- «La actividad realizada por Assoporti, gracias al compromiso de la AdSP y de todo el clúster portuario dirigido a mejora de algunos aspectos del trabajo portuario - destacado Giampieri - ha contribuido al logro de este importante resultado que también ayuda a garantizar la estabilidad social del sector en una fase de transformación de 360°. Fundamental también sería una adición ad hoc a la medida de apoyo a la víctimas del amianto».
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- El texto de las enmiendas mencionadas por Assoporti:
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- Modificación de la redacción
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10.19
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- En el artículo 10, después del apartado 3, añádase lo siguiente:
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- "3-bis. En el artículo 199, apartado 1, letra b), del Decreto-Ley nº 34 de 19 de mayo de 2020, convertido, con enmiendas, por la Ley nº 77 de 17 de julio de 2020, el los siguientes cambios:
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a) en el primer período, las palabras: "y 4 millones de curos para el año 2021" se sustituyen por el texto siguiente: ", de 4 millones de euros para el año 2021 y 2 millones para el periodo del 1º enero de 2022 al 30 de junio de 2022";
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b) en la tercera frase lc palabras: "Hasta el importe de la se sustituye el límite de gastos de 4 millones de curos previstos" de lo siguiente: "Hasta el monto de los límites de gasto esperado".
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- 3-ter. A partir del año 2022, el asignación del sistema portuario, compatible con la disponibilidad del presupuesto, una parte igual al uno por ciento de los ingresos propios derivados de las tasas de embarque y desembarque de las mercancías a que se refiere el apartado Artículo 13, apartado 1, letra c) de la Ley de 28 de enero 1994, n. 84, para financiar, dentro de los límites de cualquier recurso flujos totales hacia el fondo nacional a que se refiere el apartado 3-c, medidas de incentivo para la jubilación anticipada para trabajadores pertenecientes a empresas propietarias autorizaciones o concesiones en el sentido de los artículos 16 y 18 de la misma ley o a las terminales portuarias subordinadas a la desembarco y embarque de personas titulares de concesiones en virtud de el artículo 36 del Código de Navegación y empleados de las Autoridades del Sistema Portuario, que solicitan el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo para los trabajadores de la puertos.
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3 cuartos. Los recursos económicos a que se refiere el apartado 3 ter, en todo caso, no excederá de disposiciones similares previstas en la ley El 28 de enero de 1994, n° 84, se abonará en el momento de los ingresos con cargo al presupuesto del estado que se reasignará anualmente a un fondo nacional para este fin establecido en el Ministerio de infraestructuras y movilidad sostenibles.
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3-quinquies. Por decreto del Ministro de Infraestructura y de movilidad sostenible, adoptada, en un plazo de noventa días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, de común acuerdo con el Ministro de Trabajo y Políticas Sociales y el Ministro de la economía y las finanzas, previa consulta a las partes que estipulen la Convenio colectivo nacional de trabajo para los trabajadores portuarios y la Conferencia Nacional de Coordinación de la sistema portuario, los procedimientos de aplicación de la párrafo 3-ter.
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3-sexies A los gravámenes derivados del apartado 3 bis igual a 2 millones de euros para el año 2022, proporcionados a través de un utilización de los recursos del Fondo de cuenta corriente a que se hace referencia en Artículo 34-ter, párrafo 5, de la Ley Nº 196 de 31 de diciembre de 2009, registrado en las estimaciones del Ministerio de infraestructuras y movilidad sostenibles.».
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