El miércoles, el Tribunal General de la Unión Europea,
Normativa sobre la fiscalidad de los puertos en Italia
(
de
20
diciembre de 2023), confirmó que no es lícito
la exención de los ingresos de las Autoridades del Sistema Portuario
derivados de cánones de concesión, distintos de los generados por la
la expedición de autorizaciones para las operaciones portuarias a que se refiere el
Artículo 16 de la Ley 84/94. Un pronunciamiento que
se alinea sustancialmente con la posición sobre la tributación de los
escalas italianas de la Comisión Europea, que hace tres años
había pedido al gobierno de Roma que eliminara la exención del IRES
para las autoridades portuarias
(
de
4
Diciembre 2020).
Un pronunciamiento, el del Tribunal General de la UE, que
La Asociación de Puertos Italianos tiene la intención de examinar
en profundidad en todas sus implicaciones antes de decidir
un posible recurso de casación ante el Tribunal de Justicia: «En relación con la sentencia dictada
por el Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo sobre el recurso interpuesto contra la
de la fiscalidad de las Autoridades Portuarias en Italia- ha
explicó hoy el presidente de Assoporti, Rodolfo Giampieri:
inmediatamente reunimos los anuncios de servicio público, junto con el grupo de
juristas que nos representaron en los tribunales, con el fin de
comentarios y hacer un análisis detallado de los efectos de los mismos.
Un estudio que requiere una cantidad razonable de tiempo para analizar
Efectivamente, cualquier juicio. En pleno cumplimiento de lo decidido
desde la Corte - agregó Giampieri - continuaremos la confrontación
con el Ministerio de Infraestructura y Transporte para todos
con el fin de permitir que PSA
continuar con sus actividades de manera unificada
en el interés general de nuestro país".