El Consejo de Estado, con un dictamen publicado ayer, aceptó
el recurso de apelación interpuesto por la empresa operadora de la terminal
Terminal de Contenedores del Puerto de Génova (SECH) del grupo PSA Italia
contra la Autoridad del Sistema Portuario del Mar de Liguria
Western es el grupo portuario y logístico Spinelli. La sentencia
recuerda que "el recurrente está facultado para
la realización de operaciones portuarias relacionadas con el embarque y desembarque
y la manipulación de contenedores en el muelle de Calata Sanità
(en el puerto de Génova, ed.) que se le concedió en concesión. El
El Plan Director Portuario divide el puerto genovés en zonas y,
en cuanto a interés específico, incluye el muelle de Calata
La asistencia sanitaria en el área S6 cuya función caracterizadora es
"C1 - Operaciones portuarias relativas a contenedores"
(el llamado "contenedor lleno"). La otra parte
Spinelli s.r.l. opera en la cercana zona de S3 (donde gestiona Génova
Terminal Portuaria, ed.) cuya función caracterizadora es
"C2 - Operaciones portuarias relativas a la carga convencional"
(los denominados "multipropósito"). La función C1 es
también contemplado en el contexto S3, sino simplemente como una función
permitido".
La sentencia publicada ayer recuerda que "en primer lugar,
la recurrente alegó que Spinelli llevó a cabo
principalmente operaciones portuarias para "plena
contenedor", aunque su terminal estaba incluida en el ámbito de aplicación de la
S3 caracterizado por la función "multipropósito".
Dando lugar a una supuesta transferencia de sus clientes, había
propuso una solicitud de acceso a documentos relativos, entre otras cosas, a
el otro, la concesión estatal otorgada a Spinelli.
La solicitud sólo fue aceptada parcialmente por la Autoridad de
Sistema Portuario que emitió una copia de la concesión, pero no
del plan de negocio al que se refiere. Sobre la base de esto
interpuso un primer recurso, de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
aceptada por el Tribunal Administrativo Regional de Liguria con la sentencia n.º 233 del 18 de marzo de 2019. En
ejecución de la sentencia, la Autoridad del Sistema Portuario
previsto para la visualización del plan de negocio adjunto a la
concesión. Sin embargo, en opinión de la propia recurrente,
Este documento no contenía una indicación específica de la trata
que Spinelli estaba autorizada a realizar en su terminal,
de manera que la concesión otorgada a la misma empresa
debe ser considerada ilícita por carecer del objeto o, en particular,
alternativa, ya que permitía la "plena
contenedor", en contraste con el destino impreso en el área
del Plan Director Portuario".
Por ello, el Consejo de Estado recuerda que, "en cuanto al fondo, la
El Juez de Primera Instancia consideró infundado el recurso de casación, al considerar que no
la tesis según la cual la concesión otorgada a la
ilegal porque no indicaba la
operaciones portuarias que podrían llevarse a cabo en la terminal
Ausente. Y, en efecto, el arte. 4.1. Concesión estatal
La Ley Marítima n.º 28 de 12 de marzo de 2018 autorizó al concesionario
la explotación de las operaciones y servicios portuarios que tengan como
Asunto: los oficios descritos con más detalle en el programa de actividades
anexo sub C. Por lo tanto, este programa completaba la concesión
impugnado de la lectura de la misma, se constata que fue
tráfico de contenedores, con las cantidades relativas,
material rodante y mercancías diversas. Por lo tanto, no puede decirse que la concesión sea
ilícito por falta de definición de la finalidad o de las actividades
Permitido. El segundo motivo de casación tampoco fue acogido
por el Tribunal de Primera Instancia, debido a que el cumplimiento de la
"destino funcional caracterizador", dado que el
la concesión de Spinelli incluía sólo una parte de la zona
S3, no debe verificarse en relación con la
porción o compendio otorgado en concesión, pero
a todo el ámbito en el que se incluyen. De ello se deduce que,
incluso si queremos admitir la manipulación predominante de los contenedores
por la otra parte en virtud del título de concesión,
Esta circunstancia no bastaría, por sí sola, para
demostrar la violación de las disposiciones del plan
regulador portuario, donde el complejo de actividades
establecidos en el área específica se caracterizan por la prevalencia de
Manipulación de mercancías convencionales. En cualquier caso, la noción de
caracterización del destino parece referible, no a las cantidades
de las mercancías manipuladas, sino a la extensión de la zona destinada a la
Función específica. Por último, se desestimó el tercer motivo de casación.
un recurso de casación basado en violaciones de la competencia entre operadores
por carecer de pertinencia jurídica".
Terminal Container Porto di Genova había interpuesto recurso de apelación contra esta sentencia
apelación. En la sentencia publicada ayer, el Consejo de
Stato señala que "la realización de la actividad sujeta a
debe cumplir plenamente con las disposiciones de la
plan portuario de la zona de que se trate; Esto constituye el
prerrequisito básico, destinado a garantizar el funcionamiento en
de las opciones de planificación de la gobernanza portuaria,
elementos fundamentales para el desarrollo de un contexto relevante, tales como
el que consiste en uno de los principales puertos italianos".
Además, se señala que "con el acto impugnado en primera instancia
la interpretación o ejecución prevaleciente por parte del original
contraparte de las actividades de contenedores en la zona
incoherentes con las opciones de la planificación portuaria, en
en la medida en que se caracterizan por una actividad preeminente diferente, por lo que
según lo dispuesto en el Acta Fundamental", y especifica que "
Por lo tanto, se ha comprobado que la concesión impugnada, otorgada (en
coherencia con la actividad que caracteriza la zona de que se trate)
para el rendimiento del tráfico completo en gran medida
contenedor, no es coherente con la función caracterizadora
la zona portuaria polivalente S3; de hecho, en el contexto S3 de la
puerto de Génova, el concesionario puede explotar una terminal
y, por lo tanto, llevar a cabo, al menos de una manera completamente prevalente,
- en el sentido de caracterizar - actividades de este tipo y no,
en su lugar, principalmente las operaciones portuarias para
contenedores, a los que las terminales de los distintos S2 y
S6 (en el que opera esta última parte)».
"La observación crítica también debe ser compartida - especifica
Por otra parte, la condena -para la cual la operación de la totalidad
prevalente en el tráfico de contenedores completos por parte de un operador de terminal
en el área de usos múltiples, no sujeto a cargos de inversión y
costos operativos típicos de las terminales de contenedores, resulta en una
distorsión clara de la estructura competitiva regulada por la
portuario, en detrimento no solo de los intereses privados
competidores, sino también de los intereses públicos que subyacen a la
planificación portuaria".
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