse definitivamente sobre el recurso, como en el epígrafe propuesto, lo acoge favorablemente y, en efecto, en la reforma de la sentencia de apelación acoge con satisfacción el recurso de primer grado y anula, en una con las medidas consiguientes, la medida de exclusión de las Navegaciones en Toscana. Condena a la Administración a que la adjudicación del procedimiento, en las condiciones de la exposición de motivos, a favor del recurrente, esté sujeta al necesario control de los requisitos subjetivos.
Condena a la Región de Toscana y a Moby s.p.a. al pago, a favor de la parte recurrente, de los gastos de sentencia que liquidan en la medida global de la Euro 20.000/ /00 (ventimila/00).
Ordenar que esta sentencia sea llevada a cabo por la autoridad administrativa.
Así lo decidió en Roma en la cámara del consejo del día 21 de octubre de 2014 con la intervención de los magistrados:
Alessandro Pajno, Presidente
Francesco Caringella, Consejero, Extender
Carlo Saltelli, Consejero
Nicola Gaviano, Consejero
Fabio Franconiero, Consejero
El ESTENSORE |
EL PRESIDENTE |
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- DEPOSITADOS EN SECRETARÍA
- El 01/16/2015
- EL SECRETARIO
- (Art. 89, co. 3, bacalao. proc. amm.)
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