Sentencia del TAR para Puglia sobre el recurso interpuesto por el Bari Porto Mediterráneo
En parte fue rechazado, en parte acogido y en parte declarado mejorable. Satisfacción de la Autoridad Portuaria de Bari
17 Mai 2011
Con la sentencia de hoy, que publicamos a continuación, el Tribunal Administrativo Regional para el Puglia de Bari ha rechazado en parte, en parte aceptado y en parte declarado inminente el recurso interpuesto por la empresa Bari Porto Mediterráneo Srl (BPM) contra la Autoridad Portuaria de Bari y con respecto a la empresa consortile G.S.A. (Grupo de Servicios Asociados) para la anulación de las medidas que han llevado a la gestión de la gestión de las estaciones marítimas del Puerto de Bari en G.S.A.
La Autoridad Portuaria de Bari dio la bienvenida al fallo al subrayar que confirma la legitimidad del trabajo de la institución. "El único perfil confirmado, que la Autoridad Portuaria ya ha estado cumpliendo desde diciembre de 2009, estaba relacionado con la restitución inmediata de las áreas para los servicios de demanda individual", dijo la autoridad portuaria en un comunicado. en su lugar podrían seguir siendo retenidos por el BPM Srl hasta que se completen las carreras. Este perfil es actualmente irrelevante en que en abril del pasado abril el default de BPM a la obligación de pagar la cuota de concesión pacíficamente había resultado en la decadencia de la misma de la gestión de transición. "
La Autoridad Portuaria de Bari concluyó considerando que "la reunión de las áreas a la Autoridad Portuaria, que está proporcionando evidencia pública para su dependencia, parece estar en línea, incluso con el interés de la propia Bari". Puerto mediterráneo, que se encuentra en liquidación y que se vería lastrado con costes relacionados con la gestión económicamente desventajosa, en detrimento de los acreedores sociales ".
No. 00744/2011 REG.PROV.COLL.
Nº 01929/2009 REG.RIC.
REPÚBLICA ITALIANA
A NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
El Tribunal Administrativo Regional para la Puglia
(Sección Primera)
ha pronunciado el presente
SENTENCIA
sobre el número de recurso del Registro General 1929 de 2009, complementado por razones añadidas, propuesto por Bari Porto Mediterranean s.r.l., representado y defendido por avv. Vincenzo Caputi Jambenghi, con domicilio elegido en su estudio de Bari, vía Abate Eustasius, 5;
contra
La Autoridad Portuaria de Bari, representada y defendida por el avv. Ignazio Fulvio Mezzina, con un domicilio elegido en el domicilio social en Bari, delantal Cristóbal Colón, 1;
con respecto a
G.S.A. Group Services Asociar consorcio, representado y defendido por el avv. Domenico Colella, con domicilio elegido en su estudio en Bari, vía Quintino Sella, 120;
y con la intervención de
a adiuvandum:
Giorgia Giuseppina Barbara D' Amelio, Antonio López, Nicola Gelao, Oronzo Matarrese, Luigia Sabatelli Melibeo, Caterina Angiulli, Francesca Minutillo, Brunella Aurisicchio, Pietro Munno, representada y defendida por el avv. Antonio De Feo, con domicilio elegido en su estudio en Bari, curso Vittorio Emanuele, 143;
para cancelación
de la deliberación del Comité Portuale no. 9 de 30 de octubre de 2009 y todos los actos adjuntos (en parte no conocidos), incluidas las líneas de dirección para la identificación de los nuevos modos de gestión de las estaciones marítimas y los servicios de apoyo a los pasajeros, el modelo de prohibición de licitación y capitular especial, el esquema de orden sobre la división de derechos por cargos de Seguridad y otros servicios de interés general;
del anuncio de licitación enviado para su publicación en la G.U.E. el 4 de noviembre de 2009, del capitulado especial y de todos los actos constitutivos del lex specialis ;
de la nota de la Autoridad Portuaria de Bari prot. 7117-U/09 de 3 de noviembre de 2009;
del premio final, preparado con deliberación por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Bari n. 61 de 15 de abril de 2010, y de todos los minutos de licitación, así como del contrato celebrado con G.S.A. Group Services Associate Company consortial;
Visto el recurso de casación, las razones añadidas y los anexos conexos;
Ve las memorias defensivas;
Dados todos los actos de la demanda;
Ponente en la audiencia pública del 9 de marzo de 2011 la Dra. Savio Picone y escuchar para los partidos los defensores avv.ti Vincenzo Caputi Jambrenghi, Ignazio Fulvio Mezzina, Domenico Colella, Antonio De Feo;
Considerado y considerado de hecho y derecho lo siguiente.
DONA
Bari Porto Mediterranean s.r.l. impulsa los actos indicados en el epígrafe, con los cuales la Autoridad Portuaria de Bari aprobó por primera vez el anuncio de licitación y posteriormente se dispuso de la adjudicación a los Servicios Asociados del Grupo G.S.A. la concesión de tres años de las estaciones marítimas "San Vito" y "Terminal Crociere" del Puerto de Bari y de los llamados servicios de apoyo de pasajeros "para un uso indiferente e indivisible" , también estableciendo el destino transitorio de otras instalaciones portuarias y de los denominados servicios "a la demanda individual" y de otros activos con potencial de remuneración (agencias marítimas, ejercicios comerciales, aparcamientos, bienes e instalaciones extraíbles propiedad del solicitante, estación marítima auxiliar).
Deduce tales razones robadas:
A) en relación con la decisión de acelerar los términos de participación: incumplimiento de la sentencia establecida en la sentencia del Consejo de Estado no. 4812 de 2009; violación de las normas y principios que regulan el procedimiento restringido acelerado (art. 6 de la Ley no. 84 de 1994 y artt. 70 y 227 de la d. lgs. n. 163 de 2006; violación de las normas del Tratado CE en materia de no discriminación, publicidad y transparencia; violación del valor eigenvalue y del principio de buen progreso; desviación y exceso de poder en múltiples perfiles;
B) en relación con la decisión de expulsar inmediatamente a la empresa recurrente de la gestión de los servicios "a la demanda individual" : infracción de la adjudicación a que se refiere la sentencia del Consejo de Estado no. 4812 de 2009; infracción de las normas y principios que rigen la dependencia de la contratación y las concesiones; infracción del valor eigenvalue y del principio de buen progreso; desviación y exceso de potencia en múltiples perfiles;
C) en relación con la decisión de separar la concesión de los llamados servicios de apoyo a los pasajeros "para un uso indiferente e indivisible" de los "a la demanda individual" : infracción de la adjudicación a que se refiere la sentencia del Consejo de Estado no. 4812 de 2009; violación de las normas y principios que regulan la dependencia de la contratación y las concesiones; violación de la Ley no. 84 de 1994 y del reglamento aprobado con fecha 14 de noviembre de 1994; infracción del art. 3 de r.d. n. 2440 de 1923 y art. 37 de r.d. n. 827 de 1924, violación del art. 36 bacalao. nav., violación del principio de buen rendimiento, desviación y exceso de potencia en múltiples perfiles;
D) en relación con la tipología de la matrícula de Camerún exigida por la convocatoria de licitación: infracción de los arts. 41 y 42 del d. lgs. n. 163 de 2006, violación de las normas y principios en materia de calificación para la dependencia de la contratación y concesiones; infracción del principio de buen progreso; desviación y exceso de poder en múltiples perfiles.
La Autoridad Portuaria de Bari y G.S.A. Se ha establecido el grupo de sociedades asociadas del grupo asociado, con excepción de la inadmisibilidad del recurso y en todo caso solicitando el rechazo.
Han presentado un acto de intervención a adiuvandum empleados de la Bari Porto Mediterranean s.r.l. nombrados en el epígrafe.
La instancia de precaución se recibió parcialmente bajo la ordenanza de esta Sección no. 791 de 16 de diciembre de 2009, que suspendió la efectividad de la deliberación no. 9 de 30 de octubre de 2009, en la parte donde tiene el comunicado a partir del 1 de enero de 2010 de las agencias marítimas, ejercicios comerciales, estacionamientos, bienes muebles e instalaciones propiedad del recurrente y de la Estación Marítima Auxiliar.
Finalmente, las partes mantuvieron defensas conclusivas de cara a la audiencia pública del 9 de marzo de 2011, en la que la demanda pasó en decisión.
LEY
1. Briefing, los hechos.
Con deliberación no. 1 del 19 de febrero de 2009, la Autoridad Portuaria de Bari anuló en autotutela, por ser ilegítima, sus propias deliberaciones previas no. 5 de 16 de junio de 2004 y n. 6 de 28 de julio de 2004, que tiene el objeto de apoyo directo durante veintitrés años, a la recurrente Bari Porto Mediterráneo de hoy s.r.l., de la gestión de la estación marítima, la terminal de cruceros y los servicios a los pasajeros.
En suma, el vicio ha sido recompensado en el hecho de que la confianza en la Bari Porto Mediterráneo s.r.l. (empresa mixta, de la cual la Autoridad Portuaria todavía posee el 30% por ciento del capital) no fue precedida por una carrera real para la elección de socios privados, sino sólo por un aviso público para las expresiones de interés, desprovisto de no sólo puntual criterios de elección de los socios, pero sobre todo de la delimitación necesaria de la actividad a realizar y la duración de la acogida.
En la misma fecha, el Presidente de la Autoridad Portuaria adoptó el decreto núm. 1237, con lo que ha intimado a la empresa la devolución de las mercancías sujetas a la concesión en un plazo de diez días, además de un conjunto de prescripciones dirigidas a la interrupción inmediata de los servicios realizados.
El recurso interpuesto por el Bari Porto Mediterráneo s.r.l. contra los citados actos ha sido rechazado en su totalidad por la Sala Tercera de este Tribunal, con sentencia no. 440 de 2009, parcialmente reformada en casación por la Sexta Sala del Consejo de Estado, mediante Decisión no. 4812 de 2009.
Este último, en particular, ha confirmado la legitimidad de la anulación en autotutela decidida por la Autoridad, pero, por otra parte, ha acogido el pésame de la empresa para que el acto presidencial no. 1237 de 19 de febrero de 2009 (erróneamente considerado como absorbido en la sentencia de rechazo de primer grado).
La orden de liberación casi inmediata de bienes y bienes contrasta, de acuerdo con la decisión de apelación, con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando que la cancelación de la oficina de la encomienda ha sido dispuesta por la Autoridad a final para proceder a través de una o más carreras que se abren a la competencia, y no para tomar la propiedad directa de la gestión de las instalaciones portuarias y los servicios.
Ni la inmediatez de la liberación de las mercancías es impuesta por la medida de autotutela, que nada ha detectado en este sentido, y de hecho, según el juez de apelación, la posibilidad de esperar al sometido de los nuevos sujetos es compatible con los efectos típicos de la anulación del cargo, teniendo también en cuenta que de cualquier manera el art. 21- nonies de la Ley no. 241 de 1990 se opone a adaptar la eficacia temporal del acto de autotutela a la situación concreta de hecho, que en el caso de las especies requiere de los subs de otros empresarios identificados con una o más pruebas públicas, esto también para el propósito proteger, de manera más eficaz, la confianza en el beneficiario del acto anulado y la seguridad de los informes jurídicos pendientes.
Con la citada pronunciación, por tanto, el Consejo de Estado ha confirmado, por un lado, definitivamente la legalidad de la anulación en autotutela de la concesión de veinte años a la demandante de hoy y, por otra parte, ha anulado la medida del Presidente de la Autoridad Portuaria, por lo que se discente " ... la obligación conformativa de que la Autoridad programe oportunamente la identificación de nuevas modalidades de gestión, que proceda con licitación pública y que planifique la subfusión a BPM del nuevo sujeto o nuevos sujetos, mientras tanto, ejercerá cualquier control sobre la actividad de BPM y también dictará las prescripciones adecuadas para evitar el establecimiento de relaciones que sean incompatibles con el carácter transitorio de la actividad de BPM " .
2. Con el recurso de que se trata, el Bari Porto Mediterráneo s.r.l. impulsa la deliberación del Comité Portuale no. 9 de 30 de octubre de 2009 y todos los actos adjuntos al mismo, incluidas las líneas de dirección para la identificación de los nuevos modos de gestión de las estaciones marítimas y los servicios de apoyo a los pasajeros, la convocatoria de licitación y el capitular especial, la esquema de orden sobre la división de derechos de los cargos de Seguridad y otros servicios de interés general.
Experto en la carrera (a la que la empresa recurrente ha participado en a.t.i. con La Lucente s.p.a. y Schiavone Salvatore & C. s.n.c., en el cuarto lugar), ha sido definitivamente adjudicada a la compañía de contrapartida G.S.A. Group Services Associate la concesión de tres años de las estaciones marítimas "San Vito" y "Terminal Crociere" y servicios de apoyo a los pasajeros "para un uso indiferente e indivisible" , con deliberación gravitada por medios añadidos y en el camino de la ilegalidad derivada.
3. De manera preliminar, el acto de intervención debe ser declarado inadmisible a adiuvandum depositado en ocasión de la sala del consejo el 16 de diciembre de 2009 por algunos empleados de Bari Porto Mediterranean s.r.l. (D' Amelio y otros, enumerados en el epígrafe), tanto por la circunstancia de su notificación omitida a todas las partes en la sentencia, lugar que la jurisprudencia ha mantenido de forma consistente la inadmisibilidad de un acto de intervención en un simple asunto en una simple memoria no notificada a las contrapartes (cf. Contras. Estado, sez. V, 25 de febrero de 1997 n.199), ambas porque en ella se deducen razones nuevas y diferentes en el recurso principal, dirigidas a irritar el objeto de la sentencia (véase, entre muchos, TAR Lazio, sez. II, 19 de febrero de 2001 n. 1301; TAR Campania, Nápoles, sez. V, 13 de junio de 2000 n. 2063).
4. Por lo que se refiere a los méritos, debe procederse con el fin de examinar las centenas avanzadas por la recurrente, que establecen aspectos separados de las medidas impugnadas (por una parte, la oferta y la adjudicación de los servicios) "para un uso indiferente e indivisible" ; por otro, la regulación transitoria de los servicios "a la demanda individual" ).
4.1. A partir del primero de los perfiles en contestación, es infundado y la razón debe ser rechazada Subartículo A), con la cual una parte recurrente se queja de la ilegalidad de la abreviatura de los términos del procedimiento restringido, indecn por la Autoridad Portuaria con la prohibición enviada para su publicación en la G.U.E. el 4 de noviembre de 2009.
Considerando los motivos de la deliberación impugnada en su conjunto, las consideraciones realizadas por el recurrente sobre los presuntos acusados ' el fracaso atribuible a la Bari Porto Mediterranean s.r.l., que habría conducido a la justificación de la elección del procedimiento acelerado.
Si bien carece de la pretensión de la demandante de que el título del concesionario, anulado en autotutela por la Autoridad Portuaria, mantendría su eficacia en el caso del Consejo de Estado. De hecho, debe excluir que las juergas de 2004 de 2004 hayan sobrevivido en modo alguno al ejercicio de la autoridad administrativa, que es una medida provisional de eficacia. La deliberación no. 1 del 19 de febrero de 2009, que también para ese partido salió libre del recurso interpuesto ante este Tribunal General y el Consejo de Estado, tuvo con extrema claridad, entre otras cosas, precisamente la caída de las deliberaciones previas no. 5 de 16 de junio de 2004 y n. 6 de 28 de julio de 2004, sujeto a la concesión de veinte años a la recurrente Bari Porto Mediterráneo de hoy s.r.l. de la gestión de la estación marítima, la terminal de cruceros y los servicios a los pasajeros, así como la caducation del acto formal de demanial grant no. 3/2004.
Por otra parte, el acortamiento del término a quince días fue referido solamente a la presentación de las solicitudes de participación, para los fines de la pre-calificación, la etapa que Bari Porto Mediterráneo s.r.l. logró superar sin obstáculos. La carrera también vio frente a cuatro competidores, por lo que debe excluirse que la aceleración ha impedido concretamente la realización de una confrontación competitiva.
Es cierto que, según un principio general aplicable también a los procedimientos de concesión de bienes y servicios públicos, la Administración está obligada a tener en cuenta los motivos de urgencia que justifican la reducción de los términos, siempre que se trate de ellos del ejercicio de una autoridad discrecional directamente accidente en la oferta y potencialmente perjudicial para la posición de las empresas del sector de acogida (cf. TAR Campania, Nápoles, sez. I, 21 de junio de 2005 n. 8391).
Pero en el caso, en opinión del Colegio, la justificación del recurso del procedimiento acelerado (que se lee en p. 8 del anuncio de licitación) es congruente e inmune a los vicios denunciados por el recurrente.
De hecho, la Autoridad Portuaria ha decidido reducir los plazos para la presentación de solicitudes, en vista del sesgo económico prolongado relacionado con la fase transitoria, resultante de la sentencia mencionada del Consejo de Estado no. 4812 de 2009, con el fin de lograr más rápido las mejores condiciones contractuales y económicas que ofrece la nueva declaración jurada del servicio.
La persistencia de una gestión provisional, como consecuencia de la anulación en autotutela de la anterior dependencia directa ilegítima de los servicios, representa en sí misma un presuposición que está dotado de una relevancia segura y manifiesta, que debe ser justificada la abreviatura del procedimiento de licitación.
Desciende de lo que se decía que era la infoundabilidad de la censura.
4.2. Igualmente infundado es el motivo del sub-C), con el cual Bari Porto Mediterranean s.r.l. disputa la elección de gestión tomada por la Autoridad Portuaria y ampliamente ilustrada en la deliberación no. 9 de octubre de 2009, a saber, la separación de los llamados servicios de apoyo a los pasajeros "para un uso indiferente e indivisible" (adjudicado a G.S.A. Group Associate Services, con los actos recurridos aquí) por los "a la demanda individual" tener un mayor potencial remunerativo (agencias marítimas, ejercicios comerciales, aparcamiento, catering), que se pretende confiar con una o más carreras posteriores.
En la premisa de la deliberación (p. 3), la decisión se justifica por consideraciones de conveniencia económica y calidad de los servicios.
El demandante, falso, parece estar ajustando la sospecha de que incluso en el futuro las instalaciones serán utilizadas en los servicios "a la demanda individual" se concederá en uso por la Autoridad Portuaria sin el cumplimiento de las normas de la evidencia pública, pero tanto constituye una reclamación inigualable, como la deliberación no. 9 de 2009 está limitado, bajo ese perfil, a aprobar la convocatoria de licitación para los servicios indivisibles restantes.
La infoundabilidad de la censura es, además, confirmada por los acontecimientos posteriores, documentados en las inmediaciones de la audiencia pública por la defensa de la Autoridad Portuaria. Este último, de hecho, corrió, en los primeros meses de 2011, procedimientos de licitación para la asignación de concesiones relativas a los locales destinados a agencias marítimas, ejercicios comerciales, estacionamientos.
Para el resto, los concursos articulados por el recurrente para la irracionalidad pretensa de la separación entre los servicios indivisibles y los servicios más lucrativos implicados perfiles de meras oportunidades de acción administrativa, confinados en el ámbito del mérito y sustraído a la unión del juez administrativo.
Por consiguiente, procede desestimar el recurso de casación.
4.3. Es, por el contrario, la razón sub-D, con la que se censura la previsión del proceso de licitación (p. 6), relativo a la matrícula de Camerún prescrita para la participación.
El Bari Porto Mediterranean s.r.l. ha sido admitido en el procedimiento restringido (en a.t.i. con otras empresas) y, para ese perfil, no tiene interés en cultivar la apelación.
4.4. Por último, al confirmar la notificación ya sumaria en la fase de precaución, debe aceptarse el motivo del sub-B, destinado a la deliberación no. 9 de 30 de octubre de 2009, en la parte donde tiene la empresa recurrente abandonando antes del 1 de enero de 2010 la gestión de agencias marítimas, ejercicios comerciales, aparcamientos, bienes muebles e instalaciones desmontables de su propiedad y de la Estación marítimo auxiliar.
La reapropiación inmediata de la Autoridad Portuaria no parece, de hecho, justificada por la necesidad de la restauración de la legalidad, que se han puesto sobre la base de la cancelación en autotutela de la concesión de veinte años a favor de la recurrente, y que han sido considerados dignos de protección por el Juez de Apelación (véase el citado sentencia no. 4812 de 2009 del Consejo de Estado), con vistas a la necesaria apertura a la competencia de los servicios portuarios mediante una o más pruebas públicas.
Y de hecho, al caer en contradicción y desviación, con la deliberación impugnada la Autoridad Portuaria decide la atribución contextual dirigida a los subconcesionarios que actualmente se benefician, colocándolos así en nada (al menos en lo inmediato) el las instancias legítimas de restauración de la competencia que la habían inducido a cancelar en autotutela la anterior acogida directa de veinte años.
Precisamente la decisión de apelación que se ha recordado reiteradamente había dejado claro que la inmediatez de la liberación de los activos no está en absoluto impuesta por la medida de autotutela, que nada ha detectado en este sentido, y de hecho, la preservación de la gestión existente en más de los subs de los nuevos temas es compatible con los efectos típicos de la cancelación de la oficina, teniendo en cuenta que el arte. 21-noies de la Ley no. 241 de 1990 permite adaptar la eficacia temporal del acto de autotutela a la situación de hecho concreta.
En el caso de las especies, tendrán que hacerse cargo del uso de la propiedad y en la gestión de los servicios a las empresas de servicios públicos otros empresarios identificados con una o más pruebas públicas, y hasta ese momento se debe dar la protección adecuada por el engaño. en la recurrente de hoy, no hay ninguna razón apreciable que permita a la Autoridad Portuaria recuperar las estructuras sólo para reasignarlas fuera de las normas de competencia.
Por lo que se ha dicho, la posición de la empresa recurrente debe ser mantenida hasta la conclusión efectiva de los procedimientos de licitación para la dependencia de los bienes y servicios portuarios "a la demanda individual" .
La deliberación no. 9 de Octubre 30, 2009 se cancela en parte aquí, donde tiene (pp. 7 y 8, puntos (a) a (f) del dispositivo) que la empresa recurrente abandona antes del 1 de enero de 2010 la gestión de las agencias marítimas, los ejercicios comerciales, el estacionamiento, la propiedad y las instalaciones extraíbles de su propia propiedad y la Estación marítimo auxiliar.
5. Los gastos procesales podrán ser compensados en su totalidad, dada la aspiración mutua.
P.Q.M.
El Tribunal Administrativo Regional para el Puglia (Sección Primera) dictaminará definitivamente sobre el recurso, como en el epígrafe propuesto, en parte lo acepta, en el sentido de que en la motivación, en parte lo rechaza y en parte lo declara inminente.
Declara inadmisible el acto de intervención de D' Amelio y otros.
Gastos compensados.
Ordenar que esta sentencia sea llevada a cabo por la autoridad administrativa.
Así lo decidió en Bari en la cámara del consejo del día 9 de marzo de 2011 con la intervención de los magistrados:
- Via Raffaele Paolucci 17r/19r - 16129 Génova - ITALIA
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