- Spinelli impugnó la medida con la que la Autoridad de Sistema Portuale ha autorizado el cambio de control corporativo y la reorganización accionaria acordada por PSA Genova Pra' y SECH. La capital del primero - anteriormente llamada Voltri Terminal Europa (VTE) - se divide entre el Grupo Genovés Inversiones Portuarias (34,67%) e Inversiones PSA (65,33%) que parte del grupo terminalista PSA en Singapur, mientras que SECH es 100% propiedad de la empresa Seber, a su vez 60% propiedad de Gruppo Investimenti Portuali y 40% de PSA Inversiones. El acuerdo entre ambas empresas prevé la constitución de una nueva sociedad de Derecho belga denominada MergeCo, más tarde renombrada PSA Genoa Investments, 62% propiedad de PSA Investments y el 38% por GIP, y la transferencia a PSA Genoa Inversiones de las inversiones en poder de PSA Investments y GIP en las empresas Seber y PSA Genova Prà. En deferencia las cláusulas contenidas en las respectivas concesiones, SECH y PSA Genova Prà ha pedido a la Autoridad del Sistema Portar la autorización para cambiar sus estructuras corporativas, mientras que GIP y PSA Investments han notificado la transacción al Presidencia del Consejo de Ministros que decidió no ejercer la poderes especiales previstos por las normas sobre el poder dorado.
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- En la sentencia, el TAR de Liguria recuerda que la operación de la concentración también fue examinada por la Autoridad Garante de la Competencia y el Mercado que consideró que no existe eran las condiciones para su comunicación previa y que por lo tanto, esto no estaba sujeto al consentimiento de la propia AGCM. Además, la TAR recuerda que la Autoridad del Sistema Portuario tiene solicitó una opinión del Fiscal General del Estado sobre el asunto interpretación y aplicabilidad al presente asunto Artículo 18, apartado 7, de la Ley nº 84 de 1994, en parte en la que establece que en cada puerto una empresa concesionaria de un área de propiedad estatal "no puede ser al mismo tiempo concesionario de otra zona de propiedad estatal en el mismo puerto, a menos que que la actividad para la que solicita una nueva concesión es diferente de la mencionada en las concesiones ya existiendo en la misma zona de propiedad estatal".
- Precisamente sobre el artículo 18, apartado 7, de la Ley nº 84 de 1994, por la que se prohíbe la concesión de dos licencias al mismo operador para áreas de propiedad estatal que se encuentran en el mismo puerto, usted es centrada en el recurso interpuesto por el grupo Spinelli. En la sentencia de la TAR se especifica que "no se entiende qué utilidad legalmente apreciable que el demandante puede derivar Anulación del acto impugnado, dentro de los plazos de expulsión de un perjuicio causado por ello a un interés "pretensivo" el logro de un bien de vida o un interés "oposición" a su mantenimiento: en retrospectiva, de hecho - especifica la sentencia del Tribunal Administrativo Regional - por un el acto no afecta a las concesiones otorgadas al solicitante, en cambio, en ningún caso pudo obtener la concesión. de los espacios actualmente asignados a las contrapartes, que permanecerían en su disponibilidad incluso en ausencia la transacción controvertida; ni es específicamente dedujo cuál es la lesión y la operación en sí determina la actividad económica del solicitante. De hecho, de la propia perspectiva de la parte demandante se desprende claramente que esto en realidad pretende afirmar - en cierto modo, de hecho, inadmisible - un interés "general" en la legitimidad de actuación administrativa, ya que se queja del compromiso de "la competencia entre operadores de terminales, con graves perjuicios para el sistema portuario y su competitividad" (p. 2 de la solicitud) y el interés de «cualquier operador portuario» [...] que la actividad de las empresas competidoras es permitido y se lleva a cabo en cumplimiento de las normas", argumentando que el perjuicio resultante de la prohibición de la doble concesión sería re ipsa (p. 4-5 de las réplicas); completamente no probado, finalmente, es que, como consecuencia y como consecuencia de la fusión, la demandante fue obligado a reducir las tasas cobradas por los servicios portuarios de la 50% (p. 7 de las respuestas)».
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- Al desestimar el recurso, el TAR precisa que debe «ser .»
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