- El tribunal administrativo regional para Liguria ha acogido el recurso propuesto del consorcio Bettolo contra la autoridad Portuaria de Génova para la anulación de la deliberación del comité Portuario de Génova en la sentada del 22 2009 diciembre con sentencia depositada ayer, asumido que publicamos de séquito que es a punto de ultimación entre puente Paleocapa y Ponte Rubattino, fruto del llenado a invasión Bettolo era devuelto la instancia mostrada del consorcio Bettolo para la concesión de la área nueva portuaria con las cuales que surgirá una área dedicada al tráfico de los contenedores ( del 23 diciembre 2009).
- El consorcio Bettolo es participado con 65% de Marinvest, sociedad del grupo armador Mediterranean Shipping Company (MSC de Gianluigi Aponte con 35% de Se.be.r y) guiada., sociedad que hace parte inversiones Portuarias (GIP de Luigi Negri) del grupo guiado que gestiona en el puerto de Génova a través del terminal, contenedores Porto Génova Spa, el container Di de terminal Southern European container Hub (SECH) a invasión sanidad, que es a la área nueva de invasión Bettolo anexo.
- La autoridad Portuaria de Génova había bochado la instancia propuesta del consorcio Bettolo de modo que obtener la accorpamento de las áreas risultanti de la tombamento de invasión Bettolo de ese lindante y en concesión con las áreas orientadas residual. La TAR Liguria evidencia en la sentencia a medida que el disenso entre las partes rispecchi la opuesta interpretación que la autoridad Portuaria y el consorcio Bettolo anexionan a 18 respectivamente art., comma 7, l. de la ley 84/94 de reforma portuaria: "la norma pone una propia prohibición entendida para uno a para hacer verdadero y sí - los jueces que debe haber eserciate explican - que correspondo a cada concesión, en un ratio rigidamente biunivoco, un operador-concesionario único, derecho y en modo exclusivo, las operaciones; por el otro, viceversa, prohibición tal no subsistiría en absoluto, debiéndose privilegiar el ratio global de la norma dirigida a salvaguardar la competencia en el mercado de referencia más en vez de".
- Evidentemente propendido el tribunal administrativo regional ha detectado a una aplicación menos más rígida de la ley 84/94, que, ", es en la taxonomía nueva de los bienes públicos fuera de duda que las áreas portuarias tienen finalità productivo. Para que y, la actividad económica empresarial acompasa la disciplina portuaria en medida preponderante con respecto al régimen demaniale: lo amucho de traffici y", art., l. .cit, "la productividad del puerto" son en la formulación expresada a 18, comma 6 los principios que direccionan la actividad de regulación transferida a la autoridad Portuaria".
- REPÚBLICA ITALIANA
- EN EL NOMBRE DE el pueblo ITALIANO
- El tribunal administrativo regional para Liguria
- (sección Segunda)
- ha pronunciado la presiente
- SENTENCIA
- 2010 dan sobre el recurso añadidos motivos de número de registro general 179 de integrado, propuesto:
- Consorcio Bettolo y defendido del abogado, representada. Luigi Cocchi, Andrea Cugiolu, Gerolamo Taccogna, Alberto M. Rossi, prenso Luigi Cocchi en Génova con domicilio elegido, por Macaggi 21/5 - 8;
- contra
- Autoridad Portuaria de Génova y defendido del abogado, representada. Alessandra Busnelli, prenso Alessandra Busnelli en Génova con domicilio elegido, por de Mercanzia, 2;
- para la anulación de la deliberación del comité Portuario 140/2/2009 en la sentada del 22 2009 diciembre asumido; de nota de la autoridad Portuaria en data 2-10/2009, prot. 190 - lleva a las notas de contestado recurre en data 3/9/2009 10/4/2009 y, también en cuanto llamado en delibera de que sobre, para pregunta de concesión.
- Visto el recurso, los motivos adjuntos y relativo alegados;
- Visto el acto de constitución en juicio de autoridad Portuaria de Génova;
- Visto las memorias defensivas;
- Visados todos los actos de la causa;
- Relator en la audiencia pública del día 15 2012 marzo el dr_. escuchado los defensores como en el atestado Oreste Mario Caputo para las partes y especificado;
- Considerado, considerado y en cuánto sigue.
- FATTO
- Consorcio Bettolo, titular en el puerto de Génova de concesión demaniale expandida a una porción de área, pareces a mq. 23.0619, compendio de amplio que Bajado Bettolo, ha impugnado la denegación opuesta de la autoridad Portuaria de Génova APG sobre la instancia entendida (a partir de ahora), a obtener, para una espalda, la accorpamento a la concesión de las áreas orientadas risultanti de la tombamento de invasión Bettolo, de ese lindante residual, ya objeto de licencias anuales aún menos la prórroga del término originario de concesión fijada a 2020 hasta 2045; y, por el otro, con referencia especifica a las modalidades de ejercicio de los servicios conectados a la concesión, la autorización, a los sentidos del artt. 16 y 18 l. n. 84/94, a operar terceros sobre las áreas en concesión de parte.
- A equipo de la instancia, el consorcio ha mostrado el plan de desarrollo, es decir la acta conjetural relativa al desarrollo de traffici movidos, a las inversiones programadas, a los recursos contratados sobre la ordenación territorial consiguiente a la accorpamento de las áreas, calibrado.
- Ha precisado en las premisas del acto introductorio en fatto que:
- a para hacer del abril 2004 dado 1°, la ordenación del equipo convertía con respecto a la composición originaria (denominado consorcio Grimaldi Group), consorcial: actual 65% de la cuota es detentado de Marinvest s.l., sociedad del grupo MSC, dedicado a la gestión sobre el territorio nacional de terminales portuarios del grupo; el residuo 35% inscribe a Seber s.l., haciendo parte, a su vez, del grupo SECH., titular sanidad del terminal insistente sobre las áreas de invasión, adyacente a ése en concesión al consorcio;
- el plan regulador portuario unitariamente dicho áreas disciplina (es decir ése asentidos en concesión al consorcio al grupo SECH en el perímetro demaniale del ámbito S6 y) contraddistinto, prever para sí alrededor de 900.000 teus según polo, por la ejecución de obras de tombamento del espejo acqueo invasión frontera Bettolo, la finalidad de la constitución de los contenedores del puerto de Génova con una capacidad a régimen de, adentro;
- coherentemente, las previsiones del plan regulador portuario dibujan ordenación de la red infraestructural por lo que se refiere al parque ferroviario con a la finalidad programática el futuro, a las rampas de acceso y a la edificación de las obras pertinenziali, mercancía, las áreas de acumulación para los vehículos comerciales y las intervenciones de edificación, un programa escandido en tres unidades que tener a objeto de intervención respectivamente las actividades complementarias a la operacionalidad del terminal;
- en cornisa tal, objeto de programación, los concesionarios de las áreas y zonificación territorial han formulado dos separado instancias: prima en 2004 (en la composición de consorcio Grimaldi Group) la voluntad de una gestión unitaria del polo en que comunicaban a la APG después de la realización de las obras de tombamento contenedores; consustancialmente inevasa prima, en 2006, segundo específicamente de desempeña a ordenación consorcial convertida, que;
- publicado la instancia expedía en las formas de rito parecer favorable al plan de desarrollo mostrado, dando cuenta de haber articulado de las oficinas sobre las intervenciones especificas contenidas en la instancia sumarial seguido preliminarmente, "subordinando el otorgamiento del título concessorio a la presentación de soluciones idóneas jurídicas finalizadas a la gestión unitaria de… compendio en el plan de desarrollo descrito" sin observaciones propuestas de la parte de potenciales contricantes habían conseguido o, la conferencia de las direcciones servicio y de la APG en la sentada de 7 el enero 2008;
- de séquito, el comité portuario donde había avalado las conclusiones sacadas de la conferencia sobre el examen de las propuestas formuladas del consorcio, contradiciendo cuánto afirmado con anterioridad (reunión del 24 2008 enero) in toto, en cambio compartía con la deliberación impugnada ceremonialmente contento con la denegación expresada en nota del 2 2009 octubre sobre estímulo del instante desembocado en, adoptado de desconfía responsable del procedimiento formulado 328, comma 2 ex art., c.p.
- Consiguiente los motivos compendiabili de censura en la violación del principio de colaboración leal plurima, de que al artt. 97 cost., 6 21 nonies y ss y l. n. 241/90; aún menos en la violación del artt. 5, 18, commi 4 7, y, l. n. 84/94; exceso de poder debajo de perfiles varios de.
- La ATP se ha constituido preguntando la reiezione del recurso.
- El consorcio ha deducido perfiles ulteriores de ilegitimidad con motivos adjuntos.
- Dispuesto verificazione de los lugares, en resultado, la causa es mantenido a la audiencia pública de 15.03.2012 de las partes en decisión, a petición de.
- DERECHO
- La denegación opuesta de la autoridad Portuaria de Génova sobre la instancia propuesta del consorcio recurrente entendido a obtener la accorpamento de las áreas en concesión es impugnado, de las áreas orientadas risultanti de la tombamento de invasión Bettolo de ese lindante y residual, ya objeto de licencias anuales aún menos la prórroga del término originario de concesión fijada a 2020 hasta 2045.
- Accorpamento funcional a conseguir, con referencia especifica a las modalidades de ejercicio de los servicios conectados a la accorpamento de las áreas en concesión, la autorización, a los sentidos del artt. 16 y 18 l. n. 84/94, a operar terceros sobre ellas de parte.
- Las censuras sacan dos comando de censuras contricantes: primero, de naturaleza sumarial - procedimentale, la violación del principio de colaboración leal escrutada a los sentidos del artt denuncia. 97 cost., 6 21 nonies y ss y l. n. 241/90; el segundo queja de relieve sustancial, en vez de, la errada interpretación de los 18 l.n.84/94 art., ya que, la APG habría asumido una dirección en absoluto contraria a la gestión productiva de que disciplina y de las áreas portuarias a aviso del consorcio recurrente.
- El recurso es fundado.
- Dato objetivo y indiscutido que es de mover en la cognición de la controversia deducida en causa que el plan regulador portuario considera las áreas detentadas en concesión del consorcio de SECH de la tombamento del espejo acqueo aledaño en modo unitario y y ese resultante, (ri-) comprendiéndolas en el perímetro demaniale del ámbito S6 contraddistinto.
- (estática) localizzatrice de las áreas hace comparo la individuación a la previsión (dinámica) del objetivo perseguido: la constitución de según polo de manipulación de adentro del puerto de Génova con una capacidad a régimen alrededor de 900.000 teus de uno conteiners.
- La conexión entre perfil estático (riperimetrazione de las áreas y ese dinámico) (amucho de la actividad terminalistica) también es redituado de paladino (el crono) programa de las intervenciones prever, escandido en respectivamente distinguido tres disciplinanti unidades la ejecución de las obras concernientes las actividades complementarias a la operacionalidad del terminal, las áreas de acumulación para los vehículos comerciales y las intervenciones de edificación.
- En definitiva, las áreas en concesión y ése dimana en la PRP y en los actos anexionados de programa de la tombamento, han considerado a la conducción de único instrumental compendio terminalistico capaz, para una espalda, de viabilizar el tráfico de las mercancías del puerto cada vez más y sujetar la competencia en el mercado de referencia cada vez más adentro, por el otro, de prerrogativa de terminales grandes que ofrecen servicios a precios competitivos aprovechando economías de escala.
- Como divisato, el diseño programático y pianificatorio postula la potenciación empresarial de los operadores económicos llamados a daros realización con los actos llamados en paralelo.
- A ataño, soy de las competencias respectivas la conferencia de, significativamente, en el marco, las direcciones y servicios de la APG en la sentada del 7 2008 enero que el comité portuario con la deliberación d. 24.01.2008, sobre piano de emprendimiento ex 18 art. comma 6 l. n. anexionado, mostrada del consorcio recurrente, 84/94 se son a la demanda de autorización favorablemente detectar “en consecuencia las sinergias creadas” expresos que “…, puede ser más allá de la fiabilidad de los sujetos consorciados sobre magnitudes indicadas del tráfico con las inversiones relativas credibilmente desarrollados y empeño… (piano) financiero.
- Sicché, acclarato que el c.d. “sinergia entre emprendimientos” es haber supuesto para la gestión productiva de compendio, controvertido es el medio mediante quien en perseguirla en el respeto de la normativa de sector concreto.
- Para la ATP: el consorcio no habría absuelto a los deberes de investigar recomenzar las expresiones atecniche contratadas “los instrumentos jurídicos más idóneos al efecto de para traguardare la expuesta gestión unitaria de ámbitos demaniali actual separados” en las deliberaciones llamadas (de modo que); a que entonces ha hecho seguido la deliberación del comité que ha subordinado el otorgamiento de la autorización a “la constitución de la sociedad deberá que pensar a la gestión global unitaria (?)”.
- Sobre las hipótesis propuestas, opuesto la conclusión del consorcio: la constitución de un consorcio compuesto de los dos concesionarios (es decir consorcio Bettolo SECH) y a autorizarse a los sentidos de los 16 l.n art. 84/94 de modo que operar de único adentro compendio, o, en alternativa, el ejercicio en extensión de la parte de SECH sobre las áreas lindantes, cioé en concesión al consorcio Bettolo de la tombamento y ese resultante ése soddisferebbero en la exigencia de una cabina única de dirección de lleno compendio terminalistico, que un modelo contratado módulo de Voltri en el puerto de Génova para VOSOTROS reproduce ya.
- El disenso refleja la opuesta interpretación que la APG y el consorcio respectivamente anexionan a 18 art. en síntesis extrema, comma 7, l. n. 84/94: para uno, la norma pone una propia prohibición entendida a para hacer en un ratio rigidamente verdadero y sí biunivoco, un operador-concesionario único en modo exclusivo derecho y, las operaciones que correspondo a cada concesión que debe haber eserciate; por el otro, viceversa, prohibición tal no subsistiría en absoluto, debiéndose privilegiar el ratio global de la norma dirigida a salvaguardar la competencia en el mercado de referencia más en vez de.
- La cuestión merece una profundización sintética.
- Es en la taxonomía nueva de los bienes públicos fuera de duda que las áreas portuarias tienen finalità productivo. Para que y, la actividad económica empresarial acompasa la disciplina portuaria en medida preponderante con respecto al régimen demaniale: lo amucho de traffici y”, art., l. .cit, “la productividad del puerto” son en la formulación expresada a 18, comma 6 los principios que direccionan la actividad de regulación transferida a la autoridad portuaria.
- La pertenencia pública a demanio portuario de las áreas en concesión, según dato positivo tan pronto como llamado, de modo que recomenzar el circunloquio contratado del corte Supremo, es estrechamente inherente a por lo tanto la persecución de la función relativa de los intereses relativos a sí conectada” Cass “y (. sez. uno, 14, febrero 2011 n. 3665).
- 1 es sobre piano sistemático en lo que concierne a los perfiles específicamente jurídicos paradigmático art., 18° comma d.l n. 194 de 2009 convertido, con modificazioni, del l. 26 febrero 2010 n. que, 25 predica el respeto de los principios de competencia por lo que se refiere a demanio marítimo con y a las modalidades de acceso a las concesiones de la parte de los operadores a la espera de la revisión de la forma jurídica en materia, de libertad de establecimiento de garantiza del ejercicio del desarrollo, de la valorización de las actividades empresariales de tutela de las inversiones y.
- Es decir de esos principios mismos, también, que acompasan la entrega en custodia de las áreas portuarias en fuerza de la orientación jurisprudencial asumida de la justicia administrativa ab imis.
- En sintonía, la concesión demaniale ha extraviado la impronta originaria de acto unilateral (con separado disciplinar expresión de un poder autoritativo accessivo), de modo que asumir las connotaciones más en vez de que un módulo convencional unitario.
- De, la exigencia garantizar las igualdades de oportunidades de acceso al sector económico portuario ciertamente ha contribuido mediante extensión de la evidencia pública a asimilar la concesión al contrato.
- No obstante no es en duda también que se ha cogido consciencia de fatto que haber concesión-contraído (de naturaleza pubblicistica) contesta a un modelo más funcional, tal consentir de perseguir con el consentimiento del operador económico, a intereso con el ejercicio de otra manera no alcanzable (solamente) poder autoritativo revocable.
- Es por lo que se refiere a 18, comma 4 significativo art., l. cit, donde, prever para las iniciativas de relevancia más_grande que el presidente de la autoridad puede concluir acuerdos sustitutivos a los sentidos de los 11 l art. 7 1990 agosto n. 241.
- Caracterizado, lo amucho en la coyuntura económica actual de la recessività de la intervención dirigistico pública en el ahorro del tráfico portuario se obtiene con adecuado inversiones, a que hace necessariamente comparo la potenciación y la flexibilidad de la actividad de emprendimiento, que los solamente operadores privados pueden al estado voluntariamente sostener, sin (y es éste, comprometo en alguno modo dato relevante), debiéndose respetar la evidencia pública contractual, o perjudicado la competencia en el mercado.
- El esquema de las relaciones detenidas en examen parece del resto en el caso de, se articulado en encuentros y definiciones progresivas del contenido de los afanes asumidos, reconducible, en sentido sustancial, a un módulo pre-convencional, más que al procedimiento canónico relativo al ejercicio de potestà unilateral.
- (pubblicistico) la ascrizione de la concesión demaniale al contrato a una exigencia inemendabile contesta por lo tanto tiene, cuyo corolario la aplicabilidad, por lo menos abstraido dispuesto en dónde y no diversamente, de la disciplina contenida en el código de los contratos en tema de los sujetos pueden a que ser confiado los contratos: temporales, por lo menos tendido consorcios estables, consorcios y reagrupamientos pueden en aspirar, hecho salvo los intereses públicos indisponibles, a devenir partners concesionarios.
- También, la avvalimento se ofrece a medida que modélico tipificado (cogiendo el léxico contratado en delibere llamados a préstamo) de “sinergia entre emprendimientos”.
- Ni obsta 18, comma 7 art., l.cit., en la letra doble encarecidamente llamada de la administración resistente: el criterio de “una concesión a solas a un operador mismo”; el paradigma del ejercicio directo y exclusivo de la terminalista de las actividades autorizadas.
- Debajo del primero perfil, la norma prescribir se limita a que los emprendimientos concesionarios deben operar en los espacios que han estado ellos asignados y que no pueden obtener en igual ofrecido más que una concesión igual actual de operaciones de modo que.
- En la realidad, advertido doctrina, ha subrayado que la limitación de los espacios, coaligadamente a las exigencias de especialización de cada terminals, pueden redituar mucho acompleja - y probablemente ni siquiera oportuno en cuanto no necessariamente contesta a los intereses de los usuarios que prefieren disfrutar de los servicios ofrecidos de operadores especializados en la manipulación de los tipos varios de cargas - la existencia igual ofrecida concesionarios en de más svolgenti la actividad misma en competencia efectiva entre sí.
- Si la conclusión compartible que la norma aspira a prevenir la concentración en jefe a un empresario mismo de la disponibilidad de los espacios desmedidamente amplios en ámbito portuario declarando la ilegitimidad de la constitución del fortalecimiento de la posición de dominio considerada del legislador claro está idóneo o a ingeniar prácticas anticompetitivas, de saca prescindiendo de la evaluación de la avenida realización de las prácticas abusivas.
- Una prohibición no pone en lo que concierne a la norma según perfil. No es en absoluto (ontológicamente) prohibitivo desde el momento en que misma usted prever una excepción (cfr. comma 7 18 l.cit art.), principalmente: “la autoridad sobre concede del emprendimiento concesionario motivado requerido, puede autorizar la entrega en custodia a otros emprendimientos portuarios, autorizáis a los sentidos de 16 art., del ejercicio de alguna actividades comprendidas en el ciclo operativo”.
- Va subrayado que de, la facultad reconocida a la terminalista confiar parte de las prestaciones desenvueltas a emprendimientos autorizados es dirigido a para hacer que sí el concesionario puede terzializzare espletamento de alguna actividades.
- La ley 8 julio 2003 n. 172, integrativa ha reconocido de 18, viene encuentro art., que facultad tal, segundo la doctrina convincentemente que se ha desempeñado del tema ex profeso, a la exigencia redituar los emprendimientos portuarios conjurando el riesgo de más flexible y más eficiente, consigue a la aplicación rígida de la obligación del ejercicio directo y exclusivo de la actividad de la parte de la terminalista, que me congelo más allá de medida penalizando la organización de los operadores portuarios, el dinamismo necesario empresarial.
- Sicché las propuestas formuladas del consorcio recurrente sobre “una cabina única de dirección” de compendio terminalistico, uno que tiene por lo que se refiere a la forma jurídica especifico el equipo concesionario que es dispuesto asumir a; (en el caso de), otro típico de la actividad ejercitada de concesionario en extensión en examen de la parte de SECH merecían escrupuloso y, no surrogabile, disamina serio en realidad no subsiste como la referencia a una supuesta prohibición, con avenido, estentóreo y defatigante ex lege, en el caso de desempeña.
- La denegación impugnada en definitiva es inficiato de haber surgido de apriorismo conceptual en absoluto contrario al sumario dialéctico que debe informar el procedimiento en examen.
- Dispuesto verificazione gudiziale ha cerciorado di el resto en fatto que no subsiste alguna situación logística incompatible con la gestión operativa única del consorcio a medida que propuesto, aparte las festinadas afirmaciones jurídicas no pertinentes.
- Va por lo que se refiere a subrayado va subrayado, en línea con las hipótesis llamadas de diritto positivo que y la competencia especifica de la autoridad portuaria la autonomía institucional requiere una renovada capacidad elaborar soluciones nuevas operativas de gestión del terminals al paso con los tiempos hoy en día de y.
- La regulación del sector exige la coordinación de los intereses públicos (en tema de seguridad de la condición de trabajo y respeto de la disciplina pública indisponible con ese relativo a la actividad proficua de emprendimiento de los operadores portuarios).
- Imponiendo si, del azar, prescripciones o condiciones que bilanciamento tal salvaguardo: el poder de control (cfr., por ejemplo: art. 5 d.m. 31 1995 marzo n. 585; art. 16 l. cit sobre la habilitación subjetiva a las operaciones portuarias), provisto de aparataje sancionatorio, la autoridad portuaria de que es investido agiliza los deberes y presidia.
- La censura Conclusivamente es fundado (sustancial), comma 7, l.n que la errada interpretación de 18 queja art. 84/94.
- Debe arribarse a la conclusión misma en orden al motivo de impugnación.
- La violación de los 3 l subsiste art. n. 241/90 en dispuesto a los 97 cost combinado art. la APG ha diferido la decisión sobre la instancia en examen sine die, de modo que asumirla en fin solamente despues que, exasperado, el consorcio recurrente ceremonialmente ha desconfiado 328 c.p de verbosidades injustificadas, sí ex art.
- El recurso Conclusivamente debe ser acogido.
- Las noticias de las cuestiones justifican la compensación integral de los gastos de pelea en fatto deducidos y diritto en causa.
- P.Q.M.
- El tribunal administrativo regional para Liguria (sección Segunda)
- de forma definitiva pronunciando sobre el recurso, como propuesto en epígrafe, lo acoge a los sentidos de la motivación y, para el efecto, anula los actos impugnados.
- Gastos compensados.
- Comanda que usted sentencia presiente soy cumplimentado de la autoridad administrativa.
- Así decidido 15 2012 con la intervención de los magistrados marzo en Génova en la cámara del consejo del día:
- Enzo Di Sciascio, presidente
- Oreste Mario Caputo consejero, extensor,
- Davide Ponte, consejero
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El extensor |
EL presidente |
- DEPOSITADO EN secretaría
- 24/05/2012
- EL secretario
- (Art_. 89, co. 3, cod. proc. amm.)
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