- De ello se sigue que la delibera n. fluido 233 del 4 marzo detiene 40% de las cuotas, la ministra de las infraestructuras de Trasporti y, que publicamos de séquito, Paola De Micheli, confirmando la propia estima en de Zeno operado D' Agostino de, ha nombrado Mario Sommariva comisario extraordinario de la autoridad de sistema Portuario ha declarado Zeno con la que autoridad nacional Anticorruzione (ANAC) D' de Agostino decaido de la embestida de presidente de la autoridad de sistema Portuario de la Mare Adriatico Orientale en cuanto embestida tal habría estado inconferibile para precede encargo de terminales Pasajeros De Agostino a las cumbres de Trieste, de la que AdSP. El encargo a Sommariva, secretario general actual de la AdSP de la Mare Adriatico Orientale, es formalizado viernes con la firma del decreto de la parte del ministro.
- La AdSP ha evidenciado que la nominación quiere garantizar la continuidad de la acción administrativa de ya, ha especificado y ha arribado garantía de la MIT sobre la validez y eficacia de todos también los actos hasta la fecha adoptados debajo de la gestión De Agostino la autoridad y la conclusión que de los todos procedimientos en ser. La entidad portuaria que Sommariva ya ha firmado un decreto de convalidación de todos los actos deliberados de 2016 a la fecha de hoy ha redituado a tal propósito notorio.
- "Agradezco el ministro Paola De Micheli para la confianza afinada al abajo firmado - Sommariva ha declarado -. El encargo tiene el propósito de asegurar estabilidad y continuidad para el tiempo estrechamente necesario al restablecimiento lleno de los órganos de cumbre, que auspicio avengo en el tiempo breve posible. El puerto es motor económico de la ciudad y no se puede detener".
- Autoridad Nacional Anticorruzione
- Presidente
- Delibera n. 233 del 4 2020 marzo
- relativo a la evaluación de una situación de inconferibilità de que a 4 del d.lgs art. n. 39/2013, con referencia al encargo de presidente de la AdSP omissis
- Fascículo UVIF n. omissis /2019
- El consejo de la autoridad nacional Anticorruzione
- en adunanza del 4 2020 marzo;
- visto el artículo 1, comma 3, de la ley 6 2012 noviembre, n. 190 o la remoción de, en segundo lugar, comportamientos o actos contrastantes con los pisos y las reglas sobre la transparencia la autoridad nacional Anticorruzione, que ejercita poderes ispettivi mediante demanda de, comanda la adopción de, y actos o disposiciones requeridas sobre la transparencia de la actividad administrativa de la normativa vigente de piano nacional, de y de corrupción los pisos de prevención de la corrupción de las administraciones cada, las reglas prever;
- visto 16 del d.lgs art. 8 abril 2013 n. 39, en segundo lugar, también con el ejercicio de poderes ispettivi de evaluación de circunstancias cada de otorgamiento de los encargos y la que autoridad nacional Anticorruzione vigila sobre el respeto, de la parte de las administraciones públicas, de y de, las entidades públicas, las entidades de derecho privado en control público, de las disposiciones de que al citado decreto, en tema de inconferibilità de incompatibilidad de los encargos y;
- visto la relación de la oficina vigilancia sobre la imparcialidad de los funcionarios públicos (UVIF).
- Fatto
- Una presumida hipótesis de inconferibilità del encargo de presidente de la autoridad de sistema Portuario al omissis ha conseguido una señalización que tener a objeto a esta autoridad omissis, ya presidente del omissis.
- Ha emergido del sumario desenvuelto de la autoridad que el omissis ha estado: - comisario Straordinario de la AdSP del omissis al omissis omissis; - presidente a del omissis del omissis en virtud de todo hoy renuevo intervenido el omissis; - presidente de la AdSP del omissis a hoy omissis todo.
- Por lo tanto, se ha considerado aplicable, al azar en examen, 4, co art. 1 lett. b), del d.lgs n. 39/2013 a los sentidos de las cuales "encargos cargados en entidades financiadas de derecho privado de la administración de la entidad pública o han desenvuelto A que, en los dos años anteriores, y recubierto o que confiere el encargo […] no pueden ser conferido: b) los encargos de administrador de entidad pública, de nivel nacional comarcal y local,".
- Esta autoridad, co de ello se sigue que haber deliberado del omissis conciliar ha comunicado la iniciación de un procedimiento de vigilancia ex 16 a los sujetos comprometidos art. 1, del d.lgs n. 39/2013 relativo a una hipótesis posible de inconferibilità, a los sentidos del artículo summenzionato del encargo de presidente de la AdSP, omissis.
- El omissis, después de que tener vuelto a recorrer la historia de omissis y avvicendamento en los encargos, 4 del d.lgs ha considerado no aplicable art. n. 39/2013 a la circunstancia en examen.
- Con nota sucesiva prot. omissis, el omissis un dictamen legal ha enviado a esta autoridad - redactado del omissis - en las cuales se ha excluido la recurrencia de la expuesta circunstancia de inconferibilità.
- Con nota prot. omissis, omissis la RPCT de la AdSP ha adherido a las consideraciones de la parte del omissis suesposte y el sobreseimiento del procedimiento se ha opuesto a las consideraciones formuladas de esta autoridad preguntando de quo.
- Derecho
- Aplicabilidad de la hipótesis de inconferibilità de que a 4, co art. 1 lett. b), del d.lgs n. 39/2013
- Ha emergido del sumario desenvuelto de la autoridad que el omissis ha estado:
- Comisario Straordinario de la AdSP del omissis al omissis omissis;
- Presidente a del omissis del omissis en virtud de todo hoy renuevo intervenido el omissis;
- Presidente de la AdSP del omissis a hoy omissis todo.
- Omissis el otorgamiento del encargo de presidente de la AdSP ha avenido en violación de la disciplina de que a 4 art. co. 1 lett. b) del d.lgs n. 39/2013 a los sentidos de las cuales "encargos cargados en entidades financiadas de derecho privado de la administración de la entidad pública o han desenvuelto A que, en los dos años anteriores, y recubierto o que confiere el encargo […] no pueden ser conferido: b) los encargos de administrador de entidad pública, de nivel nacional comarcal y local; ".
- Recurren, en efecto, los elementos constitutivos de la circunstancia summenzionata, tenida por lo que se refiere a:
- Naturaleza jurídica de la entidad en procedencia omissis a los blancos de su ricomprensione en la definición de "entidad de derecho privado regulado o financiado" de que a 1, co art. 2 lett. d), del d.lgs n. 39/2013;
- naturaleza jurídica de carga mete en procedencia a los blancos de su riconducibilità en la definición de "encargos y embestidas en entidades de derecho privado "reguladas o financiadas a los sentidos de 1 art., co. 2 lett. e) del d.lgs n. 39/2013;
- Naturaleza jurídica de la entidad de destinación de la AdSP a los blancos de su ricomprensione en la definición de o "entidad pública," co omissis ex art. 1. 2 lett. b) del d.lgs n. 39/2013;
- Naturaleza jurídica de la embestida de destinación de o a presidente de la autoridad susodicha, los blancos de su riconducibilità en la definición de, "administrador de entidad pública" de que a 1, co art. 2 lett. l) del d.lgs n. 39/2013.
- Naturaleza jurídica de la entidad de procedencia: omissis "entidad de derecho privado regulado o financiado"
- Necesita verificar la estructura societaria aún menos las funciones desenvueltas del omissis al blanco de su riconducibilità en la noción de, en primer lugar, "entidades reguladas o financiadas de derecho privado" de que a 1 art., co.2 lett. c), del d.lgs n. 39/2013. Las sociedades y las otras entidades de derecho privado son a los sentidos de la disposición citada tales ", también privo de personalidad jurídica, en las comparaciones dioses que la administración que confiere el encargo: 1) desenvuelvo funciones de regulación de la actividad primaria que implican, a través del otorgamiento de autorizaciones, concesiones o el ejercicio continuado de poderes de vigilancia también, fiscalizador o de certificación; 2) tienes una participación minoritaria en el capital; 3) finanzi las actividades a través de relaciones convencionales, contratos cuáles públicos, contratos de concesión de bienes públicos de servicio público y".
- Concierne para cuánto a la gobernanza societario, se detecta cuánto sigue.
- La sociedad es constituido a los sentidos y para los efectos que prever la facultad para las autoridades de sistema portuario privatistiche de promover la constitución de sociedades mercantiles para el desenvolvimiento de servicios de interés general omissis.
- Originariamente podía cualificarse como sociedad en house de la AdSP el omissis omissis, tenido cuenta que esta entidad última de detentaba el capital social entero.
- La situación convierte en el omissis, cuando la autoridad Portuaria entonces ha desterrado un procedimiento a evidencia pública para la cesión de 60% del capital social de omissis.
- Las acciones del omissis pertenecen al resultado de susodicho en la medida de 40% a la AdSP del omissis, a solas por lo tanto, socio de minoría que es. Omissis restante de las acciones del omissis pertenecen al socio privado omissis.
- Particularmente, el omissis es una sociedad de responsabilidad limitada que capital es detentado omissis.
- La nominación de dos membri- de cinco en carica- del consejo de administración del omissis incumbe sobre la base de los pactos parasociales del estatuto societario y a la entidad pública (AdSP) actual. Por lo tanto mayoría de las nominaciones es efectuado de la parte del socio privado de mayoría.
- Concierne el perfil funcional para cuánto, se evidencia cuánto sigue.
- El omissis desenvuelve, tan, todos esas actividades esenciales, conectadas dispiegare de las operaciones de omissis, colaterales, y de soporte a correcto.
- Se desempeña, también, de diseñar omissis.
- Mucho presumido, el omissis. entra en la noción de que a 1 art., co.2 lett. d) del d.lgs n. 39/2013 o ése de “entidades reguladas o financiadas de derecho privado” porque muestra por lo menos dos elementos constitutivos de la categoría summenzionata.
- En primer lugar, la AdSP detiene una cuota, aunque no de mayoría, del capital del omissis omissis. Puede decirse, por lo tanto, integrado el requisito de que “tienes una participación minoritaria en el capital” al número de la disposición summenzionata 2) ().
- En segundo lugar es sujeto al poder de regulación de la AdSP el omissis de que al n. 1) del artículo mismo citado: (“1) desenvuelvo funciones de regulación de la actividad primaria que implican, también a través del otorgamiento de autorizaciones, concesiones o el ejercicio continuado de poderes de vigilancia, fiscalizador o de certificación”).
- En efecto a los sentidos de 16, co art. 3, l. n. 84/1994 “el ejercicio de las actividades, donde no instituido, de la autoridad marítima de que, espletate el propio de terceros a comma 1 de parte o, es sujeto a autorización de la autoridad portuaria o. Dicho autorización atañe el desenvolvimiento de operaciones portuarias requiere de que 1 previa verificación de la posesión de la parte de a comma de los requisitos. […] Los emprendimientos autorizados inscriben en registros apropiados distinguidos, son sujetos tenido, donde no instituido, y al pago de un canon annuo y a la prestación determinada de una fianza de las autoridades mismas” de la autoridad portuaria o de la autoridad marítima.
- Me añado a éste dispuesto cuánto de 18 art., co.1, l. n. 84/1994 a los sentidos de las cuales “, que no instituido, o, las áreas demaniali y los muelles comprendidos a los emprendimientos concesionan antes de su toma de posesión, la organización portuaria o la autoridad marítima en el marco portuario de que al artículo 16, la autoridad portuaria y comma 3salvalautilizacióndelosinmueblesde la parte deadministracionespúblicasparaeldesenvolvimientodefuncionesatinentesaactividadesmarítimasyportuariasparaespletamentodelasoperacionesportuarias, hechas.”
- Por lo tanto, emerge de haber combinado de los artículos citados dispuesto a su vigilancia más allá de detener con la autoridad, en consecuencia, expuesto a comunico convencional que el omissis opera en base a disposiciones emitidas de la AdSP de omissis, es y, concessori y autorizzatori de que al n. 3 de 1, co art. 2 lett. d), del d.lgs n. 39/2013.
- Dudas en orden a la calificación del omissis como entidad de derecho privado regulado, financiado de la AdSP y de omissis a los sentidos para los efectos no se ponen entonces o de que a 1 art., co. 2 lett. d), del d.lgs n. 39/2013.
- Naturaleza jurídica del encargo en procedencia: Presidente del “encargo en entidades reguladas o financiadas de derecho privado” omissis
- En el caso de, carga en orden a la subsistencia de especie de los requisitos atinentes en procedencia necesita verificar la riconducibilità de en la noción de “encargos y las embestidas en entidades de derecho privado”, aún, susodicho “reguladas o financiadas de que a 1 art., co. 2 lett. e), del d.lgs n. 39/2013. “las embestidas de presidente con deleghe de gestión dirigidos” deben entenderse para tal “, administrador delegado, las posiciones de dirige, el desenvolvimiento estable de actividad de consultoría a favor de la entidad.
- Por lo tanto, que es dirimente éste es la cuestión atinente a la subsistencia eventual de poderes gestores en jefe al Presidente de la sociedad omissis.
- Pues bien, omissis y la RPCT de la AdSP han deducido que, emerge deleghe de gestión atribuidos dos administradores delegados de la análisis de la visura camerale siendo, que, al omissis, el omissis, asumía el papel de en calidad de presidente del omissis exclusivamente., representa de la sociedad legal.
- Se es, por lo tanto, negado la posesión de la parte de los gestores directos hasta la primavera del momento de poderes omissis por lo menos omissis - cualquiera de los dos ha estado en que precedentes administradores omissis y, por lo tanto, inviabilizado a ejercitar los poderes gestores de que era attributario.
- Necesita, por lo tanto, analizar los poderes y los deberes del presidente del omissis teniendo cuenta en el estatuto societario del contexto que afincado y que eventualmente resulta de actos sucesivos.
- En primer lugar, de haber combinado del artt dispuesto. omissis, emerge del estatuto societario “de fija el orden del día,” que el presidente de la CdA del omissis “convoca el consejo de administración, de provee y de modo que adecuáis informaciones sobre las materias inscritas del día a la orden son suministrado a los todos consejeros” más allá de también a tener la representación de la sociedad a administradores delegados eventuales que son, de vez en vez en común, nombrado.
- Aparece de la lectura de los artículos summenzionati normalmente atribuido el presidente, también en base a las disposiciones codicistiche que los poderes susodichos entran en el ámbito de ése de representación ordinaria de la sociedad.
- Necesita, pero, tener por lo que se refiere a cuánto afincado de una jurisprudencia reciente administrativa (cfr. sentencia del consejo del estado, sección V, n.126 de 11.01.2018 y más recientemente n. 2325/2019) ha afirmado que, incluso si el estatuto no prever el otorgamiento de deleghe de gestión en jefe al Presidente expresamente, donde son conferido poderes al consejo de administración gestores, también primero, para fatto a solas de ser de consesso tal miembro de, que resulta parimenti de poderes tales invertido.
- El consejo del estado sostiene que “para fatto a solas (…) que es miembro del comité directivo, funciones de gestión son asignado al presidente”, principio recientemente que es confirmado de la Tar Lazio también, Roma en la sentencia n. 4780/2019.
- Por lo tanto en el caso de, debe de especie en aplicación de la orientación susodicha, no obstante, considerar el omissis titular de competencias gestorie, “la gestión del emprendimiento incumbe” en por con respecto a la CdA que de es derecho la attributario a los sentidos del art_. del estatuto de la entidad en base a quien omissis “al órgano de administración que absuelve las operaciones necesarias para la realización del objeto social, detiene quedando la necesidad de autorización especifica en los azares requeridos de la ley “exclusivamente” derivado “,”.
- Sobre el punto también delibere recientes Anac nn. y 373 450 del 8 2019 mayo han confirmado la tesis del juez administrativo en fuerza pueden ser de las cuales considerado atribuido el presidente, además de los poderes igual específicamente conferidos a, también todos las funciones reconocidas al órgano colegial de que hace parte (cfr. m3aximo delibera n. 373 del 8 2019 mayo que se reporta “de las entidades públicas y entidades privadas en control público “En el marco, el encargo de presidente es sussumibile en la definición de encargos de administrador de entidades públicas de entidades privadas en control público y”, de que a 1 art., co. 2 lett. l), del d.lgs n. 39/2013 cuando igual soy dotado de deleghe de gestión dirigidos. En mérito para fatto a solas de ser de consesso tal miembro de, resulta parimenti de poderes tales invertido”), incluso si el estatuto no prever el otorgamiento de deleghe de gestión en jefe al Presidente expresamente, donde son conferido poderes al consejo de administración gestores, también el presidente.
- Conclusión tal no es negado ni siquiera dan la censura formulada en las controdeduzioni la existencia, unos administradores delegados más de o, resultando falto di virtud. El omissis ha deducido que, no habría tenido deleghe de gestión dirigidos en calidad de presidente del omissis (omissis) que, viceversa, eran atribuido dos administradores delegados (unos dioses que aún en funciones); circunstancia tal sería en la óptica del sujeto interesado incluso idónea excluir la aplicabilidad a, al azar en examen, del principio expresado de la llamada jurisprudencia administrativa tenida cuenta de fatto, que era en la circunstancia examinada del consejo del estado ausente la figura del administrador delegado.
- Reconstrucción tal no puede ser para las razones expresadas en summenzionata acogida delibera (n. ) 373/2019 estas autoridades dónde ha aclarado que al efecto de excluir que el presidente de un consejo de administración soy titular de deleghe de gestión dirigidos no es suficiente la existencia mera de un administrador delegado de un director general o de deducir que la gestión soy de competencia exclusiva de este último. Es necesario, o sea, que tal reparto de competencias resulto del estatuto ya y éste en los términos que siguen excluir “de modo que el presidente soy titular de deleghe de gestión dirigidos no es suficiente, siendo actos tales, para ellos temporal, revocable y atribuido naturaleza, intuitu personae que gestores los poderes son atribuido el director general o delega a figuras asimiladas mediante o proporciona; una solamente previsión apropiada estatutaria sobre los poderes del director general o figuras asimiladas determina una ordenación de gobierno societario estable y continuado”.
- En el caso del estatuto societario es en examen el propio prever un mecanismo de revocabilità de las funciones expresamente a y de los poderes relativos atribuidos el administrador delegado en cuyo caso la CdA y su presidente, por lo tanto, siempre que es expuesto a la vigilancia y delega a la potestà de. En efecto el art_. omissis dispone del llamado estatuto que “el consejo de administración puede delegar las propias atribuciones (…) a más o de sus componentes uno allí comprendido el presidente (…). Incumbe al consejo no obstante y del poder de control avocare las operaciones rientranti en a ellos delega, además del poder revocar deleghe de”.
- Por lo tanto, en el caso del administrador delegado resulta de especie titular de las funciones susodichas gestorie en virtudes expresadas procuraciones de conferidas de la CdA, y éste no vale a excluir la riconducibilità del papel desenvuelto del omissis en la categoría de que a 1 art., co. 2 lett. e), del d.lgs n. 39/2013.
- Presumido, el papel de presidente del omissis mucho entra en la definición de “encargos y embestidas en entidades de derecho privado “reguladas o financiadas de que a 1 art., co. 2 lett. e), del d.lgs n. 39/2013.
- No obstante, se evidencia andando el tiempo, los encargos reconducibles a la concepción de “deleghe de gestión dirigidos” en jefe a la figura del presidente de una entidad, en obsecuencia a cuánto estatuido de la jurisprudencia administrativa intervenida en mérito que la ANAC más mejor ha perimetrato. En efecto la sentencia del consejo del estado n. 126 de 2018 ha sugerido una interpretación más correcta de la concepción de a la ANAC “deleghe de gestión dirigidos”.
- Por lo tanto, necesita detectar en data anterior con respecto a la orientación ermeneutico suministrada del consejo del estado entonces n que el omissis presidente del omissis es nombrado. 126/2018 y la interpretación hecha el propio de la autoridad en orden a la atribución al presidente de todos poderes del órgano hace parte de las cuales.
- Naturaleza jurídica de la entidad de destinación de la AdSP o omissis: “entidad pública económica”
- Necesita pasar la entidad a la análisis de los requisitos atinentes, a estas fechas, y carga en destinación del omissis asumido.
- Emerge de la lectura de la disciplina de referencia que las autoridades de sistema Portuario son entidades públicas no económicas de relevancia nacional.
- Dispone en tal sentido, en efecto, 6 de L art. n. (84/94 lleva “Reordeno de la forma jurídica en materia portuaria” como modificada de la D.L) n. 169/2016 (normas sobre reorganización, racionalización y simplificación de la disciplina “, concerniente las autoridades portuarias de que 28 1994 enero a la ley, n. 84, en realización del artículo 8, comma 1, letra, f), de la ley 7 2015 agosto, n. 124” a los sentidos de que “y sociedad financiera”) “, organizativo, reglamentario, presupuestario” la autoridad de sistema portuario es entidad pública no económica de relevancia nacional a ordenamiento especial y es dotado de autonomía administrativa.
- Esta autoridad, en delibere nn. y y, 179 180 de 01.03.2017 846 de 02.10.2018 ya ha aclarado que las AdSP entran en la definición de “entidades públicas” de que a 1 art., co. 2, lett. b), del d.lgs n. 39/2013 a los sentidos “comarcales, local, denominado, instituido, vigilado o financiado” de que “, de la administración pública, o selecciones nacionales no territoriales el encargo que confiere” deben entenderse para “las entidades de derecho público” tal “que administradores son de esta nombrado.
- Presumido, mucho es circunstancia ahora pacífica que las autoridades de sistema Portuario entran en el perímetro subjetivo de aplicación mencionada del d.lgs y, particularmente en la definición de “entidad pública” de que a 1 art., co. 2 lett. b), del d.lgs n. 39/2013.
- Naturaleza jurídica de la embestida de destinación de presidente de la autoridad susodicha o: “administrador de entidad pública”
- El omissis presidente de la AdSP con la D.M del ministro de las infraestructuras de los acarreos del omissis y es nombrado omissis, después de que tener el encargo de comisario Straordinario de la entidad misma rebozado.
- Necesita a los blancos de la integración de la circunstancia de inconferibilità expuesta verificar la riconducibilità del encargo desenvuelto del omissis en la definición de administrador de entidad pública de que a 1 art., co. 2 lett. l), del d.lgs n. 39/2013 a los sentidos de que “, administrador delegado y asimilable, de otro órgano de dirección de las actividades de la entidad, no obstante denominado, en las entidades públicas y en las entidades de derecho privado en control público “los encargos de presidente con deleghe de gestión directos” son tales.
- Necesita, por lo tanto, que el presidente de la entidad soy titular a atribuirles las competencias requeridas de administración directa de la disposición de deberes gestores tales en cuestión. Es sobre el punto la normativa misma de sector 8 (art., co. 2, l. n. 84/1994) a declinar las atribuciones del presidente, atribuyéndoles competencias de gestión; particularmente, disponiendo que “los poderes de administración ordinaria y extraordinaria son atribuido Al presidente. La gestión de recursos en realización de piano incumbe al presidente financiero de que al artículo 9, comma 5, letra, b)”.
- Por otra parte, el artículo mismo aclara expresamente disponiendo, textualmente que el presidente es expuesto a los límites y a los impedimentos en materia de inconferibilità y incompatibilidad que “el presidente es sujeto a la aplicación de la disciplina dictada en materia de incompatibilidad, cúmulo de gastos y encargos, de que al artículo 53 del decreto legislativo 30 marzo 2001, n. 165 del 8 decreto legislativo y abril 2013, n. 39, aún menos sobre los límites retributivos al artículo de decreto-legge de que 23-ter n. 201 de 2011, convertido, con modificazioni, de la ley, n. 214 de 2011”.
- No son dudas, por lo tanto, que la embestida de presidente de la AdSP soy reconducible a la definición de que a 1 art., co. 2 lett. l), del d.lgs n. 39/2013.
- Mucho presumido, en el caso de, los todos requisitos requeridos de la normativa en examen son de especie subsistentes integrar la circunstancia de inconferibilità expuesta de modo que.
- La objeción movida de la RPCT de la AdSP en orden a la sucesión cronológica de los encargos susodichos y del omissis no puede acogerse, en efecto. En efecto, los sujetos mencionados han considerado la circunstancia de inconferibilità llevada de 4 no aplicable art., co. 1 lett. b), del d.lgs n. 39/2013 negando, cuyo el omissis que el encargo de presidente de la AdSP soy atribuido el omissis en el bienio sucesivo a la atribución del encargo de presidente de una entidad de derecho privado regulado y financiado.
- Prestigiando el desenvolvimiento anterior de la parte del sujeto del encargo de comisario Straordinario de la AdSP y considerándolo en cuestión “una unicum” sin solución de continuidad con el encargo de presidente de la autoridad misma, han considerado que la nominación a presidente de omissis. he avenido en constancia de embestida y no, en vez de, en, los dos años anteriores la nominación.
- Esta autoridad (cfr. ex plurimis del n. ) 684 de 17.07.2019 ha considerado que renuevo de un sujeto en la embestida misma en asimilable a prima o () no soy a los blancos de la aplicación de la disciplina en materia de inconferibilità irrelevante. En efecto, la confirmación de un sujeto en el desenvolvimiento del encargo ya rebozado sin diferencias funcionales entre los papeles aunque determina el ejercicio de haber renovado para poder de la parte de la administración negociado confiere
- Esta autoridad en delibera n. 642 de 12.06.2017 ha aplicado el principio en la hipótesis suesposto incluso, considerando en encargo dirigencial ya revestido que soy conferido al sujeto igual que “los encargos conferidos al dr_. (…), en momentos distintos, aunque referibles no pueden considerarse “una unicum” con los precedentes a la oficina misma; los encargos en argumento son de cualificarse como ex novo de los propios contratos estipulados verdadero y (…). En cuanto, renuevo del encargo dirigencial éste implica un renovado ejercicio de la autonomía negociada (cfr. TAR Puglia Lecce, sez II, n. 3239/2007 TAR Cerdeña, Sez y. I, n. 755/2014)”.
- A razón más_grande, la conclusión susodicha en el caso de obra, ya meto en la entidad misma como ése en examen, de otorgamiento de un encargo institucionalmente divergido, (presidente) de ése (comisario Straordinario).
- Por otra parte, éste es conforme al ratio inspirador de 4 del d.lgs art. n. 39/2013 que consiste en la voluntad evitar de que el sujeto es conferido a quien el encargo puede doblegar el interés perseguido de la administración o de la entidad pública que ese encargo les ha conferido a intereses de la entidad de derecho privado proviene de las cuales.
- Pues bien, el encargo de comisario Straordinario de la AdSP es desenvuelto de la parte del omissis a diferencia de ése de presidente de la entidad misma que es asumido sucesivamente y meto en el ámbito del omissis en constancia del papel a título exclusivo.
- El legislador ha entendido con la disposición en examen tipificar, ex ante, de las situaciones de conflicto de intereses potencial al efecto de paralizar la aparición de. A muy ver, en efecto, esa situación típica de interferencia entre intereses privatistici y pubblicistici un riesgo de lesión a la imparcialidad administrativa que determina se realiza en la circunstancia objeto de análisis. De circunstancia precisamente tal o la necesidad preparar una tutela principalmente incisiva donde soy riesgo que soddisfacimento del interés privado soy antepuesto ese público, han inducido el legislador a introducir un régimen más gravoso de impedimentos (artt. 4,5 9 del d.lgs y n. 39/2013).
- Sobre el poder de evaluación de la ANAC.
- La ANAC tiene un poder de control especifico de evaluación sobre las hipótesis de inconferibilità y incompatibilidades disciplinadas del d.lgs y. 39/2013 y, generalmente, sobre la aplicación correcta de la normativa susodicha.
- Particularmente, como ya evidenciado en premisa, 16, comma 1 del d.lgs art. 39/2013 investiga la autoridad competente en la ANAC a vigilar “sobre el respeto “, de la parte de las administraciones públicas, de y de, las entidades públicas, las entidades de derecho privado en control público, de las disposiciones con el ejercicio de poderes ispettivi de evaluación de circunstancias cada de otorgamiento de los encargos y también “de decreto que a presiente,”.
- Recientemente poder susodicho ha estado objeto de una sentencia del consejo del estado que de ha excluido la naturaleza meramente ricognitiva, afirmando el carácter constitutivo-provvedimentale de.
- Más exactamente, el poder de evaluación atribuida, co la ANAC de 16 art. 1, d.lgs. 39/2013 se sustancia en una disposición de evaluación constitutiva de efectos jurídicos como recurrible en frente del juez administrativo y tal, poder en que es comprendido el poder declarar la nulidad eventual del encargo de. (cfr. Cons_. Está n. 126/2018, sobre ya citado).
- Todo éste presumido y considerado,
- DELIBERA
- la inconferibilità, a los sentidos de 4, co art. 1 lett. b), del d.lgs n. 39/2013, del encargo de presidente de la AdSP de la nulidad consiguiente del acto de otorgamiento del encargo de y a omissis y el contrato relativo, los sentidos de 17 del d.lgs, art. n. 39/2013;
- de reponer la evaluación a la RPCT, confiere durante procedimiento sancionatorio del elemento subjetivo de la culpa en jefe al órgano de los 18 d.lgs prever art. 39/2013, tenido cuenta de intervenido modificazione de las orientaciones de la autoridad en materia de deleghe de gestión dirigidos;
- la RPCT de la AdSP debe comunicar al resultado de la evaluación absuelta de la autoridad al sujeto y la nulidad consiguiente del acto de otorgamiento que la causa de inconferibilità es conferido el encargo del encargo y del contrato relativo adoptar las disposiciones consiguientes y, - como cerciorado de la ANAC -;
- La RPCT de la AdSP del omissis es tenido a comunicar las disposiciones adoptadas en ejecución sobre a ANAC que.
| El presidente f.f. Francesco Merloni |
- Depositado prenso 16 2020 marzo la secretaría del consejo en data
- El secretario, Valentina Angelucci
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