Noticia original-
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- El Senado aprobó el proyecto de ley del decreto-ley de 12 de julio de 2011, no 107 en la extensión de las intervenciones de cooperación al desarrollo y de apoyo a los procesos de paz y estabilización de la introducción, entre otras cosas, en particular su artículo 5, que publicamos a continuación, medidas urgentes para combatir la piratería marítima. Se espera que el día siguiente a la decisión de la ventaja por la Cámara.
- En particular, la medida prevé la posibilidad de utilizar la seguridad privada militares de la Marina o los guardias armados de seguridad privada a bordo de buques mercantes con bandera italiana para la protección de los buques en tránsito internacional en las zonas marinas en peligro de la piratería.
- Expresando su satisfacción por la aprobación del proyecto de ley en el Senado, el Presidente de la Confederación Italiana de Armadores (CONFITARMA), Pablo D'Amico, expresó la esperanza de que la medida "es finalmente aprobado en un corto tiempo antes de las vacaciones de verano ". "Al mismo tiempo - añadió - espero que la finalización de todo el marco normativo con la aprobación de los decretos ministeriales necesarias para la plena aplicación de las medidas que, repito, aún no están operativos". "Me respuesta - dijo D'Amico - las afirmaciones que se han puesto de relieve la falta de utilización de estas formas de defensa activa por parte de los armadores, en el caso reciente de un ataque de piratas en el buque cisterna italiano básico RBD Anema e en el Golfo de Nigeria ". "Confiar en el paso rápido por el Parlamento - dijo el presidente de CONFITARMA - Aprovecho esta oportunidad para agradecer al ministro La Russa, quien apoyó la medida, y todas las fuerzas políticas, incluso en la diversidad de sus posiciones, han comprendido bien el "la urgencia de esta medida es necesaria en un momento particular de la vida de nuestro país".
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- El artículo 5 del proyecto de ley "en ley del decreto-ley de 12 de julio de 2011, no 107, las intervenciones de ampliación de la cooperación al desarrollo y en apoyo a los procesos de paz y estabilización, así como las misiones internacionales de las fuerzas armadas y la policía, y las disposiciones para la aplicación de las Resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), aprobada por Consejo de Seguridad. Medidas urgentes piratería "
- Tema 5.
- (Otras medidas para combatir la piratería)
- 1.El Ministerio de Defensa, como parte de los esfuerzos internacionales para combatir la piratería con el fin de garantizar la libertad de navegación comercial de nacionales de transporte marítimo, los propietarios privados pueden entrar en los temas italianos y otros con el poder específico de representación de que las convenciones categoría para la protección de los buques que enarbolen la bandera italiana en el tránsito en aguas internacionales en el riesgo de piratería identificada por el Ministro de Defensa, previa consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Infraestructura y Transporte, teniendo en cuenta los informes periódicos de la Organización Marítima Internacional Internacional (OMI), abordando, a solicitud ya expensas de los propietarios de la protección de los núcleos militares (NMP) de la Armada, que también puede dibujar otro personal de las Fuerzas Armadas, y sus armas para la "planificada el rendimiento del servicio.
- 2. Componente de personal militar de los núcleos que se refiere el apartado 1 gestione de acuerdo con los lineamientos y reglas de compromiso emitidas por el Ministerio de Defensa.El capitán de cada núcleo, que los jefes de la exclusiva responsabilidad de los militares para combatir la piratería, y el personal de información para que se le atribuyen funciones, respectivamente, como un oficial y un oficial de policía judicial a los delitos previstos en los artículos 1135 y 1136 del Código de Navegación y aquellos conectados a ellos en virtud del artículo 12 del Código de Procedimiento Penal. En el mismo personal se pagan tras la reasignación de los recursos pagados en el presupuesto estatal a las disposiciones de la Sección 3, la suma a tanto alzado de compensación de empleo y la compensación a pagar por las unidades militares de la Armada se embarcó en los espacios marítimos internacionales y se aplican las disposiciones del artículo 5, párrafo 1, del Decreto-Ley de 30 de diciembre de 2008, no 209, con enmiendas, en la ley 24 de febrero 2009, no 12 y el artículo 4, párrafos 1 y 1-e-f del Decreto-Ley 4 noviembre de 2009, no 152, con enmiendas, en la ley 29 de diciembre 2009, no 197, superada la necesidad de operaciones militares de la necesidad de proteger a los barcos que se refiere el apartado 1.
- 3.Los propietarios que utilizan los servicios de protección a que se refiere el apartado 1 se corresponde con el resto de los cargos, incluidos los gastos de personal contemplados en el apartado 2 y los costos de operación, tal como se define en los acuerdos mencionados en el apartado 1, por los pagos a los "entrada de los presupuestos del Estado, completamente re-asignado dentro de los sesenta días, los capítulos pertinentes de las estimaciones de gastos del Ministerio de Defensa, a pesar de lo dispuesto en el artículo 2, párrafos 615, 616 y 617, la Ley de 24 de diciembre 2007 no 244.
- 4. En los casos donde no hay servicios de protección a que se refiere el apartado 1, los servicios de seguridad privada, que se rigen por los artículos 133 y siguientes de las leyes de seguridad pública consolidada, incluyendo el Real Decreto de 18 de junio 1931 No 773, según enmendada, y en los artículos 249 y siguientes de su Reglamento de aplicación, por el Real Decreto de 6 de mayo de 1940, no 635, según enmendada, se puede lograr con el uso de guardias de seguridad armados especiales, para proteger los bienes y valores en los buques mercantes y buques pesqueros que enarbolen la bandera italiana en aguas internacionales en el riesgo de piratería.
- 5.Por decreto del Ministro, en consulta con el Ministro de Defensa y el Ministro de Infraestructura y Transporte, que se ejecutará dentro de los sesenta días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se han establecido las características, condiciones y requisitos para posesión, uso, adquisición y transporte de armas y municiones, cuyo puerto de origen está autorizado para la prestación de los servicios de seguridad a que se refiere el apartado 4.
- 6. Las disposiciones del artículo 5, apartados 2 a 6 del Decreto-Ley n º 209 de 2008, ratificado con modificaciones por la Ley n 12 de 2009, según enmendada, a los barcos y las zonas donde se realizan los servicios referidos en los apartados 1 y 4..
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