UCINA, la casación, ha reconocido que no es alguno abuso de diritto en el leasing náutico
Renovado la demanda a la agencia de Entrate de revisión de los índices de anomalía
18 Avril 2019
INDUSTRIA Náutica que UCINA ha redituado notorio ni han detectado que decisiones del corte de casación han repelido haber tendido de la agencia de Entrate pareces para un que maxicanone a 40%-50% de la valentía del leasing de una unidad de diporto inicial soy de índice de para ellos "abuso de diritto", que el importe del maxicanone soy determinado una permuta a razón.
Recordando con que asociación Italiano leasing (Assilea) a ya expuesto atención de agencia de Entrate demanda de uno actualización de todos indicadores de anomalía en ricompresi indicaciones en suministrado 2009 de dirección central Accertamento, UCINA confederación nacional italiana de industriales Náutico explicado que el tribunal de casación ahora se ha pronunciado en el ámbito de alguno contenciosos relativos a la aplicación de la normativa forfetaria IVA a contratos de leasing náutico a particulares, que se trataba de la simulación de una compraventa y, disputados de la administración financiera supuesta, comma 4 sobre consiguientemente inaplicable, que el IVA 7 total (art., lett. f) de la 26 1972 DPR octubre, n. 633). Así_llamado "el abuso de diritto" eran entre los elementos de prueba primarios dirigidos a la base del canon de 40%-50% maxi, su correspondencia a la valentía de la permuta de haber usado, la duración de 36 meses y el importe del canon de rescate, considerablemente bajo - UCINA ha precisado -.
La casación ha confirmado las sentencias de grado de las comisiones tributarias y según primero, - UCINA ha subrayado - que habían visto la agencia de Entrate sucumbiente, es afincado con las cuales que el depósito de un maxicanone pareces a 50% del precio de la embarcación es "a la oportunidad "funcional limitar el riesgo financiero en jefe a la sociedad de leasing de y el precio bajo del rescate final es considerado con fatto que los canones pagados del aprovechador eran efectivamente tales cubrir el coste financiero de la operación casi a acabadamente y "no era en la especie interpretable cuyo indicio de una carencia de coherentela función financiera del contrato Cass" (. Civil, año 2019, Sez. 5, sentencia, n. 9591).
El corte ha sentenciado en relación con el contestacin de la agencia de Entrate de la honradez de la aplicación del IVA a los canones de pre-arrendamiento en segundo lugar total también - por otra parte UCINA ha precisado - a medida que derivo "de la necesidad consentir "de que la embarcación era realizado las exigencias especificas del aprovechador" Cass "del proveedor en segundo lugar (. Civil, año 2019, Sez. 5, sentencia, n. 9590).
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