La Autoridad del Sistema Portuario del Mar Tirreno del Sur y Jónico dijo que la Corte de Apelaciones en Reggio Calabria falló a favor del cuerpo en el litigio contra el AdSP al Consorcio para el Desarrollo de Actividades Productivas. (Corap). El objetivo de esta última es obtener el reconocimiento de la titularidad de la infraestructura y obras públicas realizadas por el Corap, en el tiempo, en servicio de la aglomeración industrial de Gioia Tauro. En particular, entre la infraestructura reclamada por el Corap, la construcción de las obras viarias y ferroviarias en la zona industrial de Gioia Tauro-Rosarno, con referencia específica al tronco de carretera de rápido movimiento entre el paso del puerto y la autopista A3, equipada con sus propias instalaciones de alumbrado y señalización. A esto, el Corap sumó el reclamo de la propiedad de cuatro desrestricciones, también equipadas con instalaciones de iluminación y señalización, diversas obras de arte vial como subtes, conejillos de indias y viaducto. Más aún, el Corap exigió la propiedad de las obras de infraestructura llevadas a cabo para el lanzamiento del puerto de Gioia Tauro como una terminal de contenedores, que consta de suelos de hormigón, arreglo hidráulico, red de agua e iluminación de la plaza vecina en los muelles, destinada a la construcción de una terminal de contenedores en la zona portuaria y otros delantales en la zona norte a lo largo del muelle ro-ro. Y luego, de nuevo, siete edificios de servicio en el contenedor terminal (ahora utilizado por la empresa MCT), el edificio que está siendo utilizado actualmente por el Puerto de Gioia Tauro y el eje de servicio a las industrias y al puerto de Gioia Tauro con relativo instalación de iluminación y acueducto.
Por su parte, la Autoridad Portuaria del Sistema, entre las tesis apoyadas en defensa de su posición, desde el primer grado de sentencia señaló la no-plausibilidad de la transferencia de la propiedad en jefe a la Corap de obras de recaídas en el territorio de la puerto de Gioia Tauro, clasificado "puerto internacional" por el decreto-ley no. 457 de 30 de diciembre de 1997, en virtud de la cual se excluyó la transferencia a las regiones de las funciones ejercidas por las autoridades portuarias.
Hoy la Autoridad Portuaria destacó que para terminar finalmente el litigio en favor de la AdSP, el Tribunal de Apelación en Reggio Calabria ha declarado infundada la tesis apoyada por el Corap tanto porque los actos producidos sobre la base de la solicitud no tienen las características y el valor de los actos de transferencia de la propiedad, tanto porque las obras traicioneras en el suelo tienen características y naturaleza de bienes inmuebles (art 812 c.c.), y tales actos no tienen el poder de establecer excepciones a las normas y principios fundamentales dictados por el Código Civil en materia de propiedad.
Queda pendiente un litigio en el Tribunal de Casación, contra la sentencia del Tribunal de Apelación de Reggio Calabria, que, con sentencia no. 111/2023 emitido el 3 de febrero de 2023, había reconocido el derecho del Consorcio a obtener la restitución de vastas áreas ubicadas en el ámbito territorial en el que insiste el puerto de Gioia Tauro y recompensado en la demanda marítima.