- El tribunal de justicia de la unión europea ha afincado, las sociedades que han clasificado y certificado la nave que batía bandera panameña que ‘98, las víctimas del naufragio del trasbordador Al Salam Boccaccio incide de 2006 en el mar rojo al principio avenido podrán dirigirse a la magistratura italiana de modo que mostrar una acción de responsabilidades contra la RINA y la entidad registro naval italiano en que perdieron la vida alrededor de mil personas. El corte ha especificado que este último pueden servirse de la inmunidad jurisdiccional solamente en cuanto sus actividades han estado expresión de los públicos poderes del estado panameño.
- El corte ha recordado haciendo para valer, que sobrevividos al naufragio alguno familiares de las víctimas y alguno pasajeros han tomado el tribunal de Génova con un recurso contra RINA y entidad preguntando registro naval italiano la indemnización de los daños patrimoniales y no patrimoniales decurrentes de la responsabilidad civil eventual de las sociedades que las actividades de clasificación y certificación de la nave eran al origen del naufragio. El por otra parte corte ha recordado que RINAS y entidad registro italiano han eccepito la incompetencia del juez tomado invocando el principio de la inmunidad jurisdiccional, dado que las operaciones de clasificación de certificación que ellas han desenvuelto, en consecuencia, costituiscono una manifestación de las prerrogativas sovrane del estado delega y son efectuado para delega de la república de Panamá y. Interrogándose en lo que concierne a la competencia de los jueces italianos, el juez tomado ha levantado una cuestión prejudicial.
- El tribunal de justicia de la UE en nota uno ha explicado a los sentidos del artículo 1, párrafo 1, del reglamento n que de modo que la sentencia pronunciada hoy se ha dedicado dirigir a primero "a la interpretación de la noción de "materia civil y comercial". 44/2001 (), reglamento Bruselas I delega por lo que se refiere a las actividades de clasificación de certificación y con de parte de las naves desenvueltas de las sociedades RINAS sobre y de la república de Panamá, al efecto de afincar, párrafo 1, de reglamento tal si los jueces italianos son a los sentidos del artículo 2 competentes. El corte ha recordado, en primer lugar, que, aunque alguna controversias entre una autoridad pública y un sujeto de derecho privado pueden entrar en el ámbito de aplicación del reglamento Bruselas en caso de que el recurso jurisdiccional abarco sobre actos absueltos sin recurrir poderes a los públicos (iure gestionis), la situación es discrepante en caso de que la autoridad pública actúo poderes en el ejercicio de los públicos (iure imperii)".
- El corte en nota ha especificado el corte, ha afirmado que "ataño a tal que es inconferente que alguna actividades son ejercitado para delega de un estado: en efecto, la circunstancia a solas que alguno poderes son delegado poderes con acto de los públicos no implica que ellos son ejercitado iure imperii. Tan vale en el caso en que en cuestión las operaciones son absuelto en el interés de la república de Panamá de parte y, desde el momento en que de fatto actuar del estado de parte no implica el siempre ejercicio de los públicos poderes. Por otra parte, fatto que alguna actividades tienen finalità público no costituisce, ha detectado para ellos de, un elemento suficiente de modo que cualificar actividades tales como desenvueltas iure imperii, el corte por lo tanto que, de modo que, el criterio pertinente es determinar el recurso al ejercicio de poderes que desorbitan de la esfera de las normas aplicables en las relaciones entre particulares" si objeto del procedimiento primario las operaciones son realizado poderes en el ejercicio de los públicos.
- "ha detectado Sobre éste pinchado el corte - prosigue nota - que las actividades de clasificación desenvueltas de certificación de las sociedades RINAS y consistían en verificar afirmativo y en expedir solamente, en caso de, los certificados correspondientes que la nave examinada satisfacía los requisitos fijados de las disposiciones legislativas aplicables. Ellas eran reservado en lo que concierne a la interpretación y a la elección de los requisitos técnicos aplicables a las autoridades de la república de Panamá. La verificación de la nave de la parte de una sociedad de clasificación de certificación y ciertamente puede, en su caso, conducir a la revocación del certificado para inconformidad a requisitos tales. No obstante, una revocación siffatta no desciende del poder decisional de dicho sociedades que actúan en un contexto normativo previamente definido. Si, de ello se sigue que, una nave la revocación de un certificado no puede más navegar, éste es a la sanción que es impuesto de la ley debido. Consiguientemente, el corte ha concluido que, las operaciones de clasificación realizadas de certificación de las sociedades Rinas y no pueden ser con reserva que incumbe al juez del reenvío efectuar de las verificaciones en el ejercicio de prerrogativas de los públicos consideradas, absuelto poderes a los sentidos de diritto de la unión".
- En segundo lugar, el corte ha examinado la incidencia eventual sobre la inmunidad jurisdiccional, a los blancos de la aplicabilidad del reglamento Bruselas I, de la excepción relativa de derecho internacional consuetudinario al principio. General cuando la controversia atañe actos absueltos de soberanía iure imperii que, la inmunidad jurisdiccional de los estados no tiene valor absoluto al estado actual de la praxis internacional, el corte ha afirmado para tener ya pero es reconocido "de estatuido. En cambio - precisa nota - usted puede ser inadmitida si el recurso jurisdiccional abarca sobre actos que no entran poderes en el ejercicio de los públicos. La inmunidad jurisdiccional de los organismos de derecho privado, cuáles, general las sociedades RINAS no es reconocido en relación con las operaciones de clasificación de certificación de las naves y, en caso de que ellas no son absuelto iure a los sentidos del derecho internacional imperii. Por lo tanto, el corte ha concluido que dicho principio no obsta a la aplicación del reglamento Bruselas en una controversia como ese objeto del procedimiento primario, en caso de que el juez tomado constato que los organismos de clasificación de certificación en objeto y no se han servido poderes a los sentidos del derecho internacional de las prerrogativas de los públicos".
|