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Hoy el Tribunal Administrativo Regional para el Véneto, con dos ordenanzas que publicamos a continuación, ha estimado los recursos interpuestos por Venice Terminal Pasajeros (VTP), Bassani Spa y Tugboats Reunidos Panfido, con la intervención del Comité de Cruceros Venecia y algunas empresas portuarias, para la anulación, después de la suspensión de la eficacia, de la orden de la Capitanería de Porto de Venecia que limita en 2014 el tránsito en el Canale de la Judecca de buques de pasaje de arqueo bruto más alto que 40.000 toneladas y prohibiciones en 2015 el tránsito en el Canal de San Marco y el Canale de la Júbilo de los buques de pasaje de arqueo bruto superior a 96.000 toneladas. Las ordenanzas del Tar establecen la suspensión de estos límites, que había sido fijado por la Capitanía en aplicación del decreto Clini-Passera (
de la Noviembre 5 2013), hasta las audiencias para la negociación de los méritos de los recursos previstos para el 12 de junio.
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- Comentando las decisiones de los magistrados de la Sede de Venecia del Tribunal Administrativo Regional, la Autoridad Portuaria de Venecia destacó que " la decisión de Tar no puede, ni debe, distraernos absolutamente, o peor aún parar, de querer encontrar y para realizar en 2016 la vía navegable alternativa para llegar a la Marittima y compensar el paso en el frente S. Marco. El Gobierno, incluso a sugerencia del Senado, se ha dado 120 días para valorar el Sant' Angelo Conpie o su alternativa. (
de la 6 de febrero 2014, ndr ). Si la decisión se toma dentro de estos términos, y no tenemos ninguna razón para dudar de ello, el fallo de hoy estará en los hechos positivamente desfasados de la solución que va a armar la salvaguarda de San Marco y la de uno. de la excelencia crucierística veneciana. "
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No. 00178/2014 REG.PROV.CAU.
Nº 00146/2014 REG.RIC.
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REPÚBLICA ITALIANA
- El Tribunal Administrativo Regional para el Veneto
- (Sección Primera)
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- ha pronunciado el presente
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ORDEN
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- sobre el número de recurso del Registro General 146 de 2014, propuesto por:
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- Venecia Terminal Passenger S. p.A., representada y defendida por el avv. Giuseppe Scuglia, M. Francesco Curato, Vittorio Domenichelli, con domicilio elegido en Francesco M. Curato en Venecia, Piazzale Roma, 468 /B;
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contra
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- El Ministerio de Infraestructuras y Transportes, Presidencia del Consejo de Ministros, representado y defendido por ley por el Advading Distrett. Estado, con domicilio en Venecia, San Marco, 63; Ministerio del Medio Ambiente y el Tutela del Mar, Capitaneria en Porto Venezia;
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con respecto a
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- La Autoridad Portuaria de Venecia, Magistrado de los Acques de Venecia, Ministerio de Defensa;
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y con la intervención de
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- al objecdum:
- Municipio de Venecia, representado y defendido por la ley por el avv. Antonio Iannotta, Giulio Gidoni, Marzia Masetto, con domicilio en Venecia, S. Marco, 4091;
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para cancelación
- sujetos a suspensión de la eficacia,
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- de la Ordenanza de la Capitanía en el Puerto de Venecia n. 153/2013 por objeto, en ejecución pretensa del art. 3 de D.M. n. 79/2013, la limitación de tránsito en el canal de pasajeros de buques de pasajeros de arqueo bruto por encima de 40.000 GT (para el año 2014); así como la prohibición para el año 2015 del tránsito en el Canal de San Marco y en el Canale de la Judecca de barcos los pasajeros de arqueo bruto superiores a 96.000 GT; de las directivas del Ministro de Infraestructuras y Transportes de 11/20/2013 en la Capitanía de Oporto, que tienen por objeto la adopción de medidas de mitigación para el período transitorio 2014 y 2015; así como cualquier acto adjunto, conectado o presuposición.
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- Visto el recurso y los anexos correspondientes;
- Vistos los actos de constitución en la sentencia del Ministerio de Infraestructuras y Transportes y de la Presidencia del Consejo de Ministros;
- A la vista de la solicitud de suspensión de la ejecución de las medidas impugnadas, presentada de forma incidental por la parte recurrente;
- Visto el arte. 55 bacalao. proc. amm.;
- Dados todos los actos de la demanda;
- Retención de su jurisdicción y jurisdicción;
- Ponente en la sala del Consejo del día 13 de marzo de 2014, la Dra. Silvia Coppari y escuchar para las partes los defensores según lo especificado en el registro;
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- El Colegio señala que la ordenanza no. 153/2013 de la Capitanería en Porto de Venecia ha dispuesto que "el número máximo de tránsitos en el Canal de San Marco y en el Canale de la Judecca de buques de pasajeros de arqueo bruto por encima de 40.000 GT se establece, para el año 2014, en 708 tránsitos" (art. 1) y que "para el año 2015, el tránsito en el Canal de San Marco y en el Canale del Giudecca a buques de pasaje de arqueo bruto superior a 96.000 GT" (art. 3).
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- Estas limitaciones, aunque formalmente se establecen para dar seguimiento a lo dispuesto por el Decreto Interministerial no. 79/2012, se establecerá en ausencia de la preposición específica requerida para la adopción pertinente, ya que el funcionamiento de la prohibición de tránsito en el Canal de San Marco y en la Canale de la Judecca de los buques para el transporte de mercancías y los pasajeros que superen las 40.000 toneladas de arqueo bruto (tal como se menciona en el art. 2 (1) (b) de la citada D.M. n.79/2012) queda expresamente subordinada a la disponibilidad de medios de navegación alternativos practicables a los prohibidos, identificados por la Autoridad Marítima con su propia medida (por lo que el art. 3, apartado 1, del citado D.M., que, además, carece de directrices concretas.)
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- En consecuencia, las medidas en cuestión contrastan con el principio específico de graduación establecido por el D.M. n.79/2012, por el que la prohibición del tránsito sólo puede permitirse desde el momento de la disponibilidad real. de una manera alternativa, con esto sustancialmente en previsión de esa prohibición que, en su lugar, debería haber sido precedida por medidas de precaución apropiadas, necesarias, que se adoptaran "a la espera de tal disponibilidad", con el fin de " mitigar los riesgos relacionados con la acuerdos transitorios, que persiguen el más alto nivel de protección del medio ambiente lagunar. "
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- A este respecto hay que añadir que la ordenanza de qua no aparece respaldada por una actividad de investigación preliminar apropiada, destinada a identificar los riesgos que implica el tráfico en los canales en cuestión y los tránsitos de buques con un tonelaje de más de 40.000 toneladas. toneladas, no pudiendo eludir la medida, una ponderación global ni de las hipótesis de hecho, ni de las evaluaciones de riesgo específicas, que se toman como base de las medidas "mitigatorias" en consideración.
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- Tal deficiencia, además de someter un defecto de motivación, tampoco permite valorar plenamente la idoneidad de la racionalidad y la congruencia de las medidas restrictivas en concreto adoptadas, que, además, forman el objeto de un signo- contrario, atribuibles a la recurrente y al Ayuntamiento de Venecia, de manera sustancialmente especulativa, como ambas convergentes en la solicitud de anulación de las medidas impugnadas (y esto independientemente de cualquier consideración en orden a la elegibilidad de la objeción de la Comuna a la Municipalidad), y los tiempos para probar, para un versículo, la desproporción con respecto a los objetivos de protección y salvaguardia del medio ambiente lagunar y, por otra, la insuficiencia absoluta con respecto al mismo objetivo.
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- Lo mismo cabe señalar, con particular evidencia, que las mismas directivas que el Ministro de Infraestructura y Transporte de 11/20/2013 en la Capitanería en Porto, que tienen el objeto de adopción de medidas de mitigación para el período de transición 2014 y 2015, aparecen estropeados por los mismos defectos de genericidad e indeterminación esbozados anteriormente con respecto a la ordenanza no. 153/2013, ya que deriva la situación crítica actual de escasez de disposiciones puntuales y apta para, racionalmente, todos los intereses implicados.
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- P.Q.M.
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- El Tribunal Administrativo Regional para el Veneto (Sección Primera) da la bienvenida a la pregunta de precaución propuesta y para el efecto:
- a) suspende todos los actos accionables hasta la fecha de tratamiento de los méritos;
- b) fija en el asunto de los méritos del recurso de la audiencia pública el 12 de junio de 2014.
- Conmutar los gastos de la presente fase de precaución.
- Esta orden será llevada a cabo por la Administración y se depositará ante la secretaría del tribunal que se encargará de dar aviso a las partes.
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- Así lo decidió en Venecia en la cámara del consejo del día 13 de marzo de 2014 con la intervención de los magistrados:
- Bruno Amoroso, presidente
- Silvia Coppari, Referdary, Estensary
- Enrico Mattei, Referente
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El ESTENSORE |
EL PRESIDENTE |
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- DEPOSITADOS EN SECRETARÍA
- El 03/17/2014
- EL SECRETARIO
- (Art. 89, co. 3, bacalao. proc. amm.)
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No. 00179/2014 REG.PROV.CAU.
- Nº 00171/2014 REG.RIC.
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REPÚBLICA ITALIANA
- El Tribunal Administrativo Regional para el Veneto
- (Sección Primera)
-
- ha pronunciado el presente
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ORDEN
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- sobre el número de recurso del Registro General 171 de 2014, propuesto por:
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- Bassani S. p.A., en persona del representante legal pro tempore,
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- Tugchiatori reunió a Panfido, en persona del representante legal pro tempore, representado y defendido por el abogado Roberto Longanesi Cattani, con domicilio elegido en Roberto Longanesi Cattani en Venecia, Piazzale Roma, 466 /B;
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contra
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- El Ministerio de Infraestructura y Transporte, Presidencia del Consejo de Ministros, en persona de los respectivos representantes legales pro tempore, representado y defendido por la ley de la Avvocatura Distr.le Venezia, con domicilio en Venecia, San Marco, 63;
- El Ministerio del Medio Ambiente, el Territorio y el Mar Tutela,
- Capitana de Porto de Venecia,
- Magistrado de los Acques de Venecia;
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con respecto a
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- Autoridad Portuaria de Venecia;
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y con la intervención de
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- a adiuvandum:
- Crucero Comité de Venecia, Ormeggier Grupo Porto Venezia Soc, Coop. Venecia Ho.St. Rl, Conepo Services Soc. Coop. Arl, Tositti & Changeaso-Risso Srl, Guardias En El Fires Porto Venezia-Soc. Coop. Pa, Venecia Shipping Services Srl, en persona de los representantes legales respectivos pro tempore, representado y defendido por el abogado Roberto Longanesi Cattani, con domicilio elegido en Roberto Longanesi Cattani en Venecia, Piazzale Roma, 466 /B;
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-
para cancelación
- sujetos a suspensión de la eficacia,
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- de la Ordenanza de la Capitanía en el Puerto de Venecia n. 153/2013 por objeto, en ejecución pretensa del art. 3 de D.M. n. 79/2012, la limitación del tránsito en el canal del Giudecca de los buques de pasaje de arqueo bruto de más de 40.000 GT para el año 2014;
-
- así como la prohibición para el año 2015 del tránsito en el Canal de San Marco y en el Canale del Giudecca de buques de pasaje de arqueo bruto superior a 96.000 GT;
-
- de las directivas del Ministro de Infraestructura y Transporte de 11/20/2013 a la Capitanía de Porto que tiene el objeto de la adopción de las medidas de mitigación para el período de transición 2014 y 2015; así como cualquier acto adjunto, conectado o presuposición.
-
- Visto el recurso y los anexos correspondientes;
- Vistos los actos de constitución en la sentencia del Ministerio de Infraestructuras y Transportes y de la Presidencia del Consejo de Ministros;
- A la vista de la solicitud de suspensión de la ejecución de las medidas impugnadas, presentada de forma incidental por la parte recurrente;
- Visto el arte. 55 bacalao. proc. amm.;
- Dados todos los actos de la demanda;
- Retención de su jurisdicción y jurisdicción;
- Ponente en la sala del Consejo del día 13 de marzo de 2014, la Dra. Silvia Coppari y escuchar para las partes los defensores según lo especificado en el registro;
-
- El Colegio señala que la ordenanza no. 153/2013 de la Capitanería en Porto de Venecia ha dispuesto que "el número máximo de tránsitos en el Canal de San Marco y en el Canale de la Judecca de buques de pasajeros de arqueo bruto por encima de 40.000 GT se establece, para el año 2014, en 708 tránsitos" (art. 1) y que "para el año 2015, el tránsito en el Canal de San Marco y en el Canale del Giudecca a buques de pasaje de arqueo bruto superior a 96.000 GT" (art. 3).
-
- Estas limitaciones, aunque formalmente se establecen para dar seguimiento a lo dispuesto por el Decreto Interministerial no. 79/2012, se establecerá en ausencia de la preposición específica requerida para la adopción pertinente, ya que el funcionamiento de la prohibición de tránsito en el Canal de San Marco y en la Canale de la Judecca de los buques para el transporte de mercancías y los pasajeros que superen las 40.000 toneladas de arqueo bruto (tal como se menciona en el art. 2 (1) (b) de la citada D.M. n.79/2012) queda expresamente subordinada a la disponibilidad de medios de navegación alternativos practicables a los prohibidos, identificados por la Autoridad Marítima con su propia medida (por lo que el art. 3, apartado 1, del citado D.M.).
-
- En consecuencia, las medidas en cuestión contrastan con el principio específico de graduación establecido por el D.M. n.79/2012, por el que la prohibición del tránsito sólo puede permitirse desde el momento de la disponibilidad real. de una manera alternativa, con esto sustancialmente en previsión de esa prohibición que, en su lugar, debería haber sido precedida por medidas de precaución apropiadas, necesarias, que se adoptaran "a la espera de tal disponibilidad", con el fin de " mitigar los riesgos relacionados con la acuerdos transitorios, que persiguen el más alto nivel de protección del medio ambiente lagunar. "
-
- A este respecto hay que añadir que la ordenanza de qua no aparece respaldada por una actividad de investigación preliminar apropiada, destinada a identificar los riesgos que implica el tráfico en los canales en cuestión y los tránsitos de buques con un tonelaje de más de 40.000 toneladas. toneladas, no pudiendo eludir la medida, una ponderación global ni de las hipótesis de hecho, ni de las evaluaciones de riesgo específicas, que se toman como base de las medidas "mitigatorias" en consideración.
-
- Tal deficiencia, además de una fundamentación de un defecto de motivación, tampoco permite valorar plenamente la idoneidad de la racionalidad y la congruencia de las medidas concretas de limitación adoptadas.
-
- Debe señalarse, con especial evidencia, que las mismas directivas que el Ministro de Infraestructura y Transporte de 11/20/2013 en la Capitanería de Porto, que tienen el objeto de la adopción de las medidas de mitigación para el período de transición 2014 y 2015, aparecen estropeados por los mismos defectos de genericidad e indeterminación por encima con respecto a la ordenanza no. 153/2013, ya que deriva la situación crítica actual de escasez de disposiciones puntuales y apta para, racionalmente, todos los intereses implicados.
-
- P.Q.M.
-
- El Tribunal Administrativo Regional para el Véneto (Sección anterior), acoge favorablemente la pregunta de precaución propuesta y el efecto
- a) suspende todos los actos accionables hasta la fecha de tratamiento de los méritos;
- b) fija en el asunto de los méritos del recurso de la audiencia pública el 12 de junio de 2014.
- Conmutar los gastos de la presente fase de precaución.
- Esta orden será llevada a cabo por la Administración y se depositará ante la secretaría del tribunal que se encargará de dar aviso a las partes.
-
- Así lo decidió en Venecia en la cámara del consejo del día 13 de marzo de 2014 con la intervención de los magistrados:
- Bruno Amoroso, presidente
- Silvia Coppari, Referdary, Estensary
- Enrico Mattei, Referente
-
El ESTENSORE |
EL PRESIDENTE |
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- DEPOSITADOS EN SECRETARÍA
- El 03/17/2014
- EL SECRETARIO
- (Art. 89, co. 3, bacalao. proc. amm.)
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